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17 de noviembre de 2018Vigente

Resolución No. CI IHSS-CRYR No.912/25-10-2018 — Resolución de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social sobre amnistía y depuración contable

Instituto Hondureño de Seguridad Social

  • Decreto: CI IHSS-CRYR No.912/25-10-2018
  • Publicación: 17 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social
  • Gaceta: 34,797

Considerandos

Que mediante Decretos Ejecutivos PCM-011-2014; PCM-012-2014, PCM-025- 2014 y PCM-049-2014 de fechas 15 de enero, 10 de abril, 30 de mayo y 4 de agosto de 2014 respectivamente, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó, entre otros: Intervenir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Que en el Artículo 100 reformado de la Ley de Administración Pública, en Decreto No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública,mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que la comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los Administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal.

Que la Ley del Seguro Social establece en su Artículo 1 que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

Que en Decreto Legislativo No.112-2016 de 16 de agosto de 2016 publicado enel Diario Oficial la Gaceta No.34,170de fecha26de octubre de 2016, se autorizó por única vez al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.

Que mediante Resolución CI IHSS No.747/08-11-2016 se instruyó a la Subgerencia de Recaudación y Recuperación elaborar el proyecto de reglamento para la aplicación del Decreto No.112-2016 que incluya el procedimiento de la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobados por el IHSS.

Que mediante Resolución CI IHSS No.761/11-11-2016 se aprobó el Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS según Decreto Legislativo No.112-2016, así: “Instituto Hondureño de Seguridad Social, Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.112-2016, Capítulo I, Finalidad y Ámbito de Aplicación.

Que en Resolución CI IHSS No.243/22-03-2017 se aprobó modificar parcialmente el Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016,CapítuloI,Finalidad y Ámbito de Aplicación en sus Artículos 13, 14, 15, 16 y 20, con la finalidad de actualizar los requisitos de las solicitudes a cumplir por parte de los patronos de manera más eficiente para acogerse a la amnistía.

Que el Poder Legislativo aprobó Decreto Legislativo No.82-2017 de 27 de septiembre de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,475 de fecha 26 de octubre de 2017, se reformó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.112-2016, el cual deberá leerse así: “Para ser beneficiario de la amnistía establecida en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.112- 2016 de fecha 16 de agosto de 2016, el contribuyente en condición de morosidad, debe realizar el pago en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, a partir del U D I-D EG T-U N AH presente Decreto, ampliándose el período de 12 meses que vence el 26 de octubre de 2017, por un período adicional hasta el 20 de enero de 2018. Las condiciones y plazo de pago en caso de documentación de la deuda podrán ser hasta un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción de compromisos el que se debe determinar por la condición financiera y naturaleza de la empresa o institución suscribiente y conforme la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”.

Que en Decreto Legislativo No.129-2017 publicado el 2 de mayo de 2018 el Congreso Nacional de la República amplió los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 DE AMNISTIA TRIBUTARIA: del 16 de agosto de 2016 y No. 82-2017 del 27 de septiembre de 2017, por un período adicional hasta el 31 de mayo de 2018.

Que en Resolución CI IHSS No.965/28-11-2017 aprobó modificar parcialmente el Reglamento Especial para la Aplicación de amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016 artículos 19 y 20, en cuanto a las acciones por incumplimiento al convenio suscrito y el Plazo y Prima Inicial así también su vigencia.

Que mediante Decreto Legislativo No.51-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre de 2018 en la edición No.34,762 en su Artículo 3. AMNISTÍA IHSS establece ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de agosto de 2016, No.82-2017 del 27 de septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 publicado el 2 de mayo de 2018, por un periodo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación.

Que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones en fecha 24 de octubre de 2018 de conformidad con lo aprobado en Reunión No.15-2018 de fecha 19 de octubre, solicita a la Comisión Interventora modificación al Reglamento Especial Para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, a fin de dinamizar la aplicabilidad del Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación de vigencia en el Decreto Legislativo No.51-2018; y, obtener una simplificación administrativa que conlleve a mejores resultados en beneficio del IHSS.

Que se ha revisado a propuesta presentada por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para la modificación del Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS los Artículos 4) de la Integración, 5) de la Colaboración, 12) de la Custodia de los Expedientes,22)del Procesamiento de solicitudes de amnistía y 24) Procesamiento Directo de Amnistías para pagos de contado sin solicitud (Requisitos y demás documentos) que se lee de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Que analizado y revisado los cambios propuestos por el Comité de Recaudación y Recuperación; y a fin de facilitar a las personas el acceso a la cobertura del Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación de vigencia mediante Decreto Legislativo No.51- 2018, se considera procedente la solicitud de modificar los Artículos referidos en la presente Resolución.

Articulos

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento establece los procedimientos, requisitos y estrategias que el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS y el Equipo Técnico Temporal de Apoyo para aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 a las personas naturales o jurídicas en la condición que se enmarca para los diferentes regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II. DEFINICIONES.

Articulo 3.-

DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento los términos utilizados tendrán los siguientes significados: a) Amnistía: Es una oportunidad de tiempo limitado de doce (12) meses a partir del 26 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2017, para la dispensación del pago de recargos, multas e intereses impuestas por falta de pago de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento. b) Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Patronos con saldos de cotizaciones y otros cargos en mora b) Patronos que poseen convenios vigentes al día pero con cotizaciones y otros cargos en mora c) Patronos que poseen convenios en mora con cotizaciones y cargos en mora d) Patronos que poseen convenios en mora, pero con cotizaciones al día c) Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Trabajadores de patronos obligados del sector público y privado. d) Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un solo pago, el cual se otorga a través de un plazo, tasa de interés y una prima inicial. e) Cuenta sujeta a depuración: Cartera de cuentas por cobrar de la Institución, de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, considerada incobrable. f) Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada para el saneamiento de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo que establece el artículo 4, del U D I-D EG T-U N AH Decreto Legislativo No.112-2016 que consiste en el conjunto de acciones para limpiar, mejorar, corregir y actualizar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros. g) El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Comité creado por la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No. 464/21-07-2015 con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS y está conformado por el representante de la Gerencia Administrativa y Financiera, Tesorería, Subgerencia de Recaudación y Recuperación, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Registros Contables y la Unidad de Asesoría Legal. h) Equipo Técnico de Apoyo: Equipo creado mediante Resolución CI No. 747/08-11-2016 con el fin de brindar apoyo técnico y operativo al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para poder operar y procesar, la aplicación del Decreto Legislativo No. 112-2016, de acuerdo a este Reglamento. i) Pago de Contado: Es aquel equivalente en efectivo y significa la forma de pago sin plazo señalado. j) Personas Naturales Fallecidas: Aquéllas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. k) Personas Jurídicas Extinguidas: Es cuando se ha cesado con las actividades que se realiza ban en el negocio de manera formal a través de los registros públicos correspondientes o comprobado por los inspectores del Instituto a través de bases de datos de diferentes instituciones. l) Personas Jurídicas Liquidadas: Es cuando una persona jurídica ha realizado la liquidación de sus cuentas para cesar en su negocio, aunque no se haya formalizado en un registro público, pero pueda ser comprobado fehacientemente. m) Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar a través de un convenio por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. n) Tasa de interés: La tasa de interés a aplicar en cada uno de los Convenios suscritos como consecuencia del Decreto Legislativo No.112-2016 será el doce por ciento (12%). CAPÍTULO III. DE LOS COMITÉS, SU INTEGRACIÓN, FUNCIONES, REUNIONES.

Articulo 4.-

INTEGRACIÓN. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones contará con la asistencia de un Equipo Técnico de Apoyo, que estará conformado por:

  • a)

    Un (1) representante de la Subgerencia de Afiliación de la Región Central quien coordinará el Equipo Técnico.

  • b)

    Dos (2) representantes de la Subgerencia de Control Patronal de la zona Central en Tegucigalpa, dos (2) representantes el Departamento de Control Patronal de la zona Norte en San Pedro Sula.

  • c)

    Un (1) representante de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Región Central, como enlace de apoyo.

  • d)

    Un (1) representante de la Unidad de Asesoría Legal Regional San Pedro Sula. Artículo 5. COLABORACIÓN.

Articulo 5.-

COLABORACIÓN. El Equipo Técnico de Apoyo podrá solicitar directamente la colaboración de actividades a cualquier departamento relacionado, exigiendo eficacia y eficiencia y reportar los incumplimientos generados a la máxima autoridad. También se definen tiempos de respuesta en cumplimiento a las tareas que compete a cada área: 1. Recepción y digitalización de las solicitudes con sus requisitos, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las solicitudes procedan de las regionales distintas a San Pedro Sula y Tegucigalpa, únicamente para el proceso de digitalización de documentos. 2. Revisión y cálculo correcto de los valores facturados y/o multas no registradas, será de un tiempo máximo de dos (2) días hábiles, labor que desarrolla el Departamento de Control Patronal con solicitudes ya digitalizadas. 3. Revisión de la solicitud, requisitos, información anexa de las áreas relacionadas en el proceso, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las solicitudes procedan de las regionales distintas a San Pedro Sula y Tegucigalpa, cuya responsabilidad compete al equipo de apoyo. 4.Aprobación o denegación de solicitud y remisión del expediente al área de recuperación será de un tiempo máximo de un (1) día hábil, cuya actividad sólo podrán realizarse en las oficinas administrativas de Tegucigalpa y U D I-D EG T-U N AH San Pedro Sula a responsabilidad del Coordinador del Equipo de Apoyo o quien éste designe. 5. El área de recuperación en Tegucigalpa y la Subgerencia de Recaudación y Recuperación de San Pedro Sula que depende la Dirección Regional deberá comunicar al beneficiario del Decreto sobre su trámite de amnistía y efectuar la forma de pago de los valores adeudados quitando multas, recargos e intereses, será de un tiempo máximo de dos (2) días hábil contados a partir de la aprobación de la amnistía cuyo expediente debe remitirse al área de cobranzas dentro de este mismo tiempo de ejecución. 6. El Área de Recuperación en Tegucigalpa y la Subgerencia de recaudación y Recuperación de San Pedro Sula que depende la Dirección Regional previamente deberá de notificar vía correo electrónico o por escrito los recaudos por el proceso de amnistía a la Tesorería General del IHSS, para que esta área genere el registro del pago por amnistía dejándolo disponible para descarga. 7. Al Departamento de Tesorería se le otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para el registro del pago; midiéndose este tiempo desde la comunicación generada a través de correo electrónico o memorando donde se informe e incluya el comprobante de pago y la cuenta patronal a afectar. 8. El área de cobranzas recibirá expedientes del área de recuperación para ingresar al sistema las condiciones de pago: Pagos de contado o a través de convenios de pago y/o la descarga de multas, recargos e intereses, cuya duración en tiempo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de incumplimiento de estos plazos debe de aplicarse las debidas sanciones administrativas al personal o cualquier otro relacionado, cuando no sea justificado.

Articulo 6.-

SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS es responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento con la delegación de responsabilidad que se establezca a los miembros del Equipo Técnico de Apoyo con sede en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Articulo 7.-

CERTIFICACIÓN DE VALORES. La Subgerencia de Recaudación y Recuperación, en caso de amnistía es el único responsable certificación de los valores adeudados, incluyendo los valores totales de cotizaciones, multas, recargos e intereses y el establecimiento de las condiciones del Convenio de pago; lo anterior con el apoyo indelegable de la Gerencia de Tecnología Información y Comunicaciones.

Articulo 8.-

RECEPCIÓN SOLICITUDES. Los responsables para la recepción de solicitudes de patronos que se acojan al Decreto Legislativo No.112-2016 a nivel regional serán los gerentes o jefes regionales; para Tegucigalpa el personal designado de las Subgerencias de Recaudación y Recuperación y de Afiliación; y para San Pedro Sula en la Oficina de Recaudación y Recuperación de la Regional del Norte.

Articulo 9.-

FUNCIONES. El Equipo Técnico de Apoyo, es el encargado de validar y procesar la documentación presentada por los patronos morosos, de acuerdo a lo establecido en la definición de beneficiarios, para poder aplicarle el Decreto Legislativo No. 112-2016 y el presente reglamento. En aquellos casos donde se hayan cumplido a cabalidad con los requisitos del reglamento y donde no existan inconsistencias en los valores registrados en el sistema de cuentas por cobrar, se procederá de inmediato a la aceptación del pago de contado o a la suscripción del convenio o; caso contrario se remitirá al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para la revisión, aprobación o denegación, según corresponda. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones con la asistencia del Equipo Técnico de Apoyo tiene la facultad de solicitar información a cualquier área o departamento del IHSS que considere pertinente, a fin de investigar, supervisar, tomar decisiones, que permitan denegar o aprobar la solicitud de amnistía o el procedimiento de depuración realizado de oficio, según sea el caso. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Recaudación y Recuperación deben trabajar en conjunto con la Subgerencia de Registros Contables, con la finalidad de identificar fehacientemente a las personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas para el descargo del sistema; cuyos casos puedan implicar depuración, conciliación y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar, de aquellas consideradas incobrables, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren los estados financieros para construir oportunamente la reserva necesaria, U D I-D EG T-U N AH construyendo asimismo la adecuada toma de decisiones al disponer con información completa, confiable y oportuna. La Subgerencia de Afiliación, será la encargada de la verificación y actualización de los RTN de todas las personas naturales y jurídicas que cotizan al Instituto, a efecto de completar el registro del 100% de la Cartera del IHSS; con la finalidad de cumplir los objetivos de depuración,actualización y creación de un número único de identificación patronal. Para las acciones instruidas a la Subgerencia de Registros Contables, Subgerencia de Afiliación y Control Patronal, Subgerencia de Recaudación y Recuperación contarán con el acompañamiento indelegable de la Gerencia de Tecnología, Información y Comunicaciones.

Articulo 10.-

REUNIONES. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, adoptarán sus decisiones por unanimidad de votos en reuniones de trabajo de manera colegiada con todos sus integrantes, quienes levantarán actas donde se consignen las decisiones adoptadas. Por tratarse de un órgano colegiado de aprobación, los Comités deberán de sostener reuniones con la totalidad de sus miembros, como mínimo una vez por semana para verificar el seguimiento de los casos. CAPÍTULO IV. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SU CUSTODIA.

Articulo 11.-

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los beneficiarios del Decreto Legislativo No. 112-2016 presentarán su solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en el edificio administrativo de la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula y en el resto del país a las diferentes oficinas regionales del IHSS. Artículo 12. CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES.

Articulo 12.-

CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. La custodia de los expedientes recibidos por el IHSS en concepto de amnistía serán custodiados de acuerdo al proceso como se ha operado la amnistía en el IHSS, iniciando desde la recepción en el equipo de apoyo en Tegucigalpa o San Pedro Sula o las Regionales antes de remitirlo a los equipos de apoyo, donde se debe validar que todos los requisitos se encuentren en el expediente en base a lo que solicita este reglamento, posterior remitir a la Subgerencia de Recaudación y Recuperación en Tegucigalpa y Subgerencia de Recaudación y Recuperación Regional en San Pedro Sula y por último paso de la custodia en las unidades de cobranza de la Subgerencia de Recaudación y Recuperación en Tegucigalpa y área de cobranzas de la Subgerencia de Recaudación Regional en San Pedro Sula. Las áreas de cobranza serán el último paso de remisión de los expedientes, quienes de forma final efectuarán la custodia del expediente agregando los documentos que corresponden por competencia que es convenio de pago debidamente firmado por Patrono o Director Ejecutivo según corresponda en cada documento (contrato, pagaré, letra de cambio), tabla de proyección y demás comprobantes de pago obtenidos, también agregarán documentos para generación de pagos de contado los cuales no requieren firma porque es un pago ya efectuado por el Patrono,y/o créditos efectuados debidamente firmados y revisados por la persona que ingresa y el Coordinador o Jefe de Cobranzas. Todas las áreas involucradas tendrán la responsabilidad de los expedientes hasta que sean remitidos vía documento interno al área subsiguiente debidamente foliado y con la documentación completa que compete a cada área. CAPÍTULO V. REQUISITOS APLICABLES PARA LA SOLICITUD DE AMNISTÍA Y CONVENIOS DE PAGO.

Articulo 13.-

REQUISITOS PARA LA AMNISTIA. Las personas jurídicas que pretendan acogerse al beneficio del Decreto Legislativo No.112-2016, para hacer uso de su derecho, deberán abocarse en las oficinas señaladas en el artículo 11 del presente reglamento, para gestionar y formalizar su solicitud presentando los siguientes documentos: 1. Formato interno SOLICITUD DE AMNISTÍA (FSA–01) DECRETO No.112-2016, completamente lleno, el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto y en las oficinas receptoras. 2. Copia de escritura de constitución vigente. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad y RTN del representante legal en caso de empresa privada; para las empresas del Sector Público del Gerente o Director o Ministro o Alcalde. 4. Copia de Identidad de personas que presenta solicitud de amnistía, en caso que no sea el representante legal que la solicite. 5. Croquis de ubicación de la empresa y copia de recibo de servicio público de la ubicación actual de la U D I-D EG T-U N AH empresa; sólo para el sector privado. En caso de empresas del mercado informal que se encontraron según los archivos correspondientes y que no poseen escritura de constitución por ser una Afiliación de Oficio, afiliación de personas naturales, o un tipo de afiliación especial; deberán presentar declaración Jurada de forma escrita aceptando ser responsable del compromiso existente, copia Tarjeta de Identidad y formato FSA-01. En caso de ser Afiliación Progresiva (AFP) o casos relacionados solamente se requiere como requisito el formato FSA-01 y copia de Identidad. Cuando esté aprobada la solicitud de amnistía los pagos de contado lo puede realizar directamente el solicitante de la amnistía u otra persona que sea enviada para tal fin, acreditando su tarjeta de identidad y en caso de ser extranjero carné de residente o pasaporte. El pago de contado se registrará en el aplicativo del sistema de cuentas por cobrar, solamente para poder generar el aviso de pago, pero no será necesario generar demás documentos.

Articulo 14.-

Eliminado. Artículo 15. REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO. En caso que el Patrono no pueda realizar pago de contado puede solicitar convenios de pago, pero debe presentar la siguiente documentación adicional: 1. Carta poder autenticada, en caso que el representante legal de la empresa envíe a otro persona a firmar el convenio de pago, ya sea para el sector público o privado. 2. Copia de Acuerdo de Nombramiento de Gerente, Director o Ministro, Alcalde, en caso del sector público. De igual forma deben aceptar y firmar de todos los documentos para formalizar el compromiso: Contrato, Pagaré, Letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento.- (Documentos deben ser firmados por el representante legal de la empresa o persona encargada que posea la Carta Poder, Gerente o Director o Ministro o Alcalde en caso de ser institución del Estado; o en su defecto por la persona delegada para tal fin con su respectiva Carta Poder autenticada). También, se otorga la opción para que los beneficiarios puedan realizar pago de contado hasta un plazo máximo de tres (3) meses sin recargo de intereses, en base al valor adeudado aprovechando la amnistía. Este acuerdo quedará formalizado a través de los documentos como un convenio de pago a 0% de tasa de interés, por lo que involucra presentar los documentos del presente artículo.

Articulo 16.-

REQUISITOS PARA CONVENIOS DE PAGOS EXISTENTES. Es aplicable para aquellos casos de personas naturales o jurídicas que a la fecha mantienen convenios de pagos vigentes o vencidos, sobre los saldos adeudados a partir de la fecha de vigencia del Decreto No.112-2016 correspondientes a multas, recargos e intereses; los beneficiarios pueden acogerse a la amnistía de acuerdo al cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO VI. APOYO INTERINSTITUCIONAL.

Articulo 17.-

INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de saneamiento de las cuentas por cobrar, el Instituto Hondureño de Seguridad Social está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna, a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso se le podrá solicitar sin que sea limitativo a las siguientes:

  • a)

    Alcaldías Municipales.

  • b)

    Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  • c)

    Cámaras de Comercio.

  • d)

    Instituto de la Propiedad e) Colegios profesionales, f) Burós de crédito. g) Registro Nacional de las Personas. h) Comisión Nacional de Bancos y Seguros. i) Otras instituciones relacionadas. CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO INTERNO DE AMNISTÍA.

Articulo 18.-

Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No. 112-2016 se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

  • a)

    El patrono debe presentarse a las oficinas administrativas del IHSS a nivel nacional para presentar solicitud de aplicación (FSA–01) del Decreto No. 112-2016.

  • b)

    Las solicitudes serán recibidas por los responsables descritos en el artículo 8, párrafo tercero quienes posteriormente remitirán al Comité Técnico de Apoyo, como responsables de realizar todas las gestiones necesarias para aplicar el procedimiento.

  • c)

    El Comité Técnico y de Apoyo como parte de sus funciones,serán responsables de comunicar mediante Dictamen al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para someter a consideración y aprobación, U D I-D EG T-U N AH quienes determinarán la procedencia la solicitud presentada. En caso de no ser procedente se enviará a los órganos legales competentes. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 19.-

INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO. En caso de Incumplimiento de una (1) cuota de convenio, al llegar a una mora de ciento cincuenta y un días (151), contados desde la fecha máxima de pago de la cuota pactada más antigua, perderá el beneficio de la amnistía y se revertir án mediante débitos a la cuenta, las multas, recargos e intereses objeto de la amnistía; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Marco de Protección Social. Si una empresa formalizó convenio de pago a un plazo específico y por razones de deterioro o mejoramiento de su condición financiera, podrá solicitar una modificación del convenio previamente suscrito con beneficio de Amnistía, debiendo respaldar la solicitud con un estado financiero avalado por un profesional contable colegiado y sus extractos bancarios originales; debiendo ser sometido a deliberación y aprobación del comité de recaudaciones a solicitud del interesado. En caso de que el Convenio de pago se encuentra en mora superior a 151 días y el mismo se encuentre ya reversa do, podrá realizar solicitud para ampliar el plazo, pero ingresando una nueva solicitud de amnistía, por lo que el comité de recaudaciones deberá deliberar aprobación para suscribir un nuevo convenio tomando como antecedente el incumplimiento del primero.

Articulo 20.-

PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: *Será posible otorgar opción de cuotas extraordinarias en base al plazo aprobado. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No. 112- 2016, no inhibe al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales que por ley corresponde. Para empresas que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo por causas justificadas y debidamente documentadas, los casos serán aprobados por el comité de recaudaciones y recuperaciones, validando la documentación presentada, quien otorgará y autorizará las condiciones finales. Estas deben ser elevadas a través del equipo técnico de apoyo, con su dictamen respectivo.

Articulo 21.-

PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. Las instituciones del Sector Público podrán acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo No.112- 2016 siempre y cuando cuenten con la capacidad financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 22.-

PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. ARTÍCULO 22. PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del Decreto 51-2018 que finaliza el 29 de diciembre de 2018 considerando sesenta (60) días hábiles desde el 6 de octubre 2018 se aprueba el siguiente tiempo de operación y exclusivo de procesamiento para solicitudes ingresadas: 1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía a las 11:59 P.M., del día 29 de diciembre de 2018, sin perjuicio de aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma y posean los respectivos acuses de recibo, permitiendo el equipo de apoyo los sistemas informáticos sean habilitados para que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento. 2. Se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir del vencimiento del Decreto 51-2018, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se pueden recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. 3. Por solicitudes de amnistía debidamente ingresadas al sistema pendientes de procesar por el IHSS y pertenecientes al U D I-D EG T-U N AH Decreto 112-2016 y sus demás decretos donde se extiende el beneficio, las mismas también pueden operar se en el periodo adicional de seis (6) meses calendario contados adicionales contados a partir del vencimiento del Decreto 51-2018.

Articulo 23.-

APLICABILIDAD NUEVOS PLAZOS. Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos aprobados en el Decreto 82- 2017, o encontrarse en la condición descrita en el Artículo 19 de este reglamento.