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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 julio 2018Edición No. 34,686

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 16-2018 — Aprobación de Addéndum al Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras

Congreso Nacional

DECRETO No. 16-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 123 de la ley de contratación del Estado y 205 del reglamento, toda modificación acumulada que exceda el 25% del monto inicial del contrato requerirá de la aprobación del Congreso Nacional de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica del Estado, emitió opinión técnica favorable sobre el presente caso. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar el documento que contiene EL ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., SUSCRITO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE EL SEÑOR HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL SEÑOR JOSÉ FRANCISCO SAYBE, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L., por un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (LPS. 3,495,699.51), equivalente al nueve por ciento (9.0%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado equivalente al treinta y tres punto setenta y ocho por ciento (33.78%), que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. No.073·2016 ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORíA PARA LA SUPERVISiÓN DE LA CONSTRUCCiÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC. Nosotros, HÉCTOR MÉNDEZ CÁLlX, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1951-04754 y de este domicilio, actuando en mi condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la Resolución Número 54-2/2010, emitida por el Directorio de dicha Institución el 12 de febrero de 2010, debidamente facultado para la suscripción de este documento según la Resolución No.399-10/2016 del 25 de octubre de 2016, Institución que posee el Registro Tributario Nacional No.0801-9995-284049 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, por una parte y por la otra, JOSÉ FRANCISCO SAYBE, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, en tránsito por esta ciudad, con Tarjeta de Identidad No.0101-1936-00222, actuando en mi condición de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Saybe y Asociados, S. de R.L., sociedad constituida mediante Instrumento Público No.25, otorgado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 9 de noviembre de 1970, ante los oficios del Notario Francisco Ruiz Paz, inscrito bajo el No.25 del tomo 41 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés y bajo el número 474 del tomo 28 del Registro de Sentencias de San Pedro Sula, Cortés, facultado para firmar este tipo de documentos según consta en el Poder General de Administración autorizado mediante Instrumento Público No.1,110 el 4 de agosto de 2008, ante los oficios del Notario Pedro Rendón Pineda, el cual se encuentra inscrito bajo el No.38 del tomo 560 del Registro de la Propiedad Mercantil de San Pedro Sula, Cortés; empresa con Registro Tributario Nacional número 05019995097508 y quien en lo sucesivo se denominará “EL SUPERVISOR”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “ADDÉNDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 3 -- DEL NUEVO EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONSISTENTE EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC.”, el cual se regirá por las condiciones y términos estipulados en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO “EL BANCO” “EL SUPERVISOR” manifiestan que el 14 de febrero de 2013 celebraron un - contrato para la Prestación de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras consistente en el Edificio Administrativo y Estacionamientos en la ciudad de Tegucigalpa, MDC por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L38,857,814.75), valor que incluye TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS (L34,301,298.60) por concepto de gastos administrativos y CUATRO MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON QUINCE CENTAVOS (L4,556,516.15) por honorarios profesionales, con una vigencia de veintiséis (26) meses calendario a partir de la orden de inicio, es decir, del 20 de febrero de 2013 al 19 de abril de 2015, formalizándose dicha relación mediante el Contrato No.13-2013. Adicionalmente, mediante la Resolución No.166-4/2015 el 16 de abril de 2015, el Directorio de “EL BANCO” autorizó la prórroga y modificación del Contrato en referencia, en el sentido de ampliar su vigencia por el término de tres (3) meses y veintiséis (26) días calendario, comprendidos del 20 de abril al 14 de agosto de 2015 y el incremento del valor contractual por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (L6,837,797.32), que incluye CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (L4,506,458.68) por la indicada ampliación del contrato y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L2,331,338.64) por la realización de actividades accesorias y complementarias; cantidades que representan un incremento acumulado del diecisiete punto seis por ciento (17.6%) del valor original del contrato, documento identificado con el número 32-2015. Posteriormente, a través de la Resolución No.352-8/2015 del 12 de Agosto de 2015, el Directorio de “EL BANCO” autorizó la prórroga y modificación del referido contrato, en el sentido de ampliar la vigencia del mismo por el término de cuatro (4) meses y veinte (20) días calendario, comprendidos del 15 de agosto de 2015 al 4 de enero de 2016 y el incremento del valor contractual por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L2,791,104.22), equivalente aproximadamente a siete punto dieciocho por ciento (7.18%) del valor original del contrato, formalizándose según documento No.71-2015, suscrito el 5 de octubre de 2015. Seguidamente, mediante la Resolución No.22-1/2016 del 21 de enero de 2016, ambas partes declaran que han convenido en prorrogar la vigencia del Contrato relacionado en la Cláusula anterior, por el término de ochenta y siete (87) días calendario, comprendidos del 5 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016, sin costo adicional para “EL BANCO”, lo cual fue formalizado mediante el documento No.018-2016, suscrito el 11 de febrero de 2016. CLÁUSULA SEGUNDA DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo resuelto por el Directorio de “EL BANCO” en la Resolución No.399- 10/2016 del 25 de octubre de 2016, ambas partes declaran que han convenido en ampliar y modificar el Contrato relacionado en la Cláusula anterior, por el período comprendido del 1 de abril al 15 de agosto de 2016, por un valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L3,495,699.51), equivalente a nueve por ciento (9.0%) del monto original del contrato y un porcentaje acumulado de modificaciones equivalente al treinta y tres punto setenta y ocho por ciento (33.78%). CLÁUSULA TERCERA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO Las partes contratantes manifiestan que quedan en plena vigencia los demás términos y condiciones contenidos en el Contrato original y su reforma relacionados en la Cláusula Primera de este documento, en lo que no haya sido modificado por el presente addéndum. En fe UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 3 -- de lo cual, ambas partes suscriben este documento, en tres (3) ejemplares de un mismo contenido, ante testigos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)., ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 25-2018 — Exención del pago por morosidad del servicio de agua y tasa de desagüe de alcantarillado a la Iglesia Católica de Honduras

Congreso Nacional

DECRETO No. 25-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Iglesia Católica de Honduras, en el Sector de la Colonia Bella Oriente en el Bloque C, Lote 22, donde se encuentra ubicada La Iglesia San Pedro Apóstol, Parroquia San Pablo de la Cruz, mantiene una deuda pendiente con la Institución Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) por el servicio de agua y tasa de desague de alcantarillado, por un monto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y TRES LEMPIRAS (L.522,173.00), haciéndoles imposible honrar dicha deuda, por ser sus feligreses personas de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO: Que la Iglesia es un centro de carácter religioso, donde se inculca la fe cristiana y se fomenta los valores morales. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Eximir del pago por morosidad del servicio de agua y tasa de desagüe de alcantarillado, a la iglesia Católica de Honduras, propietaria del inmueble ubicado en la Colonia Bella Oriente, Bloque C, Lote 22, de esta ciudad Capital, en el que se encuentra ubicada la Iglesia San Pedro Apóstol, “Parroquia San Pablo de la Cruz”, por un monto de QUINIENTOS VENTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y TRES LEMPIRAS (L522,173.00) deuda que le debe a la Institución Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 3 --