Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 16-2018 — Aprobación de Addéndum al Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 16-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
123 de la ley de contratación del Estado y 205 del reglamento,
toda modificación acumulada que exceda el 25% del monto
inicial del contrato requerirá de la aprobación del Congreso
Nacional de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica del Gabinete
Sectorial de Conducción y Regulación Económica del Estado,
emitió opinión técnica favorable sobre el presente caso.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el documento que contiene
EL ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA
DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS, CONSISTENTE EN EL EDIFICIO
ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA
CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., SUSCRITO
EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE EL SEÑOR
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, EN SU CONDICIÓN DE
REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS Y EL SEÑOR JOSÉ FRANCISCO SAYBE, EN
SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L., por un valor
de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
(LPS. 3,495,699.51), equivalente al nueve por ciento (9.0%)
del monto original del contrato y un porcentaje acumulado
equivalente al treinta y tres punto setenta y ocho por ciento
(33.78%), que literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. No.073·2016 ADDÉNDUM AL
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORíA PARA
LA SUPERVISiÓN DE LA CONSTRUCCiÓN DE LA
SEGUNDA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS CONSISTENTE EN EL
EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS
EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC. Nosotros,
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLlX, mayor de edad, casado,
Licenciado en Economía, hondureño, con Tarjeta de Identidad
Número 0801-1951-04754 y de este domicilio, actuando en mi
condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho
cargo mediante la Resolución Número 54-2/2010, emitida por
el Directorio de dicha Institución el 12 de febrero de 2010,
debidamente facultado para la suscripción de este documento
según la Resolución No.399-10/2016 del 25 de octubre de
2016, Institución que posee el Registro Tributario Nacional
No.0801-9995-284049 y que en lo sucesivo se denominará
“EL BANCO”, por una parte y por la otra, JOSÉ FRANCISCO
SAYBE, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio
en la ciudad de San Pedro Sula, en tránsito por esta ciudad,
con Tarjeta de Identidad No.0101-1936-00222, actuando en
mi condición de Gerente General y Representante Legal de la
Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., sociedad constituida
mediante Instrumento Público No.25, otorgado en la ciudad
de San Pedro Sula, Cortés, el 9 de noviembre de 1970, ante
los oficios del Notario Francisco Ruiz Paz, inscrito bajo el
No.25 del tomo 41 del Registro de la Propiedad Mercantil de
San Pedro Sula, Cortés y bajo el número 474 del tomo 28 del
Registro de Sentencias de San Pedro Sula, Cortés, facultado
para firmar este tipo de documentos según consta en el Poder
General de Administración autorizado mediante Instrumento
Público No.1,110 el 4 de agosto de 2008, ante los oficios del
Notario Pedro Rendón Pineda, el cual se encuentra inscrito bajo
el No.38 del tomo 560 del Registro de la Propiedad Mercantil
de San Pedro Sula, Cortés; empresa con Registro Tributario
Nacional número 05019995097508 y quien en lo sucesivo
se denominará “EL SUPERVISOR”, hemos convenido
en celebrar, como en efecto por este documento dejamos
formalizado, el presente “ADDÉNDUM AL CONTRATO DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS CONSISTENTE EN EL EDIFICIO
ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA
CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC.”, el cual se regirá por las
condiciones y términos estipulados en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Y OBJETO
DEL CONTRATO “EL BANCO” “EL SUPERVISOR”
manifiestan que el 14 de febrero de 2013 celebraron un -
contrato para la Prestación de Servicios de Consultoría para
la Supervisión de la Construcción de la Segunda Etapa del
Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras consistente
en el Edificio Administrativo y Estacionamientos en la ciudad
de Tegucigalpa, MDC por un valor de TREINTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L38,857,814.75),
valor que incluye TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON SESENTA CENTAVOS (L34,301,298.60)
por concepto de gastos administrativos y CUATRO
MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS DIECISÉIS CON QUINCE CENTAVOS
(L4,556,516.15) por honorarios profesionales, con una
vigencia de veintiséis (26) meses calendario a partir de la orden
de inicio, es decir, del 20 de febrero de 2013 al 19 de abril
de 2015, formalizándose dicha relación mediante el Contrato
No.13-2013. Adicionalmente, mediante la Resolución
No.166-4/2015 el 16 de abril de 2015, el Directorio de “EL
BANCO” autorizó la prórroga y modificación del Contrato
en referencia, en el sentido de ampliar su vigencia por el
término de tres (3) meses y veintiséis (26) días calendario,
comprendidos del 20 de abril al 14 de agosto de 2015 y
el incremento del valor contractual por la suma de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS
CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L6,837,797.32),
que incluye CUATRO MILLONES QUINIENTOS
SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
(L4,506,458.68) por la indicada ampliación del contrato y
DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L2,331,338.64) por
la realización de actividades accesorias y complementarias;
cantidades que representan un incremento acumulado del
diecisiete punto seis por ciento (17.6%) del valor original
del contrato, documento identificado con el número 32-2015.
Posteriormente, a través de la Resolución No.352-8/2015
del 12 de Agosto de 2015, el Directorio de “EL BANCO”
autorizó la prórroga y modificación del referido contrato, en
el sentido de ampliar la vigencia del mismo por el término de
cuatro (4) meses y veinte (20) días calendario, comprendidos
del 15 de agosto de 2015 al 4 de enero de 2016 y el incremento
del valor contractual por la cantidad de DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO
CUATRO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS
(L2,791,104.22), equivalente aproximadamente a siete punto
dieciocho por ciento (7.18%) del valor original del contrato,
formalizándose según documento No.71-2015, suscrito el 5
de octubre de 2015. Seguidamente, mediante la Resolución
No.22-1/2016 del 21 de enero de 2016, ambas partes declaran
que han convenido en prorrogar la vigencia del Contrato
relacionado en la Cláusula anterior, por el término de ochenta
y siete (87) días calendario, comprendidos del 5 de enero de
2016 al 31 de marzo de 2016, sin costo adicional para “EL
BANCO”, lo cual fue formalizado mediante el documento
No.018-2016, suscrito el 11 de febrero de 2016. CLÁUSULA
SEGUNDA DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO. De conformidad con lo resuelto por
el Directorio de “EL BANCO” en la Resolución No.399-
10/2016 del 25 de octubre de 2016, ambas partes declaran que
han convenido en ampliar y modificar el Contrato relacionado
en la Cláusula anterior, por el período comprendido del 1
de abril al 15 de agosto de 2016, por un valor de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS
CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L3,495,699.51),
equivalente a nueve por ciento (9.0%) del monto original
del contrato y un porcentaje acumulado de modificaciones
equivalente al treinta y tres punto setenta y ocho por ciento
(33.78%). CLÁUSULA TERCERA TÉRMINOS Y
CONDICIONES DEL CONTRATO Las partes contratantes
manifiestan que quedan en plena vigencia los demás términos
y condiciones contenidos en el Contrato original y su reforma
relacionados en la Cláusula Primera de este documento, en lo
que no haya sido modificado por el presente addéndum. En fe
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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de lo cual, ambas partes suscriben este documento, en tres (3)
ejemplares de un mismo contenido, ante testigos, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once
(11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).,
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCÍO IZABEL TÁBORA
Poder Legislativo