Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1659-2018 — Rectificación del Acuerdo Ministerial No. 1103-2018 sobre el Comité de Política Presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1659-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confieren mediante
Acuerdo Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018,
como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud es un
órgano del Poder Ejecutivo que en su condición de ente
rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la
intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el
desarrollo de la persona humana a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud y
del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto
de los derechos fundamentales de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución
estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar
seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y
programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del
sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud;
así como promover, conducir y regular la construcción
de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura
de vida y salud, la generación de inteligencia en salud,
la atención a las necesidades y demandas de salud, la
garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios
de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños
colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: De conformidad con lo
establecido en el Acuerdo 1190 de la Secretaría en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y en cumplimiento
a sus atribuciones, orientadas a dictar las normas y
directrices técnicas necesarias para la formulación
presupuestaria, se solicita a todas las Instituciones del
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Sector Público integren una o reactiven según sea el
caso, el Comité de Política Presupuestaria Institucional,
el que velará por el cumplimiento de todas las etapas del
Proceso Presupuestario, dentro del marco del Sistema
de Adiestramiento Financiera Integrada (SIAFI). Éste,
deberá hacer cumplir las políticas, instrucciones y
directrices que emanen del Órgano Rector de Sistema
(SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador
(Dirección General de Presupuesto).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ministerial No. 1103-2018 de fecha 06 de abril del
2018, se conformó el Comité de Política Presupuestaria
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
quienes tendrán como objeto velar por el cumplimiento
de todas las etapas del Proceso Presupuestario, dentro
del marco del Sistema de la Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y deberá hacer cumplir las Políticas,
instrucciones y directrices que emanen del órgano Rector
(SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador
(Dirección General de Presupuesto).
CONSIDERANDO: El Comité de Política
Presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, conformado mediante Acuerdo Ministerial
No. 1103-2018, deberá hacer cumplir las Políticas,
instrucciones y directrices que emanen del órgano Rector
(SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador
(Dirección General de Presupuesto), con los siguientes
miembros: De Parte de la Subsecretaría de Salud en
el Área de Inversiones y Proyectos.- Doctora Fanny
Yasmin Mejía Flores, con Identidad No. 0107-1955-
01547/encargada de la Conducción de la Política en
caso SESAL.- Por parte de la Unidad de Planeamiento
y Evaluación de la Gestión (UPEG).- Doctora Marina
Janethe Aguilar Montano, con Identidad No. 0801-
1952-04993.- Por parte de la Gerencia Administrativa:-
Ingeniero José Armando Ramírez, con Identidad
No. 0301-1979-00593.- Por parte de la Subgerencia de
Presupuesto:- Licenciada Mariana Godoy Moreno, con
Identidad No. 0801-1979-04974.- Por parte de la Unidad
de Proyectos:- Licenciada Vanessa Hernández, con
Identidad No. 0801-1987-18878, el cual entrá vigencia
a partir de su firma.
POR TANTO: En aplicación a los artículos 145
de la Constitución de la República; artículos 1,16 y
17 de la Ley Marco de Protección Social; 3,4,5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 1190
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
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A C U E R D A:
PRIMERO: Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 1103-
2018 de fecha 06 de abril del 2018, mediante el cual se
autorizó: Conformar el Comité de Política Presupuestaria
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
quienes tendrán como objeto velar por el cumplimiento
de todas las etapas del Proceso Presupuestario, dentro
del marco del Sistema de la Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y deberá hacer cumplir las Políticas,
instrucciones y directrices que emanen del órgano Rector
(SEFIN), a través del Órgano Técnico Coordinador
(Dirección General de Presupuesto).
SEGUNDO: El Comité de Política Presupuestaria
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; se
rectificará en la parte que se refiere a los miembros que
la conforman debiendo leerse como a continuación se
detalla:
• Subsecretaría de Salud en el Área de Inversiones
y Proyectos
• Unidad de Planeamiento y Evaluación de la
Gestión (UPEG)
• Departamento de Gerencia Administrativa
• Unidad de Subgerencia de Presupuesto
• Unidad de Proyectos
TERCERO: El Comité de Política Presupuestaria de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tendrá
como funciones las siguientes:
1. Articular y coordinar a todas las dependencia
que participan del proceso presupuestario en la
institución;
2. Aprobar la política presupuestaria de la institución
en concordancia con la política presupuestaria de
Gobierno;
3. Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica del
Presupuesto y toda normatividad relacionada con
las etapas del proceso presupuestario;
4. Vigilar por el cumplimiento del contenido de la
Visión del País, Plan Nación;
5. Solicitar a las áreas responsables, la realización de
estudios que puedan orientar la formulación del
planeamiento estratégico de la institución para el
mediano y largo plazo;
6. Validar la propuesta del Plan Estratégico
Institucional;
7. Aprobar los Objetivos Institucionales propuestos
por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de
Gestión, en función de la Visión del País, Plan de
Nación y Programa de Gobierno;
8. Aprobar la Estructura Programática de la Institución
propuesta por la Gerencia Administrativa, en
función de la Misión, Visión, los Objetivos
Institucionales y las operaciones de la institución;
9. Analizar y recomendar acciones sobre la estructura
de recursos de la institución para que pueda cumplir
con los compromisos y metas previstos en el Plan
de Gobierno;
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10. Aprobar los techos presupuestarios para cada una
de las áreas operativas de la institución propuestos
por la Oficina de Presupuesto;
11. Determinar las prioridades de la institución en lo
relacionado con el gasto corriente y de inversión;
12. Velar por la plena incorporación al Presupuesto
de los fondos externos autorizados, así como los
fondos provenientes de la cooperación nacional e
internacional, tanto financiera como en especies.
Asimismo, el detalle y programación de los
Recursos de Generación Propia;
13. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual
que debe ser remitido a la Secretaría de Finanzas-
Dirección General del Presupuesto;
14. Estudiar y aprobar las modificaciones presupuestarias
que se requieran durante la vigencia fiscal, previa su
presentación a la Dirección General de Presupuesto;
15. Aprobar la propuesta de indicadores de gestión
orientados a medir el grado de cumplimiento de los
Objetivos Institucionales, presentado por la Unidad
de Planeamiento y Evaluación de Gestión;
16. Estudiar y recomendar la aprobación de
los formularios del SIAFI de Formulación,
Modificaciones y Evaluación de “Objetivos y
Resultados” y “Categorías Programáticas”;
17. Hacer seguimiento trimestral y del resultado anual
del comportamiento de los indicadores de gestión
y otros resultados sobre las metas programadazas
por la institución;
18. Aprobar el informe de evaluación trimestral y del
resultado anual que debe ser remitido a la Secretaría
de Finanzas para ser presentado al Congreso
Nacional,
19. Vigilar que la institución implante y aplique
correctamente y en los plazos establecidos; todo
lo concerniente al Sistema de Administración
Financiera Integrada - SIAFI;
20. Estudiar y aprobar propuestas de mejoras en los
procesos internos para las etapas de formulación,
presentación, ejecución, seguimiento, evaluación y
liquidación del presupuesto;
21. Recomendar la preparación y ejecución de planes
de mejoramiento que corrijan las deficiencias del
proceso presupuestario y el no cumplimiento de
las metas;
22. Aprobar los estados financieros que permitan el
cierre de la vigencia fiscal y la liquidación definitiva
del presupuesto.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No. 1225 celebrada en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, el trece de junio de dos mil
dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y
Valores, designado por la Presidenta para integrar la
Comisión en calidad de Comisionado Suplente por
disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO
G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la
Gerencia de Estudios: … literal d) …
Resolución
Resolución No. GES No. 484/13-06-2018 — Autorización a Banco Popular, S.A. para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución
RESOLUCIÓN
GES No.484/13-06-2018.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 2 de enero de
2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría
General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR,
S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a
obtener autorización para reformar la Cláusula Décima
Primera de su Escritura de Constitución por adición de inciso
j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores
Independientes, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones
Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante
Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito
fue trasladada mediante Auto del 3 de enero de 2018, a la
Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
CONSIDERANDO (2): Que la petición presentada por
BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido
en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que se
refiere que toda modificación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a
dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones,
adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo,
la reforma propuesta se enmarca en lo establecido en el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante
Resolución GE No.545/13-07-2016. CONSIDERANDO
(3): Que el análisis preliminar realizado con base en la
documentación que acompaña la solicitud de mérito,
determinó que a fin de contar con los elementos de juicio
suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución
correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de
mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión,
mediante providencia notificada el 2 de marzo de 2018,
requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A.,
para que en el término máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la providencia,
subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el
Instrumento contentivo de la Protocolización del Acta No.22
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A.,
celebrada el 20 de abril de 2017 y el Proyecto de Escritura de
Reforma. La Institución peticionaria, presentó ante la
Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2018,
escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA
PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”, mediante el cual
solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para
atender el requerimiento de subsanación, sobre lo que este
Ente Supervisor concedió la prórroga solicitada por un plazo
de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 16 de abril del año
en curso, no obstante el peticionario presentó el día 12 del
mismo mes, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA
INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.-
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual dio
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDE-
RANDO (4): Que de conformidad al Instrumento público
número ochocientos treinta y seis (836) del 28 de junio de
2017, autorizado ante los oficios del Notario Polivio
Parménides Castillo Escoto, la reforma de la Escritura de
Constitución de BANCO POPULAR, S.A., objeto de
autorización, fue aprobada en el Punto Décimo Primero,
acuerdo No.2 del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa
Institución Bancaria, celebrada el 20 de abril de 2017. Cabe
señalar que el peticionario, argumenta que a reforma a la
Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, se
deriva de la necesidad de incorporar disposiciones
correspondientes a los Directores Independientes, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por
este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-
07-2016. CONSIDERANDO (5): Que el análisis técnico
realizado por la Gerencia de Estudios con base en la
documentación que acompaña la solicitud de mérito,
concluye que la reforma propuesta por la Institución
peticionaria, a la Cláusula Décima Primera de su Escritura
de Constitución, a realizarse mediante la incorporación del
inciso j), se encuentra de conformidad a lo establecido en los
artículos 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas, emitido por este Ente
Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016,
por lo que se considera conforme a la legislación vigente
aplicable. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de
Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 16 de
mayo de 2018, señala que de la revisión efectuada a la
documentación que se acompañó al escrito titulado “SE
CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA
AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”,
suscrito por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo,
en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANCO
POPULAR, S.A., relacionada con la solicitud de autorización
para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la
Sociedad y atender el requerimiento de subsanación ordenado
en la providencia de fecha 1 de marzo de 2018; esa Dirección
de Asesoría Legal, señala que se cumplimenta con los
requerimientos efectuados al Banco en la providencia. Por lo
antes expuesto de conformidad a las disposiciones legales
citadas, así como la documentación aportada por el
peticionario, la Dirección de Asesoría Legal es del parecer
porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice
la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO
POPULAR, S.A., a la Cláusula Décima Primera.
CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico-legal
realizado a la documentación presentada adjunta a la solicitud
de mérito, concluye que la reforma planteada a la Cláusula
Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO
POPULAR, S.A., se encuentra de conformidad a las
disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se
consideran como bien hechas y conforme a derecho, en
virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las
mismas. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando
GESGE-DT-76/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, la
Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a
BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo
Primera de su Escritura de Constitución, mediante la
incorporación del inciso j), referente a disposiciones
relacionadas con los Directores Independientes, en atención
a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo
de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente
Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del
13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo
alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta
No.22 correspondiente a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria
celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el
análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios
con base en la documentación que acompaña la solicitud de
mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal,
concluye que la modificación propuesta a la Escritura de
Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las
disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se
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consideran como bien hechas y conforme a derecho, en
virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de
conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe
acompañar y formar parte de la Resolución que se emita.
CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los
dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la
Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la
reforma de la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de
Constitución de BANCO POPULAR, S.A., por la
incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacio-
nadas con los Directores Independientes, de conformidad a
lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión
mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. POR
TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 23, 32 y 33 del
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO
POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de
su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del
inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los
Directores Independientes, en atención a lo establecido en el
Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones
Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante
Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016
y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto
Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente
a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de
abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico-
legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la
documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el
dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la
modificación propuesta a la Escritura de Constitución del
Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones
legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien
hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual es
procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto
de Escritura de Reformas que se acompaña y que forma parte
de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría
General de la Comisión para que extienda certificación de la
presente Resolución con el fin de que el notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo de
quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura
Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios
de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR,
S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento
público de reformas en el Registro correspondiente.
3. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución conteniendo la
reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la
misma haya sido inscrita en el Registro correspondiente.
4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al
Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los
efectos legales correspondientes. Asimismo comunicar el
contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras sobre el contenido de la
misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.
… Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO
OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 05 de junio de 2018, compareció ante este Juzgado el
señor Roberto García Ramírez, incoando demanda ordinaria
con orden de ingreso No. 198-18, contra el Tribunal Superior
de Cuentas, pidiendo que se declare la nulidad absoluta de
unos actos administrativos de carácter particular por no ser
conforme a derecho, contenido en las resoluciones número
099/2016-SG-TSC-RR de fecha veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis; 137/2014-SG.TSC, de fecha seis de
febrero de dos mil catorce y el pliego de responsabilidad
civil No. 06-004-2007-DASII-G emitidos por el Tribunal
Superior de Cuentas, por no estar dictadas conforme
a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada que consiste en dejar sin ningún valor ni
efecto el improcedente e injusto pliego de responsabilidad
civil No. 06-004-2007-DASII-G que en forma solidaria
se formulara indebidamente por no ser claro y preciso el
mismo al no determinar o especificar claramente cual es
mi responsabilidad sino que únicamente se especifica que
la investigación se han evidenciado situaciones irregulares
a mi cargo por la suma trescientos cincuenta y ocho mil
novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco
centavos de dólar ($ 358,999.75) equivalente a seis millones
setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y dos
lempiras con cero ocho centavos (L.6,783,372.08) según
informe de auditoria No. 004/2007-DASII-G.- Citación o
emplazamiento al demandado por medio del señor Receptor
del Despacho para que conteste la demanda.- Habilitación
de días y horas inhábiles para la citación.- Ofrecimiento
de medios de prueba.- Sentencia definitiva declarando
procedente la acción de la demanda y declarando la nulidad
de los actos administrativos impugnados y liberación de la
responsabilidad civil imputada.- Se acompañan documentos.-
Poder; en relación con las Resoluciones 099/2016-SG-TSC-
RR y 137/2014-SG.TSC, alegando que dichos actos no son
conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 A. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de
la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS, ACC, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: SPHINX EXTRA 71.3 WG, compuesto por los
ingredientes activos: 60% FOLPET, 11.30% DIMETOMORPH
Toxicidad: 5
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Presentaciones: 100, 250, 500 GRAMOS; 1, 3, 5, 10, 20, 25, 50, 100 KILOS.
Grupo al que pertenece: FTLAMIDA, MORFOLINA
Formulador y país de origen: ADAMA MAKHTESHIM, LTD / ISRAEL.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 A. 2018.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
MEGA CONTRO 5 SC, compuesto por los elementos activos: KASUGAMYCIN
2.0% COPPER SULFATE 3.0%
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Toxicidad: 5
Presentaciones: 250, 500 (MILILITROS), 1, 4, 20, 200 (LITROS).
Grupo al que pertenece: HEXAPIRANOSIL, INORGANICO
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./ HONDURAS.
Tipo de uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS
Resolución
Resolución No. 09/12/2014 — Resolución de Normativa sobre formación cooperativista para directivos de cooperativas
RESOLUCIÓN DE NORMATIVA NÚMERO
09/12/2014. CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS. JUNTA DIRECTIVA. - Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
Visto: Para dictar Resolución de Normativa en relación a lo
establecido en el inciso F) del artículo 173 de Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras, según Acuerdo
Ejecutivo 041-2014 y publicado en La Gaceta el 16 de junio
del 2014, relacionado con los afiliados que aspiran a ser
directivos de las diferentes cooperativas.
Considerando (1): Que el inciso d) del artículo 28 de
la Ley de Cooperativas de Honduras, establece entre los
requisitos para ser Directivo: “Haber aprobado el proceso
de formación cooperativista establecido en los estatutos de
la cooperativa”.
Considerando (2): Que según el artículo 90 de la Ley de
Cooperativas de Honduras, la Confederación Hondureña de
Cooperativas (CHC) es el organismo privado, superior o
representativo del Movimiento Cooperativo Hondureño.
Considerando (3): Que el inciso j) del artículo 91 de la
Ley de Cooperativas de Honduras, establece que una de las
funciones de la Confederación Hondureña de Cooperativas
es: “Fomentar la educación del Modelo Cooperativo
Nacional, a través del Instituto de Investigación y Formación
Cooperativa”.
Considerando (4): Que según el artículo 119-Z de la Ley de
Cooperativas de Honduras, la Confederación Hondureña de
Cooperativas (CHC) por medio del Instituto de Investigación
y Formación Cooperativa (IFC), como órgano técnico
especializado, cumple en lo pertinente a sus funciones de
investigación, educación, formación y complementación
profesional de asesoría técnico-administrativo contable.
Considerando (5): Que de acuerdo al inciso f) del
artículo 173 de Reglamento de la Ley de Cooperativas
de Honduras, es función del IFC certificar y acreditar los
planes de capacitación y formación de las cooperativas, en lo
relacionado a los afiliados que aspiran a ser directivos.
Considerando (6): Que según el inciso a) del artículo 125
del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras,
las cooperativas deben destinar el dos por ciento (2%) del
ingreso neto anual del presupuesto, calculado del periodo
anterior, para educación y Capacitación a Cooperativistas.
RESUELVE:
PRIMERO: Que para que se inscriban los cuerpos Directivos
en el Registro Nacional de Cooperativas, dependencia del
Consejo Nacional (CONSUCOOP), los cooperativistas
deben hacer constar, por medio del Departamento Técnico
IFC, haber aprobado el proceso de formación en las áreas de:
a) Cooperativismo Básico, b) Introducción a la Legislación
Cooperativa, c) Gobernabilidad Cooperativa, d) Incidencia
Política Gremial, e) Normas Parlamentarias, f) Funciones de
Cuerpos Directivos.
SEGUNDO: En el caso de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, además de los requisitos anteriores, deben acreditar
conocimiento y capacidad administrativa y fiscalizadora,
según los parámetros establecidos en los Artículos 119-F y
119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras.
TERCERO: Esta normativa no aplica a los Cuerpos
Directivos electos en Asamblea General Constitutiva,
cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley de
Cooperativas de Honduras.
CUARTO: Hacer el reconocimiento de la presente Normativa
a todas las cooperativas de los distintos subsectores y niveles.
QUINTO: VIGENCIA La presente Normativa entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del
mes de diciembre del año 2014.
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS
ALEX JAVIER BORJAS
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN
“SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TIPO PICK UP”
1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPU- MSRC- 02-2018 a presentar ofertas selladas
para el suministro de tres (3) vehículos para el fortalecimiento
de las áreas de la Municipalidad.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita al correo
electrónico gerencia@santarosacopan.org. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Municipalidad de Santa Rosa de Copán, barrio El
Carmen, media cuadra al Oeste del Parque Central La Libertad,
Santa Rosa de Copán, Honduras, C. A., con atención a: Señor
Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del
viernes 10 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Santa Rosa de Copán, 28 de junio de 2018.
Aníbal Erazo Alvarado
Alcalde Municipal
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
13 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado la Abogada
AIDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición
de Representante Procesal de la señora SANDRA LETICIA
QUESADA CASTILLO, incoando demanda en Materia de
Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00121, para
que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
FGR/OFCH/NO.006-2018 de fecha veintidós de enero de dos mil
dieciocho, emitido por el Ministerio Público, por contener vicios
de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la
desviación de poder, prescripción. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados,
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al cargo
de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la sede Regional
de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, a título de
daños y perjuicios, se reconozca el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo,
reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso
tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos.
Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo FGR/OFCH/
No.006-2018 de fecha 22 de enero de 2018.
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
4 A. 2018.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 08 agosto 2017 el Abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de
Representante Procesal de la Sociedad Mercantil UNION
COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. de C.V. UNICOMER
DE HONDURAS, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso número 397-17, contra la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico,
pidiendo que se declare la ilegalidad y anulación por no ser
conforme a derecho de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la resolución administrativa
número DGPC- 346-2017 de fecha veintidós de junio de
2017 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de
Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad
y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico;
exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se
deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta-
Se acompañan documentos poder; en relación con la
Resolución No. DGPC-246-2017, alegando que dicho acto
no es conforme a derecho.
ABOG. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad
Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.192-18 de fecha 16 de
mayo del 2018, la que en su parte contundente dice:
Resolución
Resolución No. 192-18 — Declaración con lugar de solicitud de cancelación por no uso de marca Roadstone
RESOLUCIÓN
No. 192-18. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
M.D.C., 16 de mayo del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación por no uso No. 1968-17, presentada en fecha 13 de
enero del 2017, por el Abogado OSWALDO GUZMAN PALAU,
en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles
denominadas BRIDGESTONE, LICENSING SERVICES, INC., y
BRIDGESTONE CORPORATION. Contra el registro número 92479
de la marca de fábrica denominada ROADSTONE, clase internacional
12, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada NEXEN
TIRE CORPORATION. RESULTA PRIMERO.... RESULTA
SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO....
RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA
SÉPTIMO.... RESULTA OCTAVO.... RESULTA NOVENO....
CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO
SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO....
CONSIDERANDO CUARTO.... CONSIDERANDO QUINTO....
POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR
la Solicitud de Cancelación No. 1968-17 de fecha 13 de enero del
2017, presentada por el Abogado OSWALDO GUZMAN PALAU
en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles
BRIDGESTONE LICENSING SERVICE INC., y BRIDGESTONE
CORPORATION, contra el registro No. 92479 de la marca de fábrica
denominada ROADSTONE clase internacional 12, propiedad de
la Sociedad Mercantil NEXEN TIRE CORPORATION en virtud
que la Sociedad Mercantil NEXEN TIRE CORPORATION, titular
del registro No. 92479 de la marca de fábrica ROADSTONE no
compareció en ninguna etapa del proceso para de esa manera desvirtuar
lo manifestado por el solicitante por lo que no está cumpliendo con lo
establecido en la Ley de Propiedad Industrial de poner a disposición
de los consumidores los productos que se protegen bajo la marca
ROADSTONE. SEGUNDO: Previo a extender la certificación
correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán
cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la
presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del
país y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer
las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en
la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone
fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el
Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que
dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de
notificada y el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante
la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el
plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de
Reposición.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS
TURCIO, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2018.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
4 A. 2018.
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil
de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en
general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el
artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio.
HACE SABER: Que en fecha cinco de abril del año dos
mil dieciocho, el Abogado HECTOR FERNANDO
IZAGUIRRE MEDINA, en su condición de Director y
MAYRA EUNICE EUCEDA LEMUS, en su condición
de Procuradora Judicial, ambos actuando como Apoderados
Judiciales del señor DANIEL RAMIREZ SAAVEDRA,
presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título
Valor extraviado consistente en: Un Título número 370717-
370724 por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON OCHENTA
Y OCHO CENTAVOS (L. 8,888.88), de fecha veintisiete
(27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) y con
fecha de vencimiento veintisiete (27) de septiembre del
año dos mil diecinueve (2019), emitido a favor del señor
DANIEL RAMIREZ SAAVEDRA, por DAVIVIENDA
HONDURAS, S.A., solicitud que se hace en virtud de
habérsele extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de junio del 2018.
ABOG. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS
SECRETARIO ADJUNTO
4 A. 2018.
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Resolución
Resolución No. 273-2018 — Cancelación voluntaria del registro de marca SABMILLER en Clase Internacional 32
RESOLUCIÓN No. 273-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 24 días de julio del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación
voluntaria con ingreso No.26281-18 de la marca fábrica
“SABMILLER” en la Clase Internacional (32), con
registro No.118447 a favor de la Sociedad Mercantil
“AB InBev International Brands Limited”,
presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado
HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “AB InBev International Brands
Limited”.
RESULTA: Que en fecha 14 de junio de 2018,
el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev
International Brands Limited”, presentó escrito
denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN
VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA
DE FÁBRICA “SABMILLER” EN CLASE 32
INTERNACIONAL CON REGISTRO 118447.- SE
PRESENTA GESTORIA OFICIOSA.- SE PRESENTA
PODER Y EXISTENCIA LEGAL. EN COPIAS
SIMPLES Y SE OFRECE PRESENTARLOS EN
ORIGINAL DEBIDAMENTE, APOSTILLADOS”.
manifestando lo siguiente: Que por instrucciones
precisas de su mandante y, con fundamento en el artículo
109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando
la cancelación voluntaria del registro 118447 para la
Marca de Fábrica denominada “SABMILLER, en la
clase internacional 32, propiedad de dicha sociedad en
este país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial establece: “El titular de una marca registrada
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del
registro correspondiente, o la reducción o limitación de
la lista de, productos o servicios para los cuales estuviera
registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de
reducción o de limitación del registro devengará la tasa
establecida...”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta
Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando
que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria
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al registro 118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB
InBev International Brands Limited”, de la Marca
“SABMILLER”, en la Clase Internacional (32).
POR TANTO:
Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
de conformidad con lo establecido en los artículos
1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 109 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales
aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción
de cancelación voluntaria con ingreso No. 26281-18
de la marca de fábrica “SABMILLER” en la Clase
Internacional (32), con registro No.118447 a favor de la
Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands
Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018,
por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada AB InBev
International Brands Limited”, en virtud de lo
establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial. El titular de una Marca registrada podrá
en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la
lista de productos o servicios para los cuales estuviera
registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de
reducción o de limitación del registro devengará la tasa
establecida...”.
SEGUNDO: Una vez firma la presente resolución,
hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro
de registro y en la base de datos correspondiente, con
apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo que establece
“Se declarará la caducidad de la instancia cuando por
causa imputable al interesado se hubiere paralizado
un procedimiento promovido por éste durante treinta
(30) días, salvo que el órgano competente para resolver
ejerza la potestad prevista en la parte final del primer
párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes
diligencias sin más trámite.
TERCERO: Previo a extender la Certificación
correspondiente de la presente Resolución el o los
interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Resolución
Resolución No. 274-2018 — Cancelación voluntaria del registro de marca SABMILLER en Clase Internacional 33
RESOLUCIÓN No. 274-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 24 días de julio del año dos mil dieciocho (2018).
VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación
voluntaria con ingreso No.26281-18 de la marca
fábrica “SABMILLER”, en la Clase Internacional
(33), con registro No.113504 a favor de la Sociedad
Mercantil “AB InBev International Brands Limited”,
presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado
HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “AB InBev International Brands
Limited”.
RESULTA: Que en fecha 14 de junio de 2018,
el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev
International Brands Limited”, presentó escrito
denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN
VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA
DE FÁBRICA “SABMILLER” EN CLASE 33
INTERNACIONAL, CON REGISTRO 113.504.- SE
PRESENTA GESTORÍA OFICIOSA.- SE PRESENTA
PODER Y EXISTENCIA LEGAL EN COPIAS
SIMPLES Y SE OFRECE PRESENTARLOS EN
ORIGINAL DEBIDAMENTE, APOSTILLADOS”.
manifestando lo siguiente: Que por instrucciones
precisas de su mandante y, con fundamento en el artículo
109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la
cancelación voluntaria del registro 113.504 para la
Marca de Fábrica denominada “SABMILLER, en la
Clase Internacional 33, propiedad de dicha sociedad en
este país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial establece: “El titular de una marca registrada
podrá en cualquier tiempo, pedir la cancelación del
registro correspondiente o la reducción o limitación de
la lista de productos o servicios para los cuales estuviera
registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de
reducción o de limitación del registro devengará la tasa
establecida...”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta
Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando
que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria
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al registro 113504 a favor de la Sociedad Mercantil “AB
InBev International Brands Limited”, de la Marca
“SABMILLER”, en la Clase Internacional (33).
POR TANTO:
Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,
de conformidad con lo establecido en los artículos
1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 109 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales
aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción
de cancelación voluntaria con ingreso No. 26282-18
de la Marca de Fábrica “SABMILLER”, en la Clase
Internacional (33), con registro No.113504 a favor de la
Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands
Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018,
por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada AB InBev
Internacional Brands Limited”, en virtud de lo
establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial. El titular de una Marca registrada podrá
en cualquier tiempo, pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la
lista de productos o servicios para los cuales estuviera
registrada la Marca. La Solicitud de Cancelación, de
reducción o de limitación del registro devengará la tasa
establecida...”.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro
de registro y en la base de datos correspondiente, con
apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo que establece
“Se declarará la caducidad de la instancia cuando por
causa imputable al interesado se hubiere paralizado
un procedimientoido por éste durante treinta (30) días,
salvo que el órgano competente para resolver ejerza la
potestad prevista en la parte final del primer párrafo del
artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias
sin más trámite.
TERCERO: Previo a extender la Certificación
correspondiente de la presente Resolución él o los
interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
NOTIFÍQUESE.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico
4 A. 2018.
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Aviso de Licitación Pública Internacional
República de Honduras
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOLCAJE
PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE
ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO
CORTÉS, OMOA Y TELA”.
LPI-01/2018
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Internacional No. 01/2018 a presentar ofertas selladas para La
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOLCAJE
PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE
ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO
CORTÉS, OMOA Y TELA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la pre-
sente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la
Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la Oficina
de Enlace en el tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra
antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas,
Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes de 7:00 A.M. a
4:00 P.M. y viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago
de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no
reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Primera
Avenida y Primera Calle, Barrio El Centro, en el Tercer piso
del edificio TAMEC, en la sala Juntas de Licitaciones de la
Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento
de Cortés, a más tardar el 11 de septiembre de 2018 a las
10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por
un porcentaje igual o mayor al 2% de la Oferta económica
presentada.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan
adquirido el documento de la presente licitación. Siguiendo
las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 30 de julio de 2018.
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
4 A. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
AVISO REPOSICIÓN TÍTULO VALOR
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general
y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR
NOMINATIVO, promovida por el Abogado JOSÉ MARÍA
ALEMÁN PORTILLO, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad denominada DESARROLLADORA
BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, se dictó auto de fecha veinte (20) de junio del
año dos mil dieciocho (2018), ordenándose se publique en el
Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR NOMINATIVO,
consistente en un certificado de depósito a plazo fijo a favor de
DESARROLLADORA BUENA VISTA, S.A. DE C.V., con RTN
0318-9013553555, cuenta del título 1161217248, por la cantidad
de SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 75,000.00), el
cual fue extravio involuntariamente.
Siguatepeque, 30 de julio del 2018.
MARÍA DE JESÚS AGUILAR MIRANDA
SECRETARIA, POR LEY
4 A. 2018.
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
San Pedro Sula, Cortés
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en
general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634,
párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER:
Que en este Juzgado en fecha veinticuatro de noviembre del
año dos mil diecisiete (2017); El Abogado JOSÉ OSWALDO
FIGUEROA PINEDA, quien actúa en condicion de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada JUAN SIKAFFY
SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, presentó Solicitud de Declaración de Cancelación
y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADO
DE ACCIONES NÚMERO 85, SERIE 0001, emitido por
BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V., a
favor de JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, contentivo de seis (06)
Acciones Liberadas cada una con un valor de DIEZ LEMPIRAS
EXACTOS (L10.00) debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder
a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.
San Pedro Sula, Cortés, 26 de abril del año 2018.
ABOG. ERICK WALTERIO MAJANO, SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
4 A. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
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