Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2018 — Reformas a la estructura del Sector Público y adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 de la Constitución de la República le corresponde al
Presidente Constitucional de la República, la administración
del Estado, siendo entre otras atribuciones la de emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus
funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Título
III, Marco Institucional, Capítulo 1 de la Comisión, Artículo
11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada
indica que el Titular de COALIANZA está autorizado a firmar
los Contratos que resulten de los procesos de adjudicación,
previa aprobación de su contenido por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso
para la Administración del Proyecto “Centro Cívico
Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por
medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el
cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que realice las transferencias Presupuestarias
necesarias al Fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo número 307-2013 de fecha 13 de enero
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2018
de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso
para la Administración del Proyecto “Centro Cívico
Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por
medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A.,
ratificando y aprobando la instrucción del Poder Ejecutivo
para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso
realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago
de arrendamientos de los edificios, para que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias
de los recursos financieros, presentes y futuros, para financiar
los gastos de arrendamiento, servicios públicos, seguridad,
limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-001-2015, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, edición 33,625 en fecha 7 de enero del 2015, establece
en el Título II: Simplificación y Beneficios, Capítulo I: De la
Declaratoria de Interés y Prioridad Nacional, Artículo 3, que en
aplicación de los Artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción
y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011
del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara
de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión
denominado “Centro Cívico Gubernamental”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Promoción de la
Asociación Público Privada aprobada mediante Decreto
Legislativo número 143- 2013, en su Artículo 3.- Principios,
define en el literal a): Seguridad jurídica como principio que
reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público-
privadas que surjan como producto de la presente Ley; y literal
g) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de
participación público privada.
CONSIDERANDO: Que el 23 de febrero de 2015, el
Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de
COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocaron
el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de
un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación
de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición,
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Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y
Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el
Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito
Central de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el 01 de febrero de 2016, como
resultado del Concurso Público Internacional referido en el
considerando anterior, se adjudicó el Contrato para la Prestación
de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición,
Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y
Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el
Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito
Central de la República de Honduras al Inversionista Operador
Privado GIA+A S. A. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se
inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y
el Inversionista Operador Privado, finalizada la firma de éste
en fecha 15 de agosto del 2016.
CONSIDERANDO: Que el adjudicatario optó por
el Financiamiento engrapado, ofrecido en el Pliego de
Condiciones del Concurso, a fin de proteger la posible
participación de los Institutos de Previsión y otros eventuales
financistas participantes en el mismo.
CONSIDERANDO: Que se suscribió Contrato de Alianza
Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño,
Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento,
Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones,
relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el
municipio del Distrito Central de la República de Honduras
con el Inversionista Operador Privado, Desarrolladora y
Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), el cual
inició su vigencia en fecha 15 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: Que la Guardia de Honor
Presidencial ha solicitado la incorporación del Cuerpo Bajo
D con varias condiciones de seguridad adicionales, el cual
conforme al Contrato de Alianza Público Privada puede ser
incorporado como Obra Adicional.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en
la Cláusula 17.17.1 del Contrato de Alianza Público Privada
referido establece que “Aceptados por las Partes los términos
y condiciones para la realización de las Obras Adicionales se
procederá a la modificación del Contrato mediante la firma de
un Adendum a éste entre el Inversionista Operador Privado
y la Contratante”.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la
Cláusula Vigésima del Contrato de Alianza Público Privada
referido establece que “Sin perjuicio de lo establecido en
otras secciones del Contrato, la Contratante podrá solicitar al
Inversionista Operador Privado, la modificación del Contrato,
cuando se produzcan condiciones o circunstancias que
modifiquen de manera permanente los términos y condiciones
de este último, siempre que se produzcan con posterioridad
a la presentación de la Propuesta y no haya sido previsto en
este último documento o el Pliego de Condiciones.
CONSIDERANDO: Que después del otorgamiento de
seis prórrogas mediante el Acuerdo de Prórroga para el
Cierre Financiero suscrito por el Gobierno de la República
de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público-Privada, así como Banco Lafise (Honduras),
S.A., como miembro de la Contratante, y por la otra parte,
la sociedad de giro exclusivo denominada Desarrolladora y
Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., este
último logró su cierre financiero después de cumplidos las
condiciones requeridas por los entes de financiamiento del
proyecto, en compañía de su estructurador Financiero siendo
este Banco LAFISE (Honduras), S.A., el 22 de noviembre
del 2017.
CONSIDERANDO: Que la Desarrolladora y Operadora
de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., mediante el cierre
financiero del Proyecto Centro Cívico Gubernamental obtuvo
Contratos de Financiación por la suma de US$155,318,080
(ciento cincuenta y cinco millones trescientos dieciocho mil
con ochenta dólares de Norte América), con una participación
de US$ 115,000,000.00 (ciento quince millones dólares de
Norte América) equivalente a un 74% del financiamiento
del Proyecto por parte de los Institutos de Pensiones y
US$ 40,318,080.00 (cuarenta millones trescientos dieciocho
mil con ochenta dólares de Norte América) equivalente a un
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26% del financiamiento por parte de la Banca Privada para
la Construcción del Proyecto denominado “Centro Cívico
Gubernamental”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de febrero de
2018 se suscribió Acta de Compromisos Adquiridos para la
continuidad del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), Comisión para la Promoción de la Alianza Público
Privada (COALIANZA), Banco LAFISE Honduras, S.A. y
Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras
(DOIH), respecto a la variación de plazos del programa
de construcción y sus costos, ajuste de cumplimiento TIR,
Obra Adicional, entre otros, obligándose las partes a realizar
las gestiones correspondientes que sean necesarias para el
cumplimiento de la modificación del contrato y documentos
respectivos.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral
1) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11
y 22 numeral 10) de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza
Público - Privada contenida en el Decreto Legislativo No.
143-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 16 de septiembre del mismo año; y Artículo 49 de la
Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida
en el Decreto Legislativo No. 51-2011, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha15 de julio de 2011.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A efecto de incluir situaciones no previstas
en el Contrato Alianza Público-Privada para el Proyecto
Centro Cívico Gubernamental, se autoriza a los miembros de
la Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la
inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificación
de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público
Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño,
Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento,
Provisión del Mobiliario, Operación, Explotación y
Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el
Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito
Central de la República de Honduras, a efecto que ésta pueda
acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el
programa de construcción en lo conducente para la finalización
satisfactoria del Proyecto Centro Cívico Gubernamental y la
oportuna entrada en operación y prestación de los servicios,
sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme
al contrato sean aplicables.
ARTÍCULO 2. El Presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del
mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
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HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO EJECUTIVO No. 254-2018
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
18 de julio de 2018