Edicto — Aviso de Título Supletorio de María Telva Escobar
Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque
- Publicación: 29 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque
- Gaceta: 34,757
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora: MARÍA TELVA ESCOBAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente ubicado en el lugar denominado, El Llano del Nance, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, el cual mide TREINTA Y OCHO HÉCTAREAS (38 Has.) y colinda de la siguiente manera: AL NORTE: Colinda con resto de la propiedad del mismo vendedor, AL SUR: Colinda con el señor, Ricardo Mejía y Fernando Pérez; AL ESTE: Colinda con el señor Rafael Antonio Chacón, AL OESTE; Colinda con la señora Laura Araceli Delgado y con terreno libre cercado con alambre de púas por el rumbo ESTE y OESTE, cultivado de zácate y pino, el cual he poseído quieta, pacífica por más de diez años de posesión, Representante Legal Abog. CESAR AUGUSTO PALACIOS PINEDA. Ocotepeque, 29 agosto del año 2018 JOSUE BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 A., 29 S. y 20 O. 2018. _________ NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA JUAN PABLO II, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 S. 2018.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)