Acuerdo No. 149-2018 — Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo No. 93-2018
Consejo Nacional del Café (CONACAFE)
- Decreto: 149-2018
- Publicación: 29 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Consejo Nacional del Café (CONACAFE)
- Gaceta: 34,757
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No.93-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cinco de septiembre del dos mil diez y ocho, se autorizó al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) a gestionar y/o contratar un financiamiento de hasta UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS(L.1,900Millones), a efecto de otorgar préstamos a todos los productores de café que voluntariamente lo soliciten, a razón de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por cada quintal de café oro producido, tomando como base para el cálculo la producción registrada en IHCAFE durante la cosecha 2016/2017. El referido Decreto, es producto de una iniciativa coordinada por las organizaciones e instituciones cafetaleras, para atender de forma expedita y con recursos frescos la grave crisis que atraviesa el sector cafetalero derivada del ataque de la enfermedad de la roya a las unidades productivas durante el año 2013, así como por los bajos precios internacionales de dicho grano en las últimas cosechas.
Que el precitado Decreto No. 93-2018, manda en su artículo No. 10 que El Consejo Nacional del Café (CONACAFE), dentro de los quince (15) días siguientes a su entrada en vigencia, emitirá su Reglamento, en el cual se establecerá la forma en que se entregarán los préstamos, la documentación de los mismos, la forma en que se cubrirán los gastos administrativos y operativos del financiamiento y de los préstamos otorgados, los procesos para la liquidación y/o devolución de los recursos captados en aplicación del presente Decreto, el mecanismos de aseguramiento y amortización de la deuda preexistente para los casos de deudores que tengan créditos vigentes otorgados bajo el programa creado mediante Decreto Legislativo 143-2008, haciendo trato preferencial para pequeños productores y los otros aspectos requeridos.
Texto completo
CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ (CONACAFE).- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.93-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cinco de septiembre del dos mil diez y ocho, se autorizó al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) a gestionar y/o contratar un financiamiento de hasta UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS(L.1,900Millones), a efecto de otorgar préstamos a todos los productores de café que voluntariamente lo soliciten, a razón de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por cada quintal de café oro producido, tomando como base para el cálculo la producción registrada en IHCAFE durante la cosecha 2016/2017. El referido Decreto, es producto de una iniciativa coordinada por las organizaciones e instituciones cafetaleras, para atender de forma expedita y con recursos frescos la grave crisis que atraviesa el sector cafetalero derivada del ataque de la enfermedad de la roya a las unidades productivas durante el año 2013, así como por los bajos precios internacionales de dicho grano en las últimas cosechas. CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto No. 93-2018, manda en su artículo No. 10 que El Consejo Nacional del Café (CONACAFE), dentro de los quince (15) días siguientes a su entrada en vigencia, emitirá su Reglamento, en el cual se establecerá la forma en que se entregarán los préstamos, la documentación de los mismos, la forma en que se cubrirán los gastos administrativos y operativos del financiamiento y de los préstamos otorgados, los procesos para la liquidación y/o devolución de los recursos captados en aplicación del presente Decreto, el mecanismos de aseguramiento y amortización de la deuda preexistente para los casos de deudores que tengan créditos vigentes otorgados bajo el programa creado mediante Decreto Legislativo 143-2008, haciendo trato preferencial para pequeños productores y los otros aspectos requeridos. POR TANTO: ACUERDA: 1) Aprobar el REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 93-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cinco de septiembre de dos mil diez y ocho, en la forma siguiente: “