Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1040-2018 — Delegación de funciones de firma a Analista Técnico de DECA
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y
delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General
o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de
Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la
energía y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición
y control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado
por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de
técnicos, interdisciplinarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo
general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar
los procedimientos administrativos a fin de garantizar que
todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de
economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando
la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36,
numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24, 34 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-
97 de fecha 15 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA
OCHOA LOPEZ, Analista Técnico de la Dirección General
de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad
número 0801-1981-25479, funciones de Asistente Técnico
de la Dirección, con la facultad de firmar, específicamente:
1. Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos
con requerimientos previo a renovación de licencias,
informes de control y seguimiento, análisis de Informes de
Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren
renovación Categorías 1, 2 y 3. 2. Informes Técnicos de
denuncias ambientales; Análisis de Información y dictamen
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técnico para proyectos que solicitan Constancia de no requerir
Licencia Ambiental (CO). 3. Informes y dictamen para análisis
de información previo a aprobar viabilidad de proyectos
Categoría 1 (proceso anterior al Reglamento del SINEIA
Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para emisión
de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1. 4.
Memorándum, Oficios de convocatoria a integrar el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, tendrá vigencia durante el periodo de uno (1) de
junio al treinta y uno (31) de diciembre del corriente año
dos mil dieciocho (2018).
TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA
LOPEZ será responsable por el ejercicio de la facultad de
firma que le ha sido delegada por dicho período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS PINEDA FASQUELLE
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
NARCISO ENRIQUE MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 1041-2018
EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE
ESTÁ INVESTIDO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y
delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General
o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de
Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la
energía y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición
y control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado
por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de
técnicos, interdisciplinarios.
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CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo
general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar
los procedimientos administrativos a fin de garantizar que
todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de
economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando
la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36,
numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24, 34 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-
97 de fecha 15 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Ingeniero MARLON RENE
MUÑOZ LAINEZ, Analista Técnico de la Dirección
General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con
Identidad número 0301-1990-02337, funciones de Analista
Técnico de Apoyo a la Dirección, con la facultad de firmar,
específicamente: 1. Firma de providencias de salida de
expedientes, Informes Técnicos con requerimiento previo a
emisión y/o renovación de licencia ambiental; 2. Informes
y dictamen para análisis de información previo a aprobar
viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del
SINEIA. Acuerdo No. 008-2015); 3. Informes Técnicos para
viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento;
4. Informes de control y seguimiento, análisis de Informes de
Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de
Telefonía Celular Categoría 1, 2 y 3.
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, tendrá vigencia durante el periodo del uno (1) de
junio al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
dieciocho (2018).
TERCERO: El ciudadano MARLON RENE MUÑOZ
LAINEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de
firma que le ha sido delegada por dicho periodo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS PINEDA FASQUELLE
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
NARCISO ENRIQUE MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 1042-2018
EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y
delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General
o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaria de
Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la
energía y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición
y control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado
por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de
técnicos, interdisciplinarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo
general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar
los procedimientos administrativos a fin de garantizar que
todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de
economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando
la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36,
numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24, 34 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-
97 de fecha 15 de Junio de 1997, que contiene el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMER O: Delegar en la Licenciada GLADYS VERONICA
ALMENDAREZ GIRON, Analista Técnico de la Dirección
General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),
con Identidad número 0801-1985-21554, funciones de
Asistente Técnico de la Dirección, con la facultad de firmar,
específicamente: 1. Providencias de salida de expedientes,
Informes Técnicos con requerimientos previo a renovación
de licencias, informes de control y seguimiento, análisis de
Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no
requieren renovación Categorías 1, 2 y 3. 2. Informes Técnicos
de denuncias ambientales; Análisis de Información y dictamen
técnico para proyectos que solicitan Constancia de no requerir
Licencia Ambiental (CO). 3. Informes y dictamen para análisis
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
MEJORAS EN PROPIEDAD, REMODE-
LACIÓN EDIFICIO MAYA EN ÁREA DE
ESTACIONAMIENTOS
Licitación Pública No. 11-2018
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 11-2018 a presentar ofertas
selladas para:
MEJORAS EN PROPIEDAD, REMODELACIÓN
EDIFICIO MAYA EN ÁREA DE ESTACIO-
NAMIENTOS.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y
Disposiciones Generales del Presupuesto.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, presentando un CD en blanco
y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto Señor
José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las
oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en
el edificio IPM en el boulevard Centroamérica, costado
Norte al INPREMA, a partir del miércoles 18 de julio
al viernes 03 de agosto del 2018 en un horario de 8:30
A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"Honducompras", (www.honducompras.gob.hn)
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección en el segundo nivel del edificio IPM en el
boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA
a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 28 de agosto
de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del
dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este
Juzgado el Abogado Alejandro Duarte Salgado, en su
condición de Representante Procesal de la señora Martha
Maritza Zamora Ulloa, con orden de ingreso número
0801-2018-00208, contra el Instituto de la Propiedad,
incoando demanda ordinaria para que se declare la
Nulidad e Ilegalidad de un Acto Administrativo de
carácter particular consistente en la negativa presunta
del reclamo administrativo número 060-2016 de fecha
23 de noviembre de 2016, por operar con exceso de
poder y quebrantamientos de las formalidades esenciales
del procedimiento.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
subjetivos vulnerados, la nivelación de salario aplicando
el derecho fundamental de “igual trabajo, igual salario
sin discriminación”, el reajuste salarial de manera
retroactiva desde la fecha del nombramiento de la señora
Martha Maritza Zamora Ulloa, quien se desempeña
como Secretaria General de la Dirección de Propiedad
Intelectual según Acuerdo Número DIGEPIH-025-2015
e aplicación de los artículos del 17 al 19 de la Ley de
Servicio Civil hasta la fecha de la ejecución de la
sentencia definitiva, reconociendo los derechos laborales,
aumentos, bonos, décimo tercero y décimo cuarto mes de
salario proporcional, vacaciones y que se le reconozca la
categoría del cargo.- Se acompañan documentos y poder
general para pleitos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
20 J. 2018.
28 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos
ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en
moneda nacional.
Tegucigalpa, 16 de julio de 2018.
José Ernesto Leva Bulnes
General de Brigada
20 J. 2018. _________
Sección “B”
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2319-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.2319-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de octubre de dos
mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-18102017-687, por
el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE RODADORA”, con domicilio en el municipio de Jesús de Otoro,
departamento de Intibucá; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado la que emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
RODADORA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a
cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la
Constitución de la República y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014,
Acuerdo Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE RODADORA”, con domicilio en el
municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE RODADORA MUNICIPIO DE JESÚS DE OTORO
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE RODADORA”, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Rodadora, municipio de Jesús de Otoro, departamento de
Intibucá.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será en la comunidad de Rodadora, municipio de Jesús de Otoro,
departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra
y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación
y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación
de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación
por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de
contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
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involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área
de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos
voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta
de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta
Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y
Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem;
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
Abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de
la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con
el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento
que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de
la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de
Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre
en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los
Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una
vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y
salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento
y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
RODADORA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
RODADORA” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
RODADORA”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de
sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE RODADORA”, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE RODADORA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 J. 2018.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS
DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD AÑO 2019
LPN-IP-004-2018
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-IP-004-2018, a presentar ofertas selladas para
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS
DE SEGURIDAD PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD AÑO 2019.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro
financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia
Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la
Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada
al final de este llamado, previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Humuya, boulevard Kuwait, edificio Anexo
San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M.
del día 30 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 A.M.
del día 30 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2018.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
20 J. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la
empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: GILPRABOS 38 WG, compuesto por los
elementos: 25.2% BOSCALID, 12.8% PYRACLOSTROBIN.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 200, 250, 500, (g); 1, 3.5, 5.0, 10, 15, 20, 25, 200 (Kg).
Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA+ESTROBILURINA
Estado Físico: SOLIDO.
Tipo de formulación: GRANULOS DISPERSABLES.
Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./
CHINA
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2018.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la
empresa KOPPERS PERFORMANCE CHEMICALS, INC., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: MTZ 33.95 SL, compuesto por los
elementos: TEBUCONAZOLE 33.95%.
Toxicidad: 4
Presentaciones: 5, 55, 275, 330 (GALONES).
Grupo al que pertenece: TRIAZOL
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y país de origen: KOPPERS PERFORMANCE CHEMICALS, INC/USA.
Tipo de uso: FUNGICIDA PRESERVANTE DE MADERA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE JUNIO DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2018.
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Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 2017-51764
2/ Fecha de presentación: 14-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018. _______
1/ No. Solicitud: 2017-51763
2/ Fecha de presentación: 14-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida,
de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018. _______
1/ No. Solicitud: 2017-51766
2/ Fecha de presentación: 14-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2017-51767
2/ Fecha de presentación: 14-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color Amarillo y Negro.
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades indivuales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-051765
[2] Fecha de presentación: 14/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
[4.1] Domicilio: PAJARITOS 24, MADRID, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSEGUR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Construcción, reparación, servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILLIANS JOSUÉ NUÑEZ SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018.
[12] Reservas: Se reivindica color Amarillo y Negro.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
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[1] Solicitud: 2018-021488
[2] Fecha de presentación: 14/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas, las máquinas herramientas y los motores, aparatos eléctricos de limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-021486
[2] Fecha de presentación: 14/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzado, sombrería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-008744
[2] Fecha de presentación: 22/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MC SPORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzado, sombrería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-008746
[2] Fecha de presentación: 22/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-008743
[2] Fecha de presentación: 22/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial City Mall, 2 piso Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
-- 13 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2018 N o . 34,697
1/ Solicitud: 18-4900
2/ Fecha de presentación: 30-01-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, edificio PH PENÍNSULA, número seis - a- (6A). República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIARA INTIMATE Y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa interior, media, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos,
vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
___________
___________
[1] Solicitud: 2018-016387
[2] Fecha de presentación: 13/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NEOVIA
[4.1] Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos alimenticios para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
1/ Solicitud: 18-4902
2/ Fecha de presentación: 30-01-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, edificio PH PENÍNSULA, número seis - a- (6A). República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXAS BASIC Y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos,
vestido de baño, medias, calzados, zapatillas, chancletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
1/ Solicitud: 18-16389
2/ Fecha de presentación: 13-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NEOVIA
4.1/ Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWERJET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios para animales..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
___________
___________
[1] Solicitud: 2018-016386
[2] Fecha de presentación: 13/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NEOVIA
[4.1] Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos alimenticios para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
[1] Solicitud: 18-16388
[2] Fecha de presentación: 13-04-18
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NEOVIA
[4.1] Domicilio: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: T5X
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos alimenticios para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17-05-2018.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
OILIS B-SAFE
-- 14 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2018 N o . 34,697
1/ Solicitud: 2017-37368
2/ Fecha de presentación: 29-8-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC.
4.1/ Domicilio: Road Town Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL FUSION CLUB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Wiliians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
REAL FUSION CLUB
___________
[1] Solicitud: 2018-012199
[2] Fecha de presentación: 16/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REAL HOTELS & RESORTS INC.
[4.1] Domicilio: Road Town Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL HOTELS & RESORTS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILLIANS JOSUE NÚÑEZ SUAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
1/ Solicitud: 27723-2017
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC.
4.1/ Domicilio: Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIP LAUNDRY y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de lavandería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
1/ Solicitud: 17-37365
2/ Fecha de presentación: 29-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC.
4.1/ Domicilio: Road Town Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAU SUSHI LOUNGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de resturación (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willlians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
NAU SUSHI LOUNGE
1/ Solicitud: 17-31448
2/ Fecha de presentación: 19-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RUBEN ALMONTE ALVAREZ.
4.1/ Domicilio: Calle Cinco de Mayo, Condomino C-1, casa 36, fraccionamiento L. Rodríguez Alcaine.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ANGEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos, a saber, la operación de equipos de localización mediante
el uso satelital (GPS), para uso de monitoreo de seguridad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Grabriela Michelle Rodríguez Anariba.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
-- 15 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2018 N o . 34,697
1/ Solicitud: 17-26224
2/ Fecha de presentación: 15-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACEN MAURO, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, de la Contraloría General de la República, cien metros Oeste y ciento setenta y cinco al Sur, Centro
Comercial Sabana Sur.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones, asesoría y consultoría en telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas
y con internet; servicios de redes de telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
1/ Solicitud: 17-26222
2/ Fecha de presentación: 15-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACEN MAURO, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, de la Contraloría General de la República, cien metros Oesto y ciento setenta y cinco al Sur, Centro
Comercial Sabana Sur.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con asesoría en ingeniería y diseño; servicios relacionados con diseño y planificación del espacio
interno; servicios de asesoramiento en arquitectura y construcción, diseño y asesoría de sistemas eléctricos; servicios de
asesoría en decoración de interiores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
MAURO
MAURO
1/ Solicitud: 17-26223
2/ Fecha de presentación: 15-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACEN MAURO, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, de la Contraloría General de la República, cien metros Oeste y ciento setenta y cinco al Sur, Centro
Comercial Sabana Sur.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAURO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
MAURO
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con venta y administración de negocios, servicios relacionados con la administración de ferretería;
servicios de comercialización de materiales eléctricos; servicios de comercio electrónico en concreto, suministro de
información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines publicitarios y de ventas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
1/ Solicitud: 39071-2017
2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROVIPAN, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRONIX BOLIQUESOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SANDRA ELOISA PONCE INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
TRONIX BOLIQUESOS
[1] Solicitud: 2017-039070
[2] Fecha de presentación: 11/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROVIPAN, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRONIX CHEESITOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILLIANS JOSUE NÚÑEZ SUAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
TRONIX CHEESITOS
-- 16 of 24 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2018 N o . 34,697
1/ Solicitud: 2017-52764
2/ Fecha de presentación: 21-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
PROSEGUR
1/ Solicitud: 2017-52763
2/ Fecha de presentación: 21-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
PROSEGUR
1/ Solicitud: 2017-52762
2/ Fecha de presentación: 21-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
PROSEGUR
8/ Protege y distingue:
Construcción; reparación; servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
1/ Solicitud: 2017-52765
2/ Fecha de presentación: 21-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
___________
PROSEGUR
1/ Solicitud: 2017-52761
2/ Fecha de presentación: 21-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
4.1/ Domicilio: Pajaritos 24, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSEGUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades inviduales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 6 A. 2018.
PROSEGUR
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2018 N o . 34,697
[1] Solicitud: 2013-003166
[2] Fecha de presentación: 24/01/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SISTEMAS SOLARES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SOLARIS)
[4.1] Domicilio: VE. REPÚBLICA DE CHILE No. 218 BARRIO PALMIRAS, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Generación de energía fotovoltaica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SKARLETH GISSELL FORTÍN ALVARADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: El Diseño Especial, se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la parte
denominativa que aparece en el diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-008060
[2] Fecha de presentación: 19/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GASTRONOMICAS SALLARE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, CALZADA JAMAICA No.
112-A, OFICINA No. 4, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI QUIERO (SAL) Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Sal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PABLO CÉSAR FUNES MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 J., 6 y 21 A. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos
de febrero del año dos mil dieciocho, compareció a este
Juzgado la señora Nurya Evelin Verduzco Avendaño, en
causa propia, incoando demanda por vía ordinaria en contra
del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Educación, con orden de ingreso número
0801-2018-00077. Se promueve demanda Ordinaria para
que se declare ilegalidad de dos actos administrativos de
carácter particular por exceso de poder y no ser conformes
a derecho y consecuentemente el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada que para el pleno
restablecimiento del derecho violado que mediante sentencia,
se deje sin ningún valor ni efectos los actos administrativos
impugnados, y se declare su nulidad y se condene al Estado
para que se le mantenga o restituya en el cargo para el cual fue
nombrada y al pago de indemnización por daños y perjuicios
ocasionados. Autorización. Audiencia. Apertura a pruebas.
Suspensión del acto reclamado. Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Sentencia. En relación a la Resolución No.
848-D.E.F.M.2015, de fecha 16 de octubre de 2015.
LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
20 J. 2018. _______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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de información previo a aprobar viabilidad de proyectos
Categoría 1 (proceso anterior al Reglamento del SINEIA
Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para emisión
de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1. 4.
Memorándum, Oficios de convocatoria a integrar el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, tendrá vigencia durante el periodo del uno (1) de
junio al treinta y uno (31) de diciembre del corriente año
dos mil dieciocho (2018).
TERCERO: La ciudadana GLADYS VERONICA
ALMENDAREZ GIRON, será responsable por el ejercicio
de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho
período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS PINEDA FASQUELLE
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
NARCISO E. MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 1043-2018
EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y
delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General
o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de
Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la
energía y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente con
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA), como órgano eminentemente técnico responsable
de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición
y control de las licencias ambientales y de la práctica de
auditorías ambientales.
CONSIDERANDO: Que este órgano técnico, está integrado
por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de
técnicos, interdisciplinarios.
-- 19 of 24 --
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo
general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar
los procedimientos administrativos a fin de garantizar que
todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de
economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando
la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de
Simplificación Administrativa, “todo órgano del Estado tiene
la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos
y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos
administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a
fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán
ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36,
numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24, 34 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-
97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA MARIBEL
ZELAYA AGUILERA, Analista Técnico de la Dirección
General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),
con Identidad número 0801-1963-04895, funciones de
Asistente Técnico de la Dirección, con la facultad de firmar,
específicamente: 1. Providencias de salida de expediente.- 2.
Informes y Dictámenes Técnicos con requerimientos previo
a emisión y/o renovación de licencias, informes de control y
seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas
Ambientales de proyectos de desarrollo comunitario, categoría
1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de Honduras, a
través de las Instituciones Centralizadas, Descentralizadas,
Gobiernos Municipales y otros relacionados al Gobierno
Central. 3. Informes Técnicos de denuncias ambientales;
Análisis de información y dictamen técnico para proyectos
que solicitan Constancia de no requerir Licencia Ambiental
(CO), para proyectos relacionados al Gobierno Central. 4.
Memorándum, Oficios de convocatoria a integrar el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SENEIA).
SEGUNDO: La Delegación de firma de los documentos
señalados, tendrá vigencia durante el período del uno (1) de
junio al treinta y uno (31) de diciembre del corriente año
dos mil dieciocho (2018).
TERCERO: La ciudadana ADRIANA MARIBEL ZELAYA
AGUILERA, será responsable por el ejercicio de la facultad
de firma que le ha sido delegada por dicho período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS PINEDA FASQUELLE
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
NARCISO ENRIQUE MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
-- 20 of 24 --
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 1044-2018
UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
AMBIENTAL Y VOLUNTARIADO
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES
(MI AMBIENTE+).
Ver como documento individual→