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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 julio 2018Edición No. 34,701

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2018 — Reformas a la estructura del Sector Público y adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración del Estado, siendo entre otras atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Título III, Marco Institucional, Capítulo 1 de la Comisión, Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada indica que el Titular de COALIANZA está autorizado a firmar los Contratos que resulten de los procesos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias Presupuestarias necesarias al Fideicomiso. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 de fecha 13 de enero Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2018 de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción del Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios, para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de los recursos financieros, presentes y futuros, para financiar los gastos de arrendamiento, servicios públicos, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición 33,625 en fecha 7 de enero del 2015, establece en el Título II: Simplificación y Beneficios, Capítulo I: De la Declaratoria de Interés y Prioridad Nacional, Artículo 3, que en aplicación de los Artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico Gubernamental”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo número 143- 2013, en su Artículo 3.- Principios, define en el literal a): Seguridad jurídica como principio que reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público- privadas que surjan como producto de la presente Ley; y literal g) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de participación público privada. CONSIDERANDO: Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocaron el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, -- 10 of 16 -- Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior, se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. A. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado, finalizada la firma de éste en fecha 15 de agosto del 2016. CONSIDERANDO: Que el adjudicatario optó por el Financiamiento engrapado, ofrecido en el Pliego de Condiciones del Concurso, a fin de proteger la posible participación de los Institutos de Previsión y otros eventuales financistas participantes en el mismo. CONSIDERANDO: Que se suscribió Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras con el Inversionista Operador Privado, Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), el cual inició su vigencia en fecha 15 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que la Guardia de Honor Presidencial ha solicitado la incorporación del Cuerpo Bajo D con varias condiciones de seguridad adicionales, el cual conforme al Contrato de Alianza Público Privada puede ser incorporado como Obra Adicional. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Cláusula 17.17.1 del Contrato de Alianza Público Privada referido establece que “Aceptados por las Partes los términos y condiciones para la realización de las Obras Adicionales se procederá a la modificación del Contrato mediante la firma de un Adendum a éste entre el Inversionista Operador Privado y la Contratante”. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del Contrato de Alianza Público Privada referido establece que “Sin perjuicio de lo establecido en otras secciones del Contrato, la Contratante podrá solicitar al Inversionista Operador Privado, la modificación del Contrato, cuando se produzcan condiciones o circunstancias que modifiquen de manera permanente los términos y condiciones de este último, siempre que se produzcan con posterioridad a la presentación de la Propuesta y no haya sido previsto en este último documento o el Pliego de Condiciones. CONSIDERANDO: Que después del otorgamiento de seis prórrogas mediante el Acuerdo de Prórroga para el Cierre Financiero suscrito por el Gobierno de la República de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, así como Banco Lafise (Honduras), S.A., como miembro de la Contratante, y por la otra parte, la sociedad de giro exclusivo denominada Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., este último logró su cierre financiero después de cumplidos las condiciones requeridas por los entes de financiamiento del proyecto, en compañía de su estructurador Financiero siendo este Banco LAFISE (Honduras), S.A., el 22 de noviembre del 2017. CONSIDERANDO: Que la Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., mediante el cierre financiero del Proyecto Centro Cívico Gubernamental obtuvo Contratos de Financiación por la suma de US$155,318,080 (ciento cincuenta y cinco millones trescientos dieciocho mil con ochenta dólares de Norte América), con una participación de US$ 115,000,000.00 (ciento quince millones dólares de Norte América) equivalente a un 74% del financiamiento del Proyecto por parte de los Institutos de Pensiones y US$ 40,318,080.00 (cuarenta millones trescientos dieciocho mil con ochenta dólares de Norte América) equivalente a un -- 11 of 16 -- 26% del financiamiento por parte de la Banca Privada para la Construcción del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de febrero de 2018 se suscribió Acta de Compromisos Adquiridos para la continuidad del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), Banco LAFISE Honduras, S.A. y Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), respecto a la variación de plazos del programa de construcción y sus costos, ajuste de cumplimiento TIR, Obra Adicional, entre otros, obligándose las partes a realizar las gestiones correspondientes que sean necesarias para el cumplimiento de la modificación del contrato y documentos respectivos. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 1) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11 y 22 numeral 10) de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público - Privada contenida en el Decreto Legislativo No. 143-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de septiembre del mismo año; y Artículo 49 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha15 de julio de 2011. DECRETA: ARTÍCULO 1. A efecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato Alianza Público-Privada para el Proyecto Centro Cívico Gubernamental, se autoriza a los miembros de la Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificación de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Provisión del Mobiliario, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que ésta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto Centro Cívico Gubernamental y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables. ARTÍCULO 2. El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 12 of 16 -- HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 13 of 16 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 254-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de julio de 2018

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 254-2018 — Delegación de funciones respecto al Proceso de Abandono en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Poder Ejecutivo

LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo -- 14 of 16 -- establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 065-2018 de fecha 8 de febrero del año 2018, se delegó como encargada del Proceso de Abandono a la Secretaría General de esta Dirección, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de marzo del año 2018. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64- 2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdos Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015; y, Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 065-2018 de fecha 8 de febrero del año 2018, mediante el cual se delegó a la Secretaría General de esta Dirección como encargada del Proceso de Abandono, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de marzo del año 2018; esto en virtud que de acuerdo al Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015, este proceso es competencia de la Oficina Regional Centro Oriente de esta Dirección. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General -- 15 of 16 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Crear la Mesa Nacional de Monitereo Biológico (MNMB). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 16 --