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17 de noviembre de 2018Vigente

Certificación No. 1127-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD (ASOCIES)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1127-2018
  • Publicación: 17 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,797

Considerandos

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

La denominación de la Iglesia será: “Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras”; y puede ser conocida o nombrada por las siguientes siglas “IESH”.

Articulo 2.-

Domicilio de la Iglesia: El domicilio de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo establecer representaciones de iglesias locales a nivel nacional e internacional, previa aprobación del Concilio Nacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3.-

La IESH es una entidad religiosa evangélica sustentada en una línea doctrinal Arminio-Wesleyana sin fines de lucro, que promueve la formación espiritual, la solidaridad, humana y el desarrollo integral del individuo, la familia y la sociedad.,Sus finalidades son:

  • a)

    Proclamar el evangelio de Jesucristo como respuesta a las necesidades integrales del ser humano.

  • b)

    Fomentar la adoración a Dios, la mutua edificación y la unidad entre sus miembros.

  • c)

    Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad.

  • d)

    Contribuir a la formación moral y espiritual de la sociedad mediante la enseñanza y la práctica de los valores cristianos, bíblicos.

  • e)

    Promover programas en las áreas de educación, salud y desarrollo comunitario.

  • f)

    Hacer presencia en situaciohes de emergencia y desastres.

  • g)

    Apoyar la predicación del evangelio a través de conferencias y retiros; de igual forma, difundir el mensaje cristiano en forma mancomunada con otras instituciones, asociaciones u organizaciones afines o dependientes de la IESH.

  • h)

    Como parte de su misión evangelizadora, a través de sus dependencias, desarrollar y ejecutar proyectos educativos, de tipo social, de recreación, formación integral, empresarial y cualquiera otra actividad lícita, que ayude a mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Articulo 4.-

Son miembros de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras: los creyentes que comulgan con su Declaración Doctrinal expresada participan de sus actividades y la sos tienen con su aporte personal, material y financiero, siendo diferenciados de la siguiente manera:

  • 1)

    Miembros fundadores.

  • 2)

    Miembros de las iglesias locales,

  • 3)

    Pastores activos de la IESH (en formación, graduados y ordenados).

  • 4)

    Los misioneros en servicio de la Misión Evangélica Mundial (MEM) y Misioneros extranjeros debidamente acreditados.

  • 5)

    Miembros de organizaciones fraternas debidamente incorporados.

Articulo 5.-

Son deberes y requisitos de los miembros:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan el Estatuto, Reglamento y Declaración Doctrinal de la IESH.

  • b)

    Asistir personalmente o hacerse representar en la Asamblea General.

  • c)

    Apoyar económicamente a la IESH aportando las contribuciones establecidas en el Reglamento.

  • d)

    Observar lealtad y obediencia a la IESH promoviendo su unidad organizacional y la de sus miembros.

  • e)

    Acatar los acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y del Concilio Nacional.

  • f)

    Las personas jurídicas que ingresen a la IESH en carácter fraterno deben cumplir con los deberes consignados en los incisos b), c), d) y e) del presente artículo.

Articulo 6.-

Derechos de los miembros: a) Optar y ser elegibles para cargos directivos dentro de la IESH siempre y cuando cumplan con los requisitos que define este Estatuto y/o Reglamento. Ejercer voz y voto en la Asamblea General. c) Participar en los eventos que efectúe la IESH. d) Las personas jurídicas en propiedad podrán ejercer los derechos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo después de tres(3) años del proceso de adhesión.

Articulo 7.-

La membresía, de la IESH puede perderse por:

  • a)

    Incumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 5 de este Estatuto.

  • b)

    Promover actos en contra de la unidad e integridad de la IESH.

  • c)

    Violación o quebrantamiento del Estatuto y Reglamento de la IESH.

  • d)

    Dejar de sostener los principios expresados en la Declaración Doctrinal de la IESH.

  • e)

    Haber sido condenado por la comisión de un delito o falta y declarado en interdicción civil por la autoridad competente salvo haber sido liberado civilmente y restaurado ministerial mente.

  • f)

    Por fallecimiento.

  • g)

    Por renuncia presentada por escrito.

Articulo 8.-

Órganos de Gobierno:

  • a)

    La Asamblea General,

  • b)

    El Concilio Nacional integrado por el Presidente, el Tesorero, el Secretario y Coordinadores regionales y el representante de la MEM. El máximo de coordinadores será de ocho miembros, los cuales serán electos por las Asamblea Regionales. El Concilio Nacional será el organismo. ejecutor de las resoluciones de la Asamblea y tiene facultades para resolver los asuntos diarios de la iglesia.

  • c)

    Las Coordinaciones Regionales.

Articulo 9.-

Habrá Asambleas, Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General, se celebrará una vez por año, en el primer trimestre del año. La Asamblea General estará conformada por las juntas directivas de cada región, más los delegados nombrados en las asambleas regionales de acuerdo con una fórmula porcentual, según el número de iglesias organizadas de cada región hasta un total de 300 asambleístas. 1.- Son derechos de los miembros de la asamblea que estén en el pleno goce de sus derechos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General, ordinaria y extraordinarias. b) Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva de la Iglesia y del Concilio Nacional.2.-Son deberes de los miembros: a) Cumplir los Estatutos y el o los Reglamentos Internos de la Iglesia. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria. c) Contribuir U D I-D EG T-U N AH a la realización de los objetivos de la Iglesia. d) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales resultaren electos. Requisitos para celebrar la Asamblea:

  • a)

    Que la convocatoria sea hecha por el Concilio Nacional por lo menos con dos meses de anticipación por medio de su Secretario de Actas.

  • b)

    Una Comisión de Acreditación nombrada por el Concilio Nacional certificará la participación de los distintos delegados en la Asamblea General de la IESH, de estar en el pleno goce y uso de sus derechos por cumplimiento de Estatutos y de la Declaración doctrinal.

  • c)

    Que exista quórum, entendiéndose por esto la mitad más uno de los miembros que llenan los requisitos para conformar la Asamblea de la IESH.

  • d)

    En caso de que no haya quórum la Asamblea General se instalará una hora después con los miembros presentes y las resoluciones serán tomadas por las dos terceras partes de quienes estén presentes e integren dicha Asamblea.

  • e)

    La Asamblea Extraordinaria será instalada con un quórum de las dos terceras partes de los miembros que llenan los requisitos para conformar la Asamblea de la IESH.

  • f)

    Cuando no haya quórum el Concilio Nacional decidirá el día y la hora en que se celebrará la Asamblea Extraordinaria.

  • g)

    Que la Asamblea sea presidida por un Directorio Provisional electo en el seno de la misma, el cual estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Fiscal y un Vocal.

Articulo 10.-

Son Atribuciones de la Asamblea.

  • a)

    Elegir el Concilio Nacional conforme a los procedimientos de votación previamente establecidos al inicio de la Asamblea.

  • b)

    Ratificar a los Coordinadores por las regiones.

  • c)

    Recibir el informe anual del Concilio Nacional.

  • d)

    Aprobar o modificar los planes Estratégicos u Operativos.

  • e)

    Aprobar el informe del ejercicio fiscal finalizado presentado por la Tesorería y aprobar o modificar el Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

  • f)

    Nombrar las comisiones requeridas para ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea hasta su total conclusión en beneficio de la IESH.

  • g)

    Aprobar e incorporar nuevos integrantes al seno de la Asamblea.

  • h)

    Aprobar e incorporar iglesias y pastores que soliciten la cobertura de la IESH al seno de la Asamblea.

  • i)

    Aprobar e incorporar nuevos pastores.

  • j)

    Ratificar la Ordenación de los pastores.

  • k)

    Aprobar, modificar o derogar el Estatuto y el Reglamento. 1) Aprobar o improbar la incorporación de la IESH a otras Organizaciones nacionales e internacionales, de igual forma cuando éstas lo hagan hacia la IESH y que sean de interés para la misión evangelizadora. m) Aprobar o improbar los acuerdos o convenios propuestos por el Concilio Nacional. n) Aprobar o improbar la incorporación de personas jurídicas en calidad de Instituciones Fraternas. o) Aprobar la compra, venta o permuta o donación de bienes propiedad de la y/o adquisición/bajo las formalidades de ley a favor de la IESH. p) Elegir el Directorio Provisional.

Articulo 11.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Conocer y resolver sobre la reforma y/o modificación del Estatuto, adhesión, fusión y disolución de la IESH de acuerdo con este Estatuto y Reglamento.

Articulo 12.-

El Concilio Nacional es la autoridad máxima de la Iglesía Evangélica de Santidad en Honduras (IESH) en receso de la Asamblea General.

  • a)

    De la conformación del Concilio Nacional. Estará integrado por: 1. Un Presidente, 2. Un Secretario, 3. Un Tesorero. 4. Coordinadores regionales, máximo ocho, electos en sus respectivas zonas a través de sus Asambleas regionales. 5. Representante de la MEM.

  • b)

    Son atribuciones del Concilio Nacional: 1. Cumplir y velar porque se cumplan el Estatuto, Reglamento y disposiciones de la Asamblea General. 2.-Supervisar la labor de los Pastores y la buena marcha de la Iglesia y Ministerios Especializados. 3. Elaborar los planes estratégicos y someterlos a la Asamblea para su aprobación. 4. Elaborar el informe de la tesorería general y presupuesto anual y someterlo a la Asamblea para su aprobación. 5. Rendir el informe anual ante la Asamblea General. 6. Nombrar la Comisión de Acreditación para la celebración de las Asambleas. 7. Girar convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con la ley. 8. Velar por la fiel observancia de la enseñanza y práctica de la Declaración Doctrinal de la IESH. 9. Efectuar los nombramientos, traslados o destitución de pastores de sus funciones ministeriales conforme al Reglamento. 10. Disponer sobre la aplicación de las normas de disciplina a los pastores, coordinadores, iglesias y miembros del Concilio Nacional de conformidad con el Estatuto y Reglamento. 11. Velar por la conservación y la buena administración de los bienes raíces, valores y documentos que pertenecen a la IESH. 12. Responsabilizarse y tomar acción en todo aquello que por su naturaleza y por el bien de la Iglesia le concierna. 13. Dirigir los preparativos necesarios para las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 14. Mocionar ante la asamblea general el directorio provisional considerando la idoneidad de cada cargo. 15. Desempeñar un ministerio pastoral integral entre los líderes y consiervos del ministerio.16.Facilitar a los pastores y líderes oportunidades de superación personal y ministerial. 17. Recomendar a la Asamblea la promoción de los Pastores a las diferentes categorías ministeriales. 18. Cuando sea necesario, elaborar los proyectos de reforma al Estatuto y Reglamento de la IESH y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación y continuar con el trámite legal correspondiente. 19. Planificar y velar por un crecimiento sano de la IESH. 20. Nombrar las comisiones pertinentes para el logro de las finalidades de la IESH. 22. Nombrar los miembros externos del Comité Ejecutivo de Administración de la IESH. 22. Contratar y despedir al personal administrativo, ejecutivo y ministerial bajo la cobertura directa de la IESH. 23. Celebrar la compra, venta, permuta o donación de bienes propiedad de la IESH y/o adquisición bajo las formalidades de ley a favor de la IESH. 24. Autorizar la inversión de fondos de la IESH, siempre en favor de los intereses y de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa notificación a la Asamblea. 25. Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular. 26. Nombrar los dos representantes ante la ASOCIES.

  • c)

    Son deberes de los miembros del Concilio Nacional quienes para su funcionalidad se organizarán de la siguiente manera: 1. Del Presidente: 1.1. Inaugurar e instalar las sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias, como Extraordinarias.1.2.Presidir las sesiones del Concilio Nacional.- 1.3. Ser representante legal y general de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 1.4. Otorgar, firmar y recibir escrituras públicas de compraventa, permuta o donación de cualquier otra naturaleza y cualquier otra operación aprobada y requerida por la Asamblea General. 1.6. Rendir informe trimestral al Concilio Nacional sobre el caminar del Plan y desarrollo del quehacer ministerial de la IESH. 1.7. Presentar ante la Asamblea General su informe de las actividades del año. 1.7 Autorizar los pagos U D I-D EG T-U N AH imprevistos y fuera de presupuesto, que sean necesarios, hasta por la suma establecida en el Reglamento y por cantidades superiores a esta suma, previa autorización del Concilio Nacional. 1.8. Firmar las actas del Concilio Nacional y de las Asambleas Generales. 1.9. Registrar su firma en el Banco o Bancos, en los que se depositen los fondos de la Tesorería de la IESH y firmar los cheques mancomunadamente con el Tesorero o en su defecto con la del Vocal. 1.10. Hacer uso del voto simple y, en caso de que se produjera empate en una votación, ejercer el voto de calidad para definir dicha votación. 1.11. Cualquier otra atribución emanada del Concilio Nacional o en su caso de la Asamblea General. 1.12. Integrar junto al Tesorero y Vocal I el Comité Ejecutivo de Administración de la IESH. 1.13. Comparecer o realizar gestiones necesarias para el buen desempeño de la Institución ante autoridades del Estado. 2. Del Vicepresidente: 2.1. Asumir la presidencia en ausencia temporal del Presidente, por renuncia o separación definitiva de su cargo. 2.2. Asistir a las sesiones del Concilio Nacional y de la Asamblea General y mantenerse informado acerca de la marcha de la Iglesia. 2.3. Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que él mismo le delegue. 2.4. Integrar las comisiones que el Concilio Nacional le delegue. 3. Del Secretario(a): 3.1. Redactar, firmar y conservar las actas del Concilio Nacional y de las Asambleas. 3.2. Recibir y enviar la correspondencia del Concilio Nacional y de las Asambleas. 3.3. Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones del Concilio Nacional. 3.4. Mantener el archivo de correspondencia y documentos de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras, con excepción de los documentos que representen valores. 4. Del Tesorero(a): 4.1. Presidir el Comité Ejecutivo de Administración, elaborar el presupuesto anual, promover y cuidar las finanzas, de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 4.2. Registrar su firma en el Banco o Bancos, en los que se depositen los fondos de la Tesorería de la IESH y firmar los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente o en su defecto con la del Vocal I. 4.3. Proveer toda la cooperación y las facilidades para los efectos de fiscalización o auditoría, cuando por mandato del Concilio Nacional o de la Asamblea General se requiera. 4.4. Presentar informes financieros en el momento que, el Concilio Nacional así lo requiera. 4.5. Acatar las observaciones provenientes del Fiscal del Concilio Nacional en cuanto a las funciones a él encomendadas. 4.6. Supervisar la contabilidad, requiriendo una relación mensual de ingresos y egresos que debe presentar al Concilio Nacional, así como un informe anual o balance general, que debe ser presentado a la Asamblea General. 4.7. Recibir, guardar y proteger todos los documentos que representen valores de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras, tales como las escrituras públicas de los bienes raíces Etc. 4.8.- Enviar trimestralmente a las Iglesias locales a través de los Coordinadores un informe de su situación financiera con la IESH. 5. Del Fiscal: 5.1. Velar por el uso adecuado de los fondos de la IESH. 5.2. Velar por la protección de todos los documentos que representen valores de la Iglesia, tales como las escrituras públicas de bienes raíces. Etc. 5.3. Velar porque la membresía de la IESH cumpla el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de la Asamblea General y del Concilio Nacional. 5.4. Fiscalizar la actuación de los miembros del Concilio Nacional. 6. Del Vocal I: 6.1. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros del Concilio Nacional. 6.2. Presidir las Comisiones permanentes o temporales que el Concilio Nacional o la Asamblea General tenga a bien nombrar lo. 6.3. Registrar su firma en el Banco o Bancos, en los que se depositen los fondos de la Tesorería de la IESH y firmar los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente o en su defecto con la del Tesorero. 6.4. Integrar junto al Presidente y Tesorero el Comité Ejecutivo de Administración de la IESH. 7. Del Vocal II y III: 7.1. Asumir las funciones del Vocal I en su ausencia. 7.2. Desempeñar cualquier otra actividad que les fuere encomendada por el Concilio Nacional.

  • d)

    De los requisitos de los miembros del Concilio Nacional: 1. Del Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Vocales:1.1. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización y con residencia legal en el país. 1.2. Que hayan sido formado doctrinal y te o lógicamente en la IESH y en nuestro Seminario Bíblico o la educación teológica equivalente o superior de otra institución que sostenga los mismos principios doctrinales. 1.3. Que sea Pastor Ordenado en plenas funciones, desempeñándose como tal, en cualquier aspecto del ministerio cristiano. 1.4. Que haya hecho evidente su lealtad bajo la denominación de la IESH, su firmeza doctrinal y sus convicciones en cuanto a la práctica y normas de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras.-1.5. Que, por su testimonio cristiano y ética ministerial, sean reconocidos y gocen,de la confianza de la Iglesia.1.6.No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito o falta alguna que ponga en entredicho su testimonio cristiano, salvo haber sido liberado civilmente y restaurado ministerial mente. 1.7. En el caso de la elección del Presidente, los candidatos deberán estar presentes en la asamblea en el momento de su nominación y expresar su disposición de asumir el cargo por tres años consecutivos. 2. Del Secretario(a), el Tesorero(a): 2.1. Tener categoría de miembro pleno y que sea reconocido por su testimonio y madurez espiritual, idoneidad para ejercer el cargo, vocación de servicio y liderazgo en la iglesia. 2.2. Gozar de plena comunión en la Iglesia local a que pertenece y que su vida conyugal sea ejemplar. 2.3. Lealtad evidente e interés por el bien y crecimiento de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 2.4. Que esté presente y sea integrante de la Asamblea que los elige, salvo en casos muy especiales previa consulta con la persona nominada. 2.5. Que esté dispuesto a desempeñar su cargo por dos años.

  • e)

    Todos los miembros del Concilio Nacional podrán ser reelectos hasta por un período más en forma consecutiva.

  • f)

    Todos los miembros que fungieron por dos periodos en el Concilio Nacional, no podrán ser reelectos a ningún cargo por lo menos por 3 años.

Articulo 13.-

Con el objeto de promover el crecimiento y velar por el desarrollo integral de las iglesias, el Concilio Nacional, nombrará el Coordinador Nacional de entre los propuestos por las coordinaciones regionales. Requisitos del Coordinador Nacional: 1.1. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización y con residencia legal en el país. 1.2. Que hayan sido formado doctrinal y te o lógicamente en la IESH y en nuestro Seminario Bíblico o la educación teológica equivalente o superior de otra Institución que sostenga los mismos principios doctrinales. 1.3. Que sea Pastor Ordenado en plenas funciones, desempeñándose como tal, en cualquier aspecto del ministerio cristiano. 1.4. Que haya hecho evidente su lealtad bajo la denominación de la IES, su firmeza doctrinal y sus convicciones en cuanto a la práctica y normas de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 1.5. Que por su U D I-D EG T-U N AH testimonio cristiano y ética ministerial, sean reconocidos y gocen de la confianza de la Iglesia. 1.6. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito o falta alguna que ponga en entredicho su testimonio cristiano, salvo haber sido liberado civilmente y restaurado ministerial mente. Responsabilidades del Coordinador Nacional: 13.1. Coordinar la ejecución del Plan Anual de la IESH. 13.2. Presentar informe del quehacer de la Iglesia al Concilio Nacional cada tres meses o cuando sea requerido y a la Asamblea cuando fuere necesario. 13.3. Supervisar y asesorar la labor de los Coordinadores Regionales y Ministerios Especializados y sostener reuniones de trabajo trimestralmente con cada uno de ellos. 13.4. Velar porque se proporcione a los Pastores un salario adecuado. 13.5. Asistir a cada uno de los eventos planificados por los diferentes Ministerios Especializados en representación del Concilio Nacional. 13.6. Mantener y actualizar un archivo ministerial de cada Pastor activo y no activo de la membresía pastoral de la IESH. 13.7. Todas las demás, funciones que se describen en el reglamento del estatuto.

Articulo 14.-

De los Coordinadores Regionales. Para el cumplimiento y ejecución de la planificación estratégica de la IESH, cada región elegirá un coordinador.

  • a)

    Son requisitos para los Coordinadores Regionales: 3. Ser Pastores ordenados, con experiencia ministerial y liderazgo reconocido en su región y que estén activos en el ministerio pastoral de la IESH. 2. Que hayan hecho evidente su lealtad bajo la denominación de la IESH, su firmeza doctrinal y sus convicciones, en cuanto a práctica y normas de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras. 3. Que estén dispuestos a asumir las responsabilidades que el cargo requiera.

  • b)

    Deberes de los. Coordinadores Regionales: 1. Elaborar el plan de trabajo de la zona bajo los lineamientos de la IESH, junto con los Pastores de la región y velar por su cumplimiento. 2. Promover las actividades comprendidas en el plan estratégico de trabajo. 3. Supervisar y asesorar la labor de los Pastores, iglesias y cuerpos de liderazgo. 4. Velar por la vida espiritual y bienestar de las familias, pastorales de su región. 5. Velar porque se proporcione a los Pastores un salario adecuado. 6. Coordinar actividades regionales con los ministerios especializados. 7. Convocar y presidir las reuniones de Pastores. 8. Efectuar los arreglos para la instalación y cambio de Pastores. 9. Rendir informe de sus actividades trimestralmente al Coordinador Nacional y una vez al año a la Asamblea General. 10. Efectuar trimestralmente una evaluación del trabajo regional. 11. Reconocer las iglesias, con sus respectivos cuerpos directivos locales, cuando aquellos hallan llenado los requisitos.

  • c)

    Los Coordinadores fungirán por el período de tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 15.-

Los recursos de la IESH serán administrados por el Concilio Nacional a través de un Comité Ejecutivo de Administración y de un Administrador General, nombrados por el mismo. Las funciones de ambos organismos estarán determinadas en el Reglamento.

Articulo 16.-

El Comité Ejecutivo de Administración estará integrado por el Presidente, el Tesorero y el Vocal I del Concilio Nacional de la IESH, y dos profesionales con formación académica y experiencia en las áreas administrativas y/o de finanzas, miembros de buen testimonio de la Iglesia de Santidad. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 17.-

El patrimonio de la Iglesia Evangélica de Santidad en Honduras, está constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por título legal de compra, herencia, donación, o cualquier contribución voluntaria, las marcas, patentes, auditoría y los valores en documentos, en efectivo, ya sean éstos en moneda nacional o extranjera destinados para el beneficio y logro de las fiinalidades de la IESH.

Articulo 18.-

La IESH, no aceptará ningún bien mueble o inmueble o valor en efectivo de procedencia ilícita o contraria a los principios cristianos, para constituir los como parte de su patrimonio. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 19.-

En caso de disolución de la organización, los bienes pasarán a las Iglesias locales para continuar con el cumplimiento de las finalidades detalladas en el Capítulo II de este Estatutos. En defecto de las Iglesias locales, los bienes se liquidarán a favor de organizaciones sin fines de lucro afines a la IESH como lo manda el Código Civil. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 20.-

Los presentes Estatutos podrán ser reformados y/o modificados, total o parcialmente, por el voto de, las dos terceras partes de la Asamblea General conforme al procedimiento legal establecido.

Articulo 21.-

Lo no comprendido en este Estatuto, formas e interpretación, será entendido, conforme a las normas constitucionales, los principios y normas generales del derecho hondureño y a la sana critica racional.

Articulo 22.-

El presente Estatuto constituye la base fundamental del Reglamento siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente.

Articulo 23.-

El presente Estatuto debe ser revisado por lo menos cada cinco años o cuando así lo demanden por las modificaciones que haya en las Leyes del país y que requieran adaptarse a las mismas. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.1127-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-04122017-941, por la Abogada MERCEDES SOLORZANO ALVAREZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denomina ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD “ASOCIES”, con domicilio en la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1436, frente a estacionamiento de Radio América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1061-2018 de fecha 11 de julio de 2018. CONSIDERANDO:Quela Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD, (ASOCIES), crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.80-2018, del 9 de abril de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No.130-2018 del 5 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE INSTITUCIONES Y EMPRENDIMIENTOS SOCIOCULTURALES DE SANTIDAD, (ASOCIES), con domicilio en la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1436, frente a estacionamiento de Radio América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, que tiene como objetivos los siguientes:

  • 1)

    Desarrollar, gestionar, ejecutar programas y/o proyectos que brinden de una forma pública o privada, asistencia social espiritual y material a las personas que lo necesiten, sean o no miembros de ASOCIES.

  • 2)

    Promover y asesorar por medio de programas especiales orientados, la evangelización a las personas, la creación de centros de enseñanza desde kínder, primaria y hasta secundaria, respaldados por la palabra de Dios, para que tengan una mejor calidad de vida.

  • 3)

    Por tratarse de una asociación sin fines de lucro, por ser seguidores de cristo, puede abrir y dirigir automáticamente sus propios institutos de formación, de estudios teológicos centros de re creaciones y comunicaciones, previo al cumplimiento de las leyes y demás normas académicas del país.

  • 4)

    Desarrollar programas y/o proyectos de tipo: Seminarios, Capacitaciones, ayuda humanitaria, difundir el mensaje cristiano en forma mancomunada con otras instituciones u organizaciones afines a ésta, por medios de comunicación sean estos televisivos, radiales, vía internet y otros.

  • 5)

    Desarrollar programas y/o proyectos que formen las escrituras maternal, cultural, etc. como escribir, publicar, recibir y usar libros y otras publicaciones.

  • 6)

    Cumplir actividades de educación, de beneficencia y asistencia, que permita poner en práctica la misión integral y proyección U D I-D EG T-U N AH social hacia la comunidad.

  • 7)

    Mejor el desarrollo cultural y social condiciones de vida de las personas, como ser en el área de salud, economía, mediante programas y/o proyectos con el socio de la IESH.

  • 8)

    Desarrollar unidades de gestión de recursos, que promuevan la venta de bienes y servicios, tendientes al cumplimiento de los objetivos que se ejecuten mediante programas y/o proyectos en acuerdo a lo dispuesto en la Ley de ONGD y su reglamento.