Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de junio de 2018Vigente

Ordenanza No. 001/2018 — Ordenanza Municipal de Danlí regulando el comercio ambulante y establecido

Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso

  • Decreto: 001/2018
  • Publicación: 26 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso
  • Gaceta: 34,676

Considerandos

Que de conformidad a la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo,a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, todo sin perjuicio del precepto consistente en que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.

Que para garantizar el equilibrio entre el respeto del derecho al trabajo en relación a los derechos de los demás y al bienestar general, entre otros y de conformidad a lo prescrito en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley de Municipalidades vigente, corresponde a las Municipalidades dentro de sus circunscripciones territoriales, el fomento y regulación de la actividad comercial e industrial y de otros servicios análogos.

Que existen quejas por parte de laciudaníaengeneralyesvisiblealrecorrerelcentrodela ciudad,que los comerciantes estacionarios o permanentes, colocan para exhibición de sus productos y mercancías, en algunos casos colgándolos bajo las cubiertas externas que sirven de acceso libre a los transeúntes; inclusive invadiendo las calles, provocando todo ello en muchas ocasiones que los transeúntes tengan que descender de la acera hacia la calle, poniéndose con ello en riesgo sus vidas y por ende su seguridad personal por un eventual accidente de tránsito, al exponerse colocándose sobre la circulación de los vehículos automotores.

Que también es común observar que muchos mercaderes o vendedores ambulantes, como es su rol, no transitan de un lugar a otro de la ciudad vendiendo sus productos, sino que se colocan en un solo sitio, exponiendo además dichos productos en las aceras y vías públicas, impidiendo con ello la circulación libre y segura de los transeúntes y ex poniéndolos a las circunstancias anteriormente relacionadas.

Que ubicados en derechos de vía que sirven de tránsito a las personas y automotores, se observan funcionando en la ciudad, varios negocios de ventas de golosinas, llanteras, ropa y entre otros rubros, que obviamente deben carecer del correspondiente permiso de operación, poniendo por su ubicación a las personas en una situación de peligro, incluso de la misma vida de los encargados de esos locales irregulares y por supuesto de todos los ciudadanos que transitan el lugar.

Que al tenor del artículo (59) de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo tanto, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Que consecuentemente es función de la Policía de competencia de las Municipalidades, al tenor del párrafo segundo del artículo (1) de la Ley de Policía y Convivencia Social: salvaguardar la propiedad pública contra la ocupación U D I-D EG T-U N AH violenta, ilegal y desordenada de los bienes nacionales, fiscales y de uso público.

Que entre otras y conforme lo dispone el artículo (4) de la Ley de Policía y Convivencia Social,son funciones de policía y de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales, el garantizar el libre tránsito en las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas de uso general.

Que se podrá regular el ejercicio de las actividades de las personas, cuando éstas se desarrollen en lugar público o abierto al público, siempre que estas actividades trasciendan el ámbito estrictamente privado o afecten los derechos de otras personas o los intereses jurídicamente tutelados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Policía y Convivencia Social en vigor.

Que al tenor del artículo 255 de la Carta Magna, los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República.

Que la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.

Que los actos de la administración municipal deben ajustarse a la jerarquía normativa dentro de la cual tiene preeminencia la Constitución de la República, los cuales además deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable. SE ORDENA: PRIMERO: Prohibir a los propietarios de negocios o comerciantes permanentes de la ciudad, colocar para exhibición sus productos y mercancías de todo tipo, así como,abarrotería y otros en general,en las aceras publicas y en las paredes exteriores de los mismos y también en las cubiertas externas instaladas para cubrirse del sol y la lluvia a las afueras de sus establecimientos, ya que con ello obstaculizan el libre tránsito de las personas en las vías públicas. SEGUNDO: Prohibir igualmente a los vendedores ambulantes estacionarse y ubicarse en un único sitio de la ciudad, incluyendo las aceras de uso público, debido a que por la naturaleza de su actividad deben trasladarse de un sitio o a otro para ejercer su actividad comercial. TERCERO: Prohibir el funcionamiento e instalación de todo tipo de negocios, en lugares identificados como derechos de vía, porque facilitan la segura y libre circulación de personas y vehículos; para su constatación faculta al Departamento Municipal de Justicia para proceder al desalojo inmediato de la vía tomada, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley de Policía y Convivencia Social. CUARTO: Que el franco incumplimiento de esta ordenanza será sancionado por parte del Departamento Municipal de Justicia y aplicado de conformidad al Procedimiento Gubernativo, atendiendo la gravedad de la infracción, conforme a la escala siguiente: a) Por primera vez, con Amonestación Pública. - b) Por segunda ocasión por reincidencia, con multa de 500.00 Lps, a 5,000.00.- U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Prohibir a los propietarios de negocios o comerciantes permanentes de la ciudad, colocar para exhibición sus productos y mercancías de todo tipo, así como,abarrotería y otros en general,en las aceras publicas y en las paredes exteriores de los mismos y también en las cubiertas externas instaladas para cubrirse del sol y la lluvia a las afueras de sus establecimientos, ya que con ello obstaculizan el libre tránsito de las personas en las vías públicas.

Articulo 2.-

Prohibir igualmente a los vendedores ambulantes estacionarse y ubicarse en un único sitio de la ciudad, incluyendo las aceras de uso público, debido a que por la naturaleza de su actividad deben trasladarse de un sitio o a otro para ejercer su actividad comercial.

Articulo 3.-

Prohibir el funcionamiento e instalación de todo tipo de negocios, en lugares identificados como derechos de vía, porque facilitan la segura y libre circulación de personas y vehículos; para su constatación faculta al Departamento Municipal de Justicia para proceder al desalojo inmediato de la vía tomada, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley de Policía y Convivencia Social.

Articulo 4.-

Que el franco incumplimiento de esta ordenanza será sancionado por parte del Departamento Municipal de Justicia y aplicado de conformidad al Procedimiento Gubernativo, atendiendo la gravedad de la infracción, conforme a la escala siguiente: a) Por primera vez, con Amonestación Pública. - b) Por segunda ocasión por reincidencia, con multa de 500.00 Lps, a 5,000.00.- U D I-D EG T-U N AH