Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 91-2017 — Autorización a corporaciones municipales para adjudicar y suscribir contratos de construcción de mercados y terminales de transporte terrestre
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
294, 299 de la Constitución de la República, “El Territorio
Nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites
serán decretados por el Congreso Nacional.
Los departamentos se dividen en municipios autónomos
administrados por la corporación electa por el pueblo, de
conformidad con la Ley.
El desarrollo económico y social de los municipios debe
formar parte de los programas de desarrollo Nacional”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de
Municipalidades, en el Artículo 13, numeral 15) Celebración
de contratos de construcción, mantenimiento o administración
de los servicios públicos u obras locales con otras entidades
públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad
con la ley. Cuando las municipalidades otorguen el contrato
para la construcción de obras o prestación de servicios
municipales a empresas particulares con recursos de éstas,
podrá autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad
razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin
perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad.
Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
compete a las municipalidades la elaboración y ejecución
de planes de desarrollo del municipio, construcción y
administración de los mercados, suscripción de convenios con
el gobierno central, celebración de contratos de construcción,
mantenimiento o administración de los servicios públicos
u obras locales con diversas entidades públicas o privadas
según su conveniencia y en tal sentido tiene atribuciones para
celebrar actos y contratos de construcción; con ese propósito,
dichos actos los podrá adjudicar con empresas particulares,
utilizando programas e instrumentos financieros de bajo costo
financiero y de largo plazo disponibles en el gobierno central,
que redunden en beneficio y reinserción formal de ese sector
informal de la economía compuesta por locatarios, buhoneros,
vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y
puntos de taxis
CONSIDERANDO: Que es de interés público y constituye
un problema social resolver la proliferación masiva de
buhoneros, vendedores ambulantes, choferes de taxis y moto-
taxis mediante un plan de ordenamiento urbano sistemático
impulsando la construcción de mercados municipales y
terminales de transporte terrestres que propendan al desarrollo
y ordenamiento del municipio, así como el suministro de
productos alimenticios, artículos de consumo, prestación de
servicios y que éstos se hagan en condiciones de salubridad,
comodidad y accesibilidad de la población, con las mejores
condiciones económicas y competitivas.
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que siendo los mercados y terminales
de transporte terrestre establecimientos de uso público
permanentes necesarios para el desarrollo social, el comercio y
la generación de valor agregado a los ingresos del municipio,
las corporaciones municipales devienen tal como lo estipula
la ley, en atender en forma permanente los indicadores de
crecimiento poblacional que demandan crear y construir la
infraestructura necesaria que sirva para contener la demanda
desordenada de bienes y servicios e innovarse a un desarrollo
planificado y sostenible en el tiempo. Siendo los mercados
municipales y terminales de transporte terrestres donde se
reubican y concentran ese sector informal de la economía,
aglutinados o no en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME), buhoneros, locatarios, vendedores ambulantes
y transportistas y que las municipalidades tomen su roll de
administrar y manejar los fondos que paga el locatario por el
uso y usufructo adquirido de un espacio o local y un derecho
o posición que adquirirá al término de quince (15) o veinte
(20) años plazo.
CONSIDERANDO: Que con la construcción y desarrollo
de estos proyectos, se pretende abrir oportunidades a los
pequeños productores locales, un lugar en el que puedan
vender sus productos y servicios dentro de la zona o región,
sin incurrir en las molestias que trae consigo comercializar en
un predio desprovisto de toda clase de servicios, además, se
busca que el comprador pueda adquirir en este nuevo mercado
y terminal de transporte terrestre una mayor variedad de
productos bajo todas las regulaciones de seguridad, salubridad
e higiene beneficiando de igual manera a la comunidad en la
generación de empleo, abriendo espacios a los productores y
comerciantes locales, aumentando el turismo, mejorando la
distribución y venta de los alimentos que se comercializan
en los mercados municipales y mejorando de igual manera
el ordenamiento vial y tránsito de peatones en los municipios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
contengan exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a las corporaciones municipales
de todos los municipios de Honduras, para que dentro de sus
prioridades y planes de desarrollo social puedan adjudicar y
suscribir contratos para construir mercados urbanos y rurales
y/o terminales de transporte terrestre y obras de interés público,
local, departamental, regional y nacional con empresas del
sector privado con fondos de éstas, quienes utilizando los
programas de financiamiento y líneas de crédito especiales
que están disponibles en BANHPROVI-BANADESA y
el Banco Central de Honduras (BCH) a través del Sistema
Financiero Nacional acceden a esos fondos de redescuento
por las diferentes vías o productos financieros que ofrecen
los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, tales como el
fideicomiso, transacción especial, constituyendo garantías
reales propiedad del dueño del proyecto y Contratos de
Línea de crédito garantizadas con limitación de suma, cuyas
condiciones de crédito sean de largo plazo, de bajo costo
financiero y se trasladen al beneficiario final, tales como
locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros, transportistas,
terminales privadas y puntos de taxis que participen como
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) o estén en
el mercado informal de la economía tales como:
1) Se autoriza en este sentido a los Bancos redescontantes
partiendo del Banco Central de Honduras (BCH),
BANHPROVI-BANADESA y demás bancos
intermediarios la aceptación de garantías, pagarés y
contratos de arrendamiento con promesa de venta que
son los instrumentos de intermediación financiera del
desarrollador o inversionista, las municipalidades,
locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes,
transportistas, terminales privadas y puntos de taxis,
los que serán cedidos y aceptados por simple endoso;
2) Las condiciones de crédito para estos préstamos a este
sector se denominará y otorgarán de la siguiente manera:
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a) Facilidad de préstamos con plazo de diez (10) a
veinte (20) años;
b) Aceptación de los avalúos de las propiedades
otorgadas en garantía hasta un ochenta y cinco por
ciento (85%) de su valor crediticio;
c) Otorgamiento y aceptación de garantías colaterales
objeto de sesión al banco redescontante de pagarés,
contratos de arrendamiento con promesa de venta
cedidos por simple endoso u otros que se puedan
ofrecer para facilitar la operación y cierre final del
financiamiento;
d) Los préstamos adjudicados gozarán de un período
de gracia por siete (7) años con pago sólo de
intereses a favor de locatarios, buhoneros, vendedores
ambulantes y transportistas y los agrupados en la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); y,
e) Los desarrolladores, llámese constructora,
inversionista adjudicado por el ente municipal
locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros y
transportistas estarán exentos de pagar a los bancos
la comisión por desembolso, aceptación de pago
anticipado sin penalidad de ningún tipo.
ARTÍCULO 2.- Cualquier Empresa del sector privado;
Constituida conforme a nuestras leyes, que demuestre interés
en ejecutar un proyecto que propenda a resolver o paliar
el problema social que enfrentan las municipalidades de
Honduras en el sentido de solucionar la ocupación indebida
por parte de vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros,
transportistas, terminales privadas y puntos de taxis sobre
áreas de uso público como, calles, avenidas, aceras, áreas
verdes, carreteras, intersecciones viales, plazas públicas,
parques, de los municipios o ciudades; deberá plantear
y entregar una iniciativa debidamente documentada a la
municipalidad donde se focalice o estime el lugar a realizar
el proyecto, el cual puede ser de dos (2) modalidades, que la
municipalidad otorgue el bien inmueble o terreno dispuesto
para construir el proyecto y también puede optarse para
que el inversionista privado lo constituya, la que deberá ser
acompañada del plan de inversión, plan de ejecución, planos
con diseños constructivos, de análisis financieros, constancia
de capacidad crediticia, estudios de factibilidad, tiempo de
ejecución de la obra, fecha de entrega; a efecto de desarrollar
y construir uno (1) o más proyectos de construcción como
mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte
terrestre, calles, pasillos turísticos.
La municipalidad después de treinta (30) días calendario
de haber recibido y analizado la factibilidad del proyecto
contenida en la propuesta de la empresa, someterá al pleno
de su corporación la petición recibida del proyecto para su
aprobación, cinco (5) días después de haberse aprobado el
proyecto en el pleno de la corporación, la municipalidad
notificará al inversionista y lo convocará para trabajar en la
planificación, documentación y adjudicación de recursos,
esta etapa no deberá ser superior a setenta (70) días a partir
de la notificación, el proceso documental no deberá exceder
de ciento veinte (120) días calendarios, sin embargo la
municipalidad una vez cerciorada y notificada que la totalidad
de los recursos financieros exclusivamente para estos
proyectos ya se encuentran aprobados por una institución
bancaria, podrá emitir una orden de inicio sin más preámbulo.
ARTÍCULO 3.- La empresa inversionista que la Municipalidad
adjudicó para construir el Proyecto, durante el tiempo que
dure la construcción, debe poner a disposición de todos
los usuarios y beneficiarios, el plan de ventas conteniendo
los requisitos mínimos para optar al crédito bancario, las
condiciones de crédito y las obligaciones que debe asumir
cada uno. Con los pagos que reciba el inversionista privado
del banco intermediario por cada venta de un local ubicado
en el mercado y/o en una terminal de buses debe repagar la
obligación contraída con el banco intermediario que facilitó
los fondos para construcción del mercado y/o terminal. Al
quedar concluida y terminada la última etapa de construcción
del proyecto, el destinatario final del préstamo ya aprobado
y desembolsado a su favor por el intermediario financiero,
ejercerá la ocupación de su local en condición de propietario
respondiendo por la obligación contraída, el cuál amortizará
conforme a las condiciones que fueron aceptadas por él.
ARTÍCULO 4.- Las municipalidades deberán recibir de parte
del inversionista privado una garantía bancaria o fianza por
sostenimiento de oferta de un quince por ciento (15%), con
una duración de seis (6) meses, la garantía de cumplimiento
de contrato debe ser de un quince por ciento (15%) cuando el
monto sea hasta CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L.50.000,000.00), cuando el valor supere los Cincuenta
Millones la fianza por sostenimiento de oferta debe ser de un
diez por ciento (10%) y la fianza de cumplimiento de contrato
debe ser de un quince por ciento (15%) todas estas fianzas son
calculadas sobre el valor total del proyecto y una garantía de
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calidad de obra por tres (3) años de un cinco por ciento (5%)
del valor del proyecto.
La municipalidad en conjunto con el inversionista privado
socializarán el proyecto, una vez socializada deben poner
bajo su tutela, la coordinación para que los beneficiarios del
proyecto, locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes,
transportistas, terminales privadas y puntos de taxis abandonen
las áreas públicas ocupadas, no permitiendo el retorno ni la
sustitución de otros locatarios, para lo cual deben aplicar las
leyes correspondientes. Con esta modalidad el inversionista
privado, generará las ventas de cada local para lograr devolver
el dinero al intermediario financiero que otorgó las facilidades
y condiciones para construir el proyecto.
Las corporaciones municipales deben emitir ordenanzas
municipales para el traslado de los transportistas y terminales
privadas, a la nueva terminal donde los transportistas pasan
a ser los propietarios.
El no cumplimiento a esta disposición da lugar a que el
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) sancione
con multas que irían desde CINCO MIL LEMPIRAS
(L.5,000.00) hasta VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00)
e inclusive la cancelación del permiso de operación.
Esta disposición debe ser aplicada a todas las terminales
de transporte terrestre donde la municipalidad transfiere el
beneficio al destinatario final que son los transportistas.
ARTÍCULO 5.- En el caso que las municipalidades sean
propietarias del bien inmueble donde se debe construir los
mercados y/o terminales de transporte terrestre, ésta debe
transmitir el dominio del bien inmueble condicionada con
su registro para ese único propósito a favor del inversionista
o a la sociedad la que debe cancelar su valor en la forma
establecida en el convenio que se suscriba, previo dictamen
de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el
valor del inmueble.
ARTÍCULO 6.- Las corporaciones municipales en ocasión
de tener un proyecto de ejecución una vez que fue aprobado
deberán priorizar el otorgamiento de todos los permisos,
constancias catastrales, finiquitos, liquidaciones, planos
y aquellos requerimientos no contemplados, necesarios
y requeridos en el proceso constructivo sin pago alguno,
establecidos en sus planes de arbitrios y dar cumpliendo al
objeto del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca,
en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete
días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2017
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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Sección “B”
C E R T IF I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Resolución
Resolución No. 246-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a FUNDACIÓN GRUPO KARIM'S
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 246-2018.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en
fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, misma quej
corre al expediente administrativo No. PJ-21042017-232,
presentado por la abogada RINA VICTORIA RAMÍREZ
SOLIS, quien actúa en su condición de Apoderada legal de
la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, con
domicilio en La Torre Grupo Karim's, ubicada en Altia
Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la Ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortes; contraída a
solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD
JURÍDICA, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 245-2018 de fecha 23 de febrero de 2018.-
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
“FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, se constituyó
mediante Instrumento Público número (74) de fecha 21 de
julio del 2017, con domicilio en La Torre Grupo Karim’s,
ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km
2, N.O., En la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, ante los oficios del Notario Público HÉCTOR
RENÉ MALDONADO R., acreditándose ante éste el
patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, órgano
de Fiscalización, Dirección Ejecutiva y la delegación
al presidente de la Fundación para otorgar poder, de
conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
GRUPO KARIM'S”, se crea como Organización civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral
de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que
sea contraria a la Constitución de la República de Honduras
y a las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2,
5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12,
16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley
Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23,4, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial
N° 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION
GRUPO KARIM’S”, con los siguientes objetivos: a)
Fomentar actividades de carácter nacional e internacional
que estén orientadas a cooperar con programas destinados
especialmente al ámbito de Salud, Educación y Medio
ambiente. b) Establecer relaciones con Fundaciones,
Asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades
similares en Honduras o el extranjero. c) Colaborar con
Organismos públicos y privados de Salud, Educación y
Medio Ambiente, para que en conjunto puedan contribuir
con los fines de la Fundación Grupo Karim’s. d) Crear
Centros Asistenciales de Medicina General, apoyar con
mejora a “la educación e infraestructura en Centros de
Educación Básica en incluso convertir algunos en Centros
Educativos completamente Bilingües (Inglél/Español) con
la autorización Gubernamental correspondiente, además
el apoyo y promoción de proyectos en pro del respeto y
conservación del medio ambiente, todo lo anterior enfocado
a la población más vulnerable y de recursos limitados en
nuestra comunidad. e) Gestionar apoyo financiero nacional
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e internacional como contribución al cumplimiento de sus
fines benéficos. f) Servir de enlace entre cualquier persona
o institución que desee trabajar en beneficio de nuestra
sociedad en los enfoques de Salud, Educación y Medio
Ambiente.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“FUNDACION GRUPO KARIM’S”, se regirá por sus
estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados
por los fundadores.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“FUNDACION GRUPO KARIM’S”, está obligada a
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“FUNDACION GRUPO KARIM’S”, queda sujeta al
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos
de organización se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SEPTIMO: Instruir la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir e1 expediente, a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
para que proceda a la inscripción de la organización en el
registro correspondiente.
OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo de dos mil
dieciocho.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 J. 2018.
INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN
Asunto: Pre-calificación para la Construcción de Proyectos
de Obra Civil del Sistema Nacional de Emergencias,
Nueve, Uno, Uno (911).- Proceso No. SNE-01-2018. La
Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias,
Nueve, Uno, Uno (911), invita a las empresas constructoras,
consorcios y contratistas individuales (en adelante
denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos
para la Precalificación para la Construcción de Proyectos de
Obra Civil del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve,
Uno, Uno (911).
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de licitación pública y/o privada
que conduzca la Dirección Nacional del Sistema Nacional
de Emergencias, nueve, uno, uno, (911), en el periodo
fiscal 2018.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal
de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo,
Código Penal, Etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud que deberá ser
presentada personalmente a través de una carta dirigida al
Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911),
ubicado en la siguiente dirección Edificio SNE-911, aldea
El Ocotal, dentro de las instalaciones de la Secretaría de
Seguridad, a partir del día nueve (9) del mes julio del año
2018, a las 9:00 A.M., en la Secretaría General del SNE-
911, donde se les entregará gratuitamente el documento de
Precalificación.
Los interesados, deberán entregar la Documentación de
Precalificación en la Secretaría General del SNE-911, el
día viernes veinte y siete (27) de julio del 2018, hasta las
2:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de
recepción de documentos.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de julio del 2018.
Lisandro Rosales Banegas
Ministro Director
Director Nacional del Sitema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno, (911).
13 J. 2018.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 1190-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MALGUARA
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No. 1190-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de diciembre
de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-18122015-
753, por el Abogada ESLY EMIRE URCINA RASKOFF, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, con domicilio será en la comunidad Malguara del municipio
Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1012-2016 de fecha 01 de
septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCá, DEPARTAMENTO
DE INTIBUCá, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante
Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó
en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria
de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad
de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral
2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio será en la comunidad
Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá, asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá
con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Malguara del
municipio Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General
del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Malguara
del municipio Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable
los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno
delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3)
Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental
en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación
y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de
la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la
infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento
de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.-
Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los
hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua
potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con
fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su
firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad
de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a
la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento
estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación
y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos
financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener
y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el
área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento
“JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores.- b)
Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):
a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c.- Asistir puntualmente a las reuniones, d.- Participar en cualquiera de las
comisiones que se le asigne, e.- Vigilar por el buen estado de las partes del
sistema, f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera, g.-Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la
vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor
de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i.- Permitir la inspección de
las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente,
k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE
APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea
de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1)
Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3)
Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son
funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la
Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución
del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la
aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la
Junta Directiva
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua
y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y
ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por
los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en
funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo
más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser
miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a)
2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Un Fiscal.-
6.- Un Vocal Primero y; 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el
seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el
primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto
en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.-
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a
las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable
y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos
y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y
acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas
que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y
las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias j-
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre
que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la
asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como
los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado
por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de
los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez
que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con
sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros
de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.-
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada
y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.
j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados
nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la
directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de
Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador
y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta
Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el
Vocal Primero y el Coordinador del comité de microcuenca será el Vocal
Segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será
el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea
o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo
a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los
abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
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reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al
personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro
del Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d)
Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda
con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente
a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g- Solicitar un
informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios
h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último
caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará
las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación
y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y
Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva
o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de
la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el
registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de
obras. h- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con
el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a
una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas
y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar
mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo
económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de
las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar
las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y prácticar las
auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e.- Coordinar el Comité de Vigilancia. f.-
Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los
directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles
los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o
custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer
por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará
el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el
Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I
coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a
pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles
e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por
el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA
DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA
DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
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las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL
MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o Modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diez días del mes de enero de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
13 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-003132
[2] Fecha de presentación: 19/01/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante:CLÍNICA DE REHABILITACIÓN ORAL Y ENDODONCIAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROESA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compraventa, distribución, comercialización, importación, exportación de accesorios
médicos, odontológicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No se protege el diseño y colores que muestra la etiqueta por ser nombre
comercial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J., 2018.
____
[1] Solicitud: 2018-020155
[2] Fecha de presentación: 09/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU; AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ,
DEL PEAJE 1.5 KM, AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASAREX - D RAVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso humano, antialérgico, descongestionante y expectorante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo José Portillo Wah Lung
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A., 2018.
ASAREX - D RAVEN.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia
de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 486-2018 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a LÁCTEOS DE HONDURAS S.A. para productos COPROLE
LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a LÁCTEOS DE HONDURAS,
S.A. DE C.V. (LACTHOSA), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. (COPROLE),
de nacionalidad costarricense; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
Otorgada mediante Resolución Número 486-2018 de fecha 13 de
junio del año 2018, mediante Contrato de Distribución de fecha
07 de agosto del año 2001 y 14 de octubre del año 2011; Fecha
de Vencimiento: Hasta el 14 de octubre de 2023; ARNALDO
CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO.
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
13 J. 2018.
_______
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (INFOP)
“CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE UNIFORMES
Y CALZADO PARA PERSONAL FEMENINO Y
MASCULINO DE LAS DIFERENTES UNIDADES
OPERATIVAS DEL INFOP A NIVEL NACIONAL”
LPN No. 002/2018
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. 002/2018 a presentar
ofertas selladas para la “Confección y Suministro de
Uniformes y Calzado para Personal Femenino y
Masculino de las Diferentes Unidades Operativas del
INFOP a Nivel Nacional”, el cual comprende dos Lotes:
Lote 1: Uniformes
Lote 2: Calzado
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en la
División Administrativa y Financiera, ubicada en el
primer piso edificio Principal del Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores,
boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C.- Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Dichos
documentos son completamente gratis.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Sesiones del Honorable Consejo Directivo del
INFOP, 2o. piso edificio Principal, colonia Miraflores,
boulevard Centro América, en esta ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el día lunes 27 de agosto del 2018,
a las 10:00 A.M., siendo esta la fecha y hora de Apertura;
las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un
porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto
total de la oferta presentada.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de julio del 2018.
Abog. Roberto E. Cardona
Director Ejecutivo
13 J. 2018.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
Alcaldía Municipal
COMAYAGUA, HONDURAS, C.A.
CERTIFICACIÓN
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo para la Constitución de la Unidad Prestadora Municipal Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento - AGUAS DE LA SIERRA DE MONTECILLOS
ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE
LA UNIDAD PRESTADORA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía
municipal establecida en la Constitución de la República,
en la Ley de Municipalidades y de acuerdo a la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento en su capítulo 4,
artículo 19, las Corporaciones Municipales de Comayagua,
Ajuterique y Lejamaní, Aprobaron el Modelo de Gestión del
Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua
PASVC, para constituir la Unidad Prestadora Municipal
Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento, en adelante
“La Unidad Prestadora”, mediante Acuerdos adoptados en
las sesiones celebradas para Comayagua: el lunes 18 de julio
de 2016, según consta en el tomo No. 74, folio 376 del acta
número 77. Para Ajuterique, el lunes 22 de agosto de 2016
según consta en punto de acta No. 18-2016, folio 328 vuelto
al 329, del libro de acuerdos 2015-2016. Para Lejamaní, el
viernes 15 de julio de 2016, según consta en el tomo No, 34,
folio 341-356 del acta número 290.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las
municipalidades pueden crear unidades administrativas para
la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo
divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado,
las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por las
Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras
tendrán amplias facultades de administración, con sistemas
administrativos y contables especiales, debiendo actuar en
nombre y representación de las Municipalidades en todo lo
relacionado con la prestación del servicio.
CONSIDERANDO: Que las Municipalidades tienen
facultades para organizar los servicios públicos locales y
para disponer la forma y condiciones de prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento.
CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades
la responsabilidad de prestación de los servicios, estando
sujeta a través de La Unidad Prestadora, a la regulación y
control del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable
y Saneamiento (ERSAPS).
POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 12 incisos
2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14), 24 incisos 4), 5), 6) y 7),
25 incisos 1), 2), 4), 9) y 21), 65 inciso 1), 99 y demás
aplicables de la Ley de Municipalidades; 4, 9, 16, 21 y 29 y
demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 9, 11, 17; 19, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146,
147, 151 inciso a), 152 inciso a; 5) e inciso a; 6) y demás
aplicables del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25,
28 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento:
ACUERDA: Aprobar LA CONSTITUCIÓN DE LA
UNIDAD PRESTADORA MUNICIPAL MANCO-
MUNADA, desconcentrada de las municipalidades de
Comayagua, Ajuterique y Lejamaní, para la Prestación
del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, denominada
“AGUAS DE LA SIERRA DE MONTECILLOS”,
ubicada en noroeste del Valle de Comayagua, cuyo texto
es el siguiente:
CAPITULO I. CONSTITUCIÓN
1.1.- CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase la UNIDAD PRESTADORA
MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO “AGUAS DE LA SIERRA DE
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MONTECILLOS”, en adelante y para todos los fines se
le conocerá como: “AGUAS DE LA SIERRA, que actuará
como órgano desconcentrado de las Municipalidades
de Comayagua, Ajuterique y Lejamaní, en adelante 1as
MUNICIPALIDADES”, encargada de la prestación de
los servicios públicos municipales de Agua Potable y
Saneamiento en el área urbana de las cabeceras municipales
de Ajuterique y Lejamaní y Servicio de Agua Potable en
las comunidades rurales y periurbanas de: El Pajonal, Iván
Betancourt, Ojo de Agua, Islas del Triunfo, Taladro, Colonia
Canadá, Cascabeles, Voluntades Unidas, El Porvenir, Jarín,
Lo de Reina, Liconas, El Arrallan y Los Pinos del Municipio
de Comayagua; Los Pozos. Playitas, Terreros, El Sifón y
Copantillos, del municipio de Ajuterique; y Palo de Arco y
Camino Nuevo del municipio de Lejamaní.
ARTÍCULO 2.- En ejercicio de sus funciones la UNIDAD
PRESTADORA”AGUAS DE LA SIERRA”, a través de
la Junta Directiva, actuará en nombre y representación de
cada una de las MUNICIPALIDADES que son parte de
este Acuerdo Intermunicipal, en todo lo que se refiere a las
actividades y operaciones que se realicen en su respectivo
término municipal relacionadas con la prestación de los
servicios.
ARTÍCULO 3.- Como órgano desconcentrado, la UNIDAD
PRESTADORA: “AGUAS DE LA SIERRA, actuará
con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo
sus funciones con autonomía técnica, administrativa y
financiera, de conformidad con lo previsto en el presente
Acuerdo Intermunicipal, Supervisado por la Junta Directiva,
observando la legislación vigente y las normas regulatorias y
de control de la prestación de los servicios que emita el Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
ERSAPS.
ARTICULO 4.- Cada una de las MUNICIPALIDADES
se obliga a prestar asistencia y apoyo a la UNIDAD
PRESTADORA: “AGUAS DE LA SIERRA, a través de
la Junta Directiva. para el cumplimiento de su finalidad,
debiendo abstenerse de cualquier interferencia en las
actividades de orden técnico, operativas y administrativas.
que le son propias; tampoco podrán subrogarse en las
actividades que le corresponden, pretender sustituirla en
las actividades propias de la prestación de los servicios u
obstaculizar de cualquier otra manera dicha prestación.
ARTÍCULO 5.- Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende
sin perjuicio de las facultades de control y supervisión que
corresponden a las MUNICIPALIDADES, según se indica
en este Acuerdo.
ARTÍCULO 6.- Las MUNICIPALIDADES se obligan a
actuar en forma coordinada para no entorpecer las actividades
propias de la UNIDAD PRESTADORA “AGUAS DE LA
SIERRA.
ARTÍCULO 7.- La UNIDAD PRESTADORA AGUAS
DE LA SIERRA, se constituye por tiempo indefinido, sin
perjuicio de los acuerdos de modificación del presente
Acuerdo que se suscriban posteriormente o la disolución que
pueda adoptarse por acuerdo unánime de las partes, en este
último caso se procederá a la correspondiente liquidación.
ARTÍCULO 8.- Cualquier propuesta de cancelación del
presente Acuerdo Municipal Mancomunado, deberá ser
presentada por quien la proponga por lo menos con un año
de anticipación a la fecha prevista para que fuese efectiva,
plazo en el que se harán las evaluaciones correspondientes y
se estimarán las compensaciones e indemnizaciones entre las
partes y ante terceros a que hubiere lugar.
... En fe de lo anterior suscribimos el presente ACUERDO
MUNICIPAL MANCOMUNADO en tres (3) copias
originales... en Comayagua, en Sesión Ordinaria del día
lunes 18 de diciembre de 2017, según consta en acta No.
123, punto 7, letra b), folios 213-214: en el municipio de
Ajuterique, el día 21 de diciembre de 2017; y en Lejamaní el
día viernes 29 de diciembre de 2017.
LIC. MIRNA MARITZA ANDINO
SECRETARIA CORPORACIÓN MUNICIPAL
COMAYAGUA
13 J. 2018.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 18-9917
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín, carretera 37a #2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para el medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_____
DISALOT
1/ Solicitud: 18-9916
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín, carretera 37a #2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para el medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_____
OPHTHABRACIN
1/ Solicitud: 18-9913
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín, carretera 37a #2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
MULTIAREDS
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para el medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para impromtas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-18.
12/ Reservas:
Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2018-009930
[2] Fecha de presentación: 01/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN, CARRETERA 37 #2, SUR-104, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPHTHA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
____
[1] Solicitud: 2018-009926
[2] Fecha de presentación: 01/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN, CARRETERA 37 #2, SUR-104, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREEGEN GEL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
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1/ Solicitud: 2017-26743
2/ Fecha de presentación: 16-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre:
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos
de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 15/8/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2018.
TUMBIS
[1] Solicitud: 2017-026744
[2] Fecha de presentación: 16/06/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Promocionar la comercialización de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche productos
lácteos; aceites grasas comestibles, chips de verduras hortalizas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Matamoros Quilico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017.
12] Reservas: Asociada con la solicitud de Marca de Fábrica número 2017-
026743 denominada “TUMBIS”, clase 29.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2018.
TUMBIS, EL SABOR DE LA FIESTA
[1] Solicitud: 2018-003131
[2] Fecha de presentación: 19/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES MAXILO FACILES DE
HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Diagnóstico por imágenes maxilofaciales, efectuar, pruebas de radiología dental y su
diagnóstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
______
______ [1] Solicitud: 2018-023130
[2] Fecha de presentación: 23/05/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMO SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOCITY
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La finalidad principal, es desarrollar y comercializar proyectos habitacionales, parcelando,
lotificando o construyendo en los mismos edificaciones para tales fines, en zonas urbanas
o rurales; compraventa de bienes raíces desarrollados o no, representación de casas
comerciales nacionales o extranjeras para la distribución de todo tipo de materiales y
equipos de construcción para este tipo de proyectos; proyectos ecocity sustentables de
ahorro energético, energía limpia, renovable, solar y otros ecosistemas de energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESÚS ALFREDO PINEDA ALVARADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2018.
12] Reservas: No se protege el diseño y color que se muestran en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
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EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
[1] Solicitud: 2017-003481
[2] Fecha de presentación: 23/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT
[4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria, Austria
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 22
[8] Protege y distingue:
Fibras textiles en bruto y sustitutos; liber; algodón en bruto; lana tratada; fibras
químicas para uso textil; fibras siendo parcialmente preparadas con materiales
sintéticos para uso textil; fibras de materiales sintéticos para uso textil; seda de
rebaño; fibras de hilo; cuerdas enrrolladas (fajas); fibras textiles en bruto; lana
escurrida; fibras semisintéticas (para uso textil); fibra de cáñamo (en bruto); pelo
de conejo; yute; fibra de yute (en bruto); lana peinada; pelo de cachemir; linters;
materiales textiles fibrosos en bruto tratados con llamas retardantes; angora;
fibras naturales; fibras para relleno de poliéster; filamento de poliéster; redes de
poliéster para empacar productos; fibras de sílice vítrea para uso textil; fibras de
rafia; fibra de ramia; fibras textiles en bruto; fibras plásticas en bruto para uso
textil; lino (en bruto-) (lino); seda en bruto; lana en bruto; desperdicio de seda;
lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada;
fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles;
fibras textiles; fibras textiles no tejidas; fibras para confeccionar alfombras; fibras
para confeccionar azulejos de alfombras; fibras de sílice viscosa; lana tratada o en
bruto; lana de rebaño; bolsas y sacos para empaque, almacenamiento y transporte;
linos para usar en contenedores a granel; bolsas y sacos para empacar, almacenar
y transportar; redes; colgadoras de plantas de cuerda; bandas y cabestrillos; tiras
para atar vid; envolturas o bandas de unión, no de metal; hamacas; bolsas de
almacenamiento para sostener un cuerpo previo a la cremación; bolsas de malla
para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas para empacar
(sacos) de textil para transporte a granel; bolsas para empacar (sacos) de textil
para almacenamiento a granel; sacos; sacos hechos de materiales textiles; sacos
para transportar desperdicios; sacos para el transporte de materiales; sacos para
el almacenamiento de materiales al por mayor; sacos y bolsas; (no incluidos en
otras clases); sacos para el almacenamiento de materiales; bolsas (sacos) para el
transporte y almacenamiento de materiales a granel; bolsas no textiles para la
transportación de materiales al por mayor; bolsas no textiles para el almacenaje al
por mayor de alimento para animales; bolsas no textiles para el almacenamiento
al por mayor de materiales; bolsas para almacenar zapatos; bolsas para vela;
bolsas textiles para regalar vinos; bolsas de protección hechas de tela para
REFIBRA
almacenar carteras cuando no están en uso; bolsas (sobres, bolsas) de textil, para
empacar; redes de empaque para transportar frutas y vegetales; bolsas textiles
para empacar mercadería (sobres y bolsas); lonas, toldos, tiendas de campaña,
y cubiertas no a la medida; carpas para su uso en la pesca con caña; carpas para
acampar; cobertores para vehículos, no a la medida; cobertores no a la medida
para botes y vehículos marinos; lonas; carpas; tiendas de campaña (toldos)
para vehículos; carpas (toldos) para caravanas; carpas hechas de materiales
textiles; tiendas de campaña para montañismo o campamento; velas; material
para hacer velas; tiras y cuerdas; hilo de unión, no de metal, para propósitos de
agricultura; hilo, no de metal para empaque o unión; cuerdas; bramante hecho
de polipropileno; bramante hecho de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para
propósitos de atadura; cuerdas para empacar; cuerda de macramé; hilos para usar
en la construcción de cuerda del neumático; cardería; cuerdas y cuerdas sintéticas;
cuerdas para usar en juguetes para mascotas; cuerdas sintéticas; cordaje; cuerdas,
no de metal; cordel de empacado; cuerda para empacar; redes; redes elásticas
para productos de carne; red de cáñamo; red (no de metal o asbestos); redes
para propósitos de protección contra el viento; redes de fibra química; redes
textiles para prevención de caída de rocas; redes para pesca comercial; redes
comerciales; redes para usar con estructuras flotantes; bramante para redes;
jaulas para piscicultura; redes para protección contra la luz; redes de seda; redes
a la medida; materiales acolchados y de relleno; plumas; plumas para relleno
de tapicería; guata para el filtrado; rellenos de fibras sintéticas; rellenos para
tapizado de almohadas; rellenos de espuma sintética; rellenos para edredones;
rellenos para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; capoc; plumas
sueltas; materiales para acolchado; materiales de acolchado, para almohadas que
no sean de caucho o plástico; materiales de acolchado, para bolsas de dormir
que no sean de caucho o plástico; materiales acolchados hechos de material
fibroso; materiales de acolchado hechos de material fibroso, acolchado hecho
de telas no tejidas; materiales de acolchado, para camas que no sean de caucho o
plástico, guata de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal; contenedores de empaque
industrial de textiles; lana para la industria de la tapicería; guata para acolchado
y relleno de tapicería; fibras de guata; lana (tapicería -) (relleno); materiales de
acolchado y de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos
para almohadas tapizadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
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La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
[1] Solicitud: 2018-011134
[2] Fecha de presentación: 09/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda,
promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de una red informática; publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a
través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-012118
[2] Fecha de presentación: 15/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes
de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de
pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-011136
[2] Fecha de presentación: 09/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda,
promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de una red informática; publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a
través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-011739
[2] Fecha de presentación: 13/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDEAN TRADING INTERNATIONAL INC.
[4.1] Domicilio: CALLE ELVIRA MENDEZ 10, EDIFICIO BANCO DO BRASIL, CIUDAD DE PANAMÁ,
PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAN CAMP`S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Atún fresco, atún congelado, preparaciones con atún en conserva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018.
12] Reservas: No se reivindican las palabras “Lomitos” y “Atún en agua”, en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-011740
[2] Fecha de presentación: 13/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDEAN TRADING INTERNATIONAL INC.
[4.1] Domicilio: CALLE ELVIRA MENDEZ 10, EDIFICIO BANCO DO BRASIL, CIUDAD DE PANAMÁ,
PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAN CAMP`S Y DISEÑO DE ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Atún fresco, atún congelado, preparaciones con atún en conserva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018.
12] Reservas: No se reivindican las palabras “Lomitos” y “Atún en agua”, en la etiqueta.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
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La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
[1] Solicitud: 2018-017492
[2] Fecha de presentación: 23/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASAGEL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos (loción analgésica)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-017494
[2] Fecha de presentación: 23/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IPECOHOLA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-017493
[2] Fecha de presentación: 23/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALSAMO DE SAN MARTIN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, como ungüento balsámico, loción para uso externo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
[1] Solicitud: 2018-017489
[2] Fecha de presentación: 23/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARTARO SAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, especialmente productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-017490
[2] Fecha de presentación: 23/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOTAS MAGICAS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, especialmente para dolor de muelas y oídos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADOLFO MADRID CHACÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-017491
[2] Fecha de presentación: 23/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTROVITA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, polvos para hacer suero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
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La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
1/ Solicitud: 18-9910
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_______
PREFOX-T
1/ Solicitud: 9911-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_______
SPRAINER
1/ Solicitud: 18-9909
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
ATIDEX
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_______
1/ Solicitud: 18-9919
2/ Fecha de presentación: 01-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_______
FLU-SURE
[1] Solicitud: 2018-009923
[2] Fecha de presentación: 01/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN CARRETERA 37 # 2 SUR-104, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLODINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
-- 19 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
1/ Solicitud: 1782-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016981045
5.1 Fecha: 14/07/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interi
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Toallas de mano de materias textiles; mantas para recién nacidos; sacos de
dormir para bebés; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; ropa de baño; tejidos de borra; ropa de cama
y mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; fundas para vestidos
de noche de materias textiles; cobertores (edredones); mantas de cama de
algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas;
mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de
cama; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para
niños; ropa de cama, fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas
para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; productos
textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; mantas textiles para
imprentas; ropa de cama desechable de materias textiles; telas desechables;
toallas desechables; telas elásticas de punto para ropa interior de señora;
telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa
deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra
para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para
la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su
uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso
en la fabricación de forros de bolsas; edredones [cobertores de plumas];
tejido ignífugo; materias textiles filtrantes; fieltro; fieltro para su uso
por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que
no sean de amianto]; franela [tela]; cobertores de felpa; toalla [materias
textiles]; toalla [materias textiles]; toallas faciales de felpa; toallas turcas;
toallas turcas; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; forros
y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; materiales de incrustación
de telas no tejidas; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; trapos
para secar vajilla; paños de cocina para secar; telas de fibras químicas;
telas para paredes; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto
(tejidos de -); toallas de baño grandes; telas impermeables engomadas;
toallas de baño grandes; toallas; tela de felpa [material textil] adaptada
para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles];
toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias
textiles]; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos;
ropa de hogar; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de
tocador; fundas para vestidos de noche de materias textiles; ropa de cama
impregnada; tela de colchón [cutí]; jersey [tejido]; jersey [tejido]; mantas
para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para
almohadones de cama; mantas para el regazo; tejidos de fibras de carbono,
excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de
fibra de carbón; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada;
ropa de cocina y mantelerías; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto
para aislamiento]; fundas para muebles; fundas de cutí para colchones y
almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos
de plumón; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería;
tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; fundas
VEOCEL
para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas
sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias
textiles para muebles; tejidos decorativos; mosquiteras; artículos textiles
sin tejer; fieltro no tejido; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas
de las impregnadas con cosméticos; edredones; manteles individuales
que no sean de papel; mantas de viaje; forros para el interior de sacos
de dormir; pañería (cortinajes de tela gruesa); mantas de seda; telas de
seda para muebles; sábanas ajustables; sábanas guardapolvo; cobertores
de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias
textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad
de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos
de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; tejido
de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto
para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas
de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto
para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; marcadores
[etiquetas] de telas para tejidos textiles; pañuelos de materias textiles; punto
(tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra
de fibra química; telas de punto de hilo de lana; toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; fundas
textiles para edredones; pequeños artículos de materias textiles [ropa de
mesa]; fundas sueltas de materias textiles para muebles; toallas; telas
hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el
aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas
textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en
la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de
mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles
para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la
fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas
de almohada; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer;
productos textiles y sustitutivos, de productos textiles; géneros en pieza
textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles
para la confección de toallas; productos textiles para su uso como ropa
de cama; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias
textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias
textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales
textiles; mantelerías; tela; sábanas; tejidos que son productos textiles en
piezas; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso
médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no
sean de uso médico]; sobrecamas; terciopelos para mobiliario; géneros
textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas;
telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de
fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en
láminas para su uso en la confección; sábanas con volantes; cenefas para
camas; cortinas; tapizados murales de materias textiles; guantes de aseo
personal; guantes de baño; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar
el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para
uso médico]; telas tejidos para muebles; mantas de lana; entretelas hechas
de telas no tejidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28- 02-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2018.
-- 20 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
[1] Solicitud: 2017-051593
[2] Fecha de presentación: 13/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUNDRAM - CLAYTON LIMITED.
[4.1] Domicilio: Jayalakshmi Estates, 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS ENTORQ SXR 125 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir motocicletas, ciclomotores,
scooters, sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada
sobre los elementos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
1/ Solicitud: 18-7942
2/ Fecha de presentación: 16-01-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED.
4.1/ Domicilio: GBS PLAZA, 3ER. PISO, CNR LA SALETTE & ROYL ROAD, GRAND
BAY, REPÚBLICA DE MAURITANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mauritania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos, harina láctea para bebés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARUCA DIP ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18- 04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
OLILO
1/ Solicitud: 18-7941
2/ Fecha de presentación: 16-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED.
4.1/ Domicilio: GBS PLAZA, 3ER. PISO, CNR LA SALETTE & ROYL ROAD, GRAND
BAY, REPÚBLICA DE MAURITANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mauritania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: MARUCA DIP ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18- 04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
METICORTELONE
_________
[1] Solicitud: 2018-024960
[2] Fecha de presentación: 05/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CELAQUE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSIRE COFFEE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sus derivados, incluyendo bebidas a base de café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESÚS ALFREDO PINEDA ALVARADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
-- 21 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
[1] Solicitud: 2016-006590
[2] Fecha de presentación: 12/02/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.
[4.1] Domicilio: 6-9, WAKINOHAMA-CHO 3 - CHOME, CHOU-KU, KOBE-SHI, HYOGO 651-0072, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANDTREK
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
LLantas para autóviles; llantas para vehículos motores de dos ruedas; excluyendo llantas para bicicletas eléctricas;
aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante de vía ferrea y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y
accesorios ; vehículos motores de dos ruedas y sus partes y accesorios, excluyendo bicicletas y sus partes y accesorios,
especialmente excluyendo bicicletas y sus partes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2018.
12] Reservas: En virtud de existir carta de consentimiento de la Sociedad Mercantil TREK BICYCLE CORPORATION a
la Sociedad Mercantil SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD firmado en la ciudad de Waterloo, Wisconsin, U.S.A.
el 14 de noviembre del año 2017.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
GRANDTREK
1/ Solicitud: 4913-2018
2/ Fecha de presentación: 30-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOME BOX OFFICE, INC.
4.1/ Domicilio: 1100 Avenue of the Americas, New York, NY 10036 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAME OF THRONES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Cigarros; encendedores para fumadores; humidores; soportes para puros y cigarrillos; ceniceros para fumadores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12- 03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
GAME OF THRONES
_________
[1] Solicitud: 2017-045505
[2] Fecha de presentación: 30/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TURTLE WAX, INC.
[4.1] Domicilio: 2250 West Pinehurst Boulevard, suite 150, addison, IL, 60101, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODOR-X Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Prepraciones desodorizantes y limpieza para propósitos caseros y para alfombras de vehículos, tapicería e interiores de
vehículos, ninguno de estos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2017-045504
[2] Fecha de presentación: 30/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TURTLE WAX, INC.
[4.1] Domicilio: 2250 West Pinehurst Boulevard, suite 150, addison, IL, 60101, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODOR-X
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones desodorizantes y de limpieza para propósitos caseros y para alfombras de vehículos, tapicería e interiores
de vehículos, ninguno de estos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
ODOR-X
1/ Solicitud: 17422-2018
2/ Fecha de presentación: 20-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mizuno Corporation.
4.1/ Domicilio: 1-23, Kitahama 4-chome, Chuo-ku, Osaka-shi, Osaka, 541-8538, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIZUNO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzados, gorras y sobrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-05-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
-- 22 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
1/ Solicitud: 2017-45511
2/ Fecha de presentación: 30-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MPL Asesores, S. de R.L.
4.1/ Domicilio: Col. San Carlos, edificio Casa Real, 4to. piso, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPL Seguros y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la palabra Seguros.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; corredores de seguros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Eduardo Pedemonte Lara.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2017-051589
[2] Fecha de presentación: 13/12/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MPL ASESORES, S. de R.L.
[4.1] Domicilio: Col. San Carlos, edificio Casa Real, 4to. piso, Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Corredor de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018.
12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra SEGUROS.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
MPL SEGUROS
[1] Solicitud: 2017-051591
[2] Fecha de presentación: 13/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUNDRAM - CLAYTON LIMITED.
[4.1] Domicilio: Jayalakshmi Estates, 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS AKULA 310 y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada sobre los elementos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
[1] Solicitud: 2017-051590
[2] Fecha de presentación: 13/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUNDRAM - CLAYTON LIMITED.
[4.1] Domicilio: Jayalakshmi Estates, 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS AKULA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada sobre los elementos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2017-051594
[2] Fecha de presentación: 13/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUNDRAM - CLAYTON LIMITED.
[4.1] Domicilio: Jayalakshmi Estates, 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS ENTORQ 125 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada sobre los elementos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2017-051592
[2] Fecha de presentación: 13/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUNDRAM - CLAYTON LIMITED.
[4.1] Domicilio: Jayalakshmi Estates, 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS AKULA RR 310 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada sobre los elementos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 30 J. 2018.
-- 23 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
R
EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691
[1] Solicitud: 2018-009924
[2] Fecha de presentación: 01/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN CARRETERA 37 #2 SUR-
104, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLODINA PF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéticios y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y
para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: No se da exclusividad de uso del término PF para este
género de productos.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018. _________
[1] Solicitud: 2018-009925
[2] Fecha de presentación: 01/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLÍN CARRETERA 37 #2 SUR-
104, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREEGEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéticios y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y
para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
_________
[1] Solicitud: 2018-009912
[2] Fecha de presentación: 01/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLÍN CARRETERA 37 #2 SUR-
104, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPRAINER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y rapar; (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
.
[11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No teien reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 J. y 14 A. 2018.
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1550-2018 — Aprobación de Adendum No. 1 del Convenio de Cooperación entre SESAL y Clinton Health Access Initiative para eliminación de malaria
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 1550-2018
Tegucigalpa, M. D. C., 18 de mayo del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018,
como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
ACUERDA:
1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Adendum
No. 1 del Convenio de Cooperación que literalmente dice:
ADENDUM NO 1. CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y CLINTON
HEALTH .ACCESS INITATIVE, INC. (CHAI) PARA
BRINDAR APOYO TÉCNICO PARA UNIFICAR
ESFUERZOS Y CATALIZAR RECURSOS PARA
ELIMINAR LA MALARIA ·EN HONDURAS
Nosotros: OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE,
mayor de edad, casado, hondureño, Médico Psiquiatra
y de este domicilio, con Identidad No. 0801-1948-
00488; actuando en mi condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 18--2018 de fecha veintisiete (27) de enero
del año 2018, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
que en lo sucesivo y para los efectos del presente convenio
se denominará “SESAL” y Sr. CARLOS URIBE-
ECHEVERRÍA, Director Regional de Operaciones,
Mesoamérica de CLINTON H E A LT H ACCESS
INITATIVE INC. Con domicilio en la Avenida Dorchester
83, Suite 400. Boston, Massachusetts. USA 02127 que en
lo sucesivo y para los efectos del presente convenio se
denominará “CHAI”.- Ambos en uso de nuestras facultades
legales, hemos acordado corregir el Convenio de
Cooperación (Convenio) suscrito el 15 de julio de 2017.
Como se mencionaba en el Convenio de Cooperación,
reconfirmamos los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO (1): En el Plan Estratégico global
para la eliminación de la malaria 2016-2030. EL 55.o
CONSEJO DIRECTIVO de la OMS, Consciente de
que los esfuerzos para la eliminación de la malaria
requerirán un fortalecimiento de la coordinación entre
todos ·los asociados . e interesados directos, la revisión y
actualización de las políticas y los marcos estratégicos
sobre la malaria para acelerar los esfuerzos hacia la
eliminación de la enfermedad, una vigilancia sostenida
y fortalecida a todos los niveles el sistema de salud,
el compromiso sostenido de los interesados directos,
métodos adaptados a los contextos específicos y la
preparación para la etapa final de los esfuerzos para la
eliminación de la malaria y la fase subsiguiente. ‘-
CONSIDERANDO (2): En el marco del Plan de Salud
2010-2014 y bajo el mandato del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(COMISCAD), Honduras manifestó su apoyo y suscribió
en el marco de la reunión de San José Costa Rica-junio
2013, la declaración de Eliminación de Malaria en la
Subregión de Mesoamérica y La Isla Española. Al ejecutar
esta decisión política, se resuelve entre otros preceptos, acelerar
la reorientación de las estrategias nacionales para la reducción
y eliminación de malaria, supeditadas a políticas nacionales y
justificadas en directrices técnicas de la OPS/OMS.
CONSIDERANDO (3): Que LA SECRETARÍA DE
SALUD (SESAL), en el marco del Modelo Nacional de
Salud (MNS) y la Ley Marco de Protección Social (LMPS),
tiene como objetivo definir las acciones institucionales
y comunitarias para mejorar el acceso equitativo a los
beneficios de una atención integral en salud especialmente a
grupos tradicionalmente excluidos como son las personas
que enferman de malaria con el propósito de disminuir las
complicaciones, discapacidad y muerte, contribuyendo a la
mejora de la calidad de vida de esta población.
CONSIDERANDO (4): La iniciativa para la Eliminación
de la Malaria en Mesoamérica y en la isla de La Española
(EMMIE) nace en el año 2013 con la intención de unificar
esfuerzos y catalizar recursos para eliminar la malaria
en México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Haití y la República
Dominicana. Su plazo de ejecución es de enero 2014 a
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diciembre 2016 y su objetivo a largo plazo es lograr la
eliminación de casos autóctonos de malaria en Mesoamérica
y la Isla La Española para el año ·2020.
CONSIDERANDO (5): La malaria y otras enfermedades
relacionadas ha representado y continúa representando una
amenaza principal a la salud y al bienestar económico
de millones de personas en todo el mundo y afectan
desproporcionadamente a los países en desarrollo, incluyendo
a Honduras.
CONSI DERANDO (6): LA CLINTON HEALTH
ACCESS INITATIVE (CHAI), como una entidad sin fines
de lucro está comprometida con impulsar programas
integrados que, entre otras cosas, facilite el acceso amplio
a productos de diagnóstico y medicamentos de buena
calidad utilizados en la prevención, diagnóstico, atención
y el tratamiento de la malaria y otras enfermedades
relacionadas .
CONSIDERANDO (7): LA CLINTON HEALTHACCESS
INITATIVE (CHAI), tendrá en cuenta los procesos que están
definidas en las líneas estratégicas y acciones que se deberán
de realizar bajo el marco de la Estrategia Nacional para
Eliminación de la Malaria en Honduras (PEN-M) 2018-2023.
CONSIDERANDO (8): Que el Gobierno de la República
define suscribir, convenios como mecanismos de colaboración
con institucione su organizaciones nacionales e internacionales
sin fines de lucro para facilitar la realización de acciones de
común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de
la mejor manera, como la gestión de la provisión de servicios
con el objetivo de generar mejoras en la cobertura.
CONSIDERANDO (9): Que CHAI es una organización
sin fines de lucro que brindará apoyo técnico y financiero,
debidamente registrada y acreditada en Estados Unidos, en
el Estado de Arkansas y como tal está facultado para ejecutar
proyectos y programas, suscribir convenios y contratos en
Honduras. A la vez, se encuentra en proceso de legalización
y registro en las instituciones hondureñas competentes .
CONSIDERANDO (10): Que la sostenibilidad del Sistema
de Salud y la Gobernanza pasa por, entre otras, por el
fortalecimiento el Sistema Integrado en Salud (SIIS), como
la herramienta única y legal del país que permitirá la
rendición de cuentas, evaluación del desempeño del sistema
y la transparencia.
CONSIDERANDO (11): Que la Secretaría de Salud y CHAI
suscribieron en fecha veintitrés de octubre del año dos mil
diecisiete, Convenio de Cooperación, para la erradicación de
la malaria, mismo que tuvo vigencia hasta el treinta y uno
de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), pudiendo
ser renovado hasta el año 2020, previo acuerdo de las partes.
POR TANTO
Bajo esta Adendum No.1, la Cláusula 1o del Convenio ya
suscrito se modifica de tal manera:
El plazo de vigencia del presente Convenio de Cooperación
se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cualquier otro derecho, responsabilidad, condición y
obligación establecida en el Convenio de Colaboración
suscrito el 15 de julio de 2017 permanecerán válidos y en
vigor
En fe de lo cual firmamos el presente Adendum a Convenio.
en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de
las partes, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, a los once días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
(FIRMA Y SELLO).- POR PARTE DE SECRETARÍA
DE SALUD: NOMBRE: OCTAVIO RUBEN SANCHEZ
MIDENCE.- PUESTO: SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD.- (FIRMA) POR PARTE
DE CLINTON HEALTH ACCESS INITIATIVE,
INC. NOMBRE: CARLOS URIBE ECHEVERRIA.-
PUESTO: DIRECTOR REGIONAL DE OPERACIONES
MESOAMERICA.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1618-2018 — Renovación de Memorándum de Entendimiento entre Feed The Children y SESAL para suplementación con Vitamina-A y desparasitación
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 1618-2018
Tegucigalpa, M. D. C., 30 de mayo del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018,
como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
ACUERDA:
1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la Renovación
del Memorándum de Entendimiento que literalmente dice:
R E N O VA C I Ó N D E M E M O R A N D U M D E
ENTENDIMIENTO ENTRE FEED THE CHILDREN Y
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD DE HONDURAS.
En el marco de la iniciativa de “Suplementación con
Vitamina-A a niños de 6 a 59 meses de edad y desparasitación
a niños de 2 a 4 años”.
Son parte:
1) LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD DE HONDURAS (en adelante, “SESAL”)
representada en este acto por el Doctor Octavio Rubén
Sánchez Midence, mayor de edad, casado, Médico
Especialista en Psiquiatria, hondureño y vecino de este
domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1948-00488,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 18-2018
de fecha 27 de enero del 2018.
2) FEED THE CHILDREN-HONDURAS (en adelante,
“FEED THE CHILDREN”) representada por el Sr.
Ignacio Josué Girón Rodríguez, hondureño con Tarjeta
de Identidad 0501-1990-00558, mayor de edad, casado,
Abogado, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,
actuando en mi condición de Director Ejecutivo de FEED
THE CHILDREN. Organización que se constituye como
ONG Nacional de proyectos de desarrollo a través de la
resolución presidencial No. 130 de octubre del año 1984;
con facultades suficientes para la celebración de este
convenio quién en adelante y para efectos del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente documento
se denominará como “Donante”.
Considerando:
1) Que la SESAL y FEED THE CHIDLDREN en fecha
21 de Enero del año 2013 firmaron un memorándum de
entendimiento (en adelante “MdE”) en el cual se detallaban
las obligaciones mutuas para la correcta donación,
distribución, administración y reporte de vitamina-A y
desparasitantes para la niñez hondureña.
2) Que la SESAL y FEED THE CHIDLDREN están
interesados en la renovación anual de acuerdo al inciso
8.2 del MdE.
Por tanto, las partes acuerdan suscribir la presente renovación
total del Memorándum de Entendimiento de conformidad con
los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1. Normativa Nacional: La SESAL acuerda que su
normativa vigente se mantendrá en completa concordancia
con las recomendaciones más recientes de la administración
de Vitamina A y desparasitantes de la Organización Mundial
para la Salud. Haciendo cualquier modificación a la misma.
Artículo 2. Contrapartes y puntos de Contacto: La SESAL
asigna las siguientes dependencias como puntos de contacto
para los fines de los reportes necesarios.
2.1. Renovación anual de y coordinación MdE: Dirección
General de Redes Integradas de Servicios de Salud
(DGRISS) a través del Departamento de Servicios del
Primer Nivel de Atención (DSPNA) en Coordinación con
Secretaria General.
2.2 Constancias de donación y logística de distribución:
Vitamina A: Unidad de Logística de Medicamentos
Insumos y Equipamiento (ULMIE), desparasitante:
ULMIE en coordinación con el Departamento de
Servicios del Primer Nivel de Atención (DSPNA), con
apoyo técnico de la UVS/ Coordinador Enfermedades
Infecciosas Desatendidas (EID).
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2.3 Reportes de distribución: ULMIE
2.4 Reportes de administración: Vitamina A y desparasitación
preescolares que no asisten a centros educativos: Área de
Estadísticas de la Salud (AES), de la Unidad de Gestion
de la Información (UGI), desparasitación preescolares
en centros educativos: Departamento de Servicios del
Primer Nivel de Atención (DSPNA), con apoyo técnico
de UVS/EID.
2.5 Relaciones públicas y cooperación institucional: Unidad
de Comunicación Institucional (UCI) y Unidad de
Comunicación Social (UCS), Unidad de Cooperación
Externa y movilización de recurso (UCEMR) -
dependientes de la Secretaria General.
2.6 Normativa nacional: Dirección General de Normalización
previa solicitud de la Dirección General de Redes
Integradas de Servicios de Salud (DGRISS) a través del
Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención
(DSPNA).
2.7 Monitoreo y evaluación: Dirección General de Redes
Integradas de Servicios de Salud (DGRISS) a través del
Departamento de Servicios del Primer Nivel de Atención
(DSPNA).
Artículo 3. Reportes de Distribución y Administración:
3.1 Reportes de distribución: Es un reporte consolidado
de todos los movimientos de distribución de donaciones
dentro del sistema de salud. Es necesario contar con
reportes de inventario, existencia, salidas y entradas de la
donación para el primer receptor de la donación (almacén
central) y detalle de existencias para el segundo receptor
de la donación (distribución a nivel departamental).
3.2 Reportes de administración: Son reportes que
documenten la entrega al infante de 6 a 59 meses de la
donación. Los datos incluirán región sanitaria, grupo
beneficiario. En el caso de desparasitantes, de no poder
segregarse la donación de las adquiridas por otras fuentes,
se aceptará un reporte global de desparasitación.
Artículo 4. Definición de población beneficiaria: FEED
THE CHILDREN establece la población exclusiva de los
niños entre 6 y 59 meses de edad. Toda administración de las
donaciones objeto de este MdE a poblaciones no contempladas
dentro de ese rango de edad se considerarán dosis no
reportadas y se considerarán causales para la terminación de
este acuerdo con una simple notificación por escrito.
Artículo 5. Renovación: El presente documento renueva en
todas y cada una de las estipulaciones originales del MdE que
no contradigan las condiciones estipuladas en este documento.
Artículo 6. Compromiso: La firma del presente documento
y el cumplimiento de sus condiciones dará lugar a la entrega
de la donación.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes,
debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente
MdE, en dos ejemplares de igual tenor y validez en la ciudad
de Tegucigalpa, a los 06 días del mes de abril del año 2018.
(FIRMA Y SELLO).- POR LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD: NOMBRE:
OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE.- CARGO:
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.- (FIRMA) POR FEED THE CHILDREN:
NOMBRE: IGNACIO JOSUÉ GIRÓN RODRÍGUEZ.-
CARGO: DIRECTOR EJECUTIVO FEED THE
CHILDREN.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ
SECRETARIO GENERAL
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