Edicto No. 0801-2014-00269 — Aviso de Demanda Especial en Materia de Personal por Destitución Ilegal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2014-00269
- Publicación: 3 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,709
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de mayo del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ROBERTO ZELAYA ALVAREZ, incoando demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso No.235-2016, se declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por despido de un servidor público, manifestada la voluntad de la administración pública por medio de notificación de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, excesos de poder, desviación de poder, quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asesor Legal del Hospital Militar de la Fuerzas Armadas de Honduras, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a otro de igual o mejor salario y categoría. Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación hasta que sea reintegrado al cargo mediante la ejecución y cumplimiento de sentencia definitiva, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que incurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, horario de trabajo de cuatro horas diarias de 8:00 A.M. a 12:00 P.M. y todos los beneficios que gozaba. Se confiere poder, costas. En relación al acto impugnado consistente en notificación de despido, de fecha 26 de abril del dos mil dieciséis (2016). ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de julio del año 2014, la señora Gabriela Banegas Laínez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2014-00269, contra del Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, por exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la destitución ilegal que he sido objeto.- Y como medio para la plena restitución de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro de Secretaria del Juzgado de Letras Seccional del municipio de Yuzcarán, departamento de El Paraíso y en conceptos de daños reales efectivamente causados, el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales, desde la fecha en que se emitió mi suspensión provisional de forma ilegal.- Se alegue la prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar me con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas.-Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de mayo de 2018, los señores Darwin Zamir Miralda Serrano, Fredi Wuilian García Hernández y José Ángel Gutiérrez Laínez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 188-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución en el cargo que veníamos desempeñando como Policías en la Dirección Policial de Investigaciones DPI, de la Secretaría de Seguridad.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones, a partir de la fecha que se canceló nuestro Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fuimos cancelados durante el tiempo que dure el presente juicio.- Especial condena en costas por haber nos despedido sin justa causa, con grave violación al derecho de defensa y a los principios legalidad y debido proceso.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder; en relación con los Acuerdos de Cancelación No. 0793-2018, 880-2018 y 879-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2018.