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17 de noviembre de 2018Vigente

Acuerdo No. 007-2016 — Aprobación readecuación del Plan de Manejo para la Reserva Biológica Montecillos período 2016-2027

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 007-2016
  • Publicación: 17 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,797

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

Que el instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre sus reglamentos y las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las Áreas Protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

Que La Ley forestal,áreas protegidas y vida silvestre 98-2007 establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general y que la Reserva Biológica Montecillos es un área protegida de relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.

Que según Dictamen Técnico DAP-043-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, manifiesta que después de haber revisado el U D I-D EG T-U N AH documento readecuado del plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos (RBM) determina lo siguiente: Que según Dictamen Técnico DAP-043-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, manifiesta que después de haber revisado el documento readecuado del plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos (RBM) determina lo siguiente: 1. La reserva Biológica Montecillos,fue creado en julio de 1987, bajo el Decreto Legislativo 87-87, cuenta un área de 20,333.4 has. Actualmente no cuenta con un convenio de comanejo, sus responsables por ley son el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las 8 municipalidades que abarcan el área protegida; Comayagua y Siguatepeque que pertenecen al departamento de Comayagua; Santiago de Puringla y La Paz, que pertenecen al Departamento de La Paz y Masaguara y Jesús de Otoro, que pertenecen al departamento de Intibucá. 2. El presente documento fue elaborado y aprobado en el año 2014, mediante Acuerdo ICF No.036- 2014 sin embargo durante el año 2015, se realizaron modificaciones producto de jornadas de socialización y reuniones técnicas con actores claves, por lo que se replanteó el componente estratégico, zonificación y normativa. 3. El documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos para el período 2014-2026. 4. La elaboración del Plan de Manejo fue un proceso coordinado por el ICF a nivel de Departamento de Áreas Protegidas, Región Forestal de Comayagua y Oficina Local de Siguatepeque y que contó con la participación de actores locales y las municipalidades correspondientes. 5. Existe evidencia de socialización y aceptación del presente documento por parte de las comunidades, municipalidades y organizaciones locales. 6. El documento cuenta con la definición de norma de uso de los recursos en las diferentes Zonas de Manejo del Área de Manejo. En base a lo anterior, este Departamento recomienda a la Dirección del ICF, aprobar el respectivo adéndum o readecuación del documento del plan de manejo de la Reserva Biológica Montecillos período 2016-2017, ya que cuenta con mayor respaldo técnico y de jornada de socialización.

Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINAPH), para su efectivo manejo a manera de que cumpla con sus funciones ecológicas, sociales y económicas, lo que a su vez apoya al logro de los objetivos planteados en el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Plan Estratégico del SINAPH.

Que uno de los objetivos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la de promover y facilitar los proyectos de ecoturismo.

Que el Instituto Nacional de Conserva- ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, velará porque las actividades ecoturísticas, se realicen con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo y Plan Operativo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre. CONSIDERANDO: En atención al artículo 361 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: “Los servicios turísticos a ejecutarse en el marco del SINAPH deberán ser previamente establecidos en los respectivos planes de uso público derivados del respectivo Plan de Manejo a implementarse en las diferentes áreas protegidas nacionales”.

Que tanto en los Planes de Manejo de Áreas Protegidas, como en el monitoreo de Efectividad de Manejo, se prioriza la elaboración de los Planes Específicos, ya que son herramientas para mejorar la gestión en las Áreas Protegidas, siendo el de Uso Público uno de ellos.

Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades, la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

Que la guía metodológica se aplicará como instrumento orientador para la elaboración y desarrollo de los planes de uso público de las áreas protegidas del SINAPH; logrando una visión más amplia sobre las actividades a desarrollar con respecto a la interpretación ambiental, la infraestructura y los mercados actuales y potenciales en las áreas protegidas. CONSIDERANDO: Los comanejador es de las áreas protegidas, que así lo requieran podrán elaborar y ejecutar planes temáticos y operativos enfocados en la gestión de financiamiento, uso público e investigación, entre otros, que permitan la ejecución del Plan de Manejo, en consulta con los respectivos Consejos Consultivos Comunitarios relacionados. U D I-D EG T-U N AH

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

Que el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre sus reglamentos así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente

Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

Que la Reserva Biológica Yuscarán fue creada el 05 de agosto de 1987 mediante el Decreto Legislativo 87-87 en consideración de su importancia para la provisión equitativa y sostenible de bienes y servicios ecosistémicos a las poblaciones dentro y aledañas a la Reserva, mediante el a propia miento e involucramiento de las mismas en la gestión sostenible de los recursos naturales.

Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Yuscarán es consolidar la gestión que asegure la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales dentro de la RB, mediante la implementación de acciones integrales, que coadyuven al involucramiento y empoderamiento de las comunidades y autoridades locales.

Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y U D I-D EG T-U N AH de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general y que la Reserva Biológica Yuscarán es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas,biodiversidad y fuentes de agua.

Que según Dictamen Técnico DAP-200-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Areas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Reserva Biológica Yuscarán período 2016-2028.

Articulos

Articulo 1.-

Dejar SIN VALOR Y EFECTO el Acuerdo No. 036-2014 y AUTORIZAR la aprobación del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Montecillos para el período 2016-2027.-

Articulo 2.-

Que las presentes diligencias se remitan al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución y se publique en la página web del ICF. CÚMPLASE.- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 024-2017 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIETE. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINAPH), para su efectivo manejo a manera de que cumpla con sus funciones ecológicas, sociales y económicas, lo que a su vez apoya al logro de los objetivos planteados en el Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Plan Estratégico del SINAPH. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la de promover y facilitar los proyectos de ecoturismo. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conserva- ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, velará porque las actividades ecoturísticas, se realicen con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo y Plan Operativo de Áreas Protegidas y de Vida Silvestre. CONSIDERANDO: En atención al artículo 361 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: “Los servicios turísticos a ejecutarse en el marco del SINAPH deberán ser previamente establecidos en los respectivos planes de uso público derivados del respectivo Plan de Manejo a implementarse en las diferentes áreas protegidas nacionales”. CONSIDERANDO: Que tanto en los Planes de Manejo de Áreas Protegidas, como en el monitoreo de Efectividad de Manejo, se prioriza la elaboración de los Planes Específicos, ya que son herramientas para mejorar la gestión en las Áreas Protegidas, siendo el de Uso Público uno de ellos. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades, la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la guía metodológica se aplicará como instrumento orientador para la elaboración y desarrollo de los planes de uso público de las áreas protegidas del SINAPH; logrando una visión más amplia sobre las actividades a desarrollar con respecto a la interpretación ambiental, la infraestructura y los mercados actuales y potenciales en las áreas protegidas. CONSIDERANDO: Los comanejador es de las áreas protegidas, que así lo requieran podrán elaborar y ejecutar planes temáticos y operativos enfocados en la gestión de financiamiento, uso público e investigación, entre otros, que permitan la ejecución del Plan de Manejo, en consulta con los respectivos Consejos Consultivos Comunitarios relacionados. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 9, 11, 17, 18, 20 (numeral 3 y 16), 111 y 112, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 361, 362, 365, 366 y 377 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás aplicables. ACUERDA: