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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 agosto 2018Edición No. 34,709

Acuerdo

Acuerdo No. 077-2018 — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es función del Estado de Honduras, velar por la protección de los consumidores y el aseguramiento del bienestar de las personas en lo que corresponde a la salud, medio ambiente y seguridad.

  2. 2.

    Que es deber del Estado de Honduras reconocer y garantizar a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; para lo cual se establecerá regulaciones técnicas que garanticen una economía permanente, por medio de la participación competitiva y diversificada de la producción hondureña en el mercado internacional.

  3. 3.

    Que de conformidad con el capítulo v, artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, corresponde a las Secretarías de Estado, entidades u organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública, la elaboración de los Reglamentos Técnicos de su competencia y en la medida que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitirá los reglamentos técnicos necesarios para la identificación y comercialización de los bienes y servicios.

  4. 4.

    Que mediante el artículo 48 de la Ley del Sistema de Calidad, se creó la Comisión U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Interinstitucional de Reglamentación Técnica, la cual tiene como finalidad la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos armonizados.

  5. 5.

    Que la regulación es una función esencial de los Órganos de la Administración Pública la cual debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses sociales.

  6. 6.

    Que es de vital importancia definir los lineamientos y criterios sobre la armonización para la elaboración de Reglamentos Técnicos Hondureños, los cuales deberán ir en concordancia con las disciplinas comerciales internacionales; lo cual constituirá en un mejor desempeño del país en la aplicación de acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos comerciales internacionales que incorporar como parte de la normativa disciplinas sobre obstáculos técnicos al comercio, el Gobierno de Honduras tiene la obligación de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto, crear obstáculos innecesarios al comercio o que constituya barreras innecesarias

  8. 8.

    Que en fecha 21 de febrero de 2013 mediante Acuerdo No. 007-2013, se estableció el reglamento interno del Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT); el cual No contaba con líneas y bases claras para el mejor funcionamiento de este consejo; para lo cual se DEROGA el mismo por el presente Acuerdo; en base a la verdadera naturaleza legal que se establece el Decreto No. 29-2011 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

  9. 9.

    Que para eficiente las labores de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), es necesario reglamentar de manera ágil, moderna y confiable, las funciones y la organización del mismo.

  10. 10.

    Que de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema de la Calidad de Honduras se ordena reglamentar el funcionamiento U D I-D EG T-U N AH interno de la CIRT, en base a lo cual se acuerda lo siguiente:

Articulo 1

OBJETO. El presente documento establece la organización, competencia y funciones de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT).

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para los miembros de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT).

Articulo 3

ORGANIZACIÓN DE LA CIRT. Estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones, los cuales serán nombrados por el Secretario de Estado o miembro titular de la organización a la cual representen, según lo establece el Artículo 50 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

Articulo 4

FUNCIONES. La CIRT tiene las funciones siguientes:

  • 1)

    Coordinar la integración interinstitucional;

  • 2)

    Definir los criterios para la elaboración de los Reglamentos Técnicos Hondureños;

  • 3)

    Establecer una base de datos de los Reglamentos Técnicos vigentes;

  • 4)

    Emitir opinión técnica de oficio o a petición de parte, con respecto a los proyectos de reglamento técnico que deseen implementar las entidades de la administración pública; y,

  • 5)

    Demás que le atribuya el Reglamento de La Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

Articulo 5

CONFORMACIÓN DE LA CIRT. Además de lo que establece el artículo 3 del presente reglamento la CIRT, estará compuesta por su Presidente, sus miembros y como instancia de apoyo la Secretaría Técnica de la CIRT. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

COMPETENCIA TÉCNICA. Las entidades serán responsables de delegar oficialmente a sus miembros en la CIRT, en función de su formación profesional y experiencia relacionada con reglamentación técnica o normalización. Cada organismo o institución deberá autorizar su representación mediante formato establecido por la CIRT, así mismo se realizarán los cambios de representantes, propietario y suplente. Dicha autorización deberá ser renovada anualmente. CAPÍTULO II DEFINICIONES CIRT: Comisión Interinstitucional de reglamentación Técnica RTH: Reglamento Técnico Hondureño CAPÍTULO III DISPOSICIONES

Articulo 7

DEL PRESIDENTE. El presidente de la CIRT será el Director General de Protección al Consumidor o su sustituto legal y en el ejercicio de sus funciones deberá dar pruebas de una estricta neutralidad. Son funciones del Presidente:

  • a)

    Representar a la CIRT.

  • b)

    Dirigir las reuniones y actuar de moderador en las discusiones y controversias que se susciten.

  • c)

    Mantener los debates dentro del tema.

  • d)

    Incentivar la participación de las partes interesadas y hacer posible la consecución del consenso en la toma de decisiones.

  • e)

    Consultar a expertos para resolver un determinado tema, en consenso con los miembros.

  • f)

    Conformar grupos de trabajo para la revisión de temas específicos si fuere necesario.

  • g)

    Aprobar en consenso con los miembros el proyecto de RTH.

  • h)

    Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas.

  • i)

    Asegurarse de que todos los aspectos de cualquier asunto tratado han sido tomados en cuenta.

  • j)

    Dar seguimiento al plan anual de reglamentación técnica establecido.

  • k)

    Previa consulta con los miembros, autorizar la asistencia de personas que, sin ser miembros de la CIRT, podrían participar en reuniones específicas, en calidad de asesores u observadores, con voz pero sin voto.

  • l)

    Elaborar con el Secretario y los miembros el Plan Anual de Reglamentación Técnica. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8

DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA CIRT. Corresponde a la Secretaría Técnica la realiza- ción de las funciones administrativas de la CIRT de acuerdo con lo previsto en este reglamento y en el ejercicio de sus funciones deberá mantener siempre una estricta neutralidad. Son funciones de la Secretaría Técnica:

  • a)

    Proporcionar los documentos técnicos necesarios para la realización de las reuniones.

  • b)

    Recibir y verificar las solicitudes de elaboración de RTH y los anteproyectos de RTH.

  • c)

    Enviar las convocatorias de reuniones y record a to- rios de acuerdos y compromisos a cada miembro de la CIRT.

  • d)

    Preparar las ayudas memorias de cada reunión y las agendas, ponerlas a consideración a los miem- bros de la CIRT para su aprobación.

  • e)

    Organizar un expediente para cada solicitud de elaboración de RTH aprobada por la CIRT.

  • f)

    Señalar fechas para las próximas reuniones en consulta con los miembros del CIRT.

  • g)

    Llevar el control de asistencia de los miembros de la CIRT a las diferentes reuniones h) Convocar a la primera reunión de comité técni- co de reglamentación para la elaboración de los proyectos de Reglamentación Técnica Hondureña i) Mantener los archivos con la documentación de los proyectos aprobados por la CIRT. j) Socializar la reglamentación técnica a los dife- rentes entes del Estado con facultades para emitir reglamentos técnicos. k) Mantener los canales de información regionales e internacionales en el ámbito reglamentario. l) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los Reglamentos Técnicos.

Articulo 9

DE LOS MIEMBROS DE LA CIRT. 1. Son funciones de los miembros de la CIRT: a) Asistir regularmente a las reuniones convocadas. b) Participar en la aprobación de las solicitudes y proyectos de RTH. c) Participar en los grupos de trabajo conformados por el presidente y remitir los informes técnicos solicitados. d) Firmar las hojas de asistencia a las reuniones. e) Mantener la confidencialidad respecto a los datos e informaciones de naturaleza reservada a los que pudieran tener acceso en cumplimiento de sus funciones, debiendo firmar la Declaración de ética y confidencialidad (F22-CIRT). f) Emitir comentarios en relación a las ayudas memoria para su aprobación. U D I-D EG T-U N AH g) Presentar ante la CIRT los anteproyectos de Reglamentos Técnicos de la entidad que representa según su competencia, siempre y cuando sean miembros representantes de una Secretaría de Estado. h) Recomendar al Presidente, se convoque a sesión extraordinaria, previa justificación de las razones para tal efecto. I) Asesorar los CTR por delegación del presidente de la CIRT, previa solicitud. 2. Los miembros deberán tener disposición para colaborar, capacidad de argumentación y comunicación. 3. Los miembros cesarán en sus funciones por:

  • a)

    Decisión de la entidad que representa.

  • b)

    Dejar de estar vinculado a la entidad que representa.

  • c)

    Incumplimiento de las condiciones indicadas en este Reglamento.

Articulo 10

INTERVENCIÓN DE LOS MIEMBROS SUPLENTES. El miembro suplente reemplazará al titular cuando este último no pueda asistir a las reuniones, ejerciendo la representación de la entidad que lo designó. No obstante, ambos miembros pueden asistir a una misma reunión, si así lo desean, correspondiendo en dicho supuesto el derecho a voto al miembro titular.

Articulo 11

CONVOCATORIAS. Las reuniones de la CIRT serán convocadas por la Secretaria Técnica por escrito remitido o comunicado electrónicamente con al menos 8 días de antelación a la fecha prevista y a la que se unirá la agenda del día con los temas aprobados en la reunión anterior y temas a discutir.

Articulo 12

REUNIONES. a) Las reuniones de la CIRT tendrán una duración máxima de 3 horas. b) Las reuniones se realizarán en un local designado por el Secretario. c) Las reuniones serán convocadas por el Secretario de la CIRT. d) El quórum para llevar a cabo una reunión de la CIRT requiere al menos la presencia de (5) cinco representantes de diferentes Secretarías de Estado, (1) un representante del sector privado y (1) un representante de las Asociaciones de Consumidores. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la reunión iniciará 30 minutos después de la hora convocada; transcurridos los treinta (30) minutos y de no existir el quórum necesario, los concurrentes se constituirán en un comité, siempre y cuando se cuente con la presencia de una de las autoridades de la CIRT, y sus resoluciones serán informadas en la siguiente reunión. e) La inasistencia a las reuniones de la CIRT se entenderá como aceptación a las resoluciones tomadas en la CIRT. f) Al final de cada reunión se acordará la fecha y la hora de la siguiente reunión, haciéndose constar en la ayuda memoria respectiva. U D I-D EG T-U N AH g) Si un miembro desea ser anfitrión de una de las reuniones de la CIRT deberá manifestarlo a los demás miembros, quienes decidirán al respecto. Para poder actuar como anfitrión el solicitante debe asegurar que cuenta con todas las facilidades y condiciones para el desarrollo de la reunión. h) Los miembros podrán, previa autorización del Presidente, asistir a una reunión acompañados como máximo de dos expertos –con voz pero sin voto– en los temas incluidos en la agenda del día.

Articulo 13

RÉGIMEN DE ASISTENCIA.

  • a)

    En caso que el miembro titular o suplente no puedan asistir a una determinada reunión deberán comunicar vía electrónica al Secretario, con una anticipación de veinticuatro (24) horas, para que su ausencia sea considerada como justificada en la ayuda memoria de esa reunión. En caso de fuerza mayor el miembro puede notificar vía telefónica e igualmente se considerará justificada en la ayuda memoria de esa reunión.

  • b)

    Si el miembro titular o suplente dejasen de asistir individualmente a dos reuniones consecutivas sin justificación, el Secretario enviará una comunicación escrita al funcionario de la entidad que designó a los miembros, comunicándole la ausencia prolongada de sus representantes y solicitando nueva designación si fuese necesario.

  • c)

    Si los miembros titular y suplente no pueden asistir a una reunión, la entidad que representan, a través de una comunicación escrita, podrá designar un reemplazo para esa reunión siempre y cuando esté informado del tema agendado, con los mismos derechos y obligaciones que éstos.

  • d)

    Los miembros de la CIRT deberán firmar como constancia la hoja de asistencia a las reuniones.

Articulo 14

PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y LOS PROYECTOS DE RTH a) Para cada reunión, la Secretaría Técnica de la CIRT remitirá la convocatoria, agenda, ayuda memoria de la reunión anterior y los documentos a ser estudiados. b) Al inicio del año la CIRT elaborará y aprobará el Plan Anual de Reglamentación Técnica. c) En cuanto a la modalidad de las reuniones, los documentos en estudio serán enviados por el secretario de la CIRT con anterioridad para la revisión por parte de los miembros, quienes en la siguiente reunión traerán los comentarios respectivos. d) Los asistentes presentarán sus observaciones al Presidente, por escrito o en forma oral al documento en estudio, sustentadas sobre la base de los principios científicos, técnicos y legales. e) El Presidente pondrá a consideración las observaciones siguiendo la estructura del documento en estudio para que se tome la decisión correspondiente. Las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes. U D I-D EG T-U N AH f) En caso de no existir consenso sobre uno o varios temas, el Presidente encomendará su revisión a un grupo de trabajo formado por algunos miembros y postergará la decisión acerca del mismo a la siguiente reunión. El grupo de trabajo presentará al Presidente el informe de la revisión del tema encomendado, el mismo que será puesto a consideración de los miembros para su aprobación. g) Si después de conocer y analizar el informe del grupo de trabajo no se obtiene el consenso, se procederá a la votación, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados, no computándose las abstenciones. Cada institución miembro dispondrá de (1) un voto. En la ayuda memoria se hará constar la relación nominal de los miembros que se abs tienen o votan negativamente en cada votación. En caso de empate, se deberán de analizar las evidencias técnicas, legales y científicas que respaldar on los votos de todos los miembros, hasta llegar al consenso. h) Un acuerdo ya adoptado no deberá ser discutido nuevamente, a menos que (3) tres miembros se pronuncien por su revisión y medien razones de tipo técnico o legal claramente sustentadas. i) La aprobación de los proyectos de RTH será mediante Acta de Aprobación de RTH (F19-CIRT).

Articulo 15

AYUDA MEMORIA. De cada reunión se levantará una ayuda memoria, que contendrá: a) Lugar, fecha y horas de la reunión b) Indicación de los asistentes: Presidente, Secretario, miembros e invitados c) Indicación de los in asistentes d) Informes de los acuerdos e) Temas tratados y puntos de deliberación f) Los acuerdos por separado expresando claramente el sentido de la decisión adoptada con indicación de la forma y sentido de los votos de los miembros.

Articulo 16

REUNIONES DE LA CIRT, celebrará reuniones ordinarias cada 2 meses en el lugar que para este efecto se designe en la convocatoria correspondiente El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 75-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Pueblo Viejo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pueblo Viejo, municipio de Santa María, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Pueblo Viejo, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las U D I-D EG T-U N AH comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de Abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría U D I-D EG T-U N AH simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-00122-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Garantía Bancaria

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el Expediente registrado bajo el número 0801-2018-00122- CV, ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Títulos Valores: Garantía Bancaria 61-201-000001/2013 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 45,698,768.39), emitido por el Banco de Occidente, S.A., el cual fue aperturado el día dos de enero del año dos mil trece (2013); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo de 2018. Carlos Martínez Secretario Adjunto 3 A. 2018. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 A. 2018. ________

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida HALOSULFURON METIL 75 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORZA 10 GR, compuesto por ingredientes activos: 10% PHORATE. Toxicidad: Ib Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: GRANULADO. Presentaciones: 1, 5, 10, 25, 45 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLOTH 50 WG, compuesto por ingredientes activos: 50% CLOTHIANIDIN. Toxicidad: IV Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Presentaciones: 5, 10, 20 50, 100 KILOS; 50, 100, 200, 250, 500, 750 GRAMOS. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM Ltd. / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., (19) DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa BIESTERFELD DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HALOSULFURON METIL 75 WG, compuesto por los elementos: HALOSULFURON METHYL 75%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 10, 50, 100, 300, 500, (G); 1, 5 (KG). Grupo al que pertenece: PIRAZOL Estado Físico: SOLIDO. Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: FERTIAGRO PTE. LTD./SINGAPORE. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HALCON OPTI 56 SC, compuesto por los elementos: AZOXISTROBIN 06.00%, CLOROTALONIL 50.00% Toxicidad: 5 Presentaciones: 50, 100, 125, 250, 500 (ML): 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 50, 100, 200 (LT). Grupo al que pertenece: METOXIACRILATO, BENZONITRILO HALOGENADO Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGYIN SULI CHEMICAL, CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 25100-2018 — Registro de Señal de Propaganda EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUAVE CON SUS MANOS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25100-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CONTRA EL SUCIO SUAVE CON SUS MANOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se usará con la Marca JANSUR c/03#144706 Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 25101-2018 — Registro de Señal de Propaganda EXCELENTE CALIDAD Y SUAVIDAD PARA SU ROPA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25101-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). 4.1/ Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXCELENTE CALIDAD Y SU A VIDAD PARA SU ROPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Señal de Propaganda en clase 3 para usarse con la Marca JANSUR # 144706. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2018.

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Licitación

Licitación — Invitación a Licitar: II Etapa de Construcción del Proyecto de Agua del Casco Urbano, Municipio de Morazán, Yoro

Municipalidad de Morazán, Departamento de Yoro

INVITACIÓN A LICITAR La Municipalidad de Morazán, departamento de Yoro, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a Presentar Ofertas para: II ETAPA DE CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE AGUA DEL CASCO URBANO, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO". DISPONIBILIDAD DE LAS BASES Las bases de Licitación deberán ser retiradas en las oficinas de la Secretaria Municipal de Morazán, a partir del día de la publicación desde las 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de dos mil quinientos Lempiras Exactos con 00-1100, (Lps. 2,500.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el mismo lugar al momento de retirar las bases de la licitación. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del día 17 de agosto del año 2018 a las 8:00 A.M., y como fecha máxima de presentación el día jueves 30 de agosto a las 1:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la Secretaria Municipal, ubicada frente al Parque Central, Barrio El Centro, municipio de Morazán, departamento de Yoro, teléfonos 2691-0013/2691 0708, Fax 2691-0707. La apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados será, el día jueves 30 de agosto del año 2018 a las 2:00 P.M. Morazán, departamento de Yoro, 01 de agosto de 2018. Lic. Denis Mauricio Fuentes Handal Alcalde Municipal Morazán, Yoro 3 A. 2019. MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN, YORO, HONDURAS, C.A. Frente al Parque Central, Bo. El Centro, Morazán, Yoro Tel: 2691-0013 / 2691-0708, Fax: 2691-0707

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LIMITED, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIMETOSHAR 40 EC, compuesto por los elementos: 40% DIMETHOATE. Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad: II Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200 LITROS Grupo al que pertenece: ORGANOSFORFORADO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM LIMITED/INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEMACAB 15 GR, compuesto por ingredientes activos: ETHOPROPHOS 15%. Toxicidad: II Estado Físico: SOLIDO. Tipo de Formulación: GRANULADO. Presentaciones: 5, 20, 25, 50, 1, (KG), 500, 750, 250, 50, 10, 100 (GR) Grupo al que pertenece: ORGANOSFORFORADO. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA-NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SINO AGRI LEADING BIOSCIENCES COLOMBIA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHUFFLE 10 SC, compuesto por ingredientes activos: 10% BISPYRIBAC SODIUM. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA. Presentaciones: 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 20, 25, 30, 50, 60, 100, 120, 150, 160, 200, 250, 260, 300 LITROS Grupo al que pertenece: BENZOICO Formulador y País de Origen: QINGDAO KINGAGROOT RESISTANT WEED MANAGEMENT CO., Ltd./CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHARACTIN 4 EC, compuesto por ingredientes activos: AZADIRACHTIN 0.4%. Toxicidad: III Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CEN CENTRADO EMULSIONABLE Presentaciones: 100, 250, 500, 750, (ML); 1, 5, 20, 50, 100, 200 (L) Grupo al que pertenece: TETRANORTRITERPENOIDE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 A. 2018.

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Edicto

Edicto No. 0801-2014-00269 — Aviso de Demanda Especial en Materia de Personal por Destitución Ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de mayo del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ROBERTO ZELAYA ALVAREZ, incoando demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso No.235-2016, se declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por despido de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio de notificación de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, excesos de poder, desviación de poder, quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asesor Legal del Hospital Militar de la Fuerzas Armadas de Honduras, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a otro de igual o mejor salario y categoría. Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación hasta que sea reintegrado al cargo mediante la ejecución y cumplimiento de sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que incurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, horario de trabajo de cuatro horas diarias de 8:00 A.M. a 12:00 P.M. y todos los beneficios que gozaba. Se confiere poder, costas. En relación al acto impugnado consistente en notificación de despido, de fecha 26 de abril del dos mil dieciséis (2016). ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de julio del año 2014, la señora Gabriela Banegas Laínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2014-00269, contra del Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, por exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la destitución ilegal que he sido objeto.- Y como medio para la plena restitución de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro de Secretaria del Juzgado de Letras Seccional del municipio de Yuzcarán, departamento de El Paraíso y en conceptos de daños reales efectivamente causados, el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales, desde la fecha en que se emitió mi suspensión provisional de forma ilegal.- Se alegue la prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar me con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas.-Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de mayo de 2018, los señores Darwin Zamir Miralda Serrano, Fredi Wuilian García Hernández y José Ángel Gutiérrez Laínez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 188-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución en el cargo que veníamos desempeñando como Policías en la Dirección Policial de Investigaciones DPI, de la Secretaría de Seguridad.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones, a partir de la fecha que se canceló nuestro Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fuimos cancelados durante el tiempo que dure el presente juicio.- Especial condena en costas por haber nos despedido sin justa causa, con grave violación al derecho de defensa y a los principios legalidad y debido proceso.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder; en relación con los Acuerdos de Cancelación No. 0793-2018, 880-2018 y 879-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-037432 — Registro de Marca de Servicio GCG CATERING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037432 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG CATERING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “CATERING”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-037433 — Registro de Marca de Servicio GCG EVENTS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037433 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG EVENTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “EVENTS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-037434 — Registro de Marca de Servicio GCG GROUND Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037434 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-037435 — Registro de Marca de Servicio GCG GROUP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037435 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2018-026073 — Registro de Marca de Fábrica DAYZOL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026073 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-031513 — Registro de Marca de Fábrica SOL CEMENTO

Registro de la Propiedad Industrial

DAYZOL [1] Solicitud: 2017-031513 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. SOL CEMENTO

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Certificación

Certificación No. 2017-031509 — Registro de Marca de Fábrica CEMENTO SOL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-031509 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18396-2018 — Registro de Marca de Fábrica BUSTEROL

Registro de la Propiedad Industrial

CEMENTO SOL 1/ Solicitud: 18396-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. BUSTEROL

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Certificación

Certificación No. 21696-2018 — Registro de Marca de Fábrica BPI SPORTS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21696-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BPI SPORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 21698-2018 — Registro de Marca de Fábrica NEOCELL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21698-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-21699 — Registro de Marca de Fábrica INBALANCE 300 Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-21699 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN BALANCE 300 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18402-2018 — Registro de Marca de Servicio BERLITZ Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18402-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Paseo Los Próceres, Mall Novacentro, Local 24, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERLITZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-021697 — Registro de Marca de Fábrica SAN Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021697 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SAM y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18-4890 — Registro de Marca de Fábrica LACHANSA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-4890 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LACHANSA, Co., S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACHANSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones como el antimonio, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18-17696 — Registro de Marca de Fábrica NUFEXULT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-17696 2/ Fecha de presentación: 24-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9 2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUFEXULT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, trastorno y enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, apoplejía, depresión, deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y trastornos del movimiento, temblor, esquizofrenia, trastorno bipolar y enfermedad, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. NUFEXULT

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Certificación

Certificación No. 2017-010055 — Registro de Nombre Comercial STAR FASHION

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010055 [2] Fecha de presentación: 27-02-2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: P SEIS DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San José- San José, Calles 3 y 5, Avenida 4, número 309, Costa Rica, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de artículos de cuero y cuero de imitación, bolsos mochilas y otros artículos. Cosméticos, bisutería, artículos de viaje, carteras, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, materiales sintéticos, de algodón y poliéster; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, mochilas; mochilas escolares; billeteras; carteras; bolsos; paraguas o sombrillas; maletas y maletines; carteras cartucheras, loncheras, porta- computadora, maletines impermeables, maletines de montaña, bolsos deportivos, carteras de mano, bolsos cruzados, cangureras, portadocumentos, maletines para instrumentos musicales, accesorios de viaje, maletines para cosméticos, maletines para artículos de higiene personal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-037436 — Solicitud de registro de marca de servicio STAR FASHION

Registro de la Propiedad Industrial

STAR FASHION [1] Solicitud: 2017-037436 [2] Fecha de presentación: 29-08-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; ser- vicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. [12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17695-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica STARFIRE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17695-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos quimicos para carburantes, aditivos quimicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos quimicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rapidos, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo quimico limpiador de inyector de combustible, octano quimico aditivo, aditivos quimi- cos para gasolina, aditivos y preparaciones quimicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17694-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica STARFIRE

Registro de la Propiedad Industrial

STARFIRE 1/ No. Solicitud: 17694-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16542-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio AVENTURAS CAN CAN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

STARFIRE 1/ No. Solicitud: 16542-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENTURAS CAN CAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informatica, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guias informaticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Aventuras”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19279-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19279-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca INA Cl. 30 # 144457. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-047875 — Solicitud de registro de marca de servicio ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA [1] Solicitud: 2017-047875 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCARIA DE GUATEMALA [4.1] Domicilio: Diagonal Seis, número 10-01, zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre 2, Quinto Nivel, oficina 502-A, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, capacitación y actualización educativa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018.

    [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso No. 21701-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUSCLED Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21701-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: BO. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLED Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 9845-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio LA SEMITERÍA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9845-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES 4.1/ Domicilio: 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMITERÍA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17 abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-009844 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SEMITERÍA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009844 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SEMITERÍA Y DISEÑO Panadería y repostería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege la letra estilizada que muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021700 — Solicitud de registro de marca de fábrica DAIHAN SCIENTIFIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021700 [2] Fecha de presentación: 15/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA. [4.1] Domicilio: BO. RÍO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAIHAN SCIENTIFIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "DAIHAN SCIENTIFIC y su DISEÑO" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMRA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21695-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOCTOR'S BEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21695-2018 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LUIS DAVID MENA LEIVA 4.1/ Domicilio: BO. RIO DE PIEDRAS, 19 AVENIDA, 6 CALLE, S.P.S. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOCTOR'S BEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18. 12/ Reservas: No se reivindica "SCIENCE-BASED NUTRITION". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 20 A. 2018.

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