Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de junio de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0527 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de carretera CA-5 Norte

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Decreto: 0527
  • Publicación: 26 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,676

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. U D I-D EG T-U N AH

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA,LOTEA:LA BARCA–POTRERILLOS,” ejecutado por la Empresa PRODECON, S.A. de C.V.

Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron los Informes Técnicos ITCD-015-18, ITCD-016-18 y ITCD-017-18, sobre las inspecciones realizadas el día 15 de marzo del 2018, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales, denominados: Banco El Caracol 1, Banco El Caracol 2 y Banco Sabanas del Puente, los cuales están ubicados en el municipio de Potrerillos, en el departamento de Cortés, de los cuales el Banco Caracol 1 y el Banco Sabanas del Puente, se encuentran dentro de las concesiones mineras denominadas Los Horconcitos y El Caracol, mismos que serán utilizados en el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA, LOTEA: LA BARCA – POTRERILLOS”, asimismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normas Técnicas NTBP-015-18, NTBP- 016-18 y NTBP-017-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Empresa PRODECON, S.A. de C.V., en su carácter de ejecutor del Proyecto, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA CA-5 NORTE, LA BARCA-PIMIENTA,LOTEA:LA BARCA–POTRERILLOS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos Préstamo de Materiales, denominados Banco El Caracol 1, Banco El Caracol 2 y Banco Sabanas del Puente, los que están ubicados en el municipio de Potrerillos, en el departamento de Cortés, de los cuales el Banco Caracol 1 y el Banco Sabanas del Puente, se encuentran dentro de las concesiones mineras denominadas Los Horconcitos y El Caracol, dicha explotación se realizará durante el tiempo de ejecución del Proyecto y que se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No.1, El Caracol No.1, ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, en la aldea Caracol, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, con un área de 5.31 Ha, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: Banco de Material No. 2, El Caracol No.2, ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, aldea Caracol, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, con un área de 7.73 hectáreas (Ha), con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: Banco de Material No. 3, Sabanas del Puente, ubicado en Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, aldea Caracol, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, con un área de 3.26 Ha, con coordenadas UTM NAD 27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 2.-

La extracción de los Bancos de Materiales denominados Banco Caracol 1 y el Banco Sabanas del Puente, que se encuentran dentro de las Concesiones Mineras denominadas Los Horconcitos y El Caracol, se realizará sin intervenir sustancialmente con el desarrollo normal de actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del concesionario existente; la explotación simultánea estará sujeta a las normas técnicas emitidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Articulo 3.-

La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa PRODECON, S.A. de C.V., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato.

Articulo 4.-

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Potrerillos, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 5.-

Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad, de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.