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29 de septiembre de 2018Vigente

Resolución No. 580-2018 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Incorporación de Estatutos de Association for More Just Society-US (AJS)

Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 580-2018
  • Publicación: 29 de septiembre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,757

Considerandos

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), bajo las leyes de Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América, con su oficina en la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América y con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre otros tiene como propósito autorizados fines exclusivamente caritativos, religiosos, científicos y educacionales.

Que el domicilio de la Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulos

Articulo 1.-

Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), bajo las leyes de Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América, con su oficina en la ciudad de Chigado, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América y con domicilio para operar en la República de Hondura en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los fines los cuales son los siguientes: La Organización se organiza para fines exclusivamente caritativos, religiosos, científicos y educacionales.

Articulo 2.-

Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3.-

Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), en Honduras a la señora JO ANN VAN ENGEN, mayor de edad, casada, empresaria, hondureña, con carné de extranjero residente No 01-1108-2005-00556, con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulo 5.-

Una vez incorporada la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal.

Articulo 6.-

La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Articulo 7.-

La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY-US (AJS), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 8.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 9.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 10.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

Articulo 11.-

Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil Dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 S. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ESTATUTOS DE ASSOCIATION FOR MORE JUST SOCIETY” ARTÍCULO I Nombre, Dirección, Año Fiscal y Estándares Sección 1. Nombre. El nombre de la Corporación será Association for a More Just Society-U.S (Asociación para una Sociedad más Justa-U.S) . Sección 2. Dirección. Las oficinas principales de la Corporación serán en Chicago, Illinois, pero la Corporación podrá tener otras oficinas dentro o fuera del Estado de Illinois, según sea determinado eventualmente por la Junta Directiva. Sección 3. Año Fiscal. El año fiscal de la Corporación finalizará el 31 de Julio de cada año. Sección 4. Estándares. La Corporación considerará, sin perjuicio, causas dignas que soliciten apoyo. Los destinatarios del apoyo deberán cumplir con los objetivos de la Corporación, según fueron establecidos en su Acta de Constitución. ARTÍCULO II Membresía La Corporación tendrá membresías en el momento que lo disponga. ARTÍCULO III Junta Directiva Sección 1. Poderes Generales y Funciones. La propiedad, negocios y asuntos de la Corporación serán administrados por o bajo la dirección de su Junta Directiva y la Junta Directiva podrá ejercer dichos poderes de la Corporación según la ley, el Acta de Constitución o estos estatutos requieran o manden que se ejerzan por la Junta Directiva. Sección 2. Número y Término del Mandato. El número de directores regulares de la Corporación en períodos de tres años será entre diez y treinta y el número de directores asociados en períodos de un año será entre cero y cinco. Cada director ejercerá su mandato hasta la elección de la Junta Directiva llevada a cabo después de su elección y hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y capacitado o hasta su muerte, renuncia o remoción. Sección 3: Elección de Directores. Los directores serán elegidos en la reunión anual de directores, excepto según lo dispuesto en la Sección III.6 de este Artículo. Sección 4. Remoción de Directores. Cualquier director podrá ser removido por la mayoría de los directores siempre que, a su criterio, se sirvan los mejores intereses de la Corporación. Sección 5. Renuncias. Cualquier director podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Presidente o al Secretario de la Corporación. Dicha renuncia tendrá efecto en el momento especificado en dicha nota y, a menos que se especifique lo contrario, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para que sea efectiva. Sección 6. vacantes. Cualquier vacante que surja en la Junta Directiva y cualquier cargo de director que deba ser ocupado debido a un incremento en el número de directores podrán ser; ocupados por la Junta Directiva. Cada director elegido o asignado para ocupar una vacante desempeñará sus funciones durante el período no expirado de su predecesor y cada director elegido o asignado debido a un incremento en el número de directores deberá ser elegido o asignado para desempeñar sus funciones hasta las próximas elecciones de Junta Directiva o hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y capacitado, o hasta su muerte, renuncia o remoción. Sección 7. Reuniones ordinarias. La reunión anual regular de directores deberá llevarse a cabo entre el 1 de junio y 31 de julio de cada año en el lugar que la Junta Directiva determine, con el objetivo de elegir directores y para la transacción de cualquier otro asunto que pueda surgir antes de la reunión. Sección 8. Reuniones extraordinarias. Reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán llevarse a cabo en cualquier momento a instancia del Presidente o mediante solicitud escrita de cualesquiera dos directores. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva podrán llevarse a cabo dentro o fuera del Estado de Illinois, según se especifique o establezca en la Convocatoria de tal reunión o notificación de la misma. Sección 9. Notificación de Reunión Extraordinaria. La notificación de cada reunión extraordinaria deberá ser enviada por correo por el Secretario o por instrucción suya, a cada director, dirigida a él o ella, a su lugar de residencia o su lugar de trabajo, por lo menos quince días antes del día en que se llevará a cabo la reunión. Cada director, puede renunciar a la notificación por escrito, ya sea antes o después de la reunión. La asistencia de un director en cualquier reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, excepto cuando un director asista a una reunión con el propósito expreso de oponerse a la transacción de cualquier negocio porque la reunión no fue legalmente convocada. Ni el negocio a tratar ni el propósito de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva necesitan ser U D I-D EG T-U N AH especificados en la notificación o renuncia de la notificación de tal reunión, excepto que ninguna reunión extraordinaria podrá remover a un director según la Sección 4 de este Artículo, salvo mediante notificación escrita de la propuesta de remoción, enviada a todos los directores por lo menos veinte días antes de la reunión. Sección 10. Quórum y forma de proceder. La mayoría del total de directores constituirán el quórum para la transacción de negocios en cualquier reunión de la Junta Directiva. En ausencia del quórum, la mayoría de los directores presentes podrán reprogramar la reunión para un día determinado y el Secretario deberá dar a todos los directores ausentes notificación con cinco días de anticipación, de dicha reunión reprogramada. Los directores presentes en dicha reunión reprogramada constituirán el quórum, para la realización de negocios, considerando que en ningún caso el quórum consistirá en menos de un tercio de la Junta Directiva. Las actuaciones de la mayoría de directores presentes en una reunión en la cual haya quórum serán las actuaciones de la Junta Directiva, a menos que la ley, el Acta de Constitución o estos estatutos requieran las actuaciones de un número mayor. Sección 11. Acción Informal de los Directores. Cualquier acción que deba ser tomada, o que pueda ser tomada, en una reunión de directores podrá ser tomada sin que haya una reunión, mediante consentimiento escrito, que establezca la acción tomada, firmada por todos los directores. Dicho consentimiento tendrá el mismo valor y efecto que un voto unánime de todos los directores. Sección 12. Participación en reuniones vía llamada en conferencia. Los miembros de la Junta Directiva o de cualquier comité de la Junta Directiva pueden participar y actuar en cualquier reunión de dicha Junta o Comité a través de llamada en conferencia o cualquier otro equipo de comunicación por medio del cual todos los participantes de la reunión puedan escucharse unos a otros. La participación en tales reuniones se considerará como asistencia y presencia en persona. Sección 13. Decisiones vía correo electrónico. En caso de que la Junta Directiva deba actuar rápidamente en algún asunto que tiene o podría tener implicaciones importantes a largo plazo y que tendrían como efecto un cambio en la identidad organizacional o dirección de AJS, o en el uso de los recursos de tiempo o dinero de AJS. Decisiones de procedimiento, que son más a corto plazo y menos costos as, no deben pasar por este proceso formal.

  • i)

    Cualquier miembro de la Junta puede presentar una propuesta escrita (escrita en forma de moción) al grupo de correo electrónico de AJS.

  • ii)

    El período de discusión comenzará cuando otro miembro de la Junta sec un de la moción propuesta.

  • iii)

    El Presidente de la Junta de AJS, en un plazo de tres días laborales, fijará un plazo máximo para dar comentarios así como un plazo máximo para votación. Él o ella también será responsable de facilitar la discusión según necesario, siguiendo las Reglas de Orden Simple. iiii) Cualquiera que no haya comentado o votado dentro de los plazos máximos fijados se considerará que se abstiene del proceso. Los miembros son responsables de hacer los arreglos para que alguien los llame en caso de que no tengan acceso a correo electrónico (no es necesario el seguimiento de llamadas telefónicas) iiiii) El Secretario registrará los comentarios y resumirá y/o reescribirá la moción según sea necesario, después del plazo máximo para comentarios, pero bastante antes de la votación final. Este es un modelo de votación para la toma de decisiones, sin embargo, debe hacerse todo lo posible para permitir que todas las voces sean escuchadas y que se alcance un consenso. iiiiii) La decisión tomada a través de este proceso de correo electrónico será leída y anotada en la siguiente reunión trimestral. ARTÍCULO IV Comités Sección 1. Comité Ejecutivo. Un Comité Ejecutivo conformado por no menos de dos directores puede ser nombrado por la Junta Directiva eventualmente. El Comité Ejecutivo tendrá y ejercerá esa autoridad de la Junta Directiva en la administración de operaciones rutinarias de la Corporación dentro del alcance de las políticas y planes generales establecidos;considerando, sin embargo, que el Comité Ejecutivo no tendrá la autoridad de la Junta Directiva con respecto a (

    • a)

      enmendar, alterar o derogar los estatutos; (

    • b)

      elegir, nombrar o remover cualquier miembro del Comité Ejecutivo o cualquier director u oficial de la Corporación; (

    • c)

      enmendar los Artículos del Acta de Constitución; (

    • d)

      adoptar un plan de fusión; (

    • e)

      autorizar la venta, renta, intercambio o hipoteca de todos o sustancialmente todos los bienes y activos de la Corporación; (

    • f)

      autorizar la disolución voluntaria de la Corporación o evocar los procedimientos al respecto; (

    • g)

      adoptar un plan para la distribución de activos de la Corporación; o (

    • h)

      enmendar, alterar o derogar cualquier resolución de la Junta Directiva que por sus términos establece que no deberá ser enmendada, alterada o derogada, por tal Comité. Sección 2. Comité Especial. La Junta Directiva, por resolución puede U D I-D EG T-U N AH designar cualquier cantidad adicional de Comités, los cuales, en la medida establecida en dicha resolución, tendrán y ejercerán la autoridad de la Junta Directiva en la operación y administración de la Corporación, salvo que la Ley establezca lo contrario. Cualquiera de dichos Comités consistirá de no menos de dos directores. Sección 3. Presidente. Un miembro de cada Comité será nombrado como Presidente por la Junta Directiva. Sección 4. Acciones Informales de los Comités. Cualquier acción que deba ser tomada, o que pueda ser tomada, en cualquier reunión de Comité, puede ser tomada sin llevar a cabo una reunión mediante consentimiento escrito, estableciendo la acción tomada y firmada por todos los miembros del Comité. Dicho consentimiento tendrá el mismo valor y efecto que un voto unánime de todos los miembros del Comité. ARTÍCULO V. Oficiales Sección 1. Oficiales. Los Oficiales de la Corporación consistirán en un Presidente, un Secretario y un Tesorero. También se podrán elegir Vicepresidentes, Asistentes de Secretario y Asistentes de Tesorero a discreción de la Junta Directiva. Todos los Oficiales serán elegidos anualmente por la Junta Directiva en su reunión Ordinaria. Cada Oficial ejercerá sus funciones hasta la siguiente reunión anual Ordinaria. Cada Oficial ejercerá sus funciones hasta que un sucesor sea debidamente elegido y capacitado. Las vacantes que surjan en cualquier puesto ya sea por muerte, renuncia, remoción o de otra forma, serán cubiertas, durante el período no expirado, por voto mayoritario de la Junta Directiva en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria. Cualquier cantidad de cargos, excepto los cargos de Presidente y Secretario pueden ser ocupados por la misma persona. A su discreción, la Junta Directiva podrá, eventualmente, crear otros cargos y nombrar a los titulares de las mismas. Sección 2. El Presidente. El Presidente deberá presidir todas las reuniones de la Junta Directiva, será miembro de oficio de todos los Comités de la Junta Directiva, tendrá la administración general y activa de los negocios de la Corporación, tendrá el poder para aceptar y recibir donaciones, regalos y legados hechos a la Corporación, así como sus respectivas condiciones o limitaciones y para dar recibos de los mismos, velará por que todas las órdenes y resoluciones de la Junta Directiva sean efectuadas y ejecutará cualquier bono, hipoteca y cualquier otro contrato que requiera un sello bajo el sello de la Corporación. En general, el Presidente realizará todas las funciones y ejercitará todos los derechos que corresponden al cargo de Presidente de la Corporación y otras funciones que puedan ser eventualmente determinadas por la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 3. El Vicepresidente. Los Vicepresidentes, en orden de antigüedad, en caso de que haya más de uno, tendrán todos los poderes y realizarán todas las funciones del Presidente en ausencia o incapacidad del Presidente. Cada Vicepresidente tendrá otras funciones que podrán ser eventualmente determinadas por el Presidente, la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 4. El Secretario y Asistentes de Secretario. El Secretario deberá llevar minutas completas de todas las reuniones de la Junta Directiva. El Secretario deberá participar en las reuniones de la Junta Directiva y deberá actuar como Secretario de las mismas y registrar todos los actos y los votos y las minutas de todos los debates en un libro que se llevará para ese propósito. El Secretario velará porque todas las notificaciones sean dadas en la forma debida, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos o según lo requiera la Ley y deberá ejercer todas las funciones que correspondan a ese cargo. El Secretario deberá tener custodia del sello corporativo y deberá estampar lo en todos los papeles y documentos siempre que sea requerido. El Secretario tendrá custodia y guardará debidamente todos los libros de registros de la Corporación. Los Asistentes de Secretario, en orden de antigüedad, en caso de haber más de uno, deberán ejercer las funciones y ejercer los poderes del Secretario en su ausencia o incapacidad y tendrán otras funciones según eventualmente les asigne el Presidente, el Secretario, la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 6. El Tesorero y Asistente de Tesorero. El Tesorero deberá llevar cuentas completas y correctas de los recibos y desembolsos, en los libros pertenecientes a la Corporación y deberá depositar todos los fondos y otros efectos de valor al crédito de la Corporación en bancos de depósito según puede ser designado por la Junta Directiva. El Tesorero invertirá los fondos de la Corporación para la cuenta de la Corporación de la forma en que la Junta Directiva lo determine. El Tesorero dispondrá de, o dirigirá a los agentes autorizados por la Junta Directiva para que dispongan de fondos de la Corporación, según disposición de la Junta Directiva, tomando vales apropiados para tales desembolsos y rendirá al Presidente y la Junta Directiva, cuando lo requieran, cuenta de todas las transacciones realizadas como Tesorero y de la condición financiera de la Corporación. El Asistente de Tesorero, por orden de antigüedad, en caso de que haya más de uno, ejercerá U D I-D EG T-U N AH las, funciones y ejercerá los poderes del Tesorero en ausencia o incapacidad de éste. Cada asistente de Tesorero tendrá otras funciones, según le sean asignadas eventualmente por el Presidente, el Tesorero, la Junta Directiva o estos estatutos. Sección 6. Renuncias. Cualquier Oficial puede renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la Junta Directiva o al Presidente o al Secretario de la Corporación. Cualquier renuncia tendrá efecto al momento especificado en ella y, a menos que diga lo contrario, la aceptación de la renuncia no es necesaria para que ésta sea efectiva. Sección 7. Remoción. Cualquier Oficial puede ser removido por la Junta Directiva cuando, a su criterio, sirva a los mejores intereses de la Corporación. La remoción de un oficial será sin perjuicio de los derechos contractuales de haberlos, del Oficial removido. ARTÍCULO VI Indemnización de Directores, Oficiales y Otros;Sección1.Acciones que no sean por o en derecho de la Corporación. La Corporación deberá indemnizar a cualquier persona que haya sido o sea parte, o que se vea amenazada de ser parte, ante cualquier acción, demanda o procedimiento pendiente o concluido, ya sea civil, administrativo o investigativo (que no sea por o en derecho de la Corporación) por motivo de que dicha persona es o fue director, oficial, empleado o agente de la Corporación, o está o estaba sirviendo a solicitud de la Corporación como director, oficial, empleado o agente de otra corporación, sociedad, proyecto conjunto, fideicomiso, o cualquier otro emprendimiento, contra gastos (incluyendo honorarios de Abogados), juicios, multas y cantidades pagadas en conciliaciones incurridas razonablemente por dicha persona en relación a dicha. acción, demanda o procedimiento, si dicha persona actuó de buena fe y de tal forma que la persona creyó estar en y no en contra de los mejores intereses de la Corporación, y, con respecto a cualquier acción o procedimiento criminal, no tenía razón para creer que tal conducta era ilegal. La terminación de cualquier acción, demanda o procedimiento, por juicio, orden, conciliación, condena, o por solicitud de no lo contenderé o su equivalente no creará, por sí sola, la presunción de que dicha persona no actuó de buena fe y de forma que dicha persona razonablemente creía estar en, y no en contra, de los mejores intereses de la corporación, y, con respecto a cualquier acción o procedimiento criminal,no tenía causas razonables para creer que dicha conducta era ilegal. Sección 2. Acciones por o en derecho de la Corporación. La Corporación indemnizará a cualquier persona que fue o es una parte, o se le amenaza con ser parte, ante cualquier acción o demanda, en calidad de amenaza, en proceso o concluida, o en el derecho de la Corporación a procurar un juicio a su favor por motivo del hecho de que dicha persona es o fue director, oficial, empleado o agente de otra corporación, asociación, proyecto conjunto, fideicomiso u otra empresa, contra gastos (incluyendo honorarios de abogados) actual y razonablemente incurridos por dicha persona en relación con la defensa o conciliación de dicha acción o demanda, si dicha persona actuó de buena fe y de manera que dicha persona razonablemente creyó que estaba en, y no en contra de, los mejores intereses de la Corporación excepto que no se hará ninguna indemnización respecto de cualquier reclamación, cuestión o asunto en relación con el cual dicha persona haya sido declarada responsable por negligencia o mala conducta en el desempeño de sus funciones con la Corporación, a menos que, y sólo en la medida en que el tribunal en que se haya interpuesto dicha acción o demanda determinara que, a pesar de la adjudicación de la responsabilidad, pero teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, dicha persona tenga justa y razonablemente derecho a indemnización por los gastos que el tribunal considere apropiados. Sección 3. Indemnización cuando la parte ha tenido éxito en defensa o acción. En la medida en qué un director, oficial, empleado o agente de la Corporación ha tenido éxito, por méritos o no, en la defensa de cualquier acción, demanda o procedimiento a los que se refiere en las Secciones 1 y 2 de este Artículo, o en defensa de cualquier reclamo, cuestión o asunto ahí mencionados, dicha persona será indemnizada por los gastos (incluyendo honorarios de abogado) en los que haya efectiva y razonablemente incurrido en conexión a ello. Sección 4. Determinación de que los Estándares de Conducta han sido cumplidos. Cualquier indemnización bajo las Secciones 1 y 2 de este Artículo (salvo que sea ordenado por un tribunal) serán hechas por la Corporación solamente según se autorice en el caso específico, previa determinación de que la indemnización del director, oficial, empleado o agente es apropiada dadas las circunstancias ya que dicha persona ha cumplido los estándares- de conducta aplicables establecidos en las secciones 1 y 2 de este Artículo. Dicha determinación será hecha (

    • i)

      por la Junta Directiva por voto mayoritario de un, quórum conformado por los directores que no hayan sido partes en dicha acción, demanda o procedimiento, o (ii) si dicho quórum no se puede obtener, o, aún si se puede U D I-D EG T-U N AH obtener, un quórum de directores des interesados así lo ordena, por consejero legal independiente en una opinión escrita. Sección 5. Pago previo a la Resolución Final. Los gastos incurridos para defender una acción, demanda o procedimiento, civil o criminal, podrán ser pagados por la Corporación previo a la resolución final de dicha acción demanda o procedimiento, según autorización de la Junta Directiva para ese caso específico, previa recepción de un compromiso, por o en nombre del director, oficial, empleado o agente de reembolsar dichos montos, salvo que finalmente se determine que dicha persona tiene derecho a ser indemnizada por la Corporación según se autoriza en este Artículo. Sección 6. No Exclusividad de la Indemnización. La indemnización provista en este Artículo no se debe considerar exclusiva de otros derechos a los cuales aquellos que buscan la indemnización pueden ser acreedores según cualquier estatuto,acuerdo,voto de directores des interesados, o de otra forma, tanto en cuanto a la acción en su capacidad oficial como en cuanto a la acción en otra capacidad mientras que ocupa tal cargo y continuará en cuanto a una persona que ha dejado de ser director, oficial, empleado y agente y será en beneficio de sus herederos, ejecutores y administradores de dicha persona. Sección 7. Seguro. La Corporación podrá comprar y mantener seguros a favor de cualquier persona que sea director, oficial, empleado o agente de la Corporación, o que está o estuvo sirviendo, a solicitud de la Corporación, como director, oficial, empleado o agente de otra corporación, asociación, proyecto conjunto fideicomiso u otra empresa, contra cualquier responsabilidad que se le imponga y en la que incurra debido a sus funciones, o que surja debido a su status como tal, sea que la Corporación tenga o no el poder para indemnizar a dicha persona contra dicha responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Artículo. ARTÍCULO VII. Contratos, Banca, Regalos y Préstamos. Sección 1. Contratos. La Junta Directiva puede autorizar a cualquier oficial u oficiales de la Corporación, además de los oficiales ya autorizados por estos estatutos, para celebrar cualquier contrato y para ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y a favor de la Corporación. Dicha autoridad puede ser general o limitada a instancias o transacciones específicas. Sección 2. Cheques. La Junta Directiva puede autorizar a cualquier oficial u oficiales o agente o agentes de la Corporación para emitir cheques, giros u órdenes de pago de dinero, pagarés u otra evidencia de deuda emitida a nombre de la Corporación y de la manera que deberá determinarse por resolución de la Junta Directiva. Sección 3. Depósitos e Inversiones. Todos los fondos de la Corporación deberán ser depositados al crédito de la Corporación en dichos bancos, sociedades fiduciarias u otros depositarios o invertidos a cuenta de la Corporación de la manera que la Junta Directiva determine eventualmente. Sección 4. Regalos. La Junta Directiva o cualquier oficial pueden aceptar, a favor de la Corporación cualquier contribución, regalo o legado para los propósitos generales o para cualquier propósito específico de la Corporación. Sección 5. Préstamos. Ningún oficial o director estará autorizado para obtener préstamos en nombre de la Corporación sin la aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO VIII. Sello. La Corporación tendrá un sello corporativo, que será de forma circular y tendrá inscrito el nombre de la Corporación y las palabras “SELLO CORPORATIVO, ILLINOIS”. Dicho sello podrá ser usado haciendo que se imprima o se fije o de cualquier forma se reproduzca, el sello o un facsímile de el. El sello corporativo podrá ser alterado por orden de la Junta Directiva en cualquier momento. ARTÍCULO IX. Renuncia de Notificación. Siempre que se requiera una notificación con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Corporaciones No Lucrativas de Illinois o a lo dispuesto en el Acta del Constitución o estos Estatutos, una renuncia de notificación por escrito, firmada por la persona o personas con derecho a dicha notificación, ya sea antes o después de la hora indicada, se considerará equivalente a la notificación. ARTÍCULO X. Enmienda a los Estatutos. Estos estatutos pueden ser enmendados, alterados o derogados y nuevos estatutos pueden ser adoptados bajo la acción de la Junta Directiva. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 S. 2018. U D I-D EG T-U N AH