Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 59-2018 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo para Cumplimiento de Contrato No. 026-2014 entre ENEE y Energías Limpias del Yaguala
Congreso Nacional
- 1.
Que es función del Estado promover el desarrollo económico y el mejoramiento de condiciones del bienestar de la población en sus necesidades de servicios públicos.
- 2.
Que para facilitar la producción de energía eléctrica en el Proyecto Hidroeléctrico Arenal I y Arenal II de los municipios de Arenal y Olanchito, del departamento de Yoro,el Estados e compromete a avalar las obligaciones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con la Empresa Energías Limpias del Y agua las, S.A. DE C.V.
- 3.
Que es potestad del Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes EL ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 026-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ENERGÍAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A. DE C.V. Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS, que literalmente dice: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO. ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 026-2014, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ENERGÍAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S. A. DE C. V. Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato No. 026-2014, “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día 28 de septiembre de 2015 entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto No. 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto No. 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado WILFREDO CERRATO, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Empresa Energías Limpias del Y agua la, S. A. de C. V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por el señor RAMZY MUNIR MASSU MASSU, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, nacionalidad hondureña, de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 0801-1976- 07735 en su condición de Presidente y Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, tal como consta en la Certificación del punto séptimo del acta número cuatro(4)dela Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad de acta, inscrita bajo el número uno (1) del Tomo cuatro (4) del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil U D I-D EG T-U N AH de Olanchito, departamento de Yoro, cuya representada fue constituida mediante instrumento Público Número Mil Setecientos Cuarenta y Cinco ante los oficios del Notario Humberto Domínguez conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número nueve (9) del Tomo cuarenta y cuatro (44) del Registro de Comerciantes Sociales del Progreso, departamento de Yoro. ANTECEDENTES.- PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW) de capacidad y su energía asociada “Hidroeléctrica Arenal Etapa I-II”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso hídrico, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de 48.45 MW y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este U D I-D EG T-U N AH documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, tele- copia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte pre- pagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono; (504) 22352000 Fax: (504) 22352294 Email: en e e ger@enee.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504) 2222 12 78 o (504) 2222 8701 Fax: (504) 2238 2309 Email: a guzman@sefin.gob.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: U D I-D EG T-U N AH Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504) 2235 7742 Fax; (504) 2239 6182 Email: pgr despacho@pgr honduras.gob.hn Si se dirige al Generador ENERGÍAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A de C.V. Plaza San Antonio; Local 5, Segunda Planta, 7 calle, avenida circunvalación. San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A. Atención: Presidente del Consejo de Administración. Teléfonos: (504) 2544-0126; (504) 9562-0229 Fax: Email: ramzy.massu@pha.hn Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro No. 026-2014 de 48.45 MW suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre U D I-D EG T-U N AH el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPAy/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3 El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. RATIFICACIÓN. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 28 de U D I-D EG T-U N AH septiembre de 2015, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) WILFREDO CERRATO, AVAL SOLIDARIO a ENEE, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, (F Y S) Por el Generador, RAMZY MUNIR MASSU MASSU,REPRESENTANTE LEGAL”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO TERESA CONCEPCIÓN CÁLIX BARDALES SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.