Reglamento
Reglamento — Reglamento General de Crédito para Operaciones de Primer Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
Poder Judicial
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
PARA OPERACIONES DE PRIMER PISO DEL
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUC-
CIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
CONTENIDO
TÍTULO I................................................................................2
DISPOSICIONES GENERALES.............................2
TÍTULO II...............................................................................3
DE LOS PRODUCTOS.............................................3
CAPÍTULO I............................................................. 3
DE LA SOLICITUD.......................................................3
CAPÍTULO II............................................................3
DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.........3
CAPÍTULO III..........................................................5
CONDICIONES DE CRÉDITO...................................5
CAPÍTULO IV..........................................................7
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO...................7
CAPÍTULO V...........................................................8
DE LAS GARANTÍAS..................................................8
CAPÍTULO VI..........................................................9
DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO.............................9
TÍTULO III..........................................................................10
DE LAS SUPERVISIONES Y CONTROL...........10
TÍTULO IV...........................................................................10
DISPOSICIONES FINALES..................................10
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO PARA
OPERACIONES DE PRIMER PISO DEL BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO: El presente Reglamento tiene
por objeto establecer el marco normativo que regula los
financiamientos otorgados en los programas de Vivienda
Social, Vivienda Clase Media, Microcrédito, Pequeña y
Mediana Empresa (PyME), Agropecuario y otras operaciones
crediticias que la Ley del Sistema Financiero autoriza y la
Ley de BANHPROVI permita.
ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL APLICABLE: Las
operaciones que realice BANHPROVI a través de banca de
primer piso, se rigen por la Ley del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su Reglamento,
Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Central de
Honduras (BCH), Código de Comercio, resoluciones emitidas
por la CNBS y el BCH, por el Consejo Directivo y Asamblea
de Gobernadores del BANHPROVI y demás marco legal
aplicable.
ARTÍCULO 3. DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE
CRÉDITOS: La programación anual de créditos se enmarca
en el Plan Estratégico, Plan de Negocios, Políticas y Manuales
de Créditos para lo cual se debe presentar en el tercer trimestre
de cada año, de acorde al calendario establecido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Secretaría
de Coordinación General de Gobierno, un plan operativo
a ejecutar en el siguiente año, que contenga las metas de
colocación de créditos, número de clientes, las estimaciones
financieras debidamente documentadas y sus bases técnicas
de proyección para aprobación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
CRÉDITO: Conforme la estructura organizacional de
BANHPROVI, se establece que los responsables de la gestión
del riesgo de crédito son el Consejo Directivo, Presidencia
Ejecutiva, Gerencia de banca de primer piso, Comités de
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banca de primer piso, Departamento Jurídico, División de
Riesgos, y como órgano fiscalizador la Unidad de Auditoría
Interna. Para la efectiva y eficiente gestión del riesgo de
crédito se requiere que los responsables de la gestión velen
por la estricta aplicación del marco legal, de las políticas y
manuales de procedimiento de crédito, así como disponer de
personal calificado en materia bancaria, fomentar la cultura
de sanas prácticas bancarias y promover la mejora continua
en todos los procesos.
TÍTULO II
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 5. SUJETOS DE CRÉDITO: Podrán ser
sujetos de crédito las personas naturales o jurídicas capaces
de ejercer derechos y contraer obligaciones, analizadas por
BANHPROVI a través de banca de primer piso y dedicadas
a actividades económicas compatibles con los objetivos del
Banco, que reúnan las condiciones y requisitos exigidos por
la Ley, este Reglamento y las disposiciones aplicables sobre
la materia.
Presentada la solicitud y previo a los trámites indicados
en el presente Reglamento, se deberá obtener y analizar
los antecedentes crediticios del solicitante conforme al
procedimiento definido para tal propósito.
ARTÍCULO 6. DE LA SOLICITUD: Toda solicitud de
crédito debe ser presentada en los formularios aprobados,
adjuntando toda la documentación requerida para cada
producto de crédito, de conformidad con lo consignado en
el Plan de Negocios, políticas y manuales de crédito de
BANHPROVI para banca de primer piso.
ARTÍCULO 7. CONSULTAS A LAS CENTRALES
DE INFORMACIÓN CREDITICIA: Los deudores
con problemas en su historial crediticio podrán acceder a
crédito con BANHPROVI hasta que normalicen su situación
crediticia.
No serán sujetos de nuevos créditos de BANHPROVI,
aquellos deudores que hayan dado lugar a la ejecución judicial
de sus bienes para pagar adeudos sino hasta cinco (5) años
después de esta acción y siempre que su situación financiera,
de acuerdo al correspondiente análisis se determine capacidad
de pago. Quedan excluidos de nuevos préstamos los deudores
a los que BANHPROVI les haya castigado obligaciones contra
reservas.
CAPÍTULO II
DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
A RT Í C U L O 8 . D O C U M E N TA C I Ó N M Í N I M A
SOLICITADA: Documentación exigida por la normativa
vigente, el Plan de Negocios, Manuales de los Productos y
otras resoluciones aprobados por el Consejo Directivo del
BANHPROVI.
ARTÍCULO 9. DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:
Información mínima requerida:
a. Pequeños deudores comerciales:
1. Para Persona Jurídica: Estados financieros internos
de los últimos tres (3) años, o los que corresponda si son
menos los que tuviera de operar el deudor, certificados
por un contador colegiado (balance general, estados
de resultados y flujo de caja). No obstante, cuando la
facilidad crediticia otorgada sea igual o inferior a UN
MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00), los estados
financieros del deudor podrán ser elaborados por el
personal de BANHPROVI, quien evaluará la capacidad
de pago del deudor de conformidad a la política de crédito.
2. Para Persona Natural: Estados financieros actualizados
certificados por un contador colegiado (balance general
y estado de resultado). No obstante, cuando la facilidad
crediticia otorgada sea igual o inferior a UN MILLÓN
DE LEMPIRAS (L1,000,000.00), los estados financieros
del deudor podrán ser elaborados por el personal de la
Institución, quien evaluará la capacidad de pago del
deudor de conformidad a la metodología establecida en
la política de crédito.
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3. Para Persona Natural y Jurídica: Fotocopias de
estudios de factibilidad de los proyectos a financiar.
Aplica en el caso deudores que inicien nuevos proyectos.
b. Para cartera de microcrédito, ficha de información
financiera que contenga como mínimo:
1. Activos
2. Pasivos y patrimonio (del negocio y familiar)
3. Ventas
4. Compras
5. Margen Bruto (Ventas menos Compras)
6. Gastos del negocio
7. Margen Neto (Margen Bruto menos Gastos del
negocio)
8. Otros ingresos familiares
9. Gastos familiares
10. Ingreso familiar neto (Margen Neto más Otros
ingresos familiares menos Gastos familiares)
11. Flujo de caja proyectado conforme metodología
elaborada por el BANHPROVI de banca de
primer piso
12. Análisis crediticio y financiero del deudor y
codeudor
c. Créditos agropecuarios por montos entre DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL DE LEMPIRAS
(L2,500,000.00) a VEINTE MILLONES DE
LEMPIRAS (L20,000,000.00):
1. Para Persona Jurídica: Estados financieros
internos de los últimos tres (3) años, o los que
correspondan si son menos los que tuviera de
operar el deudor certificados por un contador
colegiado (balance general, estado de resultado
y flujo de caja).
2. Para Persona Natural: Estados financieros
actualizados, certificados por un contador
colegiado (balance general, estado de resultados
y flujo de caja).
3. Para Persona Natural y Jurídica: Fotocopias
de estudios de factibilidad de los proyectos a
financiar. Aplica en el caso de deudores que
inicien nuevos proyectos.
Créditos agropecuarios por montos menores a DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
L2,500,000.00, se evaluarán conforme a la
metodología establecida.
ARTÍCULO 10. DE LOS AVALÚOS: Toda solicitud de
crédito que sea respaldada con garantías reales sean estas
hipotecarias, mobiliarias o la combinación de ambas deben
de realizarse avalúos elaborados por un profesional con carné
vigente e inscrito en el registro que para tal efecto lleva la
CNBS. En caso de activo mobiliario nuevo únicamente
presentar facturas, facturas proformas y cotizaciones.
El costo del avalúo será por cuenta del solicitante, cuyo valor
lo fija el profesional valuador del ramo.
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE
DEBERÁN CONTENER LOS AVALÚOS: Los valuadores
que realizan los avalúos de las garantías ofrecidas para
el otorgamiento de crédito, deberán incorporar en dichos
informes como mínimo la información detallada en la
normativa vigente.
Los avalúos de garantías ya aceptadas, según lo dispuesto en
la norma sobre la materia emitida por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros deberán ser actualizados cada cuatro
(4) años, los trabajos de valuación realizados sobre garantías
hipotecarias diferentes a viviendas; estas últimas no requerirán
actualización, excepto en casos extraordinarios determinados
por la Institución o la CNBS y, cada dos (2) años sobre
garantías prendarias.
ARTÍCULO 12. DEL EXPEDIENTE: Cada persona a la
que BANHPROVI banca de primer piso le otorgue créditos
tendrá un expediente individual y en él se mantendrán todos
los documentos, cartas, planos, etc., recibidos en relación con
el préstamo. La formación del expediente se hará conforme
a las disposiciones emitidas por la CNBS. Las garantías y
sus contratos, instrumentos públicos, títulos valores serán
custodiados por la Sección de Garantías del BANHPROVI.
ARTÍCULO 13. DE LOS SEGUROS: La institución exigirá
para todo crédito un seguro de vida, seguro de daños y/o
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seguro agrícola para el sector agropecuario, en el que figure
BANHPROVI como beneficiario irrevocable, por un monto
igual al préstamo, renovado anualmente y por un período no
inferior al plazo del mismo.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 14. POLÍTICA GENERAL DE CRÉDITOS:
Los créditos otorgados por BANHPROVI a través de banca
de primer piso deben ser a los sectores o para los destinos
establecidos en su Plan Estratégico y su Plan de Negocios,
priorizando la financiación de actividades que promuevan el
desarrollo de los Sectores: Vivienda, Microcrédito, PyME y
Agropecuario, observando las políticas y los procedimientos
establecidos en los manuales de crédito vigentes para cada
destino. Asimismo, a través de las políticas crediticias
aprobadas por el Consejo Directivo, BANHPROVI determina
su grado de participación y límites de exposición al riesgo en
cada sector del mercado que decida atender (apetito de riesgo).
Todos los créditos aprobados antes de desembolsarse deberán
ser legalizados con su respectivo documento, mediante la
presentación de un título ejecutivo que asegure la acción legal
para la recuperación de los fondos.
La responsabilidad de la aprobación de solicitudes de crédito
es de los órganos autorizados según las instancias definidas
por el Consejo Directivo, y la observancia y calidad del
proceso de administración del crédito es responsabilidad de
la Gerencia de banca de primer piso a través de los ejecutivos
a cargo de la relación de negocio con los clientes y el área de
recuperaciones.
ARTÍCULO 15. CRÉDITOS NO PERMITIDOS:
BANHPROVI, no podrá conceder financiamiento en los
siguientes casos:
1. Créditos que se fundamentan en grandes concentraciones
de garantías.
2. Créditos para la adquisición de acciones.
3. Créditos para el financiamiento de campañas políticas.
4. Créditos para financiar equipo militar.
5. Créditos a Iglesias o instituciones con fines religiosos que
no sea con los fines establecidos por el BANHPROVI.
6. Créditos destinados para consumo (compra de deudas
provenientes de tarjetas de crédito, compra de vehículo
de uso personal, pago de deudas con instituciones de pre-
visión o cualquier otra actividad que no sea relacionada
con el sector productivo del país).
7. Otras prohibiciones establecidas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 16. MODALIDADES DEL FINANCIA-
MIENTO: BANHPROVI podrá otorgar financiamientos de la
siguiente manera:
1. Financiamiento directo al solicitante del crédito.
2. Línea de crédito revolvente o rotativa para financiamientos
directos al Sector Agropecuario y PyME, entendida como
la modalidad bajo la cual BANHPROVI aprueba la
concesión de una facilidad crediticia directa a favor de un
cliente, estableciendo un monto máximo de acuerdo a la
cobertura de la garantía y un plazo conforme lo dispuesto
en sus políticas y manuales de crédito.
3. Otras modalidades autorizadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17. LÍMITES DE APROBACIÓN DE LOS
MONTOS DE CRÉDITO: Para la aprobación de los créditos
se establecen los siguientes niveles de aprobación, mediante
los Comités de Crédito:
1. Comité de Crédito de Agencia: Aprobará créditos de
hasta QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00).
2. Comité de Crédito de Gerencia: Aprobará créditos con
montos entre QUINIENTOS MIL LEMPIRAS CON UN
CENTAVO (L500,000.01) hasta DOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L2,000,000.00).
3. Comité de Crédito de banca de primer piso: Aprobarán
créditos con montos entre DOS MILLONES DE
LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L2,000,000.01) hasta
DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00).
4. Consejo Directivo: Aprobará los créditos mayores a
DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00),
los cuales serán aprobados en primera instancia por el
Comité de banca de primer piso y presentados al Consejo
Directivo a propuesta de Presidencia Ejecutiva.
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A R T Í C U L O 1 8 . C O N D I C I O N E S D E L O S
FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR BANHPROVI
A TRAVÉS DE BANCA DE PRIMER PISO: Las
condiciones de los financiamientos y las demás operaciones
que estipula el Artículo 3 de la Ley del BANHPROVI, están
establecidas en los respectivos manuales de los productos que
aprueba el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de
banca de primer piso o de la Presidencia Ejecutiva.
El monto máximo a financiar, la forma de amortización, tasas
de interés y plazo de cada operación de crédito, se constituye
con base en las condiciones establecidas en los productos
financieros aprobados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 19. LINEAMIENTOS GENERALES DE
CRÉDITO: El Consejo Directivo de BANHPROVI es el
órgano encargado de aprobar los porcentajes a financiar en
sus diferentes productos y destinos de crédito, los que podrán
ser revisados conforme condiciones del mercado, en casos
especiales y a propuesta de la Presidencia Ejecutiva.
ARTÍCULO 20. DE LAS TASAS DE INTERÉS: La tasa
de interés a ser aplicada en los productos de crédito por
banca de primer piso, serán determinadas conforme a las
condiciones de mercado revisables, las aprobará el Consejo
Directivo a propuesta de la Presidencia Ejecutiva conforme
a lo establecido en los artículos 3 reformado y 38 de la Ley
del BANHPROVI.
ARTÍCULO 21. TRANSACCIONES ESPECIALES:
Corresponde a la Gerencia de banca de primer piso proponer
al Comité de Crédito de Gerencia conforme a los límites
establecidos en el Artículo 17 de este Reglamento autorizar
la sustitución, modificación, subrogación, liberación parcial,
dación de la garantía hipotecaria o mobiliaria, el Comité de
Crédito podrá autorizarla, siempre y cuando se conserve la
calidad y cobertura de la misma, debiendo proporcionar a
BANHPROVI un avalúo actualizado y elaborado por un
valuador inscrito en el Registro que para tal efecto lleva la
CNBS, acompañado de la opinión del Departamento Jurídico
de BANHPROVI.
CAPÍTULO IV
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 22. CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS:
La Gerencia de banca de primer piso es la encargada de
proponer nuevos productos financieros al Consejo Directivo,
de acuerdo a las demandas del mercado siguiendo las normas
aplicables que permitan minimizar, controlar y administrar los
riesgos inherentes al producto.
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 23. FINALIDAD: A fin de asegurar el pago
de las obligaciones BANHPROVI podrá aceptar como
fuente alterna de pago las garantías que la ley permita,
preferiblemente garantías reales. Las fianzas o los avales
personales deberán ser debidamente calificados.
ARTÍCULO 24. TIPOS DE GARANTÍA: BANHPROVI
podrá aceptar las siguientes garantías:
1. Hipotecarias
2. Mobiliarias
3. Las proporcionadas por las sociedades Administradoras
de Fondos de Garantías Recíprocas
4. Certificados de Depósito
5. Fiduciarias
6. Garantía Bancaria / Fianzas
7. Fideicomisos de Garantías
8. Combinación de las anteriores
Independientemente del caso, los bienes muebles e inmuebles
ofrecidos en garantía deberán ser inspeccionados por el Oficial
de Crédito para comprobar su existencia y condiciones a través
de un avalúo.
ARTÍCULO 25. GARANTÍAS NO CALIFICADAS PARA
PRÉSTAMO: BANHPROVI, no admitirá como garantías
de préstamo:
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1. Los derechos de comuneros que estén proindividuos a
menos que todos los codueños otorguen conjuntamente la
garantía o que sean aprobados por el Consejo Directivo.
2. Los predios cuyo dominio esté sujeto a condiciones
resolutorias o suspensivas, salvo que hubiere
consentimiento de los respectivos interesados.
3. Los títulos de tierra extendidos por el INA dentro del
programa de titulación de tierras que pertenezcan a personas
naturales o jurídicas, mientras sean inembargables.
4. Los predios embargados y los que tengan prohibición
de celebrar actos, contratos y cualquier otra limitación
de dominio.
5. Los predios en nuda propiedad.
6. Las edificaciones o mejoras permanentes construidas en
terrenos ajenos, salvo que el dueño del terreno constituya
como garante hipotecario.
7. Los predios cuya ubicación se encuentren en zonas
protegidas o explotación agroforestal.
8. Inmuebles no asegurables.
ARTÍCULO 26. GRADOS DE HIPOTECA PARA
GARANTÍAS: Sobre un inmueble hipotecado a favor de
BANHPROVI, en primer grado, se aceptarán más hipotecas
sobre el mismo siempre y cuando sea a favor de BANHPROVI.
ARTÍCULO 27. MÁRGEN DE GARANTÍAS: Los
márgenes de garantías y las normas de evaluación para los
préstamos que el BANHPROVI otorgue contemplan lo
siguiente:
1. Hipotecarias en primer grado:
a. Para el sector vivienda: Se aceptará primera hipoteca
hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor
del avalúo, para el programa de vivienda clase media
y para el programa vivienda social se aceptará hasta
un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
b. Para el Sector PyME y Agropecuario:
i. Propiedad Urbana: se aceptará hasta un
SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del
avalúo.
ii. Propiedad Rural: Se aceptará hasta un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor
del avalúo.
2. Mobiliarias en primer grado: Se aceptará hasta un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del avalúo.
ARTÍCULO 28. CONDICIONES DE GARANTÍA
HIPOTECARIAS PARA PROPIEDADES DOMINIO
ÚTIL: BANHPROVI debe de considerar para los terrenos con
mejoras o cultivos permanentes que han sido concedidos en
dominio útil con cláusula especial en la escritura se fijan así:
1. Para terrenos urbanos hasta un SESENTA POR CIENTO
(60%) incluyendo el valor del terreno.
2. Para los terrenos rurales cultivados de café hasta un
SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del terreno y
las mejoras.
3. Para los terrenos cultivados de otros productos declarados
inafectables por el INA hasta el SESENTA POR CIENTO
(60%) y para los explotados con otra clase de cultivos
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) siempre que
el propietario haya obtenido certificado de inafectabilidad
por parte del INA.
4. Los terrenos cedidos en garantía del casco urbano de San
Pedro Sula, Cortés.
ARTÍCULO 29. CONDICIONES DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS: El BANHPROVI debe considerar lo
establecido en los artículos 2 y 45 de la Ley de Garantías
Mobiliarias y el Artículo 24 del Reglamento de la misma.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 30. FINALIDAD: Los Comités de Crédito
de banca de primer piso del BANHPROVI son órganos
colegiados, cuya función es ejecutar las políticas crediticias
y operacionales aprobadas por el Consejo Directivo para los
diferentes programas de crédito.
Los Comités de Crédito deberán sesionar en forma Ordinaria
por lo menos una vez a la semana y Extraordinariamente
cuando sean convocados por iniciativa de la Gerencia de
banca de primer piso; debiéndose en todo caso, consignar
todo lo actuado en el acta correspondiente que suscribirán los
miembros que asistieron a la sesión.
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ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE
CRÉDITO DE BANCA DE PRIMER PISO: Los Comités
de Crédito deben contar con su respectiva reglamentación
que contenga como mínimo: composición, organización,
objetivos, alcance de sus actividades, responsabilidades,
frecuencia de reuniones y sus facultades, mismos que serán
aprobados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32. DEL COMITÉ DE MORA: Como
seguimiento a los casos de los préstamos en mora y como
principal función de minimizar las estimaciones por deterioro
y mantener los índices de mora aceptables para el Banco, que
garantice el mayor rendimiento en sus ingresos, se conformará
un Comité de Gestión de Mora para Rango integrado por
el Oficial de Crédito (Oficial responsable del préstamo), el
Gestor de Recuperación de Cartera, Oficial Legal, Jefe de
Agencia, Jefe de Administración de Cartera, Jefe de Análisis
de Crédito e Inteligencia de Negocios y Jefe de División de
Negocios quien lo preside.
TÍTULO III
DE LAS SUPERVISIONES Y CONTROL
ARTÍCULO 33. REVISIONES A LAS OPERACIONES
CREDITICIAS: De acuerdo con sus políticas crediticias,
BANHPROVI debe dar el seguimiento que estime necesario a
los créditos otorgados a sus clientes, antes, durante y después
de la ejecución de los planes de inversión, a fin de garantizar
el uso apropiado de los recursos.
Adicionalmente debe dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley del BANHPROVI y su Reglamento, resoluciones
emitidas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y
resoluciones emitidas por los entes reguladores. Así mismo
se debe de cumplir con el marco legal vigente en materia de
prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo
y actividades y profesiones no financieras designadas, así
como cualquier otra disposición emitida por el BANHPROVI.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 34. CONFLICTO DE INTERÉS: Ningún
miembro de los Comités de Crédito de banca de primer piso
debe incurrir en conflicto de interés y debe comprometerse
a manejar con prudencia la información confidencial o
privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el
ejercicio de sus cargos.
Asimismo, cualquier miembro del Comité debe de abstenerse
de participar con voz y voto cuando tenga un interés legítimo,
directo o indirecto en la aprobación de un crédito, debiendo
retirarse de la sesión y hacer constar en el acta su abstención.
ARTÍCULO 35. OPERACIONES CON GRUPOS
ECONÓMICOS: BANHPROVI debe aprobar las políticas
de otorgamiento de préstamos y demás operaciones que
otorgue a grupos económicos de los prestatarios. Así mismo,
los otorgados a personas jurídicas en la que todos los descritos
anteriormente tengan participación mayoritaria o estén en
situación de ejercer control o influencia significativa.
ARTÍCULO 36. OTRAS NORMAS Y REGLAMENTOS:
BANHPROVI está sujeto a las normas y reglamentos que se
hayan comunicado o se comuniquen en el futuro, por parte de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central de
Honduras, o cualquier entidad del Estado, de conformidad a
sus atribuciones correspondientes, referentes a esta materia.
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en
primera instancia por el Comité de Crédito de Primer Piso, de
acuerdo con sus facultades y atribuciones establecidas en el
presente Reglamento y, en segunda instancia, por el Consejo
Directivo del BANHPROVI.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA: El presente Reglamento entra
en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
ABOG. ICOR ALDUVIN RUIZ LÓPEZ
SECRETARIO
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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No.37-2018;
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