Acuerdo No. 004-2018 — Aprobación Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul 2018-2029
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Decreto: 004-2018
- Publicación: 17 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Gaceta: 34,797
Considerandos
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado.
Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general.
Que el Estado de Honduras reconoce el derecho sobre las Áreas Forestales a favor de los pueblos indígenas y afrohondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen de conformidad a las leyes nacionales y al convenio 169 de la OIT.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de construcción participativa con las poblaciones que viven dentro del área protegida su área de influencia e instituciones y organizaciones claves y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
Que el Parque Nacional Pico Pijol fue creado mediante Decreto Legislativo No. 87-87 Ley de los bosques nublados y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).
Que el objetivo de la conservación del Parque Nacional Pico Pijol es asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas naturales del Parque U D I-D EG T-U N AH Nacional Pico Pijol, garantizando la generación de bienes y servicios ambientales a las presentes y futuras generaciones de la sociedad y o reña y hondureña que ha desarrollado el compromiso de mantener a perpetuidad el bosque nublado y la biodiversidad del AP, como principal fuente abastecedora de agua lo que constituye el objeto de conservación fundamental.
Que el objetivo General del Plan de Manejo del Área Protegida es, consolidar el manejo del Parque Nacional Pico Pijol, a través de la implementación de acciones efectivas, incluyente y equitativa que promuevan la participación de todos los actores en la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados en el área, así como su uso sostenible para el alcance de los objetivos de creación del AP y el bienestar de las comunidades dentro y alrededor de la misma.
Que el Plan de manejo en aprobación constituye el segundo plan de manejo para el Parque Nacional Pico Pijol, siendo el primero el Aprobado mediante Resolución PMF-07-2005.
Que según Dictamen Técnico DAP-186-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado mediante procesos participativos y liderado por el Equipo técnico del ICF y de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Pico Pijol 2018-2029.
Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado.
Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 87-87 y es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con una superficie de 12,083.10 hectáreas y se encuentra ubicado entre los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso en el Departamento de Copán.
Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, posee una gran importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso y otros vecinos de la República de Guatemala, además de su importancia para la conservación de flora, fauna, belleza U D I-D EG T-U N AH natural y su potencial para propiciar condiciones de desarrollo para sus poblaciones procurando la armonía con los ecosistemas.
Que plan de manejo anterior para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP-047-2010 para un período de 5 años, por lo que el presente constituye una actualización del mismo; y, acorde a lo establecido en el Acuerdo 040-2012, este plan de manejo tendrá una vigencia de 12 años.
Que el objetivo General del Plan de Manejo del Parque Nacional Cerro Azul, es Promover la conservación de los recursos naturales, a fin de asegurar los bienes y servicios ecosistémicos del Parque Nacional Cerro Azul, implementando actividades científicas, educativas, recreativas y turísticas compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural, con enfoque a la adaptación y mitigación al cambio climático.
Que según Dictamen Técnico DAP-188-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y mediante un proceso altamente participativo, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, correspondiente al periodo 2018-2029.
Articulos
APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PICO PIJOL PERÍODO 2018-2029 como instrumento para el ordenamiento territorial y gestión del área protegida.
Instruir al Departamento de Áreas Protegidas para que se inicien los procesos de implemen- tación y aplicación del Plan de manejo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de enero de 2018. PUBLÍQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVO ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARÍA GENERAL ICF U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 004-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL CERRO AZUL 2018-2029 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales contenidas en los Decretos de declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 87-87 y es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con una superficie de 12,083.10 hectáreas y se encuentra ubicado entre los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso en el Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, posee una gran importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de los municipios de San Antonio, Florida y El Paraíso y otros vecinos de la República de Guatemala, además de su importancia para la conservación de flora, fauna, belleza U D I-D EG T-U N AH natural y su potencial para propiciar condiciones de desarrollo para sus poblaciones procurando la armonía con los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que plan de manejo anterior para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP-047-2010 para un período de 5 años, por lo que el presente constituye una actualización del mismo; y, acorde a lo establecido en el Acuerdo 040-2012, este plan de manejo tendrá una vigencia de 12 años. CONSIDERANDO:Que el objetivo General del Plan de Manejo del Parque Nacional Cerro Azul, es Promover la conservación de los recursos naturales, a fin de asegurar los bienes y servicios ecosistémicos del Parque Nacional Cerro Azul, implementando actividades científicas, educativas, recreativas y turísticas compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural, con enfoque a la adaptación y mitigación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP-188-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y mediante un proceso altamente participativo, por lo que se recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Área Protegida Parque Nacional Cerro Azul, correspondiente al periodo 2018-2029. POR TANTO En aplicación de los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales:7, 21, 22, 24, 62) 14, 17,18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: