Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1152-SE-2018 — Aprobación del Plan Estratégico Institucional Orientado a Resultados 2018-2022
Secretaría de Educación
- 1.
Que a través del Decreto Legislativo 286-2009 se promulga la Ley de Establecimiento de una Visión de País y la Adopción del Plan de Nación, instrumento que definió la ruta del desarrollo nacional al 2038, los objetivos y metas alcanzar.
- 2.
Que para alcanzar la Visión establecida anteriormente se concibe a la educación como medio de emancipación social que permitirá que todos los hondureños puedan acceder a condiciones óptimas de bienestar individual y social.
- 3.
Que el Gobierno de la República, a través del Consejo Nacional de Educación, ha desarrollado el Plan Estratégico del Sector Educación 2018 – 2030 como un instrumento de política nacional, que proporciona una visión de la transformación que requiere el Sistema Nacional de Educación al 2030 y esboza un conjunto de estrategias para alcanzar los objetivos y superar las deficiencias que impiden una pertinente formación del ciudadano hondureño.
- 4.
Que el Plan Estratégico del Sector Educación reafirma los compromisos internacionales contenidos en las Metas Educativas 2021 acordados entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), así como los Objetivos de Desarrollo Sostenibles adoptados por los Estados miembro de la Organización de Naciones Unidas.
- 5.
Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 107 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a partir del Plan Estratégico para la Reforma Educativa, identificará las prioridades a atender y sobre es a base elaborará el presupuesto anual y plurianual por resultados.
- 6.
Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 53 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación formulará su Plan U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Estratégico y Presupuesto Anual sobre la base de Programas Orientados a Resultados.
- 7.
Que el Reglamento de Financiamiento de la Educación Pública establece en el Artículo 6 que el Plan Estratégico Institucional es un documento que concibe una planificación de acciones estratégicas a desarrollar en el mediano plazo (período de Gobierno), a fin de dar respuesta a la demanda educativa existente, en coherencia con resultados, objetivos, metas e indicadores institucionales; constituye el marco de referencia para la formulación del Plan Operativo Anual, POA, de cada ejercicio fiscal.
- 8.
Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 21 la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión elaborará propuestas de prioridades presupuestarias y de los programas y actividades a desarrollar en el ejercicio destacando, particularmente, las inversiones a ser consideradas en a formulación del Anteproyecto de Presupuesto Correspondiente.
- 9.
Que el Artículo 7 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica de Presupuesto responsabiliza a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión a efectuar el seguimiento del avance físico de la ejecución presupuestaria y del cumplimiento de metas de los planes operativos anuales, así como las que se adopten para elaborar y suministrar informes de evaluación de la gestión institucional.