enmendar, alterar o derogar cualquier resolución de la Junta Directiva que por sus términos establece que no deberá ser enmendada, alterada o derogada, por tal Comité. Sección 2. Comité Especial. La Junta Directiva, por resolución puede U D I-D EG T-U N AH designar cualquier cantidad adicional de Comités, los cuales, en la medida establecida en dicha resolución, tendrán y ejercerán la autoridad de la Junta Directiva en la operación y administración de la Corporación, salvo que la Ley establezca lo contrario. Cualquiera de dichos Comités consistirá de no menos de dos directores. Sección 3. Presidente. Un miembro de cada Comité será nombrado como Presidente por la Junta Directiva. Sección 4. Acciones Informales de los Comités. Cualquier acción que deba ser tomada, o que pueda ser tomada, en cualquier reunión de Comité, puede ser tomada sin llevar a cabo una reunión mediante consentimiento escrito, estableciendo la acción tomada y firmada por todos los miembros del Comité. Dicho consentimiento tendrá el mismo valor y efecto que un voto unánime de todos los miembros del Comité. ARTÍCULO V. Oficiales Sección 1. Oficiales. Los Oficiales de la Corporación consistirán en un Presidente, un Secretario y un Tesorero. También se podrán elegir Vicepresidentes, Asistentes de Secretario y Asistentes de Tesorero a discreción de la Junta Directiva. Todos los Oficiales serán elegidos anualmente por la Junta Directiva en su reunión Ordinaria. Cada Oficial ejercerá sus funciones hasta la siguiente reunión anual Ordinaria. Cada Oficial ejercerá sus funciones hasta que un sucesor sea debidamente elegido y capacitado. Las vacantes que surjan en cualquier puesto ya sea por muerte, renuncia, remoción o de otra forma, serán cubiertas, durante el período no expirado, por voto mayoritario de la Junta Directiva en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria. Cualquier cantidad de cargos, excepto los cargos de Presidente y Secretario pueden ser ocupados por la misma persona. A su discreción, la Junta Directiva podrá, eventualmente, crear otros cargos y nombrar a los titulares de las mismas. Sección 2. El Presidente. El Presidente deberá presidir todas las reuniones de la Junta Directiva, será miembro de oficio de todos los Comités de la Junta Directiva, tendrá la administración general y activa de los negocios de la Corporación, tendrá el poder para aceptar y recibir donaciones, regalos y legados hechos a la Corporación, así como sus respectivas condiciones o limitaciones y para dar recibos de los mismos, velará por que todas las órdenes y resoluciones de la Junta Directiva sean efectuadas y ejecutará cualquier bono, hipoteca y cualquier otro contrato que requiera un sello bajo el sello de la Corporación. En general, el Presidente realizará todas las funciones y ejercitará todos los derechos que corresponden al cargo de Presidente de la Corporación y otras funciones que puedan ser eventualmente determinadas por la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 3. El Vicepresidente. Los Vicepresidentes, en orden de antigüedad, en caso de que haya más de uno, tendrán todos los poderes y realizarán todas las funciones del Presidente en ausencia o incapacidad del Presidente. Cada Vicepresidente tendrá otras funciones que podrán ser eventualmente determinadas por el Presidente, la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 4. El Secretario y Asistentes de Secretario. El Secretario deberá llevar minutas completas de todas las reuniones de la Junta Directiva. El Secretario deberá participar en las reuniones de la Junta Directiva y deberá actuar como Secretario de las mismas y registrar todos los actos y los votos y las minutas de todos los debates en un libro que se llevará para ese propósito. El Secretario velará porque todas las notificaciones sean dadas en la forma debida, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos o según lo requiera la Ley y deberá ejercer todas las funciones que correspondan a ese cargo. El Secretario deberá tener custodia del sello corporativo y deberá estampar lo en todos los papeles y documentos siempre que sea requerido. El Secretario tendrá custodia y guardará debidamente todos los libros de registros de la Corporación. Los Asistentes de Secretario, en orden de antigüedad, en caso de haber más de uno, deberán ejercer las funciones y ejercer los poderes del Secretario en su ausencia o incapacidad y tendrán otras funciones según eventualmente les asigne el Presidente, el Secretario, la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 6. El Tesorero y Asistente de Tesorero. El Tesorero deberá llevar cuentas completas y correctas de los recibos y desembolsos, en los libros pertenecientes a la Corporación y deberá depositar todos los fondos y otros efectos de valor al crédito de la Corporación en bancos de depósito según puede ser designado por la Junta Directiva. El Tesorero invertirá los fondos de la Corporación para la cuenta de la Corporación de la forma en que la Junta Directiva lo determine. El Tesorero dispondrá de, o dirigirá a los agentes autorizados por la Junta Directiva para que dispongan de fondos de la Corporación, según disposición de la Junta Directiva, tomando vales apropiados para tales desembolsos y rendirá al Presidente y la Junta Directiva, cuando lo requieran, cuenta de todas las transacciones realizadas como Tesorero y de la condición financiera de la Corporación. El Asistente de Tesorero, por orden de antigüedad, en caso de que haya más de uno, ejercerá U D I-D EG T-U N AH las, funciones y ejercerá los poderes del Tesorero en ausencia o incapacidad de éste. Cada asistente de Tesorero tendrá otras funciones, según le sean asignadas eventualmente por el Presidente, el Tesorero, la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 6. Renuncias. Cualquier Oficial puede renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la Junta Directiva o al Presidente o al Secretario de la Corporación. Cualquier renuncia tendrá efecto al momento especificado en ella y, a menos que diga lo contrario, la aceptación de la renuncia no es necesaria para que ésta sea efectiva. Sección 7. Remoción. Cualquier Oficial puede ser removido por la Junta Directiva cuando, a su criterio, sirva a los mejores intereses de la Corporación. La remoción de un oficial será sin perjuicio de los derechos contractuales de haberlos, del Oficial removido. ARTÍCULO VI Indemnización de Directores, Oficiales y Otros;Sección1.Acciones que no sean por o en derecho de la Corporación. La Corporación deberá indemnizar a cualquier persona que haya sido o sea parte, o que se vea amenazada de ser parte, ante cualquier acción, demanda o procedimiento pendiente o concluido, ya sea civil, administrativo o investigativo (que no sea por o en derecho de la Corporación) por motivo de que dicha persona es o fue director, oficial, empleado o agente de la Corporación, o está o estaba sirviendo a solicitud de la Corporación como director, oficial, empleado o agente de otra corporación, sociedad, proyecto conjunto, fideicomiso, o cualquier otro emprendimiento, contra gastos (incluyendo honorarios de Abogados), juicios, multas y cantidades pagadas en conciliaciones incurridas razonablemente por dicha persona en relación a dicha. acción, demanda o procedimiento, si dicha persona actuó de buena fe y de tal forma que la persona creyó estar en y no en contra de los mejores intereses de la Corporación, y, con respecto a cualquier acción o procedimiento criminal, no tenía razón para creer que tal conducta era ilegal. La terminación de cualquier acción, demanda o procedimiento, por juicio, orden, conciliación, condena, o por solicitud de no lo contenderé o su equivalente no creará, por sí sola, la presunción de que dicha persona no actuó de buena fe y de forma que dicha persona razonablemente creía estar en, y no en contra, de los mejores intereses de la corporación, y, con respecto a cualquier acción o procedimiento criminal,no tenía causas razonables para creer que dicha conducta era ilegal. Sección 2. Acciones por o en derecho de la Corporación. La Corporación indemnizará a cualquier persona que fue o es una parte, o se le amenaza con ser parte, ante cualquier acción o demanda, en calidad de amenaza, en proceso o concluida, o en el derecho de la Corporación a procurar un juicio a su favor por motivo del hecho de que dicha persona es o fue director, oficial, empleado o agente de otra corporación, asociación, proyecto conjunto, fideicomiso u otra empresa, contra gastos (incluyendo honorarios de abogados) actual y razonablemente incurridos por dicha persona en relación con la defensa o conciliación de dicha acción o demanda, si dicha persona actuó de buena fe y de manera que dicha persona razonablemente creyó que estaba en, y no en contra de, los mejores intereses de la Corporación excepto que no se hará ninguna indemnización respecto de cualquier reclamación, cuestión o asunto en relación con el cual dicha persona haya sido declarada responsable por negligencia o mala conducta en el desempeño de sus funciones con la Corporación, a menos que, y sólo en la medida en que el tribunal en que se haya interpuesto dicha acción o demanda determinara que, a pesar de la adjudicación de la responsabilidad, pero teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, dicha persona tenga justa y razonablemente derecho a indemnización por los gastos que el tribunal considere apropiados. Sección 3. Indemnización cuando la parte ha tenido éxito en defensa o acción. En la medida en qué un director, oficial, empleado o agente de la Corporación ha tenido éxito, por méritos o no, en la defensa de cualquier acción, demanda o procedimiento a los que se refiere en las Secciones 1 y 2 de este Artículo, o en defensa de cualquier reclamo, cuestión o asunto ahí mencionados, dicha persona será indemnizada por los gastos (incluyendo honorarios de abogado) en los que haya efectiva y razonablemente incurrido en conexión a ello. Sección 4. Determinación de que los Estándares de Conducta han sido cumplidos. Cualquier indemnización bajo las Secciones 1 y 2 de este Artículo (salvo que sea ordenado por un tribunal) serán hechas por la Corporación solamente según se autorice en el caso específico, previa determinación de que la indemnización del director, oficial, empleado o agente es apropiada dadas las circunstancias ya que dicha persona ha cumplido los estándares- de conducta aplicables establecidos en las secciones 1 y 2 de este Artículo. Dicha determinación será hecha (