Acuerdo Ministerial No. 0527 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de carretera CA-5 Norte
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
1.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
2.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
3.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
4.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
5.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. U D I-D EG T-U N AH
6.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
7.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA,LOTEA:LA BARCA–POTRERILLOS,” ejecutado por la Empresa PRODECON, S.A. de C.V.
8.
Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-015-18, ITCD-016-18 y ITCD-017-18, sobre las inspecciones realizadas el día 15 de marzo del 2018, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados: Banco El Caracol 1, Banco El Caracol 2 y Banco Sabanas del Puente, los cuales están ubicados en el municipio de Potrerillos, en el departamento de Cortés, de los cuales el Banco Caracol 1 y el Banco Sabanas del Puente, se encuentran dentro de las concesiones mineras denominadas Los Horconcitos y El Caracol, mismos que serán utilizados en el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTEA: LA BARCA – POTRERILLOS”, asimismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normas Técnicas NTBP-015-18, NTBP- 016-18 y NTBP-017-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
Articulo 1
Autorizar a la Empresa PRODECON, S.A. de C.V., en su carácter de ejecutor del Proyecto, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA,LOTEA:LA BARCA–POTRERILLOS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos Préstamo de Materiales, denominados Banco El Caracol 1, Banco El Caracol 2 y Banco Sabanas del Puente, los que están ubicados en el municipio de Potrerillos, en el departamento de Cortés, de los cuales el Banco Caracol 1 y el Banco Sabanas del Puente, se encuentran dentro de las concesiones mineras denominadas Los Horconcitos y El Caracol, dicha explotación se realizará durante el tiempo de ejecución del Proyecto y que se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No.1, El Caracol No.1, ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, en la aldea Caracol, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, con un área de 5.31 Ha, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: Banco de Material No. 2, El Caracol No.2, ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, aldea Caracol, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, con un área de 7.73 hectáreas (Ha), con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: Banco de Material No. 3, Sabanas del Puente, ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, aldea Caracol, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, con un área de 3.26 Ha, con coordenadas UTM NAD 27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Articulo 2
La extracción de los Bancos de Materiales denominados Banco Caracol 1 y el Banco Sabanas del Puente, que se encuentran dentro de las Concesiones Mineras denominadas Los Horconcitos y El Caracol, se realizará sin intervenir sustancialmente con el desarrollo normal de actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del concesionario existente; la explotación simultánea estará sujeta a las normas técnicas emitidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Articulo 3
La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa PRODECON, S.A. de C.V., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato.
Articulo 4
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Potrerillos, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 5
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
Articulo 6
El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad, de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
Resolución No. UIF No.489/13-06-2018 — Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
2.
Que mediante Decreto Legislativo No.144- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
3.
Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las instituciones supervisadas. En el caso de Grupos Financieros, la supervisión debe utilizar el enfoque de Supervisión Consolidada.
4.
Que mediante Decreto Legislativo No.131- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que tiene por objeto establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte de los sujetos obligados.
5.
Que la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), en su artículo 28, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe reglamentar la presente Ley dentro de Ciento Veinte (120) días contados desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los cuales deben socializarse con las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones, normas y procedimientos generales aplicables a los Sujetos Obligados para el cumplimiento de los objetivos descritos en la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes a la prevención de los delitos de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT), suscritos y ratificados por la República de Honduras.
Articulo 2
DEFINICIONES. AGENTE ECONÓMICO: Son los actores que intervienen en la economía y toman decisiones en un mercado. Para efectos de este Reglamento, se referirá a las empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica (artesanal, industrial o comercial), ya sea a título individual o familiar, sociedades de personas o asociaciones. ALIANZAS: Es un acuerdo, convenio o pacto del Sujeto Obligado con dos o más personas naturales o jurídicas a fin de lograr objetivos e intereses comunes. APETITO AL RIESGO: Se define como el nivel de amenaza o vulnerabilidad que el Sujeto Obligado está dispuesto a asumir o afrontar, sin la desviación de los objetivos institucionales trazados. U D I-D EG T-U N AH AUTORIDAD COMPETENTE: Los Tribunales del orden judicial y el Ministerio Público; asimismo, para los fines de este Reglamento se considera autoridad competente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como responsable de supervisar y verificar el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de las disposiciones establecidas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre la Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sus respectivos Reglamentos, las Resoluciones emitidas por la CNBS y el Banco Central de Honduras. BENEFICIARIO FINAL: Es la persona natural que es la propietaria final o que controla a un cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. CIPLAFT: Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. CLIENTE: Todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que establezca de manera habitual o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido, es cliente el que desarrolla de manera habitual negocios o transacciones con Sujetos Obligados. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC): Tener un conocimiento e identificación efectiva, eficiente y oportuna de todos los clientes actuales y potenciales, sean personas naturales o jurídicas, así como verificar la información y los soportes de la misma, con el fin de identificar y conocer a dicha persona previo al inicio de la relación financiera, económica o comercial, así como durante la permanencia de la relación que se establezca. ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR): Medidas apropiadas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de LA/FT, que le permita al Sujeto Obligado tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de modo más efectivo, estableciendo procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT. ENR: Evaluación Nacional de Riesgo. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Cualquier actividad de naturaleza económica, sea directa, indirecta o bajo cualquier forma de ayuda o mediación, que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas o ambas. FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO: Funcionario de alto nivel responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en el Sujeto Obligado. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. GESTIÓN DE RIESGO: Serie de medidas y estrategias que permiten conocer y dimensionar todos los elementos relacionados con los riesgos, para hacerles frente a fin de disminuir la vulnerabilidad, promover acciones de mitigación y prevención; y, reducir el riesgo de una pérdida económica por la ocurrencia de un evento adverso que afecta negativamente el logro de los objetivos del Sujeto Obligado. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO: Es el proceso mediante el cual la Junta Directiva, Consejo de Administración, Gerente General, propietario o profesional que haga sus veces de Sujeto Obligado, de conformidad con su apetito al riesgo establece para que la alta gerencia (cuando aplique) y el personal de todos los niveles del Sujeto Obligado implementen políticas, procedimientos y tareas sistemáticas para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos inherentes que puedan afectar el alcance de los objetivos institucionales. Las cuales deben definirse en base a mejores prácticas y lo indicado en el presente Reglamento. La gestión de riesgos debe estar adecuada al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones; asimismo, debe ser parte inherente de todas las actividades del Sujeto Obligado. GRUPO ECONÓMICO: Conjunto de personas jurídicas, cualquiera que sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales y que exista control común por las relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa, o sin existir estas relaciones, ejerzan o decidan el control común, actúen como una unidad de decisión, o alguna de ellas tenga una influencia significativa sobre la otra u otras. LAVADO DE ACTIVOS: Actividad encaminada a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o aquellos carentes de justificación económica, lícita o causa legal de su procedencia, para ocultar su origen y garantizar su disfrute. LA/FT: Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. LEY: Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, contenida en el Decreto Legislativo No.131- 2014 de fecha 30 de abril de 2015. MONITOREO: Control y vigilancia constante de uno o más parámetros o indicadores para detectar anomalías ya sea en operaciones, transacciones, información o perfiles y recolectar información sobre hechos determinados en caso de encontrar alguna. OPERACIÓN INUSUAL: Aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. OPERACIÓN SOSPECHOSA: Son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del cliente o usuario, que no guarden relación con la actividad profesional o económica, que se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudieran hacer pensar que el cliente o usuario está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o, que se consideren que pueden ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento de terrorismo. PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, y que, por su capacidad de influencia en las decisiones U D I-D EG T-U N AH estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. RIESGO: Es la amenaza, vulnerabilidad o consecuencia de judicialización, intervención, aseguramiento, desprestigio o daño a la que se expone un Sujeto Obligado de ser utilizado, a través de sus operaciones o servicios, como un medio o instrumento para el lavado de activos. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas. SUJETO OBLIGADO: Personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas, por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que incluyen a las instituciones supervisadas por la CNBS, así como a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Asimismo, se denominan como Sujetos Obligados Especiales a Banco Central de Honduras, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y cualquier otra institución que, por la naturaleza de sus operaciones, inter medien sus recursos por medio del Sujeto Obligado o realizan operaciones directas con clientes o usuarios. UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la CNBS. USUARIO: Todas las personas naturales o jurídicas con las que establezca de manera ocasional una relación contractual de carácter financiero, económico, comercial o profesional.
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas que realicen actividades y profesiones no financieras designadas enunciadas en el artículo 3 de la Ley, así como otras disposiciones legales y normativas sobre la materia. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DEL REGISTRO, MONITOREO Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (URMOPRELAFT)
Articulo 4
RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La URMOPRELAFT, unidad dependiente de la UIF, y a su vez de la CNBS,es responsable del registro de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades y profesiones no financieras designadas. Asimismo, de supervisar, vigilar y establecer medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar los Sujetos Obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, y cualquier otra disposición regulatoria emitida sobre la materia. La URMOPRELAFT tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a)
Diseñar, desarrollar e Implementar los procesos de Registro del Sector APNFD y, actualización de Información de Registro, a efecto de cumplir con lo establecido en la Ley;
b)
Establecer las normas que regulan los procesos de registro y actualización como ser: procedimiento de pago, emisión de constancias, envío y recibo de registros e información, entre otros;
c)
Establecer los mecanismos de comunicación con las autoridades competentes, así como con personas naturales y jurídicas consideradas APNFD;
d)
Coordinar la firma de acuerdos y convenios entre la CNBS y otras Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para la mejora de la cooperación;
e)
Elaborar y socializar los formatos de los diferentes reportes y de los requerimientos de información;
f)
Diseñar, desarrollar e Implementar el proceso de supervisión basado en riesgo;
g)
Desarrollar e impartir capacitaciones a las personas naturales y jurídicas consideradas APNFD, relacionadas con la prevención y detección de LA/FT;
h)
Comunicar al Sujeto Obligado del Sector APNFD, las resoluciones a través de circulares de la CNBS, sobre nuevas disposiciones;
i)
Otras atribuciones relacionadas con la prevención y detección de LA/FT que le correspondan. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES GENERALES DEL SUJETO OBLIGADO
Articulo 5
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR. La Junta Directiva, Consejo de Administración, Gerente General, propietario o profesional que haga sus veces de Sujeto Obligado, tienen la responsabilidad de implementar el sistema de prevención de los riesgos de LA/FT conforme a la regulación vigente; considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad. En tal sentido deben:
a)
Aprobar y supervisar la implementación del Programa de Cumplimiento;
b)
Conocer y opinar sobre los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) enviados a la UIF;
c)
Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer los objetivos y estrategias profesionales y comerciales;
d)
Crear un Comité de Cumplimiento para implementar las medidas y acciones orientadas a la prevención y detección de LA/FT;
e)
Designar un Funcionario de Cumplimiento para dar observancia y ejecución al Programa de Cumplimiento y a la gestión de riesgo implementada por el Sujeto Obligado, quien debe tener suficiente independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones y actividades;
f)
Crear una Unidad de Cumplimiento conformada por el Funcionario de Cumplimiento y demás personal técnico y apoyo logístico que sea necesario, de acuerdo al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad del Sujeto Obligado. En el caso que el Sujeto Obligado sea una persona jurídica que no disponga de la estructura para cumplir con los literales d) y f) anteriores, el Funcionario de Cumplimiento, o quien haga sus veces, debe ejecutar las funciones y responsabilidades del Comité y la Unidad de Cumplimiento. En tal sentido comunicará a la URMOPRELAFT de la estructura organizacional, en la que se detalle y describa el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones. Esta excepción no aplica para Grupos Económicos. El Sujeto Obligado debe presentar por escrito a la URMOPRELAFT las limitaciones, debidamente justificadas que le impiden designar un U D I-D EG T-U N AH Funcionario de Cumplimiento. La URMOPRELAFT podrá aprobar o denegar la solicitud, y en caso de ser aprobada, será el Gerente, Propietario o Profesional quien asumirá las funciones y responsabilidades del Funcionario de Cumplimiento. La designación del Comité y del Funcionario de Cumplimiento no exime a la sociedad mercantil ni a los demás ejecutivos y empleados del Sujeto Obligado de la obligación de prevenir, detectar y reportar internamente las operaciones o actividades con posibles características inusuales, realizadas o no, por clientes y usuarios. Los Sujetos Obligados con una estructura menor que se dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas tienen las responsabilidades siguientes:
a)
Elaborar e implementar el Programa de Cumplimiento;
b)
Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT al establecer los objetivos y estrategias profesionales y comerciales.
Articulo 6
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO. Cuando el Sujeto Obligado es un grupo financiero o económico, se debe conformar un Comité de Cumplimiento Corporativo, integrado por:
a)
El Director de Junta Directiva o Consejo de Administración del Grupo Económico;
b)
El Gerente General o su delegado, de cada una de las empresas que conforman el Grupo Económico y que realicen actividades no financieras designadas;
c)
El Funcionario de Cumplimiento Corporativo, quien fungirá como Secretario del Comité;
d)
Otro personal que el Sujeto Obligado considere pertinente, exceptuando al personal de auditoría Interna, quienes podrán asistir a las reuniones del Comité, pero sin tomar parte en las decisiones. Cuando el Sujeto Obligado es una persona jurídica, sea ésta una socie
Reglamento — Reglamento sobre Políticas y Procedimientos de Prevención y Detección de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Articulo 7
RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO. El Sujeto Obligado, en consideración a su tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad, por medio del Comité de Cumplimiento, tiene las siguientes responsabilidades:
a)
Evaluar al menos una vez al año la aplicación y desarrollo del Programa de Cumplimiento;
b)
Conocer, analizar y realizar las acciones y sanciones correctivas, sobre los Reportes de Transacciones no diligenciadas; y Reportes de Operaciones Sospechosas no reportadas en tiempo y forma adecuada;
c)
Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario, Profesional u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado, que contengan como mínimo: un resumen de ROS y reportes de transacciones enviados a la UIF, así como de las respuestas a requerimientos; análisis de transacciones y casos; capacitaciones recibidas e impartidas; cancelación de relaciones profesionales, económicas o comerciales; calificación de riesgo de clientes; estadísticas del proceso de debida diligencia, actualización de clientes y del sistema de monitoreo; gestión de riesgos según el modelo implementado; sanciones aplicadas; y resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementadas, entre otros;
d)
Dejar constancia en actas de sesiones debidamente firmadas. Asimismo, las actas deben evidenciar las inconformidades u oposiciones de los actos celebrados en sesión;
e)
Realizar reuniones extraordinarias para evaluar, analizar y concluir sobre situaciones de elevado riesgo para el Sujeto Obligado, incluyendo aquellos ROS que por sus características deban ser remitidos de manera inmediata a la UIF;
f)
Revisar anualmente la eficacia del Programa de Cumplimiento y del modelo de gestión de riesgo, a fin de identificar deficiencias o necesidades de modificación. Cualquier actualización y/o modificación del Plan de Cumplimiento, deberá comunicarse a la URMOPRELAFT;
g)
Otras responsabilidades que considere el Sujeto Obligado a través del Comité de Cumplimiento. En los casos de personas jurídicas que en consideración a su tamaño y organización no cuentan con una estructura para conformar un comité, será la administración superior quien ejerza las responsabilidades del Comité de Cumplimiento. Este Comité debe mantener evidencias y dejar constancia en actas de sesiones debidamente firmadas.Asimismo,las actas deben dejar evidencia de la o las inconformidades u oposiciones de los actos celebrados en el momento de la deliberación o resolución del asunto o la aprobación de actas que se relacionen con asuntos resolutivos. La Comisión evaluará la gestión de este Comité y podrá, en atención a sus facultades, requerir la disolución, retiro de miembros o restructuración del mismo, si a su criterio no cumple con las funciones que dicta la Ley y los objetivos por los cuales fue creado.
Articulo 8
DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO. Cuando el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, debe designar un Funcionario de Cumplimiento a nivel gerencial, otorgarle suficiente autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativas a la prevención y detección de LA/FT. Cuando el Sujeto Obligado sea una persona natural o ejerza una profesión designada, el mismo tendrá la responsabilidad de las funciones de Cumplimiento. El Funcionario de Cumplimiento debe:
a)
Tener experiencia laboral comprobada en las actividades propias del negocio del Sujeto Obligado; y,
b)
Tener conocimientos en la formulación e implementación U D I-D EG T-U N AH de políticas, procedimientos y controles para aplicarlos en la prevención y detección del riesgo de LA/FT.
Articulo 9
INCOMPATIBILIDADES PARA SER FUNCIONA- RIO DE CUMPLIMIENTO. En el caso de las personas jurídicas, el Funcionario de Cumplimiento no podrá:
a)
Ser Director o miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración;
b)
Ser Auditor Interno o Externo del Sujeto Obligado; para que estas personas puedan ser nombradas en el puesto de Funcionario de Cumplimiento, debe transcurrir, como mínimo, seis meses de haber culminado sus funciones en el puesto anterior;
c)
Ejercer funciones propias de asesor de inversiones, analista o corredor de bolsa del Sujeto Obligado;
d)
Haber sido propietario o accionista de sociedades que se hayan declarado en quiebra o en concurso de acreedores y que no hayan sido rehabilitados;
e)
Tener antecedentes penales;
f)
Haber sido condenado por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública;
g)
Haber sido sancionado administrativamente por la CNBS.
Articulo 10
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO. Tomando en consideración el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad del Sujeto Obligado, el Funcionario de Cumplimiento, en el desarrollo de sus actividades debe:
a)
Proponer las políticas y procedimientos para la prevención y detección de los riesgos de LA/FT;
b)
Socializar entre todo el personal, el Programa de Cumplimiento y las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la autoridad competente relativas en materia de prevención de LA/ FT, así como los procedimientos internos relativos al Programa de Cumplimiento;
c)
Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para la prevención de los riesgos de LA/FT;
d)
Actualizarse constantemente sobre aspectos técnicos y legales relacionados con los riesgos de LA/FT;
e)
Enviar los reportes periódicos y demás información que sea requerida;
f)
Preparar, documentar y presentar al Comité de Cumplimiento, los posibles Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Una vez aprobados, remitirlos a la UIF;
g)
Establecer canales de comunicación y cooperación con otros Sujetos Obligados del sector APNFD;
h)
Cerciorarse que se cumplan las normas para la identificación general y de DDC;
i)
Asesorar sobre la elaboración y ejecución de las políticas internas para prevenir el riesgo de reputación derivado del uso indebido de los servicios y productos brindados por el Sujeto Obligado;
j)
Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité de Cumplimiento que contengan como mínimo: un resumen de ROS y reportes periódicos de transacciones enviados a la UIF,así como de las respuestas a requerimientos; análisis de transacciones, operaciones, capacitaciones recibidas e impartidas, cancelación de relaciones profesionales, económicas o comerciales, calificación de riesgo de clientes o usuarios, estadísticas del proceso de debida diligencia y actualización de clientes o usuarios, sistema de monitoreo; gestión de riesgos según el modelo implementado; sanciones aplicadas, y resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementadas;
k)
En el desarrollo de nuevos productos y servicios que el Sujeto Obligado ofrezca a sus clientes o usuarios, debe asegurarse que contengan las normas de control interno y de evaluación de riesgo, para la prevención del LA/FT;
l)
Coordinar y planificar conjuntamente con el Área de Recursos Humanos o quien ejerza esta función, las capacitaciones del personal de cada área en temas relacionados con las tipologías y sus respectivas señales de alerta, la identificación, debida diligencia y el conocimiento pleno de sus clientes o usuarios e instruirlos en cuanto a las responsabilidades que les señala el marco legal vigente;
m)
Servir de enlace entre el Sujeto Obligado,la UIFy URMOPRELAFT;
n)
Otras que el Sujeto Obligado considere en función de su gestión y administración de riesgo, en materia de prevención de LA/FT. Lo antes descrito debe formar parte integral del Programa de Cumplimiento.
Articulo 11
DESIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO. El Sujeto Obligado debe informar por escrito o por cualquier otro medio a la URMOPRELAFT, el nombramiento o sustitución del Funcionario de Cumplimiento, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de contratación, adjuntando la respectiva hoja de vida y el punto de acta de sesión de Junta Directiva o Consejo de Administración donde se aprobó, u oficio por parte del Gerente General, Propietario o Profesional. En caso de sustitución, se deben informar los motivos o razones que dieron lugar a su separación. En el caso de cualquier tipo de ausencia del Funcionario de Cumplimiento, el Sujeto Obligado debe comunicarlo a la URMOPRELAFT y designar de inmediato a un sustituto interino con las mismas responsabilidades, facultades y funciones establecidas para el titular. De igual manera, el Sujeto Obligado debe contratar al Funcionario de Cumplimiento permanente en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la ausencia del mismo. La URMOPRELAFT podrá hacer observaciones y recomendaciones cuando estime que el cargo o responsabilidad del Funcionario de Cumplimiento no le permita cumplir de manera idónea sus funciones, considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones del Sujeto Obligado, el Funcionario de Cumplimiento puede realizar otras funciones administrativas. La URMOPRELAFT, en el uso de sus facultades, podrá rechazar el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento, cuando se presente una o varias de las siguientes situaciones:
a)
No cumplir con los requisitos enunciados en el presente Reglamento;
b)
Cuando los riesgos inherentes a las actividades u operaciones que realiza el Sujeto Obligado, requiera el nombramiento de una persona con mayor experiencia y conocimientos técnicos en la materia;
c)
Otros que considere la URMOPRELAFT. CAPÍTULO IV DEL GRUPO FINANCIERO O ECONÓMICO
Articulo 12
GESTIÓN DE PREVENCIÓN. Los grupos financieros o económicos conformados por Sujetos Obligados que están supeditados a una supervisión consolidada, entendiéndose U D I-D EG T-U N AH aquellos que realicen actividades y profesiones no financieras designadas, de acuerdo a lo dispuesto por la CNBS deben desarrollar:
a)
Políticas y procedimientos corporativos a nivel del grupo con relación al sistema de prevención y gestión de riesgos del lavado de activos y financiamiento al terrorismo;
b)
Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención de LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada;
c)
Criterios necesarios que deben adoptar los integrantes del grupo para asegurar el cumplimiento sobre “Conocimiento del Empleado” al momento de contratar a los trabajadores y designar a los directores y gerentes;
d)
Programas de capacitación en materia de prevención del lavado de activos, especializados de acuerdo a las competencias de las empresas que conforman el grupo;
e)
Informe que detalle el nivel de exposición a los riesgos de lavado de activos de las empresas del grupo económico que no son sujetas a la supervisión o regulación de la CNBS, describiendo los resultados de las medidas de mitigación implementadas;
f)
Desarrollar e implementar un Programa Consolidado de Cumplimiento Corporativo para el grupo. El tipo y alcance de las referidas políticas y procedimientos deben tomar en consideración los riesgos de lavado de activos y ser consistentes con la complejidad de las operaciones y/o servicios que se ofrecen, y el tamaño del grupo.
Articulo 13
FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO. El Sujeto Obligado que conforme un grupo financiero y/o económico, deben designar a un Funcionario de Cumplimiento Corporativo, quien debe ejercer el cargo de forma exclusiva y depender del Directorio del grupo. Asimismo, el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento Corporativo debe cumplir con lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 de este Reglamento. El Sujeto Obligado que ejerza el control del grupo financiero y/o económico debe enviar a la UIF:
a)
Punto de Acta de sesión de Directorio, donde se acuerda la aprobación y nombramiento del Funcionario de Cumplimiento Corporativo;
b)
Listado de los integrantes del grupo financiero y/o económico bajo el control del Funcionario de Cumplimiento Corporativo, sean supervisados o no por la CNBS;
c)
Listado del personal a cargo del Funcionario de Cumplimiento Corporativo y de los Funcionarios de Cumplimiento de cada Sujeto Obligado integrante del grupo;
d)
Currículum Vitae del Funcionario de Cumplimiento Corporativo. Adicionalmente, el grupo financiero y/o económico puede designar, de acuerdo al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones, un Funcionario de Cumplimiento en cada Sujeto Obligado integrante del grupo, el cual estará a cargo de coordinar directamente todos los temas relacionados con la prevención de lavado de activos con el Funcionario de Cumplimiento Corporativo; sin perjuicio que el Funcionario de Cumplimiento Corporativo sea el responsable del sistema de prevención del grupo. Los requisitos para ser Funcionario de Cumplimiento Corporativo son:
a)
Tener experiencia laboral comprobada en las actividades propias del negocio del Sujeto Obligado;
b)
Tener conocimientos en la formulación e implementación de políticas, procedimientos y controles para aplicarlos en la prevención y detección del riesgo de LA/FT;
c)
Capacitación especializada y acreditada en prevención y gestión del riesgo de lavado de activos, de preferencia con conocimiento en análisis de riesgo, gestión de sistemas de información, aspectos legales y auditoría;
d)
Ser un profesional con título universitario o superior. La URMOPRELAFT, en el uso de sus facultades, podrá rechazar el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento Corporativo siguiendo lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento. CAPÍTULO V PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Articulo 14
DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO. El Sujeto Obligado debe contar con un Programa de Cumplimiento basado en la gestión de riesgo, y de conformidad a la normativa nacional relacionada con la prevención y detección del riesgo de LA/FT. El Programa de Cumplimiento debe ser flexible y efectivo, a fin de mitigar cada uno de los riesgos identificados por el Sujeto Obligado; asimismo, debe ser adecuado al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las transacciones u operaciones del Sujeto Obligado. El Sujeto Obligado debe revisar periódicamente la efectividad de su Programa de Cumplimiento, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación, derivadas de cambios en políticas internas o en las disposiciones legales y normativas vigentes. El Sujeto Obligado debe presentar el Programa de Cumplimiento ante la URMOPRELAFT, en forma física o electrónica, en un plazo que no exceda de seis (6) meses después de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta; adjuntando copia del punto de acta u oficio donde fue previamente aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario, Profesional u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado. Cuando se realicen cambios o modificaciones al Programa de Cumplimiento, el Sujeto Obligado debe presentarlos ante la URMOPRELAFT, en forma física o electrónica, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de que los mismos hayan sido aprobados por la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario, Profesional u Órgano que haga las veces del Sujeto Obligado, adjuntando copia del punto de acta u oficio de aprobación. La URMOPRELAFT podrá requerir la reformulación del Programa de Cumplimiento y realizar observaciones al mismo cuando se determinen situaciones o circunstancias que afecten o limiten la gestión de prevención y detección de los riesgos de LA/FT. En aplicación a lo establecido en el artículo 10, numeral 3) de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, y en el artículo 10 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, de manera supletoria, el Programa de Cumplimiento debe contener, como mínimo:
a)
Estructura Organizacional, cuando aplique;
b)
Políticas y Procedimientos;
c)
Conocimiento de proveedores;
d)
Conocimiento y capacitación del empleado;
e)
Régimen Interno de Sanciones; U D I-D EG T-U N AH f. Código de Ética; y, g. Auditorías Internas y Externas, cuando aplique. ARTÍCULO15.-MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. El Manual de Políticas y Procedimientos debe incorporar los mecanismos de control adoptados, considerando el tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones del Sujeto Obligado, y debe contener la totalidad de las políticas y procedimientos para la prevención y detección de los riesgos de LA/FT. El Manual de Políticas y Procedimientos debe incluir lo siguiente:
a)
Políticas de control y canales de comunicación entre la oficina principal, sucursales y agencias, si aplica;
b)
Procedimientos para el cumplimiento del conocimiento y capacitación de los empleados por parte del área responsable, si aplica;
c)
Procedimientos para el cumplimiento de la política de conocimiento del cliente y proveedores por parte del Sujeto Obligado y de sus funcionarios y empleados;
d)
Procedimientos para la identificación de sus propios mercados, negocios y profesiones de mayor riesgo;
e)
Todos los demás que el Sujeto Obligado considere pertinente. El Sujeto Obligado debe actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos de acuerdo a sus necesidades.
Articulo 16
CONOCIMIENTO DE PROVEEDORES Y/O ALIANZAS. Con la finalidad de velar por la integridad de sus proveedores y/o alianzas, y minimizar el riesgo que éstos puedan generar al Sujeto Obligado, se deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección o renovación de contratos, además deben:
a)
Establecer el grado de riesgo de cada uno de sus proveedores y/o alianzas;
b)
Requerir la opinión de la Unidad de Cumplimiento sobre la contratación o renovación de contrato para proveedores y/o contrapartes de mayor riesgo y realizar una debida diligencia incrementada para éstos;
c)
Actualizar la información de sus proveedores en un plazo no mayor a los dos (2) años;
d)
Evaluar los casos en los que, amerite incluir en los contratos con los proveedores y/o alianzas, la obligación de cumplir con las normas de prevención de LA/FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información. En el caso de alianzas, la responsabilidad final de la prevención en las transacciones realizadas recae sobre el Sujeto Obligado.
Articulo 17
CONOCIMIENTO DEL EMPLEADO. El Sujeto Obligado, por medio del Área de Recursos Humanos o quien ejerza esta función, con el objeto de velar por la conservación de la integridad de sus funcionarios, directores, representantes autorizados y empleados,permanentes y temporales,conforme al tamaño,organización, estructura, recursos y complejidad, debe:
a)
Establecer políticas y procedimientos en el proceso de evaluación, selección y contratación, a fin de verificar los antecedentes personales, judiciales y laborales del personal a contratar;
b)
Vigilar la conducta de su empleado, en especial las de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes o usuarios, recepción y administración de fondos;
c)
Prestar especial atención a aquellos empleados cuyo nivel de vida no corresponda al de su salario, sean renuentes a tomar vacaciones y estén a cargo del manejo de fondos.
Articulo 18
CAPACITACIÓN DEL EMPLEADO. El Sujeto Obligado debe:
a)
Estructurar un Plan de Capacitación anual especializado en la materia e independiente, conforme al tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones y transacciones según corresponda, dirigido a la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado, así como demás funcionarios y empleados;
b)
Evaluar, cerciorarse mediante evaluaciones anuales, que conocen sus obligaciones y responsabilidades legales concernientes a la prevención y detección del LA/FT;
c)
Emitir una lista de asistencia firmada que evidencie su participación, esta debe conservarse en un archivo físico y/o digital;
d)
Integrar al empleado de reciente ingreso, en un plazo no mayor a tres (3) meses, a un proceso de conocimiento sobre las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Programa de Cumplimiento.
Articulo 19
RÉGIMEN INTERNO DE SANCIONES. El Sujeto Obligado debe implementar un Régimen Interno de Sanciones de manera que se aplique a la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado, así como demás funcionarios y empleados, a quienes se les compruebe que han incumplido una o más de las políticas o procedimientos para la prevención y detección de LA/FT. Este Régimen Interno de Sanciones se aplica sin perjuicio de las sanciones señaladas en el marco legal vigente, el cual debe ser eficaz, proporcional y disuasivo para evitar que se incurra en incumplimientos de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. El Sujeto Obligado que ya cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo, debe adicionar al mismo todo lo relacionado en materia de prevención y detección de los riesgos de LA/FT.
Articulo 20
CÓDIGO DE ÉTICA. Debe contener las pautas de comportamiento, principios, valores, políticas, procesos y controles que demuestren el compromiso del Sujeto Obligado para prevenir y administrar los riesgos de LA/FT, así como evitar conflictos de interés. Dicho Código será aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario u Órgano que haga las veces del Sujeto Obligado. Quedan sujetos al cumplimiento de este Código, los Accionistas, Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, Propietario u Órgano que haga sus veces del Sujeto Obligado, así como demás funcionarios y empleados, para evitar que los productos y servicios del Sujeto Obligado sean utilizados para los riesgos antes descritos. El Sujeto Obligado que ya cuente con un código de ética, debe adicionar al mismo todo lo relacionado con la prevención y detección de los riesgos de LA/FT.
Articulo 21
SISTEMA DE AUDITORÍA. El Sujeto Obligado, en consideración a su tamaño, organización, estructura, recursos y complejidad debe incorporar procedimientos en las U D I-D EG T-U N AH áreas de control interno y/o auditoría interna, para evaluar la observancia e implementación del Programa de Cumplimiento. CAPÍTULO VI DE LA DEBIDA DILIGENCIA
Articulo 22
OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DEBIDA DILIGENCIA. El Sujeto Obligado debe elaborar políticas y procedimientos para el conocimiento de los clientes y usuarios, los cuales deben tener por objetivo al menos lo siguiente:
a)
Identificar y registrar las vulnerabilidades en las que el Sujeto Obligado puede ser utilizado en la comisión de los delitos de LA/ FT, las cuales deben ser constantemente socializadas con todos los empleados;
b)
Reducir el riesgo que, por comisión u omisión, dentro de sus actividades, profesionales, económicas o comerciales, pueden ser usados para dar legitimidad a fondos provenientes de actividades ilícitas;
c)
Proteger la reputación del Sujeto Obligado;
d)
Promover el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, así como en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, el presente Reglamento, normativas aplicables y otras disposiciones legales emitidas relacionadas con la materia;
e)
Prevenir la imposición de sanciones penales, administrativas o pecuniarias a sus empleados, funcionarios, directores, gerente, propietario, al propio Sujeto Obligado, entre otros;
f)
Identificar operaciones inusuales o sospechosas realizadas por los clientes o usuarios;
g)
Establecer requisitos con respecto a la identificación de los clientes, de forma tal que el Sujeto Obligado conozca la identidad de los mismos, así como su actividad económica y comercial;
h)
Clasificar a los clientes o usuarios en personas naturales o jurídicas, por zona geográfica, producto y actividad profesional, financiera o económica, cuando aplique.
Articulo 23
ETAPAS DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente, consta de cuatro etapas:
a)
Identificación: Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para obtener la información completa y oportuna que permita establecer el perfil de un cliente o beneficiario final;
b)
Evaluación: Aplicación de procedimientos que permitan la verificación al inicio de la relación profesional, financiera o económica con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, por su beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados, y dejar constancia en el expediente de mérito. Cuando resulte necesario iniciar la relación profesional, financiera o económica y exista un expediente de mérito, antes de la verificación, para no interrumpir el curso normal de ésta, el Sujeto Obligado puede constatar la identificación del cliente, luego o durante el curso de la relación, según el grado de riesgo del cliente;
c)
Control: Adoptar políticas y procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT, para determinar el grado de riesgo de cada uno de sus clientes, entre las cuales se establezcan las condiciones en las que un cliente puede utilizar los productos y servicios del Sujeto Obligado, previo a la verificación y los plazos aplicables para realizarla;
d)
Monitoreo: Asegurar que las operaciones, transacciones o actividades profesionales, económicas o comerciales, que realizan los clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil e historial transaccional, lo que permite reforzar y reafirmar el conocimiento que se posee sobre sus clientes, y obtener mayor información cuando se tengan dudas o sospechas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados. La realización parcial o total de cada una de las etapas se encuentra en función al sector o actividad profesional, financiera o económica y a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 24
PERFIL DEL CLIENTE Y USUARIO. Durante el establecimiento o en el transcurso de una relación financiera o comercial, o cuando se realicen transacciones comerciales ocasionales con un cliente, sean estos personas naturales o jurídicas, el Sujeto Obligado debe crear y mantener en sus archivos (físico o electrónico) un perfil que permita determinar el tipo, riesgo, número, volumen y frecuencia de las operaciones, productos o servicios. En lo que corresponda a usuarios, cuando se ejecuten operaciones y transacciones consideradas de elevado riesgo deben determinar los parámetros para realizar o ejecutar el conocimiento del usuario, para ello deben requerir como mínimo, la siguiente información:
a)
Nombre completo,
b)
tipo y número de identificación,
c)
dirección de domicilio, e) nacionalidad; y, f) teléfono.
Articulo 25
MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE O USUARIO. Al evaluar los riesgos de LA/FT relativos a los clientes o usuarios, sus transacciones, operaciones o profesiones, el Sujeto Obligado, considerando el proceso de debida diligencia debe aplicar lo siguiente según corresponda: a. Medidas Normales. Si al inicio o durante la relación profesional, económica o comercial se determina que el nivel de riesgo se encuentra dentro de los parámetros de normalidad establecidos en sus políticas internas, el Sujeto Obligado debe solicitar para la identificación del cliente, los requisitos contenidos en el Anexo A – “Requisitos de Identificación del Cliente”, mismos que deben formar parte integral de su expediente. b. Medidas Simplificadas. Cuando determine que el riesgo es menor debe aplicar ésta medida de debida diligencia. El expediente del cliente debe contener como mínimo: nombre completo, tipo de documento y número de identificación, dirección, teléfono y cualquier otro documento o información que el Sujeto Obligado considere. Este nivel nunca significa una excepción total o ausencia de medidas de debida diligencia. c. Medidas Incrementadas. Si al inicio o durante la relación profesional, comercial o económica se determina que el cliente presenta mayor riesgo a los antes indicados, debe aplicar ésta medida de debida diligencia, a tono con los riesgos identificados, debiendo incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación profesional, comercial y económica. El Sujeto Obligado debe solicitar para la identificación del cliente, documentos e información adicional a los contenidos en el Anexo A – “Requisitos de Identificación del Cliente”. El sujeto obligado debe actualizar periódicamente los datos de sus clientes en función de su propio análisis de riesgo, con especial atención en los clientes de categorías de mayor riesgo, lo que determinará la gestión y administración de los mismos. U D I-D EG T-U N AH Cuando en el análisis de la operación se determine un incremento de riesgo o existan sospechas de LA/FT, las medidas aplicadas hasta ese momento no serán aceptables, por lo que el Sujeto Obligado debe incrementar las medidas según corresponda. En lo que corresponda a usuarios, se solicitará como mínimo los siguientes requisitos: Nombre completo, tipo y número de identificación, dirección y número telefónico.
Articulo 26
REALIZACIÓN DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE. Los Sujetos Obligados deben aplicar siempre medidas de DDC cuando:
a)
Al inicio del establecimiento de relaciones profesionales, económicas o comerciales;
b)
Al realizar transacciones ocasionales por encima del umbral designado aplicable;
c)
Al realizar transacciones ocasionales mediante transferencias electrónicas;
d)
Al existir sospecha de LA/FT independientemente del umbral designado aplicable;
e)
Al tener dudas sobre la veracidad o precisión de los datos de identificación del cliente obtenidos con anterioridad.
Articulo 27
IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE O USUARIO. El Sujeto Obligado debe adoptar procedimientos para la identificación del cliente o usuario como parte de las medidas de DDC:
a)
No se deben iniciar relaciones profesionales, económicas o comerciales con clientes anónimos, con nombres falsos, ficticios, codificados o de cualquier otra modalidad que encubra su identidad o la del beneficiario final;
b)
Crear y mantener actualizada una base de datos de clientes de forma física o electrónica;
c)
Organizar un expediente, físico o electrónico, que contenga la información y documentación relacionada a las acciones del cliente;
d)
Identificar al cliente, se trate de una persona natural o jurídica o de una estructura jurídica, así como las actividades que ellos desarrollan, valiéndose de documentos, datos o información confiable y de fuente oficial;
e)
Requerir al cliente o usuario, que indique si actúa como intermediario de otra persona y si está autorizado para hacerlo, en caso afirmativo, identificarlo;
f)
Dejar constancia en el expediente, físico o electrónico, respectivo de todas las acciones realizadas, en los casos que proceda, para poder conocer a su cliente o usuario;
g)
Obtener información suficiente para conocer y entender el propósito y carácter que se pretende dar a la relación económica, comercial o profesional;
h)
Establecer si una persona actúa como intermediario en nombre de un cliente y, si está autorizado para hacerlo, en caso afirmativo, identificar y verificar la identidad de esa persona;
i)
Realizar una debida diligencia continua sobre la relación comercial, que incluya examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen correspondan con el conocimiento sobre el cliente, su actividad comercial y perfil de riesgo, incluido, cuando corresponda, el origen de los fondos;
j)
Realizar una debida diligencia continua sobre la relación comercial, que asegure que los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de DDC se mantengan actualizados y pertinentes mediante la revisión de los registros existentes, en especial en los casos de clientes incluidos en las categorías de mayor riesgo;
k)
Deben aplicarse los requisitos de DDC a los clientes existentes, en base a la materialidad y el riesgo, tomando en consideración las medidas de DDC previamente aplicadas y la pertinencia de los datos obtenidos;
l)
Aplicar medidas de conocimiento del cliente de acuerdo a las políticas de riesgo, las cuales pueden ser normales, simplificadas o incrementadas. En lo que respecta al usuario, le serán aplicables los literales anteriores si el nivel de riesgo del mismo es mayor y cuando el Sujeto Obligado decida continuar la relación con éste.
Articulo 28
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL. El Sujeto Obligado debe establecer procedimientos para identificar a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor de la cual se realiza una operación; incluyendo a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, es decir, quien tiene el control o influencia sobre las decisiones que se adopten en éstas. Además, identificar los beneficiarios finales, antes y mientras se establece una relación financiera o comercial y tomar las medidas razonables de DDC para verificar su identidad, de modo que se conozca quién es el beneficiario final. El beneficiario final será la persona natural que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
a)
Poseer directa o indirectamente el 25% o más del patrimonio de la estructura jurídica de la empresa cliente del Sujeto Obligado;
b)
Que ostente una responsabilidad significativa en el control, gerencia o dirección de la estructura legal de la empresa cliente del Sujeto Obligado. El Sujeto Obligado debe contar con procedimientos efectivos para detectar las transacciones realizadas por personas naturales o jurídicas que manejen fondos de terceros, desarrollando un seguimiento de sus operaciones de acuerdo al riesgo identificado. Para asegurar el adecuado monitoreo de estos movimientos, debe estar en condiciones de identificar al beneficiario final de las transacciones y obtener información del origen de los fondos, siempre que lo requieran para el desarrollo de sus procedimientos de Debida Diligencia. La exigencia contemplada en el presente artículo resulta aplicable sin importar la calificación de riesgo al que se encuentre sometido el cliente.
Ordenanza No. 001/2018 — Ordenanza Municipal de Danlí regulando el comercio ambulante y establecido
Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso
1.
Que de conformidad a la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo,a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, todo sin perjuicio del precepto consistente en que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.
2.
Que para garantizar el equilibrio entre el respeto del derecho al trabajo en relación a los derechos de los demás y al bienestar general, entre otros y de conformidad a lo prescrito en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley de Municipalidades vigente, corresponde a las Municipalidades dentro de sus circunscripciones territoriales, el fomento y regulación de la actividad comercial e industrial y de otros servicios análogos.
3.
Que existen quejas por parte de laciudaníaengeneralyesvisiblealrecorrerelcentrodela ciudad,que los comerciantes estacionarios o permanentes, colocan para exhibición de sus productos y mercancías, en algunos casos colgándolos bajo las cubiertas externas que sirven de acceso libre a los transeúntes; inclusive invadiendo las calles, provocando todo ello en muchas ocasiones que los transeúntes tengan que descender de la acera hacia la calle, poniéndose con ello en riesgo sus vidas y por ende su seguridad personal por un eventual accidente de tránsito, al exponerse colocándose sobre la circulación de los vehículos automotores.
4.
Que también es común observar que muchos mercaderes o vendedores ambulantes, como es su rol, no transitan de un lugar a otro de la ciudad vendiendo sus productos, sino que se colocan en un solo sitio, exponiendo además dichos productos en las aceras y vías públicas, impidiendo con ello la circulación libre y segura de los transeúntes y ex poniéndolos a las circunstancias anteriormente relacionadas.
5.
Que ubicados en derechos de vía que sirven de tránsito a las personas y automotores, se observan funcionando en la ciudad, varios negocios de ventas de golosinas, llanteras, ropa y entre otros rubros, que obviamente deben carecer del correspondiente permiso de operación, poniendo por su ubicación a las personas en una situación de peligro, incluso de la misma vida de los encargados de esos locales irregulares y por supuesto de todos los ciudadanos que transitan el lugar.
6.
Que al tenor del artículo (59) de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo tanto, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
7.
Que consecuentemente es función de la Policía de competencia de las Municipalidades, al tenor del párrafo segundo del artículo (1) de la Ley de Policía y Convivencia Social: salvaguardar la propiedad pública contra la ocupación U D I-D EG T-U N AH violenta, ilegal y desordenada de los bienes nacionales, fiscales y de uso público.
8.
Que entre otras y conforme lo dispone el artículo (4) de la Ley de Policía y Convivencia Social,son funciones de policía y de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales, el garantizar el libre tránsito en las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas de uso general.
9.
Que se podrá regular el ejercicio de las actividades de las personas, cuando éstas se desarrollen en lugar público o abierto al público, siempre que estas actividades trasciendan el ámbito estrictamente privado o afecten los derechos de otras personas o los intereses jurídicamente tutelados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Policía y Convivencia Social en vigor.
10.
Que al tenor del artículo 255 de la Carta Magna, los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República.
11.
Que la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.
12.
Que los actos de la administración municipal deben ajustarse a la jerarquía normativa dentro de la cual tiene preeminencia la Constitución de la República, los cuales además deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable. SE ORDENA: PRIMERO: Prohibir a los propietarios de negocios o comerciantes permanentes de la ciudad, colocar para exhibición sus productos y mercancías de todo tipo, así como,abarrotería y otros en general,en las aceras publicas y en las paredes exteriores de los mismos y también en las cubiertas externas instaladas para cubrirse del sol y la lluvia a las afueras de sus establecimientos, ya que con ello obstaculizan el libre tránsito de las personas en las vías públicas. SEGUNDO: Prohibir igualmente a los vendedores ambulantes estacionarse y ubicarse en un único sitio de la ciudad, incluyendo las aceras de uso público, debido a que por la naturaleza de su actividad deben trasladarse de un sitio o a otro para ejercer su actividad comercial. TERCERO: Prohibir el funcionamiento e instalación de todo tipo de negocios, en lugares identificados como derechos de vía, porque facilitan la segura y libre circulación de personas y vehículos; para su constatación faculta al Departamento Municipal de Justicia para proceder al desalojo inmediato de la vía tomada, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley de Policía y Convivencia Social. CUARTO: Que el franco incumplimiento de esta ordenanza será sancionado por parte del Departamento Municipal de Justicia y aplicado de conformidad al Procedimiento Gubernativo, atendiendo la gravedad de la infracción, conforme a la escala siguiente: a) Por primera vez, con Amonestación Pública. - b) Por segunda ocasión por reincidencia, con multa de 500.00 Lps, a 5,000.00.- U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Prohibir a los propietarios de negocios o comerciantes permanentes de la ciudad, colocar para exhibición sus productos y mercancías de todo tipo, así como,abarrotería y otros en general,en las aceras publicas y en las paredes exteriores de los mismos y también en las cubiertas externas instaladas para cubrirse del sol y la lluvia a las afueras de sus establecimientos, ya que con ello obstaculizan el libre tránsito de las personas en las vías públicas.
Articulo 2
Prohibir igualmente a los vendedores ambulantes estacionarse y ubicarse en un único sitio de la ciudad, incluyendo las aceras de uso público, debido a que por la naturaleza de su actividad deben trasladarse de un sitio o a otro para ejercer su actividad comercial.
Articulo 3
Prohibir el funcionamiento e instalación de todo tipo de negocios, en lugares identificados como derechos de vía, porque facilitan la segura y libre circulación de personas y vehículos; para su constatación faculta al Departamento Municipal de Justicia para proceder al desalojo inmediato de la vía tomada, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley de Policía y Convivencia Social.
Articulo 4
Que el franco incumplimiento de esta ordenanza será sancionado por parte del Departamento Municipal de Justicia y aplicado de conformidad al Procedimiento Gubernativo, atendiendo la gravedad de la infracción, conforme a la escala siguiente: a) Por primera vez, con Amonestación Pública. - b) Por segunda ocasión por reincidencia, con multa de 500.00 Lps, a 5,000.00.- U D I-D EG T-U N AH
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General de Accionistas de Roatán Storage, S.A.
Roatán Storage, S.A.
AVISO De conformidad con las resoluciones del Consejo de Administración y para los efectos de lo preceptuado en los Artículos 168, 169, 173, 182, 210 y demás aplicables del Código de Comercio, se convoca a todos los accionistas de la sociedad Roatán Storage, S.A., del domicilio de Roatán, Islas de la Bahía, para la celebración de la Asamblea General de Accionistas para conocer y tratar asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios, de conformidad con los Artículos 168, 169 y 210 del Código de Comercio. La orden del día para asuntos ordinarios es:
1)
Ratificación del Consejo de Administración;
2)
Nombramiento de Consejero y Comisario;
3)
Aprobación de balances, estados financieros, informes societarios y auditoría externa;
4)
Cambio domicilio social;
5)
Los demás que se estimen pertinente; y, para asuntos extraordinarios es:
1)
Conocimiento de informe del Presidente del Consejo de Administración y Gerente General;
2)
Autorización de transacción entre partes vinculadas. La sesión se llevará a cabo en el edificio Roatán Renta ls, 1 nivel, sala de conferencia, calle principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía, en primera convocatoria, con al menos 3/4 partes de las acciones del capital, el 10 de julio de 2018, a las 8:00 A.M. y de no haber quórum de asistencia, la misma se llevará a cabo 24 horas después, con cualquier número de socios presentes, el 11 de julio de 2018, a las 8:00 A.M. Para participar de la asamblea se deberán exhibir las acciones originales a nombre de cada accionista o bien endosadas e inscritas en el libro de accionistas. En caso de asistir un representante legal deberá acompañar las acciones originales y un poder debidamente autenticado y legalizado. Las decisiones se tomarán conforme a lo establecido en la Escritura de Constitución. 22 de junio de 2018 Consejo de Administración 26 J. 2018. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. c) Y por tercera vez con el cierre definitivo del negocio o la cancelación del permiso correspondiente. QUINTO: Mandar a incorporar al Plan de Arbitrios del presente año, la multa consignada en el numeral cuarto que antecede. SEXTO: Mandar oportunamente remitir la presente ordenanza a los Departamentos de Justicia Municipal y Control Tributario para que hagan sus anotaciones. La presente ORDENANZA, entrará en vigencia y será OBLIGATORIA después de haber transcurrido veinte (20) días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su inobservancia dará lugar a las sanciones antes determinadas, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el Código Penal Vigente. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, artículos, 1, 59, 62, 127, 221, 255, 321 y 324 de la Constitución de la República, artículos 13, numeral nueve (9); 14, 36, 65 numeral primero y 66 de la Ley de Municipalidades, en relación con el artículo 13 párrafo segundo, 147 y 149 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; artículos 1, 4, 23, 33, 35, 36 numerales 3° y 4°; artículos, 37, 49, 50, 65, 76, 117, 118, 128, 154 y subsiguientes de la Ley de Policía y Convivencia Social. Extendido en Danlí, departamento del Paraíso, a los veintidós (22) días de junio del presente año 2018. Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce Alcalde Municipi al Abog. Daniel Humberto Méndez S. Secretario Municipal 26 J. 2018.
Licitación No. LPN-010-2018 — Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para generadores del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Aviso de Licitación Pública Nacional CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA GENERADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN-010-2018 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 010-2018 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA GENERADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida al Dr. Richard Zablah, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tecugigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 14 de mayo del 2018, en un horario de 8:00A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.300.00), cartidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta veinte (20) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de “Honduras, Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del día lunes 25 de junio de 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditórium, ubicado en el once piso del mismo edificio, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la misma. Tegucigalpa, M.D.C., mayo de 2018. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 26 J. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
Edicto — Aviso de título supletorio - Francisco Martínez - Inmueble en La Laguna, Copán
Juzgado de Letras Seccional
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE RODOLFO ROQUE ROBLES, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el Cerro Gacho, municipio de San Pedro, departamento de Copán, con número de Identidad 0420-1965-00092, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Gualtaya Cucuyagua, departamento de Copán, que tiene una área total de un lote de terreno ubicado en Gualtaya, Cucuyagua, Copán, que tiene un área total de CATORCE MIL DOCE METROS CUADRADOS (14,012.Mts2) a igual a DOS MANZANAS (2.00Mzs), con las colindancias siguientes; al Norte, con carretera internacional; al Sur, con propiedad de Francisco Roque; al Este, con propiedad de Francisco Roque y Vidal Lara; al Oeste, con propiedad de Rafael Guevara; B- Otro lote de terreno ubicado en el lugar de Gualtaya, Cucuyagua, Copán, que tiene un área total de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,124.00Mts2), igual a TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS MANZANAS (3.46Mzs), con las colindancias siguientes: al Norte, Carretera Internacional; al Sur, con propiedades de Kevin Leiba, José Antonio Roque y quebrada de por medio con Nelson Alvarado; al Este, con propiedades de Brigada Roque y Ubenio Lara; al Oeste, con propiedades de Kevin Leiba. Representa Abog. Obed Alid Alvarado Pérez. Santa Rosa de Copán, 20 de abril del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 26 M., 26 J. y 26 J. 2018.
Licitación No. 011/2018 — Rehabilitación de espacio para la sala de hemodinamia en el edificio del Hospital Regional del Norte del IHSS
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 011/2018 REHABILITACION DE ESPACIO PARA LA SALA DE HEMODINAMIA LA EN EL EDIFICIO DEL HOSPITAL REGIONAL D EL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). 1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las siguientes empresas, que han sido precalificadas en categoría II para trabajos de remodelación y ampliación de obras en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a presentar oferta para la Licitación de REHABILITACIÓN DE ESPACIO PARA LA SALA DE HEMODINAMIA EN EL EDIFICIO DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). 2. así:
1)
Servicios de Ingeniería Salvador García y Asociados S. de R.L.
2)
Constructora MADO, S. de R.L. de C.V.
3)
Construcciones, Consultorías, Suministros y Servicios (CCSS), S. de R. L.
4)
Constructora SERPIC, S. de R.L. de C.V.
5)
Constructora Lempira, S. de R.L.
6)
J F Construcciones, Ingenieros Contratistas.
7)
Proyectos, Obras y Servicios de Ingeniería, S. de R.L. (PROSIN).
8)
Constructora Pinel y Asociados, S. de R.L.
9)
Diseño, Construcción y Servicios Técnicos, S.A. de C.V. ( DICONSET).
10)
Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V.
11)
Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V.
12)
Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERDICOM).
13)
Constructora M. R. Molina y Asociados.
14)
Constructora Buck, S. de R.L. de C.V. 3. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Las empresas precalificadas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 2 de Mayo de 2018, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. 6. Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adqusiciones del Estado de Honduras, Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día martes 15 de mayo del 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que designen para este acto. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán recha- zadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2018. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 26 J. 2018.
Certificación No. 2018-013478 — Registro de Marca de Fábrica CASQUIGUE (CAFÉ)
Oficina de Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-013478 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASQUIGUE (CAFÉ) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-044326 — Solicitud de registro de Nombre Comercial CAFÉ SANTA LUCIA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-044326 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON [4.1] Domicilio: FONTANA DEL VALLE, 161,13 CALLE, AVENIDA NOROESTE, S.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ SANTA LUCIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción y comercialización de bebidas de café, en sus distintas presentaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-044325 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CAFÉ SANTA LUCIA
Registrador de la Propiedad Industrial
CAFÉ SANTA LUCIA [1] Solicitud: 2017-044325 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON [4.1] Domicilio: FONTANA DEL VALLE, 161,13 CALLE, AVENIDA NOROESTE, S.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ SANTA LUCIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018. CAFÉ SANTA LUCIA
Aviso No. 2018-013475 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CAFÉ SANTA LUCIA (Paolo Dicunta Berlioz)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-013475 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-013477 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica AROMAS DE HONDURAS
Registrador de la Propiedad Industrial
AROMAS DE HONDURAS [1] Solicitud: 2018-013477 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-004128 — Solicitud de registro de Marca de Servicio AROMAS DE LA MONTAÑA
Registrador de la Propiedad Industrial
AROMAS DE LA MONTAÑA [1] Solicitud: 2018-004128 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPESINO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta. AVENIDA, EL CENTENARIO, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO MANIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-012119 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica POLLO REY Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012119 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO REY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudos, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011137 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011137 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011138 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING segundo registro)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011138 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011139 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING tercer registro)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011139 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-012115 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING Clase 29)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012115 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudos, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, higado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 18-10505 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CUETARA Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-10505 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CMI HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUETARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018
Aviso No. 2018-012116 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LA CASA DE POLLO REY Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012116 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE POLLO REY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aves y caza, carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011140 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING Clase 41)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011140 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011141 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING segundo registro Clase 41)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011141 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011142 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING tercer registro Clase 41)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011142 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-011135 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL (CMI IP HOLDING Clase 35)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-011135 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informatica; publici- dad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 18-10504 2/ Fecha de presentación: 06-03-18
Aviso — Solicitud de registro de señal de propaganda - Villafuerte Enterprises - The Coffee Experience Roatan's Local Roaster
Registro de la Propiedad Industrial
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUETARA COMO A TI TE GUSTAN! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas, pastas alimenticias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril, 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2018-012214 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MENCETAMOL
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012214 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4o, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “a”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENCETAMOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-015688 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MENFLOR
Registrador de la Propiedad Industrial
MENCETAMOL [1] Solicitud: 2018-015688 [2] Fecha de presentación: 10/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, S. A. [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE “A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENFLOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. MENFLOR
Aviso No. 2017-011704 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BROXMEN
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-011704 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MENFAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROXMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, mucolítico, expectorante y fluidificante para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Se otorga en virtud de existir carta de consentimiento y restricción a la lista de productos. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-016091 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ODDENT SENSI Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
BROXMEN [1] Solicitud: 2018-016091 [2] Fecha de presentación: 12/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: ESPAÑA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODDENT SENSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos dentífricos y odontológicos para uso oral.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-020408 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO TRIDIMENSIONAL (Productos Alimenticios Bocadeli)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-020408 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-020407 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO (Productos Alimenticios Bocadeli)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-020407 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018
Aviso No. 2017-033204 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REPUBLICA DEL SABOR
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033204 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPUBLICA DEL SABOR [7] Clase Internacional: 30 REPUBLICA DEL SABOR [8] Protege y distingue: Snack.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018
Aviso No. 2017-033205 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REPÚBLIKA DEL SABOR
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-033205 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPÚBLIKA DEL SABOR REPUBLIKA DEL SABOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Snack.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018
Aviso No. 18-13982 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DISEÑO (Ultra Industrias)
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-13982 2/ Fecha de presentación: 23-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA INDUSTRIAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 5a avenida 3-34 zona 6, Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y colchones, almohadas y cojines sin funda. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 13006-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA NULANTYL
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 13006-18 2/ Fecha de presentación: 20-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA NULANTYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos medicinales, cápsulas de tila, suplementos alimenticios para consumo humano. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 03-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 18-10474 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA SUGAR Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
ARABELA NULANTYL 1/ No. Solicitud: 18-10474 2/ Fecha de presentación: 06-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SUGAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 abril 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 18-11146 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica KRATOS INTENSE
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-11146 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRATOS INTENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 KRATOS INTENSE 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 18-11143 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RAWSON BY ARABELA
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 18-11143 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAWSON BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 18-11144 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA PINKY PROMISE
Registrador de la Propiedad Industrial
RAWSON BY ARABELA 1/ No. Solicitud: 18-11144 2/ Fecha de presentación: 09-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA PINKY PROMISE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24 de abril 2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. ARABELA PINKY PROMISE
Aviso No. 2018-10696 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA ROSE GOLD
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-10696 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ROSE GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-10693 — Solicitud de registro de marca de fábrica INSIDE BY ARABELA
Registro de la Propiedad Industrial
ARABELA ROSE GOLD 1/ No. Solicitud: 2018-10693 2/ Fecha de presentación: 08-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSI DE BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-10694 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA INTENSE
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-10694 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA INTENSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA INTENSE 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24-04-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-10692 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ARABELA BLACK
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2018-10692 2/ Fecha de presentación: 08-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BLACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA V Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-9589 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMOURETT MATTE TATOO
Registro de la Propiedad Industrial
ARABELA BLACK 1/ No. Solicitud: 2018-9589 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CP50233 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOURETT MATTE TATOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. AMOURETT MATTE TATTOO INSI DE BY ARABELA
Aviso No. 15229-2018 — Solicitud de registro de nombre comercial Dr. Virtual
Registro de la Propiedad Industrial
15229-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. Virtual 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: comprar o en cualquier otra forma adquirir y negociar con mercancías. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. _______ Dr. Virtual
Aviso No. 15230-2018 — Solicitud de registro de nombre comercial Web Doctor
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 15230-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Web Doctor 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: comprar o en cualquier otra forma adquirir y negociar con mercancías. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. _______ Web Doctor
Aviso No. 6729-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITASURE Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 6729-2018 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITASURE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-005242 — Solicitud de registro de nombre comercial Ô DÉLICE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-005242 [2] Fecha de presentación: 31/01/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAXIMUS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Ô DÉLICE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La representación de casas nacionales y extranjeras, realizar operaciones de exportación e importación de mercadería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta por tratarse de nombre comercial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-010870 — Solicitud de registro de marca de fábrica Ô DÉLICE Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-010870 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAXIMUX, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Ô DÉLICE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No se REIVINDICA gourmet-cigars-liquors, que aparece en la etiqueta. Se protege el diseño y los colores que se muestran en el ejemplar adjunto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-017254 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOPHI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017254 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOPHI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Accesorios para cabello (cintas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, redecillas para el cabello, trenzas para el cabello) colas, ganchos, bardanas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-017255 — Solicitud de registro de marca de fábrica JONTEBLU Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017255 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JONTEBLU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos, delineadores de ojos, labiales, polvos compactos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-017253 — Solicitud de registro de marca de fábrica INMOTION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017253 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IN MOTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Accesorios para cabello (cintas para el cabello, artículos de adorno para el cabello, redecillas para el cabello, trenzas para el cabello), colas, ganchos, bardanas).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-017252 — Solicitud de registro de marca de fábrica DYNAREX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017252 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA BENPHARMA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DYNAREX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Material médico descartable, jeringas, catéteres.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-017250 — Solicitud de registro de marca de servicio SOTANO 5 CAR SPA Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017250 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS Y PRODUCTOS DE CUIDADO Y LIMPIEZA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOTANO 5 CAR SPA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Limpieza de vehículos, hogares y otros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar “CAR SPA”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-017251 — Solicitud de registro de marca de fábrica CERAMIC PRO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017251 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS Y PRODUCTOS DE CUIDADO Y LIMPIEZA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERAMIC PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas de vehículos, barcos, motos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 17301-18 — Solicitud de registro de nombre comercial IMFESA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17301-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFESA 6.2/ Reivindicaciones: Letras que forman la siglas de la denominación social de la empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R. L de C.V. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 17302-18 — Solicitud de registro de marca de servicio IMFESA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
IMFESA 1/ Solicitud: 17302-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMFESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Sigla de empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R.L. de C.V. y figura femenina que viste y sostiene herramientas alusivas a la construcción, parte posterior una carga de arena. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 17303-18 — Solicitud de registro de nombre comercial IMPORTADORA FERRETERA SARAHI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17303-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:IMPORTADORA FERRETERA SARAHI 6.2/ Reivindicaciones: Palabras que forman la denominación social de la empresa IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. de R. L de C.V. 7/ Clase Internacional: 00 IMPORTADORA FERRETERA SARAHI 8/ Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: No se reivindica “Importadora Ferretera”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 17304-18 — Solicitud de registro de marca de servicio IMPORTADORA FERRETERA SARAHI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17304-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Palabras que forman la denominación social de la empresa y figura femenina que viste y sostiene herramientas alusivas a la construcción y en su parte posterior simula una carga de arena. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales, ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: No se reivindica “Importadora Ferretera”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 17305-18 — Solicitud de registro de emblema
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17305-18 2/ Fecha de presentación: 20-04-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA SARAHI, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bo. Las Palmas, 19 calle, 12 Ave., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de maquinaria, equipo, productos y materiales ferreteros para la construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Alex Banegas Aguilera.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2017-23148 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORALILLO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-23148 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVALACE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Zona Libre J.E Haldal Km 2.6 autopista Cortés, Choloma, Cortés Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL ILLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2017-23149 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVALACE
Registro de la Propiedad Industrial
CORAL ILLO 1/ Solicitud: 2017-23149 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NOVALACE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Zona Libre J.E Haldal Km 2.6 autopista Cortés, Choloma, Cortés Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2016-030288 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA ORIENTAL Y DISEÑO (Clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
NOVALACE [1] Solicitud: 2016-030288 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ORIENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pasta de trigo y pasta de arroz, salsas, condimentos y especies, aderezos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2016-030287 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA ORIENTAL Y DISEÑO (Clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-030287 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTDAD, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ORIENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites sesamos y mani.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: “SE SAM O” (ajonjoli)” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018.
Aviso No. 2016-020741 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEYERBAN Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-020741 [2] Fecha de presentación: 19/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEYER BAN, LLC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE NOGALES, ESTADO DE ARIZONA, ESTADOS UNIDOS, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEYERBAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes para utilizarse en una amplia gama de aplicaciones de servicio pesado y en los ambientes operativos que se encuentran en las industrias de transporte, minería de la construcción, de explotación de canteras, marítima y agrícola.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se protege el diseño de la bandera de los Estados Unidos. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. ________
Aviso No. 23285-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23285-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen: Oficina pra la Armonización del mercado Interi 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de water polo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; Sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas anti sudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos se para bles para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; manto nes; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes E COVER O para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picar días [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora;calzones de baño;trajes de baño;trajes de baño;albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores ban de a u [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemir a; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal;Pantalones para estar por casa;bermudas;Mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bombera boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; Abrigos cortos; Pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón;pantalones vaqueros;sobretodos;chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lona; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos;
pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductor as que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; Jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemir a; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [Jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas;corbatas pañuelo[ascots];miriñaques;fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; 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suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiors de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo short y [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; Picar días (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; Jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; Re becas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspenso rios [lencería]; suéteres; Pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; Jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores corea nas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobre pantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; corta vientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés];petos de esquiar,predas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; Suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-041413 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Beneficio de Arroz Granos del Norte
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-041413 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ GRANOS DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. MARAVILLA
Aviso No. 2013-042148 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Granor Cultivos - Granor y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2013-042148 [2] Fecha de presentación: 26/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRANOR CULTIVOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA MASICA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-041412 — Solicitud de registro de nombre comercial - Beneficio de Arroz Granos del Norte
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-041412 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ GRANOS DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y exportación, transporte, compra y venta de arroz y otros granos básicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. GRANOS DEL NORTE
Aviso No. 2018-012382 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Silvia Rebeca Coello Arias - Ivana Martínez y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-012382 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SILVIA REBECA COELLO ARIAS. [4.1] Domicilio: EDIFICIO METRÓPOLIS, ÁREA COMERCIAL, PRIMER NIVEL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVANA MARTINEZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendido en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. _________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VILLA FUERTE ENTERPRISES, S. R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE COFFEE EXPIERIENCE ROATAN'S LOCAL ROASTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurción (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 27222-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - Villafuerte Enterprises - Bean Crazy
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 27222-2017 2/ Fecha de presentación: 21-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VILLA FUERTE ENTERPRISES, S. R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAN CRAZY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. BEAN C R A Z Y
Aviso No. 2018-016384 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Industria Farmacéutica - Para dolores que de verdad duelen
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-016384 [2] Fecha de presentación: 13/04/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARA DOLORES QUE DE VERDAD DU EL EN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CYLIA LOURDES RODAS ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Para utilizar con la Marca de Fábrica "IBOPRODOL", con número de registro 65008. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. _________ PARA DOLORES QUE DE VERDAD DU EL EN
Aviso No. 6733-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Agencia Farmacéutica Internacional - Agemusil
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 6733-2018 2/ Fecha de presentación: 12-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Agencia Farmacéutica Internacional, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEMUSIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2018. 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. AGEMUSIL
Aviso No. 2017-019040 — Solicitud de registro de marca de servicio - Supermercado La Colonia - Selecta Fresh y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-019040 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRNCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SELECT A FRESH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales en el área de carnes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "SELECT A FRESH" y su DISEÑO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protege. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2017-045519 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Industria Farmacéutica - Para la mujer de hoy
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-045519 [2] Fecha de presentación: 30/10/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CYLIA LOURDES RODAS ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Para utilizar con la Marca de Fábrica "MEVALGIN", con número de registro 65007. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 18-7714 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Musson Holdings Limited - Supligen
Registro de la Propiedad Industrial
PARA LA MUJER DE HOY 1/ Solicitud: 18-7714 2/ Fecha de presentación: 15-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Musson Holdings Limited. 4.1/ Domicilio: Point Seraphine, Castries, Santa Lucía. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Santa Lucía
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otra preparciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: . Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2018. SUPLIGEN
Aviso No. 2017-049874 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cementos del Sur - Uno y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049874 [2] Fecha de presentación: 30/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL SUR, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Toda clase de cemento.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: TERESA DEL CARMEN VALLE LEIVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-006692 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Choriso María Luisa y Más - María Luisa Gallardo y Más y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-006692 [2] Fecha de presentación: 09/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CHORISO MARIA LUISA Y MAS [4.1] Domicilio: DANLÍ DEPARTAMENTO EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARÍA LUISA GALLARDO Y MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chorizo en masa de cerdo y res, chorizo embutido o en tripa, carne de cerdo (lomo, tajo, costilla, carne) preparada, condimen tada y chuleta, carne de res (lomo, tajo, costilla, molida) lácteo; queso (semiseco, fresco, frijol er o) mantequilla, requesón, cuajada, encurtido, producto ahumado (chorizo, costilla) chicharrón, chicharra.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yesica Carolina Molina Romero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 11 J. 2018. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, el señor FRANCISCO MARTINEZ a través de su apoderada legal, la Abog. HEYDI NOR EL Y AGUILAR, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble ubicado en La Laguna aldea, El Guayabo Cabañas, Copán, el cual tiene una extensión superficial de CUARENTA MANZANAS (40Mz.) manzanas, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con David Reyes; AL SUR Y ESTE, colinda con Jesús Leonor Reyes; AL OSTE, colinda con Ejidos del municipio de San Jorge Copán.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera a la señora MARIA ISABEL MARTINEZ. La Entrada, Copán, 23 de agosto del 2017 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 26 M., 26 J. y 26 J. 2018.
Aviso No. 2018-021881 — Solicitud de registro de marca de servicio - Ministerio Apostólico Profético Gemulah - Despertando las Jaeles de Este Tiempo y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-021881 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MINISTERIO APOSTOLICO PROFETICO GEMULAH. [4.1] Domicilio: ALTOS DE TILOARQUE, CASA, CALLEJON WELCHES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESPERTANDO LAS JAELES DE ESTE TIEMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios personales y sociales, prestados a terceros, destinados a satisfacer las necesidades de los individuos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESÚS BARAHÓNAAVILA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 J. 2018.