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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 noviembre 2018Edición No. 34,797

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1152-SE-2018 — Aprobación del Plan Estratégico Institucional Orientado a Resultados 2018-2022

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que a través del Decreto Legislativo 286-2009 se promulga la Ley de Establecimiento de una Visión de País y la Adopción del Plan de Nación, instrumento que definió la ruta del desarrollo nacional al 2038, los objetivos y metas alcanzar.

  2. 2.

    Que para alcanzar la Visión establecida anteriormente se concibe a la educación como medio de emancipación social que permitirá que todos los hondureños puedan acceder a condiciones óptimas de bienestar individual y social.

  3. 3.

    Que el Gobierno de la República, a través del Consejo Nacional de Educación, ha desarrollado el Plan Estratégico del Sector Educación 2018 – 2030 como un instrumento de política nacional, que proporciona una visión de la transformación que requiere el Sistema Nacional de Educación al 2030 y esboza un conjunto de estrategias para alcanzar los objetivos y superar las deficiencias que impiden una pertinente formación del ciudadano hondureño.

  4. 4.

    Que el Plan Estratégico del Sector Educación reafirma los compromisos internacionales contenidos en las Metas Educativas 2021 acordados entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), así como los Objetivos de Desarrollo Sostenibles adoptados por los Estados miembro de la Organización de Naciones Unidas.

  5. 5.

    Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 107 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a partir del Plan Estratégico para la Reforma Educativa, identificará las prioridades a atender y sobre es a base elaborará el presupuesto anual y plurianual por resultados.

  6. 6.

    Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 53 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación formulará su Plan U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Estratégico y Presupuesto Anual sobre la base de Programas Orientados a Resultados.

  7. 7.

    Que el Reglamento de Financiamiento de la Educación Pública establece en el Artículo 6 que el Plan Estratégico Institucional es un documento que concibe una planificación de acciones estratégicas a desarrollar en el mediano plazo (período de Gobierno), a fin de dar respuesta a la demanda educativa existente, en coherencia con resultados, objetivos, metas e indicadores institucionales; constituye el marco de referencia para la formulación del Plan Operativo Anual, POA, de cada ejercicio fiscal.

  8. 8.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 21 la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión elaborará propuestas de prioridades presupuestarias y de los programas y actividades a desarrollar en el ejercicio destacando, particularmente, las inversiones a ser consideradas en a formulación del Anteproyecto de Presupuesto Correspondiente.

  9. 9.

    Que el Artículo 7 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica de Presupuesto responsabiliza a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión a efectuar el seguimiento del avance físico de la ejecución presupuestaria y del cumplimiento de metas de los planes operativos anuales, así como las que se adopten para elaborar y suministrar informes de evaluación de la gestión institucional.

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Acuerdo

Acuerdo No. 004-2018 — Aprobación Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul 2018-2029

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado.

  2. 2.

    Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

  3. 3.

    Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras reconoce el derecho sobre las Áreas Forestales a favor de los pueblos indígenas y afrohondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen de conformidad a las leyes nacionales y al convenio 169 de la OIT.

  5. 5.

    Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de construcción participativa con las poblaciones que viven dentro del área protegida su área de influencia e instituciones y organizaciones claves y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

  6. 6.

    Que el Parque Nacional Pico Pijol fue creado mediante Decreto Legislativo No. 87-87 Ley de los bosques nublados y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

  7. 7.

    Que el objetivo de la conservación del Parque Nacional Pico Pijol es asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas naturales del Parque U D I-D EG T-U N AH Nacional Pico Pijol, garantizando la generación de bienes y servicios ambientales a las presentes y futuras generaciones de la sociedad y o reña y hondureña que ha desarrollado el compromiso de mantener a perpetuidad el bosque nublado y la biodiversidad del AP, como principal fuente abastecedora de agua lo que constituye el objeto de conservación fundamental.

  8. 8.

    Que el objetivo General del Plan de Manejo del Área Protegida es, consolidar el manejo del Parque Nacional Pico Pijol, a través de la implementación de acciones efectivas, incluyente y equitativa que promuevan la participación de todos los actores en la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados en el área, así como su uso sostenible para el alcance de los objetivos de creación del AP y el bienestar de las comunidades dentro y alrededor de la misma.

  9. 9.

    Que el Plan de manejo en aprobación constituye el segundo plan de manejo para el Parque Nacional Pico Pijol, siendo el primero el Aprobado mediante Resolución PMF-07-2005.

  10. 10.

    Que según Dictamen Técnico DAP-186-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado mediante procesos participativos y liderado por el Equipo técnico del ICF y de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Pico Pijol 2018-2029.

  11. 11.

    Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado.

  12. 12.

    Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

  13. 13.

    Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general.

  14. 14.

    Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

  15. 15.

    Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 87-87 y es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con una superficie de 12,083.10 hectáreas y se encuentra ubicado entre los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso en el Departamento de Copán.

  16. 16.

    Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, posee una gran importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso y otros vecinos de la República de Guatemala, además de su importancia para la conservación de flora, fauna, belleza U D I-D EG T-U N AH natural y su potencial para propiciar condiciones de desarrollo para sus poblaciones procurando la armonía con los ecosistemas.

  17. 17.

    Que plan de manejo anterior para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP-047-2010 para un período de 5 años, por lo que el presente constituye una actualización del mismo; y, acorde a lo establecido en el Acuerdo 040-2012, este plan de manejo tendrá una vigencia de 12 años.

  18. 18.

    Que el objetivo General del Plan de Manejo del Parque Nacional Cerro Azul, es Promover la conservación de los recursos naturales, a fin de asegurar los bienes y servicios ecosistémicos del Parque Nacional Cerro Azul, implementando actividades científicas, educativas, recreativas y turísticas compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural, con enfoque a la adaptación y mitigación al cambio climático.

  19. 19.

    Que según Dictamen Técnico DAP-188-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y mediante un proceso altamente participativo, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, correspondiente al periodo 2018-2029.

Articulo 1

APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL PERÍODO 2018-2029 como instrumento para el ordenamiento territorial y gestión del área protegida.

Articulo 2

Instruir al Departamento de Áreas Protegidas para que se inicien los procesos de implemen- tación y aplicación del Plan de manejo.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de enero de 2018. PUBLÍQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVO ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARÍA GENERAL ICF U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 004-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL CERRO AZUL 2018-2029 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 87-87 y es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con una superficie de 12,083.10 hectáreas y se encuentra ubicado entre los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso en el Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, posee una gran importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso y otros vecinos de la República de Guatemala, además de su importancia para la conservación de flora, fauna, belleza U D I-D EG T-U N AH natural y su potencial para propiciar condiciones de desarrollo para sus poblaciones procurando la armonía con los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que plan de manejo anterior para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP-047-2010 para un período de 5 años, por lo que el presente constituye una actualización del mismo; y, acorde a lo establecido en el Acuerdo 040-2012, este plan de manejo tendrá una vigencia de 12 años. CONSIDERANDO:Que el objetivo General del Plan de Manejo del Parque Nacional Cerro Azul, es Promover la conservación de los recursos naturales, a fin de asegurar los bienes y servicios ecosistémicos del Parque Nacional Cerro Azul, implementando actividades científicas, educativas, recreativas y turísticas compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural, con enfoque a la adaptación y mitigación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP-188-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y mediante un proceso altamente participativo, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, correspondiente al periodo 2018-2029. POR TANTO En aplicación de los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales:7, 21, 22, 24, 62) 14, 17,18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 007-2016 — Aprobación readecuación del Plan de Manejo para la Reserva Biológica Montecillos período 2016-2027

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

  2. 2.

    Que el instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre sus reglamentos y las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las Áreas Protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

  3. 3.

    Que La Ley forestal,áreas protegidas y vida silvestre 98-2007 establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

  4. 4.

    Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

  5. 5.

    Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

  6. 6.

    Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general y que la Reserva Biológica Montecillos es un área protegida de relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.

  7. 7.

    Que según Dictamen Técnico DAP-043-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, manifiesta que después de haber revisado el U D I-D EG T-U N AH documento readecuado del plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos (RBM) determina lo siguiente: Que según Dictamen Técnico DAP-043-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, manifiesta que después de haber revisado el documento readecuado del plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos (RBM) determina lo siguiente: 1. La reserva Biológica Montecillos,fue creado en julio de 1987, bajo el Decreto Legislativo 87-87, cuenta un área de 20,333.4 has. Actualmente no cuenta con un convenio de comanejo, sus responsables por ley son el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las 8 municipalidades que abarcan el área protegida; Comayagua y Siguatepeque que pertenecen al departamento de Comayagua; Santiago de Puringla y La Paz, que pertenecen al Departamento de La Paz y Masaguara y Jesús de Otoro, que pertenecen al departamento de Intibucá. 2. El presente documento fue elaborado y aprobado en el año 2014, mediante Acuerdo ICF No.036- 2014 sin embargo durante el año 2015, se realizaron modificaciones producto de jornadas de socialización y reuniones técnicas con actores claves, por lo que se replanteó el componente estratégico, zonificación y normativa. 3. El documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos para el período 2014-2026. 4. La elaboración del Plan de Manejo fue un proceso coordinado por el ICF a nivel de Departamento de Áreas Protegidas, Región Forestal de Comayagua y Oficina Local de Siguatepeque y que contó con la participación de actores locales y las municipalidades correspondientes. 5. Existe evidencia de socialización y aceptación del presente documento por parte de las comunidades, municipalidades y organizaciones locales. 6. El documento cuenta con la definición de norma de uso de los recursos en las diferentes Zonas de Manejo del Área de Manejo. En base a lo anterior, este Departamento recomienda a la Dirección del ICF, aprobar el respectivo adéndum o readecuación del documento del plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos período 2016-2017, ya que cuenta con mayor respaldo técnico y de jornada de socialización.

  8. 8.

    Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINAPH), para su efectivo manejo a manera de que cumpla con sus funciones ecológicas, sociales y económicas, lo que a su vez apoya al logro de los objetivos planteados en el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Plan Estratégico del SINAPH.

  9. 9.

    Que uno de los objetivos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la de promover y facilitar los proyectos de ecoturismo.

  10. 10.

    Que el Instituto Nacional de Conserva- ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, velará porque las actividades ecoturísticas, se realicen con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo y Plan Operativo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre. CONSIDERANDO: En atención al artículo 361 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: “Los servicios turísticos a ejecutarse en el marco del SINAPH deberán ser previamente establecidos en los respectivos planes de uso público derivados del respectivo Plan de Manejo a implementarse en las diferentes áreas protegidas nacionales”.

  11. 11.

    Que tanto en los Planes de Manejo de Áreas Protegidas, como en el monitoreo de Efectividad de Manejo, se prioriza la elaboración de los Planes Específicos, ya que son herramientas para mejorar la gestión en las Áreas Protegidas, siendo el de Uso Público uno de ellos.

  12. 12.

    Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades, la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

  13. 13.

    Que la guía metodológica se aplicará como instrumento orientador para la elaboración y desarrollo de los planes de uso público de las áreas protegidas del SINAPH; logrando una visión más amplia sobre las actividades a desarrollar con respecto a la interpretación ambiental, la infraestructura y los mercados actuales y potenciales en las áreas protegidas. CONSIDERANDO: Los comanejador es de las áreas protegidas, que así lo requieran podrán elaborar y ejecutar planes temáticos y operativos enfocados en la gestión de financiamiento, uso público e investigación, entre otros, que permitan la ejecución del Plan de Manejo, en consulta con los respectivos Consejos Consultivos Comunitarios relacionados. U D I-D EG T-U N AH

  14. 14.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

  15. 15.

    Que el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre sus reglamentos así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente

  16. 16.

    Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

  17. 17.

    Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

  18. 18.

    Que la Reserva Biológica Yuscarán fue creada el 05 de agosto de 1987 mediante el Decreto Legislativo 87-87 en consideración de su importancia para la provisión equitativa y sostenible de bienes y servicios ecosistémicos a las poblaciones dentro y aledañas a la Reserva, mediante el a propia miento e involucramiento de las mismas en la gestión sostenible de los recursos naturales.

  19. 19.

    Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Yuscarán es consolidar la gestión que asegure la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales dentro de la RB, mediante la implementación de acciones integrales, que coadyuven al involucramiento y empoderamiento de las comunidades y autoridades locales.

  20. 20.

    Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y U D I-D EG T-U N AH de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

  21. 21.

    Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general y que la Reserva Biológica Yuscarán es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas,biodiversidad y fuentes de agua.

  22. 22.

    Que según Dictamen Técnico DAP-200-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Areas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Reserva Biológica Yuscarán período 2016-2028.

Articulo 1

Dejar SIN VALOR Y EFECTO el Acuerdo No. 036-2014 y AUTORIZAR la aprobación del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Montecillos para el período 2016-2027.-

Articulo 2

Que las presentes diligencias se remitan al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución y se publique en la página web del ICF. CÚMPLASE.- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 024-2017 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIETE. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINAPH), para su efectivo manejo a manera de que cumpla con sus funciones ecológicas, sociales y económicas, lo que a su vez apoya al logro de los objetivos planteados en el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Plan Estratégico del SINAPH. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la de promover y facilitar los proyectos de ecoturismo. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conserva- ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, velará porque las actividades ecoturísticas, se realicen con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo y Plan Operativo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre. CONSIDERANDO: En atención al artículo 361 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: “Los servicios turísticos a ejecutarse en el marco del SINAPH deberán ser previamente establecidos en los respectivos planes de uso público derivados del respectivo Plan de Manejo a implementarse en las diferentes áreas protegidas nacionales”. CONSIDERANDO: Que tanto en los Planes de Manejo de Áreas Protegidas, como en el monitoreo de Efectividad de Manejo, se prioriza la elaboración de los Planes Específicos, ya que son herramientas para mejorar la gestión en las Áreas Protegidas, siendo el de Uso Público uno de ellos. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades, la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la guía metodológica se aplicará como instrumento orientador para la elaboración y desarrollo de los planes de uso público de las áreas protegidas del SINAPH; logrando una visión más amplia sobre las actividades a desarrollar con respecto a la interpretación ambiental, la infraestructura y los mercados actuales y potenciales en las áreas protegidas. CONSIDERANDO: Los comanejador es de las áreas protegidas, que así lo requieran podrán elaborar y ejecutar planes temáticos y operativos enfocados en la gestión de financiamiento, uso público e investigación, entre otros, que permitan la ejecución del Plan de Manejo, en consulta con los respectivos Consejos Consultivos Comunitarios relacionados. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 9, 11, 17, 18, 20 (numeral 3 y 16), 111 y 112, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 361, 362, 365, 366 y 377 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás aplicables. ACUERDA:

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Resolución

Resolución No. CI IHSS-CRYR No.912/25-10-2018 — Resolución de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social sobre amnistía y depuración contable

Instituto Hondureño de Seguridad Social

  1. 1.

    Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que en el Artículo 100 reformado de la Ley de Administración Pública, en Decreto No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública,mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal.

  3. 3.

    Que la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 1 que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

  4. 4.

    Que en Decreto Legislativo No.112-2016 de 16 de agosto de 2016 publicado enel Diario Oficial la Gaceta No.34,170de fecha26de octubre de 2016, se autorizó por única vez al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.

  5. 5.

    Que mediante Resolución CI IHSS No.747/08-11-2016 se instruyó a la Subgerencia de Recaudación y Recuperación elaborar el proyecto de reglamento para la aplicación del Decreto No.112-2016 que incluya el procedimiento de la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobados por el IHSS.

  6. 6.

    Que mediante Resolución CI IHSS No.761/11-11-2016 se aprobó el Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS según Decreto Legislativo No.112-2016, así: “Instituto Hondureño de Seguridad Social, Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.112-2016, Capítulo I, Finalidad y Ámbito de Aplicación.

  7. 7.

    Que en Resolución CI IHSS No.243/22-03-2017 se aprobó modificar parcialmente el Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016,CapítuloI,Finalidad y Ámbito de Aplicación en sus Artículos 13, 14, 15, 16 y 20, con la finalidad de actualizar los requisitos de las solicitudes a cumplir por parte de los patronos de manera más eficiente para acogerse a la amnistía.

  8. 8.

    Que el Poder Legislativo aprobó Decreto Legislativo No.82-2017 de 27 de septiembre de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,475 de fecha 26 de octubre de 2017, se reformó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.112-2016, el cual deberá leerse así: “Para ser beneficiario de la amnistía establecida en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.112- 2016 de fecha 16 de agosto de 2016, el contribuyente en condición de morosidad, debe realizar el pago en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, a partir del U D I-D EG T-U N AH presente Decreto, ampliándose el período de 12 meses que vence el 26 de octubre de 2017, por un período adicional hasta el 20 de enero de 2018. Las condiciones y plazo de pago en caso de documentación de la deuda podrán ser hasta un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción de compromisos el que se debe determinar por la condición financiera y naturaleza de la empresa o institución suscribiente y conforme la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”.

  9. 9.

    Que en Decreto Legislativo No.129-2017 publicado el 2 de mayo de 2018 el Congreso Nacional de la República amplió los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 DE AMNISTIA TRIBUTARIA: del 16 de agosto de 2016 y No. 82-2017 del 27 de septiembre de 2017, por un período adicional hasta el 31 de mayo de 2018.

  10. 10.

    Que en Resolución CI IHSS No.965/28-11-2017 aprobó modificar parcialmente el Reglamento Especial para la Aplicación de amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016 artículos 19 y 20, en cuanto a las acciones por incumplimiento al convenio suscrito y el Plazo y Prima Inicial así también su vigencia.

  11. 11.

    Que mediante Decreto Legislativo No.51-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre de 2018 en la edición No.34,762 en su Artículo 3. AMNISTÍA IHSS establece ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de agosto de 2016, No.82-2017 del 27 de septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 publicado el 2 de mayo de 2018, por un periodo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación.

  12. 12.

    Que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones en fecha 24 de octubre de 2018 de conformidad con lo aprobado en Reunión No.15-2018 de fecha 19 de octubre, solicita a la Comisión Interventora modificación al Reglamento Especial Para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, a fin de dinamizar la aplicabilidad del Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación de vigencia en el Decreto Legislativo No.51-2018; y, obtener una simplificación administrativa que conlleve a mejores resultados en beneficio del IHSS.

  13. 13.

    Que se ha revisado a propuesta presentada por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para la modificación del Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS los Artículos 4) de la Integración, 5) de la Colaboración, 12) de la Custodia de los Expedientes,22)del Procesamiento de solicitudes de amnistía y 24) Procesamiento Directo de Amnistías para pagos de contado sin solicitud (Requisitos y demás documentos) que se lee de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

  14. 14.

    Que analizado y revisado los cambios propuestos por el Comité de Recaudación y Recuperación; y a fin de facilitar a las personas el acceso a la cobertura del Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación de vigencia mediante Decreto Legislativo No.51- 2018, se considera procedente la solicitud de modificar los Artículos referidos en la presente Resolución.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento establece los procedimientos, requisitos y estrategias que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS y el Equipo Técnico Temporal de Apoyo para aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 a las personas naturales o jurídicas en la condición que se enmarca para los diferentes regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II. DEFINICIONES.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento los términos utilizados tendrán los siguientes significados: a) Amnistía: Es una oportunidad de tiempo limitado de doce (12) meses a partir del 26 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2017, para la dispensación del pago de recargos, multas e intereses impuestas por falta de pago de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento. b) Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Patronos con saldos de cotizaciones y otros cargos en mora b) Patronos que poseen convenios vigentes al día pero con cotizaciones y otros cargos en mora c) Patronos que poseen convenios en mora con cotizaciones y cargos en mora d) Patronos que poseen convenios en mora, pero con cotizaciones al día c) Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Trabajadores de patronos obligados del sector público y privado. d) Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un solo pago, el cual se otorga a través de un plazo, tasa de interés y una prima inicial. e) Cuenta sujeta a depuración: Cartera de cuentas por cobrar de la Institución, de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, considerada incobrable. f) Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada para el saneamiento de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo que establece el artículo 4, del U D I-D EG T-U N AH Decreto Legislativo No.112-2016 que consiste en el conjunto de acciones para limpiar, mejorar, corregir y actualizar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros. g) El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Comité creado por la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No. 464/21-07-2015 con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS y está conformado por el representante de la Gerencia Administrativa y Financiera, Tesorería, Subgerencia de Recaudación y Recuperación, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Registros Contables y la Unidad de Asesoría Legal. h) Equipo Técnico de Apoyo: Equipo creado mediante Resolución CI No. 747/08-11-2016 con el fin de brindar apoyo técnico y operativo al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para poder operar y procesar, la aplicación del Decreto Legislativo No. 112-2016, de acuerdo a este Reglamento. i) Pago de Contado: Es aquel equivalente en efectivo y significa la forma de pago sin plazo señalado. j) Personas Naturales Fallecidas: Aquéllas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. k) Personas Jurídicas Extinguidas: Es cuando se ha cesado con las actividades que se realiza ban en el negocio de manera formal a través de los registros públicos correspondientes o comprobado por los inspectores del Instituto a través de bases de datos de diferentes instituciones. l) Personas Jurídicas Liquidadas: Es cuando una persona jurídica ha realizado la liquidación de sus cuentas para cesar en su negocio, aunque no se haya formalizado en un registro público, pero pueda ser comprobado fehacientemente. m) Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar a través de un convenio por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. n) Tasa de interés: La tasa de interés a aplicar en cada uno de los Convenios suscritos como consecuencia del Decreto Legislativo No.112-2016 será el doce por ciento (12%). CAPÍTULO III. DE LOS COMITÉS, SU INTEGRACIÓN, FUNCIONES, REUNIONES.

Articulo 4

INTEGRACIÓN. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones contará con la asistencia de un Equipo Técnico de Apoyo, que estará conformado por:

  • a)

    Un (1) representante de la Subgerencia de Afiliación de la Región Central quien coordinará el Equipo Técnico.

  • b)

    Dos (2) representantes de la Subgerencia de Control Patronal de la zona Central en Tegucigalpa, dos (2) representantes el Departamento de Control Patronal de la zona Norte en San Pedro Sula.

  • c)

    Un (1) representante de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Región Central, como enlace de apoyo.

  • d)

    Un (1) representante de la Unidad de Asesoría Legal Regional San Pedro Sula. Artículo 5. COLABORACIÓN.

Articulo 5

COLABORACIÓN. El Equipo Técnico de Apoyo podrá solicitar directamente la colaboración de actividades a cualquier departamento relacionado, exigiendo eficacia y eficiencia y reportar los incumplimientos generados a la máxima autoridad. También se definen tiempos de respuesta en cumplimiento a las tareas que compete a cada área: 1. Recepción y digitalización de las solicitudes con sus requisitos, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las solicitudes procedan de las regionales distintas a San Pedro Sula y Tegucigalpa, únicamente para el proceso de digitalización de documentos. 2. Revisión y cálculo correcto de los valores facturados y/o multas no registradas, será de un tiempo máximo de dos (2) días hábiles, labor que desarrolla el Departamento de Control Patronal con solicitudes ya digitalizadas. 3. Revisión de la solicitud, requisitos, información anexa de las áreas relacionadas en el proceso, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las solicitudes procedan de las regionales distintas a San Pedro Sula y Tegucigalpa, cuya responsabilidad compete al equipo de apoyo. 4.Aprobación o denegación de solicitud y remisión del expediente al área de recuperación será de un tiempo máximo de un (1) día hábil, cuya actividad sólo podrán realizarse en las oficinas administrativas de Tegucigalpa y U D I-D EG T-U N AH San Pedro Sula a responsabilidad del Coordinador del Equipo de Apoyo o quien éste designe. 5. El área de recuperación en Tegucigalpa y la Subgerencia de Recaudación y Recuperación de San Pedro Sula que depende la Dirección Regional deberá comunicar al beneficiario del Decreto sobre su trámite de amnistía y efectuar la forma de pago de los valores adeudados quitando multas, recargos e intereses, será de un tiempo máximo de dos (2) días hábil contados a partir de la aprobación de la amnistía cuyo expediente debe remitirse al área de cobranzas dentro de este mismo tiempo de ejecución. 6. El Área de Recuperación en Tegucigalpa y la Subgerencia de recaudación y Recuperación de San Pedro Sula que depende la Dirección Regional previamente deberá de notificar vía correo electrónico o por escrito los recaudos por el proceso de amnistía a la Tesorería General del IHSS, para que esta área genere el registro del pago por amnistía dejándolo disponible para descarga. 7. Al Departamento de Tesorería se le otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para el registro del pago; midiéndose este tiempo desde la comunicación generada a través de correo electrónico o memorando donde se informe e incluya el comprobante de pago y la cuenta patronal a afectar. 8. El área de cobranzas recibirá expedientes del área de recuperación para ingresar al sistema las condiciones de pago: Pagos de contado o a través de convenios de pago y/o la descarga de multas, recargos e intereses, cuya duración en tiempo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de incumplimiento de estos plazos debe de aplicarse las debidas sanciones administrativas al personal o cualquier otro relacionado, cuando no sea justificado.

Articulo 6

SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS es responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento con la delegación de responsabilidad que se establezca a los miembros del Equipo Técnico de Apoyo con sede en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Articulo 7

CERTIFICACIÓN DE VALORES. La Subgerencia de Recaudación y Recuperación, en caso de amnistía es el único responsable certificación de los valores adeudados, incluyendo los valores totales de cotizaciones, multas, recargos e intereses y el establecimiento de las condiciones del Convenio de pago; lo anterior con el apoyo indelegable de la Gerencia de Tecnología Información y Comunicaciones.

Articulo 8

RECEPCIÓN SOLICITUDES. Los responsables para la recepción de solicitudes de patronos que se acojan al Decreto Legislativo No.112-2016 a nivel regional serán los gerentes o jefes regionales; para Tegucigalpa el personal designado de las Subgerencias de Recaudación y Recuperación y de Afiliación; y para San Pedro Sula en la Oficina de Recaudación y Recuperación de la Regional del Norte.

Articulo 9

FUNCIONES. El Equipo Técnico de Apoyo, es el encargado de validar y procesar la documentación presentada por los patronos morosos, de acuerdo a lo establecido en la definición de beneficiarios, para poder aplicarle el Decreto Legislativo No. 112-2016 y el presente reglamento. En aquellos casos donde se hayan cumplido a cabalidad con los requisitos del reglamento y donde no existan inconsistencias en los valores registrados en el sistema de cuentas por cobrar, se procederá de inmediato a la aceptación del pago de contado o a la suscripción del convenio o; caso contrario se remitirá al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para la revisión, aprobación o denegación, según corresponda. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones con la asistencia del Equipo Técnico de Apoyo tiene la facultad de solicitar información a cualquier área o departamento del IHSS que considere pertinente, a fin de investigar, supervisar, tomar decisiones, que permitan denegar o aprobar la solicitud de amnistía o el procedimiento de depuración realizado de oficio, según sea el caso. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Recaudación y Recuperación deben trabajar en conjunto con la Subgerencia de Registros Contables, con la finalidad de identificar fehacientemente a las personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas para el descargo del sistema; cuyos casos puedan implicar depuración, conciliación y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar, de aquellas consideradas incobrables, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren los estados financieros para construir oportunamente la reserva necesaria, U D I-D EG T-U N AH construyendo asimismo la adecuada toma de decisiones al disponer con información completa, confiable y oportuna. La Subgerencia de Afiliación, será la encargada de la verificación y actualización de los RTN de todas las personas naturales y jurídicas que cotizan al Instituto, a efecto de completar el registro del 100% de la Cartera del IHSS; con la finalidad de cumplir los objetivos de depuración,actualización y creación de un número único de identificación patronal. Para las acciones instruidas a la Subgerencia de Registros Contables, Subgerencia de Afiliación y Control Patronal, Subgerencia de Recaudación y Recuperación contarán con el acompañamiento indelegable de la Gerencia de Tecnología, Información y Comunicaciones.

Articulo 10

REUNIONES. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, adoptarán sus decisiones por unanimidad de votos en reuniones de trabajo de manera colegiada con todos sus integrantes, quienes levantarán actas donde se consignen las decisiones adoptadas. Por tratarse de un órgano colegiado de aprobación, los Comités deberán de sostener reuniones con la totalidad de sus miembros, como mínimo una vez por semana para verificar el seguimiento de los casos. CAPÍTULO IV. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SU CUSTODIA.

Articulo 11

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los beneficiarios del Decreto Legislativo No. 112-2016 presentarán su solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en el edificio administrativo de la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula y en el resto del país a las diferentes oficinas regionales del IHSS. Artículo 12. CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES.

Articulo 12

CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. La custodia de los expedientes recibidos por el IHSS en concepto de amnistía serán custodiados de acuerdo al proceso como se ha operado la amnistía en el IHSS, iniciando desde la recepción en el equipo de apoyo en Tegucigalpa o San Pedro Sula o las Regionales antes de remitirlo a los equipos de apoyo, donde se debe validar que todos los requisitos se encuentren en el expediente en base a lo que solicita este reglamento, posterior remitir a la Subgerencia de Recaudación y Recuperación en Tegucigalpa y Subgerencia de Recaudación y Recuperación Regional en San Pedro Sula y por último paso de la custodia en las unidades de cobranza de la Subgerencia de Recaudación y Recuperación en Tegucigalpa y área de cobranzas de la Subgerencia de Recaudación Regional en San Pedro Sula. Las áreas de cobranza serán el último paso de remisión de los expedientes, quienes de forma final efectuarán la custodia del expediente agregando los documentos que corresponden por competencia que es convenio de pago debidamente firmado por Patrono o Director Ejecutivo según corresponda en cada documento (contrato, pagaré, letra de cambio), tabla de proyección y demás comprobantes de pago obtenidos, también agregarán documentos para generación de pagos de contado los cuales no requieren firma porque es un pago ya efectuado por el Patrono,y/o créditos efectuados debidamente firmados y revisados por la persona que ingresa y el Coordinador o Jefe de Cobranzas. Todas las áreas involucradas tendrán la responsabilidad de los expedientes hasta que sean remitidos vía documento interno al área subsiguiente debidamente foliado y con la documentación completa que compete a cada área. CAPÍTULO V. REQUISITOS APLICABLES PARA LA SOLICITUD DE AMNISTÍA Y CONVENIOS DE PAGO.

Articulo 13

REQUISITOS PARA LA AMNISTIA. Las personas jurídicas que pretendan acogerse al beneficio del Decreto Legislativo No.112-2016, para hacer uso de su derecho, deberán abocarse en las oficinas señaladas en el artículo 11 del presente reglamento, para gestionar y formalizar su solicitud presentando los siguientes documentos: 1. Formato interno SOLICITUD DE AMNISTÍA (FSA–01) DECRETO No.112-2016, completamente lleno, el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto y en las oficinas receptoras. 2. Copia de escritura de constitución vigente. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad y RTN del representante legal en caso de empresa privada; para las empresas del Sector Público del Gerente o Director o Ministro o Alcalde. 4. Copia de Identidad de personas que presenta solicitud de amnistía, en caso que no sea el representante legal que la solicite. 5. Croquis de ubicación de la empresa y copia de recibo de servicio público de la ubicación actual de la U D I-D EG T-U N AH empresa; sólo para el sector privado. En caso de empresas del mercado informal que se encontraron según los archivos correspondientes y que no poseen escritura de constitución por ser una Afiliación de Oficio, afiliación de personas naturales, o un tipo de afiliación especial; deberán presentar declaración Jurada de forma escrita aceptando ser responsable del compromiso existente, copia Tarjeta de Identidad y formato FSA-01. En caso de ser Afiliación Progresiva (AFP) o casos relacionados solamente se requiere como requisito el formato FSA-01 y copia de Identidad. Cuando esté aprobada la solicitud de amnistía los pagos de contado lo puede realizar directamente el solicitante de la amnistía u otra persona que sea enviada para tal fin, acreditando su tarjeta de identidad y en caso de ser extranjero carné de residente o pasaporte. El pago de contado se registrará en el aplicativo del sistema de cuentas por cobrar, solamente para poder generar el aviso de pago, pero no será necesario generar demás documentos.

Articulo 14

Eliminado. Artículo 15. REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO. En caso que el Patrono no pueda realizar pago de contado puede solicitar convenios de pago, pero debe presentar la siguiente documentación adicional: 1. Carta poder autenticada, en caso que el representante legal de la empresa envíe a otro persona a firmar el convenio de pago, ya sea para el sector público o privado. 2. Copia de Acuerdo de Nombramiento de Gerente, Director o Ministro, Alcalde, en caso del sector público. De igual forma deben aceptar y firmar de todos los documentos para formalizar el compromiso: Contrato, Pagaré, Letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento.- (Documentos deben ser firmados por el representante legal de la empresa o persona encargada que posea la Carta Poder, Gerente o Director o Ministro o Alcalde en caso de ser institución del Estado; o en su defecto por la persona delegada para tal fin con su respectiva Carta Poder autenticada). También, se otorga la opción para que los beneficiarios puedan realizar pago de contado hasta un plazo máximo de tres (3) meses sin recargo de intereses, en base al valor adeudado aprovechando la amnistía. Este acuerdo quedará formalizado a través de los documentos como un convenio de pago a 0% de tasa de interés, por lo que involucra presentar los documentos del presente artículo.

Articulo 16

REQUISITOS PARA CONVENIOS DE PAGOS EXISTENTES. Es aplicable para aquellos casos de personas naturales o jurídicas que a la fecha mantienen convenios de pagos vigentes o vencidos, sobre los saldos adeudados a partir de la fecha de vigencia del Decreto No.112-2016 correspondientes a multas, recargos e intereses; los beneficiarios pueden acogerse a la amnistía de acuerdo al cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO VI. APOYO INTERINSTITUCIONAL.

Articulo 17

INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de saneamiento de las cuentas por cobrar, el Instituto Hondureño de Seguridad Social está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna, a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso se le podrá solicitar sin que sea limitativo a las siguientes:

  • a)

    Alcaldías Municipales.

  • b)

    Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  • c)

    Cámaras de Comercio.

  • d)

    Instituto de la Propiedad e) Colegios profesionales, f) Burós de crédito. g) Registro Nacional de las Personas. h) Comisión Nacional de Bancos y Seguros. i) Otras instituciones relacionadas. CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO INTERNO DE AMNISTÍA.

Articulo 18

Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No. 112-2016 se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

  • a)

    El patrono debe presentarse a las oficinas administrativas del IHSS a nivel nacional para presentar solicitud de aplicación (FSA–01) del Decreto No. 112-2016.

  • b)

    Las solicitudes serán recibidas por los responsables descritos en el artículo 8, párrafo tercero quienes posteriormente remitirán al Comité Técnico de Apoyo, como responsables de realizar todas las gestiones necesarias para aplicar el procedimiento.

  • c)

    El Comité Técnico y de Apoyo como parte de sus funciones,serán responsables de comunicar mediante Dictamen al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para someter a consideración y aprobación, U D I-D EG T-U N AH quienes determinarán la procedencia la solicitud presentada. En caso de no ser procedente se enviará a los órganos legales competentes. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 19

INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO. En caso de Incumplimiento de una (1) cuota de convenio, al llegar a una mora de ciento cincuenta y un días (151), contados desde la fecha máxima de pago de la cuota pactada más antigua, perderá el beneficio de la amnistía y se revertir án mediante débitos a la cuenta, las multas, recargos e intereses objeto de la amnistía; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Marco de Protección Social. Si una empresa formalizó convenio de pago a un plazo específico y por razones de deterioro o mejoramiento de su condición financiera, podrá solicitar una modificación del convenio previamente suscrito con beneficio de Amnistía, debiendo respaldar la solicitud con un estado financiero avalado por un profesional contable colegiado y sus extractos bancarios originales; debiendo ser sometido a deliberación y aprobación del comité de recaudaciones a solicitud del interesado. En caso de que el Convenio de pago se encuentra en mora superior a 151 días y el mismo se encuentre ya reversa do, podrá realizar solicitud para ampliar el plazo, pero ingresando una nueva solicitud de amnistía, por lo que el comité de recaudaciones deberá deliberar aprobación para suscribir un nuevo convenio tomando como antecedente el incumplimiento del primero.

Articulo 20

PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: *Será posible otorgar opción de cuotas extraordinarias en base al plazo aprobado. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No. 112- 2016, no inhibe al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales que por ley corresponde. Para empresas que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo por causas justificadas y debidamente documentadas, los casos serán aprobados por el comité de recaudaciones y recuperaciones, validando la documentación presentada, quien otorgará y autorizará las condiciones finales. Estas deben ser elevadas a través del equipo técnico de apoyo, con su dictamen respectivo.

Articulo 21

PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. Las instituciones del Sector Público podrán acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo No.112- 2016 siempre y cuando cuenten con la capacidad financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 22

PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. ARTÍCULO 22. PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del Decreto 51-2018 que finaliza el 29 de diciembre de 2018 considerando sesenta (60) días hábiles desde el 6 de octubre 2018 se aprueba el siguiente tiempo de operación y exclusivo de procesamiento para solicitudes ingresadas: 1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía a las 11:59 P.M., del día 29 de diciembre de 2018, sin perjuicio de aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma y posean los respectivos acuses de recibo, permitiendo el equipo de apoyo los sistemas informáticos sean habilitados para que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento. 2. Se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir del vencimiento del Decreto 51-2018, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se pueden recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. 3. Por solicitudes de amnistía debidamente ingresadas al sistema pendientes de procesar por el IHSS y pertenecientes al U D I-D EG T-U N AH Decreto 112-2016 y sus demás decretos donde se extiende el beneficio, las mismas también pueden operar se en el periodo adicional de seis (6) meses calendario contados adicionales contados a partir del vencimiento del Decreto 51-2018.

Articulo 23

APLICABILIDAD NUEVOS PLAZOS. Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos aprobados en el Decreto 82- 2017, o encontrarse en la condición descrita en el Artículo 19 de este reglamento.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Resolución de la Comisión Interventora del IHSS - Aprobación de Reglamento de Amnistía

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) - Comisión Interventora

2. Instruir a la Gerencia Administrativa y Financiera para que a través de la Unidad de Comunicación y Marca para que realice los trámites correspondientes para que se proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a los cambios enunciados en el numeral 1) en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la recepción de la presente Resolución. 3. Comunicar la presente resolución a la Dirección Ejecutiva, Gerencia Administrativa y Financiera, Comité de Recaudación y Recuperación, Subgerencia de Presupuesto, Departamento de Tesorería, Unidad de Comunicación y Marca y Unidad de Asesoría Legal, para los efectos administrativos y legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 17 N. 2018.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 1127-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD (ASOCIES)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

La denominación de la Iglesia será: “Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras”; y puede ser conocida o nombrada por las siguientes siglas “IESH”.

Articulo 2

Domicilio de la Iglesia: El domicilio de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo establecer representaciones de iglesias locales a nivel nacional e internacional, previa aprobación del Concilio Nacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La IESH es una entidad religiosa evangélica sustentada en una línea doctrinal Arminio-Wesleyana sin fines de lucro, que promueve la formación espiritual, la solidaridad, humana y el desarrollo integral del individuo, la familia y la sociedad.,Sus finalidades son:

  • a)

    Proclamar el evangelio de Jesucristo como respuesta a las necesidades integrales del ser humano.

  • b)

    Fomentar la adoración a Dios, la mutua edificación y la unidad entre sus miembros.

  • c)

    Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad.

  • d)

    Contribuir a la formación moral y espiritual de la sociedad mediante la enseñanza y la práctica de los valores cristianos, bíblicos.

  • e)

    Promover programas en las áreas de educación, salud y desarrollo comunitario.

  • f)

    Hacer presencia en situaciohes de emergencia y desastres.

  • g)

    Apoyar la predicación del evangelio a través de conferencias y retiros; de igual forma, difundir el mensaje cristiano en forma mancomunada con otras instituciones, asociaciones u organizaciones afines o dependientes de la IESH.

  • h)

    Como parte de su misión evangelizadora, a través de sus dependencias, desarrollar y ejecutar proyectos educativos, de tipo social, de recreación, formación integral, empresarial y cualquiera otra actividad lícita, que ayude a mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Articulo 4

Son miembros de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras: los creyentes que comulgan con su Declaración Doctrinal expresada participan de sus actividades y la sos tienen con su aporte personal, material y financiero, siendo diferenciados de la siguiente manera:

  • 1)

    Miembros fundadores.

  • 2)

    Miembros de las iglesias locales,

  • 3)

    Pastores activos de la IESH (en formación, graduados y ordenados).

  • 4)

    Los misioneros en servicio de la Misión Evangélica Mundial (MEM) y Misioneros extranjeros debidamente acreditados.

  • 5)

    Miembros de organizaciones fraternas debidamente incorporados.

Articulo 5

Son deberes y requisitos de los miembros:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan el Estatuto, Reglamento y Declaración Doctrinal de la IESH.

  • b)

    Asistir personalmente o hacerse representar en la Asamblea General.

  • c)

    Apoyar económicamente a la IESH aportando las contribuciones establecidas en el Reglamento.

  • d)

    Observar lealtad y obediencia a la IESH promoviendo su unidad organizacional y la de sus miembros.

  • e)

    Acatar los acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y del Concilio Nacional.

  • f)

    Las personas jurídicas que ingresen a la IESH en carácter fraterno deben cumplir con los deberes consignados en los incisos b), c), d) y e) del presente artículo.

Articulo 6

Derechos de los miembros: a) Optar y ser elegibles para cargos directivos dentro de la IESH siempre y cuando cumplan con los requisitos que define este Estatuto y/o Reglamento. Ejercer voz y voto en la Asamblea General. c) Participar en los eventos que efectúe la IESH. d) Las personas jurídicas en propiedad podrán ejercer los derechos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo después de tres(3) años del proceso de adhesión.

Articulo 7

La membresía, de la IESH puede perderse por:

  • a)

    Incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 5 de este Estatuto.

  • b)

    Promover actos en contra de la unidad e integridad de la IESH.

  • c)

    Violación o quebrantamiento del Estatuto y Reglamento de la IESH.

  • d)

    Dejar de sostener los principios expresados en la Declaración Doctrinal de la IESH.

  • e)

    Haber sido condenado por la comisión de un delito o falta y declarado en interdicción civil por la autoridad competente salvo haber sido liberado civilmente y restaurado ministerial mente.

  • f)

    Por fallecimiento.

  • g)

    Por renuncia presentada por escrito.

Articulo 8

Órganos de Gobierno:

  • a)

    La Asamblea General,

  • b)

    El Concilio Nacional integrado por el Presidente, el Tesorero, el Secretario y Coordinadores regionales y el representante de la MEM. El máximo de coordinadores será de ocho miembros, los cuales serán electos por las Asamblea Regionales. El Concilio Nacional será el organismo. ejecutor de las resoluciones de la Asamblea y tiene facultades para resolver los asuntos diarios de la iglesia.

  • c)

    Las Coordinaciones Regionales.

Articulo 9

Habrá Asambleas, Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General, se celebrará una vez por año, en el primer trimestre del año. La Asamblea General estará conformada por las juntas directivas de cada región, más los delegados nombrados en las asambleas regionales de acuerdo con una fórmula porcentual, según el número de iglesias organizadas de cada región hasta un total de 300 asambleístas. 1.- Son derechos de los miembros de la asamblea que estén en el pleno goce de sus derechos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General, ordinaria y extraordinarias. b) Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva de la Iglesia y del Concilio Nacional.2.-Son deberes de los miembros: a) Cumplir los Estatutos y el o los Reglamentos Internos de la Iglesia. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria. c) Contribuir U D I-D EG T-U N AH a la realización de los objetivos de la Iglesia. d) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales resultaren electos. Requisitos para celebrar la Asamblea:

  • a)

    Que la convocatoria sea hecha por el Concilio Nacional por lo menos con dos meses de anticipación por medio de su Secretario de Actas.

  • b)

    Una Comisión de Acreditación nombrada por el Concilio Nacional certificará la participación de los distintos delegados en la Asamblea General de la IESH, de estar en el pleno goce y uso de sus derechos por cumplimiento de Estatutos y de la Declaración doctrinal.

  • c)

    Que exista quórum, entendiéndose por esto la mitad más uno de los miembros que llenan los requisitos para conformar la Asamblea de la IESH.

  • d)

    En caso de que no haya quórum la Asamblea General se instalará una hora después con los miembros presentes y las resoluciones serán tomadas por las dos terceras partes de quienes estén presentes e integren dicha Asamblea.

  • e)

    La Asamblea Extraordinaria será instalada con un quórum de las dos terceras partes de los miembros que llenan los requisitos para conformar la Asamblea de la IESH.

  • f)

    Cuando no haya quórum el Concilio Nacional decidirá el día y la hora en que se celebrará la Asamblea Extraordinaria.

  • g)

    Que la Asamblea sea presidida por un Directorio Provisional electo en el seno de la misma, el cual estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Fiscal y un Vocal.

Articulo 10

Son Atribuciones de la Asamblea.

  • a)

    Elegir el Concilio Nacional conforme a los procedimientos de votación previamente establecidos al inicio de la Asamblea.

  • b)

    Ratificar a los Coordinadores por las regiones.

  • c)

    Recibir el informe anual del Concilio Nacional.

  • d)

    Aprobar o modificar los planes Estratégicos u Operativos.

  • e)

    Aprobar el informe del ejercicio fiscal finalizado presentado por la Tesorería y aprobar o modificar el Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

  • f)

    Nombrar las comisiones requeridas para ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea hasta su total conclusión en beneficio de la IESH.

  • g)

    Aprobar e incorporar nuevos integrantes al seno de la Asamblea.

  • h)

    Aprobar e incorporar iglesias y pastores que soliciten la cobertura de la IESH al seno de la Asamblea.

  • i)

    Aprobar e incorporar nuevos pastores.

  • j)

    Ratificar la Ordenación de los pastores.

  • k)

    Aprobar, modificar o derogar el Estatuto y el Reglamento. 1) Aprobar o improbar la incorporación de la IESH a otras Organizaciones nacionales e internacionales, de igual forma cuando éstas lo hagan hacia la IESH y que sean de interés para la misión evangelizadora. m) Aprobar o improbar los acuerdos o convenios propuestos por el Concilio Nacional. n) Aprobar o improbar la incorporación de personas jurídicas en calidad de Instituciones Fraternas. o) Aprobar la compra, venta o permuta o donación de bienes propiedad de la y/o adquisición/bajo las formalidades de ley a favor de la IESH. p) Elegir el Directorio Provisional.

Articulo 11

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Conocer y resolver sobre la reforma y/o modificación del Estatuto, adhesión, fusión y disolución de la IESH de acuerdo con este Estatuto y Reglamento.

Articulo 12

El Concilio Nacional es la autoridad máxima de la Iglesía Evangélica de Santidad en Honduras (IESH) en receso de la Asamblea General.

  • a)

    De la conformación del Concilio Nacional. Estará integrado por: 1. Un Presidente, 2. Un Secretario, 3. Un Tesorero. 4. Coordinadores regionales, máximo ocho, electos en sus respectivas zonas a través de sus Asambleas regionales. 5. Representante de la MEM.

  • b)

    Son atribuciones del Concilio Nacional: 1. Cumplir y velar porque se cumplan el Estatuto, Reglamento y disposiciones de la Asamblea General. 2.-Supervisar la labor de los Pastores y la buena marcha de la Iglesia y Ministerios Especializados. 3. Elaborar los planes estratégicos y someterlos a la Asamblea para su aprobación. 4. Elaborar el informe de la tesorería general y presupuesto anual y someterlo a la Asamblea para su aprobación. 5. Rendir el informe anual ante la Asamblea General. 6. Nombrar la Comisión de Acreditación para la celebración de las Asambleas. 7. Girar convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con la ley. 8. Velar por la fiel observancia de la enseñanza y práctica de la Declaración Doctrinal de la IESH. 9. Efectuar los nombramientos, traslados o destitución de pastores de sus funciones ministeriales conforme al Reglamento. 10. Disponer sobre la aplicación de las normas de disciplina a los pastores, coordinadores, iglesias y miembros del Concilio Nacional de conformidad con el Estatuto y Reglamento. 11. Velar por la conservación y la buena administración de los bienes raíces, valores y documentos que pertenecen a la IESH. 12. Responsabilizarse y tomar acción en todo aquello que por su naturaleza y por el bien de la Iglesia le concierna. 13. Dirigir los preparativos necesarios para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 14. Mocionar ante la asamblea general el directorio provisional considerando la idoneidad de cada cargo. 15. Desempeñar un ministerio pastoral integral entre los líderes y consiervos del ministerio.16.Facilitar a los pastores y líderes oportunidades de superación personal y ministerial. 17. Recomendar a la Asamblea la promoción de los Pastores a las diferentes categorías ministeriales. 18. Cuando sea necesario, elaborar los proyectos de reforma al Estatuto y Reglamento de la IESH y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación y continuar con el trámite legal correspondiente. 19. Planificar y velar por un crecimiento sano de la IESH. 20. Nombrar las comisiones pertinentes para el logro de las finalidades de la IESH. 22. Nombrar los miembros externos del Comité Ejecutivo de Administración de la IESH. 22. Contratar y despedir al personal administrativo, ejecutivo y ministerial bajo la cobertura directa de la IESH. 23. Celebrar la compra, venta, permuta o donación de bienes propiedad de la IESH y/o adquisición bajo las formalidades de ley a favor de la IESH. 24. Autorizar la inversión de fondos de la IESH, siempre en favor de los intereses y de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa notificación a la Asamblea. 25. Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular. 26. Nombrar los dos representantes ante la ASOCIES.

  • c)

    Son deberes de los miembros del Concilio Nacional quienes para su funcionalidad se organizarán de la siguiente manera: 1. Del Presidente: 1.1. Inaugurar e instalar las sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias, como Extraordinarias.1.2.Presidir las sesiones del Concilio Nacional.- 1.3. Ser representante legal y general de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 1.4. Otorgar, firmar y recibir escrituras públicas de compraventa, permuta o donación de cualquier otra naturaleza y cualquier otra operación aprobada y requerida por la Asamblea General. 1.6. Rendir informe trimestral al Concilio Nacional sobre el caminar del Plan y desarrollo del quehacer ministerial de la IESH. 1.7. Presentar ante la Asamblea General su informe de las actividades del año. 1.7 Autorizar los pagos U D I-D EG T-U N AH imprevistos y fuera de presupuesto, que sean necesarios, hasta por la suma establecida en el Reglamento y por cantidades superiores a esta suma, previa autorización del Concilio Nacional. 1.8. Firmar las actas del Concilio Nacional y de las Asambleas Generales. 1.9. Registrar su firma en el Banco o Bancos, en los que se depositen los fondos de la Tesorería de la IESH y firmar los cheques mancomunadamente con el Tesorero o en su defecto con la del Vocal. 1.10. Hacer uso del voto simple y, en caso de que se produjera empate en una votación, ejercer el voto de calidad para definir dicha votación. 1.11. Cualquier otra atribución emanada del Concilio Nacional o en su caso de la Asamblea General. 1.12. Integrar junto al Tesorero y Vocal I el Comité Ejecutivo de Administración de la IESH. 1.13. Comparecer o realizar gestiones necesarias para el buen desempeño de la Institución ante autoridades del Estado. 2. Del Vicepresidente: 2.1. Asumir la presidencia en ausencia temporal del Presidente, por renuncia o separación definitiva de su cargo. 2.2. Asistir a las sesiones del Concilio Nacional y de la Asamblea General y mantenerse informado acerca de la marcha de la Iglesia. 2.3. Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que él mismo le delegue. 2.4. Integrar las comisiones que el Concilio Nacional le delegue. 3. Del Secretario(a): 3.1. Redactar, firmar y conservar las actas del Concilio Nacional y de las Asambleas. 3.2. Recibir y enviar la correspondencia del Concilio Nacional y de las Asambleas. 3.3. Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones del Concilio Nacional. 3.4. Mantener el archivo de correspondencia y documentos de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras, con excepción de los documentos que representen valores. 4. Del Tesorero(a): 4.1. Presidir el Comité Ejecutivo de Administración, elaborar el presupuesto anual, promover y cuidar las finanzas, de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 4.2. Registrar su firma en el Banco o Bancos, en los que se depositen los fondos de la Tesorería de la IESH y firmar los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente o en su defecto con la del Vocal I. 4.3. Proveer toda la cooperación y las facilidades para los efectos de fiscalización o auditoría, cuando por mandato del Concilio Nacional o de la Asamblea General se requiera. 4.4. Presentar informes financieros en el momento que, el Concilio Nacional así lo requiera. 4.5. Acatar las observaciones provenientes del Fiscal del Concilio Nacional en cuanto a las funciones a él encomendadas. 4.6. Supervisar la contabilidad, requiriendo una relación mensual de ingresos y egresos que debe presentar al Concilio Nacional, así como un informe anual o balance general, que debe ser presentado a la Asamblea General. 4.7. Recibir, guardar y proteger todos los documentos que representen valores de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras, tales como las escrituras públicas de los bienes raíces Etc. 4.8.- Enviar trimestralmente a las Iglesias locales a través de los Coordinadores un informe de su situación financiera con la IESH. 5. Del Fiscal: 5.1. Velar por el uso adecuado de los fondos de la IESH. 5.2. Velar por la protección de todos los documentos que representen valores de la Iglesia, tales como las escrituras públicas de bienes raíces. Etc. 5.3. Velar porque la membresía de la IESH cumpla el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de la Asamblea General y del Concilio Nacional. 5.4. Fiscalizar la actuación de los miembros del Concilio Nacional. 6. Del Vocal I: 6.1. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros del Concilio Nacional. 6.2. Presidir las Comisiones permanentes o temporales que el Concilio Nacional o la Asamblea General tenga a bien nombrar lo. 6.3. Registrar su firma en el Banco o Bancos, en los que se depositen los fondos de la Tesorería de la IESH y firmar los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente o en su defecto con la del Tesorero. 6.4. Integrar junto al Presidente y Tesorero el Comité Ejecutivo de Administración de la IESH. 7. Del Vocal II y III: 7.1. Asumir las funciones del Vocal I en su ausencia. 7.2. Desempeñar cualquier otra actividad que les fuere encomendada por el Concilio Nacional.

  • d)

    De los requisitos de los miembros del Concilio Nacional: 1. Del Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Vocales:1.1. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización y con residencia legal en el país. 1.2. Que hayan sido formado doctrinal y te o lógicamente en la IESH y en nuestro Seminario Bíblico o la educación teológica equivalente o superior de otra institución que sostenga los mismos principios doctrinales. 1.3. Que sea Pastor Ordenado en plenas funciones, desempeñándose como tal, en cualquier aspecto del ministerio cristiano. 1.4. Que haya hecho evidente su lealtad bajo la denominación de la IESH, su firmeza doctrinal y sus convicciones en cuanto a la práctica y normas de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras.-1.5. Que, por su testimonio cristiano y ética ministerial, sean reconocidos y gocen,de la confianza de la Iglesia.1.6.No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito o falta alguna que ponga en entredicho su testimonio cristiano, salvo haber sido liberado civilmente y restaurado ministerial mente. 1.7. En el caso de la elección del Presidente, los candidatos deberán estar presentes en la asamblea en el momento de su nominación y expresar su disposición de asumir el cargo por tres años consecutivos. 2. Del Secretario(a), el Tesorero(a): 2.1. Tener categoría de miembro pleno y que sea reconocido por su testimonio y madurez espiritual, idoneidad para ejercer el cargo, vocación de servicio y liderazgo en la iglesia. 2.2. Gozar de plena comunión en la Iglesia local a que pertenece y que su vida conyugal sea ejemplar. 2.3. Lealtad evidente e interés por el bien y crecimiento de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 2.4. Que esté presente y sea integrante de la Asamblea que los elige, salvo en casos muy especiales previa consulta con la persona nominada. 2.5. Que esté dispuesto a desempeñar su cargo por dos años.

  • e)

    Todos los miembros del Concilio Nacional podrán ser reelectos hasta por un período más en forma consecutiva.

  • f)

    Todos los miembros que fungieron por dos periodos en el Concilio Nacional, no podrán ser reelectos a ningún cargo por lo menos por 3 años.

Articulo 13

Con el objeto de promover el crecimiento y velar por el desarrollo integral de las iglesias, el Concilio Nacional, nombrará el Coordinador Nacional de entre los propuestos por las coordinaciones regionales. Requisitos del Coordinador Nacional: 1.1. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización y con residencia legal en el país. 1.2. Que hayan sido formado doctrinal y te o lógicamente en la IESH y en nuestro Seminario Bíblico o la educación teológica equivalente o superior de otra Institución que sostenga los mismos principios doctrinales. 1.3. Que sea Pastor Ordenado en plenas funciones, desempeñándose como tal, en cualquier aspecto del ministerio cristiano. 1.4. Que haya hecho evidente su lealtad bajo la denominación de la IES, su firmeza doctrinal y sus convicciones en cuanto a la práctica y normas de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 1.5. Que por su U D I-D EG T-U N AH testimonio cristiano y ética ministerial, sean reconocidos y gocen de la confianza de la Iglesia. 1.6. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito o falta alguna que ponga en entredicho su testimonio cristiano, salvo haber sido liberado civilmente y restaurado ministerial mente. Responsabilidades del Coordinador Nacional: 13.1. Coordinar la ejecución del Plan Anual de la IESH. 13.2. Presentar informe del quehacer de la Iglesia al Concilio Nacional cada tres meses o cuando sea requerido y a la Asamblea cuando fuere necesario. 13.3. Supervisar y asesorar la labor de los Coordinadores Regionales y Ministerios Especializados y sostener reuniones de trabajo trimestralmente con cada uno de ellos. 13.4. Velar porque se proporcione a los Pastores un salario adecuado. 13.5. Asistir a cada uno de los eventos planificados por los diferentes Ministerios Especializados en representación del Concilio Nacional. 13.6. Mantener y actualizar un archivo ministerial de cada Pastor activo y no activo de la membresía pastoral de la IESH. 13.7. Todas las demás, funciones que se describen en el reglamento del estatuto.

Articulo 14

De los Coordinadores Regionales. Para el cumplimiento y ejecución de la planificación estratégica de la IESH, cada región elegirá un coordinador.

  • a)

    Son requisitos para los Coordinadores Regionales: 3. Ser Pastores ordenados, con experiencia ministerial y liderazgo reconocido en su región y que estén activos en el ministerio pastoral de la IESH. 2. Que hayan hecho evidente su lealtad bajo la denominación de la IESH, su firmeza doctrinal y sus convicciones, en cuanto a práctica y normas de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 3. Que estén dispuestos a asumir las responsabilidades que el cargo requiera.

  • b)

    Deberes de los. Coordinadores Regionales: 1. Elaborar el plan de trabajo de la zona bajo los lineamientos de la IESH, junto con los Pastores de la región y velar por su cumplimiento. 2. Promover las actividades comprendidas en el plan estratégico de trabajo. 3. Supervisar y asesorar la labor de los Pastores, iglesias y cuerpos de liderazgo. 4. Velar por la vida espiritual y bienestar de las familias, pastorales de su región. 5. Velar porque se proporcione a los Pastores un salario adecuado. 6. Coordinar actividades regionales con los ministerios especializados. 7. Convocar y presidir las reuniones de Pastores. 8. Efectuar los arreglos para la instalación y cambio de Pastores. 9. Rendir informe de sus actividades trimestralmente al Coordinador Nacional y una vez al año a la Asamblea General. 10. Efectuar trimestralmente una evaluación del trabajo regional. 11. Reconocer las iglesias, con sus respectivos cuerpos directivos locales, cuando aquellos hallan llenado los requisitos.

  • c)

    Los Coordinadores fungirán por el período de tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 15

Los recursos de la IESH serán administrados por el Concilio Nacional a través de un Comité Ejecutivo de Administración y de un Administrador General, nombrados por el mismo. Las funciones de ambos organismos estarán determinadas en el Reglamento.

Articulo 16

El Comité Ejecutivo de Administración estará integrado por el Presidente, el Tesorero y el Vocal I del Concilio Nacional de la IESH, y dos profesionales con formación académica y experiencia en las áreas administrativas y/o de finanzas, miembros de buen testimonio de la Iglesia de Santidad. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 17

El patrimonio de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras, está constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por título legal de compra, herencia, donación, o cualquier contribución voluntaria, las marcas, patentes, auditoría y los valores en documentos, en efectivo, ya sean éstos en moneda nacional o extranjera destinados para el beneficio y logro de las fiinalidades de la IESH.

Articulo 18

La IESH, no aceptará ningún bien mueble o inmueble o valor en efectivo de procedencia ilícita o contraria a los principios cristianos, para constituir los como parte de su patrimonio. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 19

En caso de disolución de la organización, los bienes pasarán a las Iglesias locales para continuar con el cumplimiento de las finalidades detalladas en el Capítulo II de este Estatutos. En defecto de las Iglesias locales, los bienes se liquidarán a favor de organizaciones sin fines de lucro afines a la IESH como lo manda el Código Civil. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 20

Los presentes Estatutos podrán ser reformados y/o modificados, total o parcialmente, por el voto de, las dos terceras partes de la Asamblea General conforme al procedimiento legal establecido.

Articulo 21

Lo no comprendido en este Estatuto, formas e interpretación, será entendido, conforme a las normas constitucionales, los principios y normas generales del derecho hondureño y a la sana critica racional.

Articulo 22

El presente Estatuto constituye la base fundamental del Reglamento siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente.

Articulo 23

El presente Estatuto debe ser revisado por lo menos cada cinco años o cuando así lo demanden por las modificaciones que haya en las Leyes del país y que requieran adaptarse a las mismas. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.1127-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-04122017-941, por la Abogada MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denomina ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD “ASOCIES”, con domicilio en la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1436, frente a estacionamiento de Radio América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1061-2018 de fecha 11 de julio de 2018. CONSIDERANDO:Quela Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD, (ASOCIES), crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.80-2018, del 9 de abril de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No.130-2018 del 5 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD, (ASOCIES), con domicilio en la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1436, frente a estacionamiento de Radio América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, que tiene como objetivos los siguientes:

  • 1)

    Desarrollar, gestionar, ejecutar programas y/o proyectos que brinden de una forma pública o privada, asistencia social espiritual y material a las personas que lo necesiten, sean o no miembros de ASOCIES.

  • 2)

    Promover y asesorar por medio de programas especiales orientados, la evangelización a las personas, la creación de centros de enseñanza desde kínder, primaria y hasta secundaria, respaldados por la palabra de Dios, para que tengan una mejor calidad de vida.

  • 3)

    Por tratarse de una asociación sin fines de lucro, por ser seguidores de cristo, puede abrir y dirigir automáticamente sus propios institutos de formación, de estudios teológicos centros de re creaciones y comunicaciones, previo al cumplimiento de las leyes y demás normas académicas del país.

  • 4)

    Desarrollar programas y/o proyectos de tipo: Seminarios, Capacitaciones, ayuda humanitaria, difundir el mensaje cristiano en forma mancomunada con otras instituciones u organizaciones afines a ésta, por medios de comunicación sean estos televisivos, radiales, vía internet y otros.

  • 5)

    Desarrollar programas y/o proyectos que formen las escrituras maternal, cultural, etc. como escribir, publicar, recibir y usar libros y otras publicaciones.

  • 6)

    Cumplir actividades de educación, de beneficencia y asistencia, que permita poner en práctica la misión integral y proyección U D I-D EG T-U N AH social hacia la comunidad.

  • 7)

    Mejor el desarrollo cultural y social condiciones de vida de las personas, como ser en el área de salud, economía, mediante programas y/o proyectos con el socio de la IESH.

  • 8)

    Desarrollar unidades de gestión de recursos, que promuevan la venta de bienes y servicios, tendientes al cumplimiento de los objetivos que se ejecuten mediante programas y/o proyectos en acuerdo a lo dispuesto en la Ley de ONGD y su reglamento.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Organización No Gubernamental para el Desarrollo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La Organización No Gubernamental para el Desarrollo se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

  2. 2.

    La Organización No Gubernamental para el Desarrollo está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  3. 3.

    La Organización No Gubernamental para el Desarrollo queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

  4. 4.

    Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

  7. 7.

    La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. - NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso — Aviso de Adopción - Menor Hugo Sebastián Carrasco Ávila

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores NATHAN BLAINE GAMBLE y JENNIFER ANNE GAMBLE, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar al menor HUGO SEBASTIÁN CARRASCO ÁVILA.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ADA MARGARITA CORTÉS SECRETARIA, POR LEY 17 N. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Leonila Murillo Campos

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, la señora LEONILA MURILLO CAMPOS, a través de su Apoderada Legal, la Abog. SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno con un área total de mil setecientos ochenta y seis punto ochenta y nueve metros cuadrados, ubicado en barrio El Dorado La Entrada Copán; cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide cincuenta varas colinda con propiedad de Manuel de Jesús Mejía; al SUR, mide cincuenta varas colinda con calle de por medio y propiedad de Salvador Orellana; al ESTE, cuarenta y ocho varas y propiedad de Graciela viuda de Velásquez; y, al OESTE; cuarenta y ocho varas con propiedades de Anacleto Umaña López.- Lote de terreno que posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diecinueve años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera a la señora BERNARDA MEJIA. La Entrada, Copán, 31 de octubre del 2018. ABOG. MARÍA ELVIRA MORAN SECRETARIA 17 N., 17 D. y 17 E. 2018.

DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Contratación de Servicio de Seguridad Privada LPN-03-DINAF-2018

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Licitación

Licitación No. LPN-03-DINAF-2018 — Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicio de Seguridad Privada

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

La Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 03-DINAF-2018, para la “Contratación de Servicio de Seguridad Privada”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de “Fondos Nacionales”. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Gina Patricia Borjas Mendoza, Administradora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, con teléfono: 22395600, correo electrónico borjas gina@gmail.com, gborjas@dinaf.gob.hn o en la dirección indicada al final de este aviso, con un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de cien lempiras (L. 100.00) a la Tesorería General de la República por medio del recibo TGR1 a nombre de la Secretaría de Desarrollo e inclusión Social. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y/o en la página web de la DINAF (www.dinaf.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: primer piso del edificio principal de la DINAF, en el Salón The mis, Col. Humuya, Calle La Salud N°. 1101, frente a la rotonda, contiguo a Jardines y Piscinas,Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar a las diez 10:00 A.M. del 24 de diciembre del 2018, Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez y cinco 10:05 A.M., del 24 de diciembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre 2018. MSc. Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 17 N. 2018. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN ASUNTO: Precalificación de Contratistas para Obras Eléctricas en redes de Distruibución en baja tensión e Instalaciones Eléctricas Industriales PRECALIFICACIÓN No. 01-PREC-IHT-2018

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Convocatoria

Convocatoria No. 01-PREC-IHT-2018 — Invitación de Precalificación para Obras Eléctricas

Instituto Hondureño de Turismo

Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de Obras Eléctricas en Redes de Distribución en baja tensión e Instalaciones Eléctricas Industriales. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser consideradas en la ejecución del Proyecto “ILUMINACIÓN DE INTERIOR PARA LAS CUEVAS DE TALGUA, ETAPA III” y procesos de licitación pública y/o privada que conduzca el Instituto Hondureño de Turismo en el periodo 2018-2019. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto

vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, encontraron los pliegos de forma gratuita en digital en el Portal de Honducompras (www.honducompras.gob.hn) a partir del día 1°. de octubre del 2018 y a partir del 8 de octubre del 2018, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una carta dirigida al Instituto Hondureño de Turismo, oficinas de la Unidad de Compras/ Gerencia de Finanzas y Administración, ubicada en el 5to. Nivel del Edificio Europa, Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los interesados, deberán entregar la documentación de Precalificación en Instituto Hondureño de Turismo, ubicado en Edificio Europa, Colonia San Carlos, quinto piso, en la Unidad de Compras de la Gerencia de Finanzas y administración el día 19 de octubre del 2018, en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., octubre del 2018. EMILIO SILVESTRI THOMPSON PRESIDENTE EJECUTIVO 17 N. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, Por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor LUIS ALFONSO SANTOS VILLEDA, mayor de edad, soltero, sacerdote, hondureño, con Identidad número 1401-1984-01756 y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, es dueño de un inmueble siguiente: 1) Un Lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Plancitos, jurisdicción del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de MIL SEISCIENTAS SETENTAY UNA PUNTO SESENTAY NUEVE VARAS CUADRADAS (1,671.69 V2.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con CALLE DE POR MEDIO Y ANTONIO CABRERA; AL SUR, con JUANA DIAZ; AL ESTE, con CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ Y DOMINGO ROBLES; AL OESTE, con ERIBERTO CABALLERO Y HILDA RODRÍGUEZ. Representa Abogado OVIDIO LENIN AYALA ORELLANA. -Santa Rosa de Copán, catorce de noviembre del dos mil dieciocho. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 17 N., 17 D. 2018 y 17 E. 2019.

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