Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 299-2018 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2018
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2018
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 141-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 34,546 el 19 de enero del 2018,
se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018,
incluyendo las Disposiciones Generales que regulan la
ejecución del mismo.
CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva
aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto, es
necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que
las viabilicen y complementen.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 237 del Decreto Legislativo No. 141-2017,
corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las
Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el
Decreto en referencia.
POR TANTO
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral
11 y 255 de la Constitución de la República; 237 del Decreto
Legislativo No. 141-2017; 116 y 118 numeral 2 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO 2018”
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
los procedimientos y mecanismos para la aplicación de
las Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 2. Para una efectiva aplicación de las Disposiciones
Generales del Presupuesto y del presente Reglamento, se
entenderán los Términos y Definiciones siguientes:
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
1. ACTIVIDAD: Es en el área de funcionamiento de las
instituciones, la categoría programática de menor nivel,
y es indivisible para fines de asignación de recursos, su
producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se
clasifica en: Actividad Central, Común y Específica.
2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando
los Bienes o Servicios producidos por la actividad
condicionan a todos los programas de una Institución.
3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o
Servicios producidos por la actividad condicionan a dos
o más programas, pero no a todos los que conforman la
Institución.
4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el
producto que origina está orientado exclusivamente al
logro de los bienes o servicios terminales de un programa,
subprograma o proyecto. Los recursos reales y financieros
de las actividades específicas son sumables para obtener
los recursos reales y financieros del respectivo programa,
subprograma o proyecto.
5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de
clasificación presupuestaria y en base a los Artículos 1, 2
numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la
Administración Pública está constituida por los Órganos
del Poder Ejecutivo (Secretarías de Estado, órganos
Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas), Poder
Judicial, Poder Legislativo y los órganos Constitucionales
sin adscripción específica como: el Ministerio Público
(MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) la Procuraduría General de
la República (PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica.
6. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA:
Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden
ser ampliadas con el producto de los ingresos propios
que perciban las dependencias autorizadas para operar
con este sistema.
7. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que
incluyen recursos presupuestarios destinados a ser
trasladados a objetos específicos de gastos corrientes
o de capital durante la ejecución y que por motivos
especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a
la información Pública sea declarada como información
reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y que se
ejecutarán afectando directamente tales asignaciones.
8. ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo
de contratación utilizado para promover el desarrollo de
infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos
en los países en desarrollo con el que se puede construir
importantes obras en sectores fundamentales como vías,
salud, educación, entre otros.
9. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por
las Instituciones del Sector Público para la formación,
perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico,
y/o técnico de personas naturales del País.
10. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los
compromisos contractuales, que según los convenios
de préstamo o donación deben financiarse por las
Instituciones Públicas.
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11. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación
que paga el Estado en su condición de patrono, a las
Instituciones de Asistencia y Previsión Social conforme
a lo establecido en las respectivas Leyes.
12. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie
o prestación de servicios que las Instituciones Públicas
aceptan recibir o entregar sin que implique un reembolso
o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien
la recibe.
13. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una
persona (el Fideicomitente ) transfiere bienes, cantidades
de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza
a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el
patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un
plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita
la finalidad o resultado establecido por el primero, a
su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o
fideicomisario.
14. SERVIDOR PÚBLICO (Funcionario Público): Cualquier
funcionario de las Instituciones Públicas, incluidos los
que han sido seleccionados, nombrados, contratados
o electos para desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus
niveles jerárquicos.
15. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada
de la administración presupuestaria, de los recursos
humanos, materiales y servicios generales, incluyendo
la función de compras y suministros.
16. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector
Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o
Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la población.
Se clasifica en: Instituciones de la Administración
Centralizada y Descentralizada.
17. ORDEN DE PAGO (DEVENGADO): Es el documento
administrativo mediante el cual las Instituciones de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o
en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna,
con afectación definitiva de los respectivos créditos
presupuestarios.
18. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo
emitido por las Instituciones de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar
compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento
de los requisitos legales y que compromete recursos
financieros de las Instituciones Públicas.
19. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos
por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar
sistemáticamente la información presupuestaria de
ingresos y gastos, también se le conoce como partidas
presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación
de los catálogos y clasificadores presupuestarios.
20. Programación de Gastos Mensual (PGM): Insumo para
realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos
de caja del Sector Público, de fuente 11 que solicita
la Tesorería General de la República (TGR) a las
Instituciones.
21. PRÉSTAMO: Es el financiamiento producto de
negociaciones internas o externas, que las Instituciones
Públicas entregan o reciben y deben pagar o recibir según
las condiciones convenidas con acreedores o deudores
sean estos: personas naturales, jurídicas, Organismos
Internacionales o Gobiernos Extranjeros.
22. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE EGRESOS:
Es el documento de observancia obligatoria para
la Administración Central y las Instituciones
Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las
estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías
programáticas, la descripción y finalidad de las mismas
y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal.
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23. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE INGRESOS:
Es el documento de observancia obligatoria para
la Administración Central y las Instituciones
Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros.
24. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la
ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas,
con los recursos y los costos previstos. Desde el punto
de vista de la administración presupuestaria constituye
el área de una dependencia o entidad, con facultades
para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta
figura orgánica y funcional se establece para efectos del
ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia,
representa el ente responsable de la administración y
ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
CAPÍTULO III
TÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Artículo 3. Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley,
serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de
la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las
mismas en la Subcuenta de Ingresos “Multas y Penas Varias”,
utilizando para ello el Formulario denominado “Detalle Diario
de Recaudaciones Fiscales”.
Artículo 4. La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno en cumplimiento al Artículo 6 de la Ley, a través de
la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, elaborará
un informe semestral y un informe anual referidos al avance
de los resultados globales e indicadores sectoriales definidos
en el Plan Estratégico de Gobierno, incluyendo los avances
en la implementación de las medidas de política definidas en
el Plan de Gobierno.
A efecto de elaborar dichos informes, los Gabinetes
Sectoriales, deberán proveer la información de manera
semestral, a más tardar a los 20 días de haber finalizado el
semestre, la información de avance semestral debe incluir
lo relacionado al avance en los resultados e indicadores que
les competen en el marco del Plan Estratégico de Gobierno;
asimismo, los avances en la implementación de las medidas
para alcanzar dichos resultados.
Con respecto al seguimiento de la Política de Equidad de
Género, los Gabinetes Sectoriales deberán proporcionar
la información correspondiente a las intervenciones
institucionales, que en lo pertinente pueda aportar detalles
relacionados al enfoque de género. Dicha información
deberá ser remitida a la Dirección Presidencial de Gestión
por Resultados, a efecto de ser incorporada a los informes de
avance trimestral.
El informe anual de resultados del Plan Estratégico de
Gobierno, será elaborado por la Dirección Presidencial
de Gestión por Resultados DPGR, en el Primer Trimestre
subsiguiente a la finalización del año. El Informe será
contentivo del avance al cierre de dicho año en lo concerniente
a los resultados e indicadores sectoriales, la implementación de
las medidas y las acciones que les competen a los Gabinetes
Sectoriales.
Artículo 5. Para efectos del monitoreo de la planificación
institucional, establecido en Artículo 7 de la ley, la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección
Presidencial de Gestión por Resultados (DPGR), remitirá
al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas
(MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance
mensual de la ejecución física; De igual manera, elaborará
los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos a
los Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales. Los informes
señalados, se elaborarán sobre la base de la información
alimentada por parte de las instituciones, en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR).
Asimismo, la Dirección Presidencial de Gestión por
Resultados, elaborará a más tardar en el mes de febrero del
año subsiguiente, el Informe Anual de Gestión Institucional,
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conforme a la información de cierre alimentada en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados.
Artículo 6. Con el fin de cumplir con lo establecido en el quinto
párrafo del Artículo 8, una vez conocida la disminución de los
montos en el PGM por parte de la SEFIN, la SCGG a través de
la Dirección Presidencial de Presupuesto e Inversión Pública
conjuntamente con los Gabinetes Sectoriales realizarán
el análisis correspondiente y comunicarán los resultados
oficialmente a la SEFIN.
De los Ingresos.
Artículo 7. Para la percepción de los ingresos referidos en
el Artículo 11 de la Ley, las distintas dependencias usarán
los comprobantes de depósito o de pago autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes TGR 1; copia del
mismo deberá acompañarse al hacer el depósito en la Tesorería
General de la República o en las instituciones del sistema
bancario nacional autorizadas.
Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente
el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
La excepción indicada en el párrafo tercero del Artículo antes
mencionado, se refiere únicamente a las transferencias y
los porcentajes autorizados de los ingresos generados por
las actividades propias, eventuales o emanadas de Leyes
Vigentes para las instituciones ahí detalladas.
Artículo 8. Para fines de aplicación del Artículo 14 de la
Ley, mientras tanto no se establezca un mecanismo de
recaudación en bancos del exterior, estos fondos deben ser
depositados en la cuenta recaudadora de la Tesorería General
de la República en el Banco Central de Honduras, una vez
establecido el nuevo mecanismo por parte de la Secretaría de
Finanzas éste le será comunicado a la institución que realice
este tipo de recaudaciones.
Artículo 9. Para efectos de la recaudación y asignación de
ingresos propios mencionados en el Artículo 16 de la Ley,
los bienes y servicios que se brinden entre las Instituciones
de la Administración Publica, se cancelarán utilizando
para tal efecto el procedimiento administrativo denominado
“Registro de los Ingresos captados por Egresos”. Si los
bienes y servicios se han realizado por encargo de personas
naturales o jurídicas particulares, su precio se determinará
siguiendo el procedimiento empleado en iguales casos por
entidades privadas análogas.
Artículo 10. Los conceptos a que se refiere el Artículo 18 de
la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener los
Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos conceptos
duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias
que por Ley corresponde otorgar al Gobierno; así como
algunos de estos son gastos pagados en años anteriores, otros
casos como la recaudación del 4%, la tasa de seguridad y el
programa vida mejor tiene un fin específico y los mismos no
pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular
de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en
exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas previo Dictamen de
la autoridad rectora del Sistema de Recaudación, utilizando
los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin necesidad
de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá
deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el
Gobierno. Para efectuar la devolución antes mencionada,
deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por
medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la
Administración Central.
Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en
exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de
ingreso que dio origen al importe recibido.
Artículo 11. A fin de cumplir con lo establecido en los
Artículos 19 y 20 de la Ley, todas las Instituciones que reciben
transferencias de la Administración Central deberán cargar
su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud
de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha
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programación junto con la solicitud, serán analizadas por la
Tesorería General de la República para posteriormente realizar
las transferencias de acuerdo a la disponibilidad financiera.
De las Operaciones de Crédito Público.
Artículo 12. Para realizar los pagos en bonos referidos en el
Artículo 37 de la Ley, la Dirección General de Crédito Público
deberá contar con la solicitud de emisión y entrega de bonos
realizada por la Tesorería General de la República, la que
deberá contener el número de los F-01
De los Contratos de la Administración Pública.
Artículo 13. Para la emisión de compromisos, deberá tomarse
como base el número de cotizaciones hechas en plaza que
establece la tabla en el Artículo 63 de la Ley, según sea el
caso, excepto el de distribuidores exclusivos o proveedores
únicos, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los
casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central
como ser combustibles, lubricantes y otros. Los compromisos
que se constituyan por órdenes de Compra o Contratos de
Suministros de Bienes y Servicios, deberán emitirse a favor
de un solo proveedor o suministrante.
Artículo 14. El porcentaje pactado en concepto de anticipo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley
se otorgará de manera proporcional, de acuerdo a la cantidad
y valor de la obra a ejecutar en cada período imputándolo en
la estructura presupuestaria correspondiente, utilizando el
Formulario de Ejecución del Gasto (F-01) con Imputación
Presupuestaria y la amortización del mismo se hará al
momento del pago de las estimaciones de obra en forma
proporcional al monto de las estimaciones que se van pagando.
En caso de que la obra no sea ejecutada, el contratista deberá
devolver el anticipo a la Tesorería General de la República,
para lo cual la Unidad Ejecutora utilizará el Formulario de
Modificación de Ejecución de Gastos (F-07) con imputación
Presupuestaria de tipo Reversión; relacionado con el F-01
mediante el cual se otorgó el anticipo, acompañado del
comprobante de depósito, para el descargo correspondiente.
En el caso que el contratista no efectúe la devolución se
ejecutará la garantía otorgada para dicho anticipo. En aquellos
casos donde aún existan cantidades retenidas como garantía
conforme a la cláusula de un contrato, éstas serán devueltas al
contratista una vez que se hayan emitido las correspondientes
actas de recepción final y rendida las garantías de calidad
cuando procedan, siempre que éste vaya comprobado
satisfactoriamente que todas las obligaciones contraídas por
él o por los subcontratistas del proyecto han sido cumplidas.
De igual forma previa a la devolución de retenciones de
garantía, las Unidades Ejecutoras deberán comprobar que
los anticipos otorgados a contratistas hayan sido amortizados
contable y financieramente en su totalidad. Presentada la
solicitud de devolución que deberá acompañarse con fotocopia
del acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien
haga las veces de éste en cada una de las Instituciones del
Sector Público, previa verificación de la documentación
correspondiente, autorizará por medio de la Tesorería General
de la República, la efectividad de la misma.
El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse
a favor de la empresa y no del representante legal,
estableciéndose fecha de entrega de los trabajos.
En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden
de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su
verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por
estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre
completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará
en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En
relación con los pagos que se efectúen con fondos externos,
las retenciones correspondientes se llevarán a efecto por la
entidad financiera y su devolución quedará sujeta en todo lo
que le sea aplicable a este mismo procedimiento.
Artículo 15. Para que una persona pueda ser contratada
afectando el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Técnicos
y Profesionales (Consultores) a que hace referencia el Artículo
71 de la Ley, será requisito que dicha contratación esté
consignada en el Plan Operativo Anual aprobado. Asimismo
para la contratación y el pago, deberá cumplirse con lo
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dispuesto en el Artículo 63 de la Ley; 61 y 94 de la Ley de
Contratación Estado.
Respecto a la excepción para la contratación de los
profesionales del derecho como consultores externos, que hace
referencia el Artículo 71 párrafo quinto de la Ley, se podrá
realizar este tipo de contrataciones en los siguientes casos:
1. Que no exista un departamento legal en la Institución
del Estado contratante;
2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o
Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial
a resolver, la Institución del Estado interesada cause
gastos innecesarios de traslados que pudieran ser
evitados contratando a un consultor de la localidad
para atender dicho asunto;
3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda
o la connotación del asunto y a criterio del Procurador
General de la República sea justificable la contratación.
En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato de
servicios profesionales la renuncia por parte del consultor
al cobro de honorarios profesionales con base al Arancel del
Profesional del Derecho, por los asuntos que maneje en el
ejercicio del poder conferido ajustándose únicamente al monto
del contrato que percibirá por parte del órgano contratante en
concepto de la presentación de su servicio profesional.
Artículo 16. En observancia al Artículo 77 párrafo segundo
de la Ley, la unidad Ejecutora de la respectiva institución,
deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los criterios
establecidos en dicho párrafo, a fin de no someter a proceso
de Licitación Pública el contrato de arrendamiento del Bien
Inmueble
Artículo 17. Conforme a lo establecido en los Artículos
12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de
las compras de bienes o servicios a las que se refiere el Artículo
79 de la Ley, corresponden exclusivamente a los bienes o
servicios incorporados en Catálogo Electrónico.
La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior
de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de
bienes o servicios que sean declarados nulos.
Artículo 18. La evaluación a la que se refiere el párrafo cuarto
del Artículo 81 de la Ley se realizará con los datos reales
de las contrataciones mensuales y acumuladas del Formato
PACC a ser remitido por la máxima autoridad institucional a la
ONCAE en los primeros 10 días hábiles después de finalizado
cada trimestre.
La ONCAE verificará los datos reales contra el documento
del contrato u orden de compra publicada o generada en
HonduCompras. El resultado de esta verificación producirá
la comunicación oficial escrita a la máxima autoridad
institucional con las observaciones y recomendaciones para
la mejora de la gestión del PACC, cuando corresponda.
De la Inversión Pública
Artículo 19. En cumplimiento al Artículo 87, las Unidades
Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la
máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas la emisión de la Nota de Prioridad la cual será
dictaminada a través de la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP).
Acompañada a la solicitud de Nota de Prioridad la Unidad
Ejecutora deberá presentar los siguientes Documentos del
Programa o Proyecto:
o Documento de Proyecto formulado en base a
la Guía Metodológica General (GMG) para
la Formulación y Evaluación de Programas
y Proyectos de Inversión Pública. (Segunda
Edición, Febrero 2015, incluyendo los Anexos:
Anexo 2- Tablas de Formulación
y Evaluación en formato Excel -
Ajustado en la Segunda Edición,
Septiembre 2016.
Anexo 3 - Esquema de Presentación
de Documento de Proyecto - Ajustado
en la Segunda Edición, Febrero 2015.
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Método para reducir la Vulnerabilidad
en Proyectos de Infraestructura
“Blindaje de Proyectos”.
Anexo de las matrices para evaluar
las amenazas contenidas en el
Manual para la Evaluación de Riesgo
del Emplazamiento y del Medio
Construido de COPECO.
o Estudios y diseños actualizados a la fecha
de solicitud, considerando las variables de
Gestión de Riesgos, Cambio Climático,
Género y Derechos Humanos, así como las
prioridades establecidas en los Planes de
Desarrollo Institucional, Regional y Nacional
para propiciar un desarrollo más equilibrado
los cuales deben estar alineados con los
Objetivos y planes Estratégicos contemplados
en la Visión de País y Plan de Nación.
Artículo 20. En relación al Artículo 89, cuando la Unidad
Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad en aspectos tales como: Modificación
del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización,
cobertura, incremento o disminución del monto total del
proyecto cuyo programa proyecto se encuentre en la etapa de
Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán
adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a la
GMG y sus Anexos, un informe de las actividades ejecutadas
a la fecha de solicitud del Proyecto y otra documentación
relevante que permita el análisis técnico para la emisión del
Dictamen.
Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una
sana administración de los recursos de inversión, se establece
un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y
el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de
los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa
o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no
reembolsables.
Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que
contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan
mediante una declaratoria de Emergencia.
Artículo 21. La documentación de respaldo que establece
Artículo 95, corresponde al documento de Modificación
Presupuestaria (FMP-05).
De los Recursos Humanos.
Artículo 22. Para los fines del Artículo 106 de la Ley, cuando
se creen plazas o se realicen movimientos de personal con
posterioridad a la presentación del Proyecto de Presupuesto
de cada Ejercicio Fiscal ante el Congreso Nacional, las
instituciones de la Administración Central que presenten
estos casos, tendrán un plazo de un mes contado a partir de
la vigencia del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, para validar dichos movimientos en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios cumpliendo con los
requisitos correspondientes.
Artículo 23. Para los fines del Artículo 110 de la Ley, el
beneficiario deberá acreditar para los numerales 1, 2 y 3 los
siguientes requisitos:
a) En el caso del numeral 1 contar con el acto
administrativo de la Resolución del Contrato por
mutuo consentimiento.
b) En relación al numeral 2 constancia de los diferentes
Institutos de Previsión Social de no ser participante
Activo.
c) Para el numeral 3, presentar constancia de la
Subgerencia de Recursos Humanos de la Institución
donde laboró, que confirme la continuidad de la
Periodicidad.
Se debe entender como período consecutivo para el
cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, el
período en el cual el Servidor Público que solicite dicho
beneficio, haya laborado para la Institución doce (12) meses
ininterrumpidamente en cada período presupuestario.
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En el caso del numeral 4 de la Ley, el beneficiario o su
Representante Legal deberá acreditar mediante Certificación
Médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social las
condiciones de enfermedad terminal o incapacidad permanente
que adolece.
Artículo 24. La Tesorería General de la República, tan pronto
reciba los F-01 de las Órdenes de Compras de Divisas (OCD),
de los Sueldos y Salarios del personal Diplomático y Consular,
remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a
través de un Oficio de compra de divisas, para que éste proceda
a realizar las transferencias en dólares estadounidenses o en
euros, según corresponda de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 111 de la Ley
Artículo 25. En relación con el Artículo 126 de la Ley, los
trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados
cuando los autorice previamente a su desempeño el Secretario
de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de
las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que
debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de
la labor a realizarse.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá
exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de
necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado
por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las
Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; en todo
caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control
que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa, además de los controles
de asistencia diaria que deberá llevarse.
El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados
que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en
la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados
a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
Artículo 26. Cualquier Institución del Sector Público: Central,
Desconcentrado o Descentralizado que pretenda otorgar lo
establecido en los Artículos 129 y 130 de la Ley, deberá
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
previo a su otorgamiento, el Dictamen de Autorización
correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo de la Ley, dicho dictamen aplica
para los ajustes derivados de la Ley del Salario Mínimo.
Artículo 27. Los traslados de plazas docentes efectuados de
conformidad al Artículo 136 de la Ley, deben notificarse a
la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control
y pago a más tardar 5 días después de efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría
de Educación.
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro,
deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la
respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier
otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de
lo establecido en el Artículo en referencia.
Artículo 28. Las becas a que se refiere el Artículo 139 de
la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la
existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo,
Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido
de las Instituciones Descentralizadas
Artículo 29. Para efectos de lo establecido en el Artículo
144 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo
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los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores;
Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva; y,
Asambleas.
De las Disposiciones Varias.
Artículo 30. Se exceptúa de la prohibición establecida en el
Artículo 179 párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados
que se requieran para un mismo servicio público, con el fin de
cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras, siempre
que se tome en cuenta que el monto total de la asignación no
sea disminuido.
Artículo 31. La homologación a que hace referencia el Artículo
180 de la Ley, corresponde a las categorías de Funcionarios
o Empleados existentes en las distintas instituciones del
Sector Público, así como los valores máximos asignables y
zonas geográficas dentro y fuera del país, los cuales deben
ser equivalentes a los vigentes en la Administración Central
Artículo 32. Los gastos referidos en el Artículo 184 de la
Ley, se clasifican para efectos presupuestarios en Gastos de
Representación y Gastos de Funcionamiento y los mismos
deberán ser liquidados.
Los gastos de representación, son aquellos que tienen relación
directa con la misión o cargo que se desempeñe.
Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesarios para
el normal desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados,
tales como: compra de artículos de oficina, combustibles y
lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimiento y
reparación ordinaria de equipos, alquiler de edificios de la
Embajada o Consulado y otros similares.
Los recursos asignados para gastos de funcionamiento
únicamente podrán ser utilizados para este fin, quedando
sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, mediante el envío
mensual de los comprobantes justificativos del gasto.
Artículo 33. Con el fin de aplicar lo establecido en el Artículo
194 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas debe notificar a cada Institución del Sector
Centralizado los valores que pague o compense por cuenta de
ellos, para que estas realicen los registros correspondientes,
afectando su propio presupuesto.
En los casos que involucre a las Municipalidades, se notificará
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
para que se efectúen las retenciones de las transferencias
correspondientes.
De existir pagos que el Gobierno haya realizado por cuenta
de Instituciones Descentralizadas, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, solicitará mediante Oficio, el
reintegro del monto pagado, de no ser atendida dicha solicitud,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas retendrá
dichos montos de las transferencias que se otorguen a favor
del ente deudor.
Artículo 34. En consonancia con lo dispuesto en el Artículo
196 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les
reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como
los límites máximos mensuales, serán los siguientes:
a) Presidente de la República $ 250.00
b) Primera Dama de la República $ 175.00
c) Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema
de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional,
Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a)
General de la República, Procurador(a) General del
Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de
Cuentas, Comisionados Nacional de los Derechos
Humanos, Magistrados del Tribunal Supremo
Electoral, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de
Comandantes, $ 175.00
d) Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
en la Administración Central, $ 100.00
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e) Gerentes Generales en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
en la Administración Central, $ 100.00
f) Subgerentes Generales, $ 75.00
g) Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías
del Despacho Presidencial, Finanzas, Salud, Seguridad,
Defensa, $ 75.00
h) Jefes en las Instituciones Descentralizadas o
Desconcentradas cuya categoría es equivalente al
rango de Subdirectores Generales en la Administración
Central, $ 75.00
i) Comisionados nombrados por el Presidente, $ 75.00
j) Comisionados de Policía, $ 75.00
k) Alcaldes Municipales del País, $ 100.00
Artículo 35. Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e
Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo
199 de la Ley, estos deberán ser presentados ante la institución
que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará
la documentación para realizar las transferencias según la
disponibilidad financiera y en la medida que se realice las
recaudaciones correspondientes.
Artículo 36. Para las Instituciones que aplica la implementación
del SIAFI según Artículo 204 de la Ley, deberán realizar las
actividades siguientes:
1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI
en la institución.
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y
financieros actuales de la institución (egresos, ingresos
y contables).
3. Etapa de análisis y definición procesos administrativos
y financieros de la institución incorporados al SIAFI
4. Etapa de implementación y entrenamiento.
5. Etapa de seguimiento.
Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI,
deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño
2. Etapa de desarrollo
3. Etapa de pruebas
4. Etapa de implementación.
Artículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de abril año dos mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de delegación No. 23-2018
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
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