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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 abril 2018Edición No. 34,621

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 5-DGAJT-C-2018 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y El Salvador sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMI- NISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES”, y que literalmente dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES. El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominadas “las Partes”, En su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en Misión Oficial en el territorio de la otra Parte; Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países y animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1961, Acuerdan lo siguiente:

Articulo 1

El presente Acuerdo tienen como objeto establecer las bases mediante las cuales ambas Partes, estarán en capacidad de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges e hijos dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas,Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

Articulo 2

Los familiares dependientes de un funcionario Diplomático, Consular o del personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de El Salvador en Honduras y de Honduras en el Salvador, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa la autorización correspondiente y conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. Este beneficio se extenderá, igualmente a los dependientes de nacionales hondureños o salvadoreños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los territorios de ambas Partes.

Articulo 3

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderán como miembros de familia dependientes, aquellos que forman parte del núcleo familiar de un funcionario Diplomático, Consular o del personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Oficinas Diplomáticas y Consulares, y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales del Estado acreditante, siempre que compartan un domicilio en común, cuyo vínculo familiar haya sido comunicado por el Estado acreditante y aceptado por el Estado receptor. Para los fines de este Acuerdo, se considerarán como familiares dependientes los siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Cónyuge. 2. Hijos e hijas solteros dependientes económicamente, menores de 21 años de edad. 3. Hijos e hijas menores de 25 años, que se encuentren estudian do en las Universidades o centros de enseñanza superior, reconocidos por las Partes. 4. Hijos e hijas solteros, dependientes económicamente, con discapacidades físicas o mentales.

Articulo 4

La solicitud de autorización para realizar la actividad remunerada, se hará oficialmente por medio de la Embajada del Estado acreditante,al Ministerio/Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional - Dirección General de Protocolo y Órdenes/ Ceremonial Diplomático, del Estado receptor. Dicha solicitud deberá contener el nombre del familiar dependiente y señalar brevemente la naturaleza de la actividad remunerada que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra comprendida dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo y acredita el cumplimiento de los procedimientos internos pertinentes, el Ministerio/ Secretaría de Relaciones Exteriores - Dirección General de Protocolo y Órdenes/ Ceremonial Diplomático, informará por la vía diplomática a la Embajada del Estado solicitante, que el familiar dependiente ha sido o no, autorizado para ejercer la actividad remunerada. La autorización que se brindará será exclusivamente para el ejercicio de una actividad remunerada específica, por lo que, en caso de desempeñar una diferente, se deberá tramitar una nueva solicitud de autorización.

Articulo 5

La autorización para ejercer la actividad remunerada, cesará en la fecha que el funcionario Diplomático, Consular, Administrativo, Técnico y de servicio termine sus funciones, en el Estado receptor donde se encuentra acreditado, lo cual comunicará mediante nota verbal, dirigida al Ministerio/ Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolo y Órdenes/Ceremonial Diplomático, del Estado ante el cual se encuentra acreditado, en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores de haberlas culminado.

Articulo 6

Las Partes podrán denegar la autorización del ejercicio de la actividad remunerada, en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado y de las administraciones públicas, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.

Articulo 7

No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad remunerada que se pueda realizar, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico de cada una de las Partes.

Articulo 8

En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales,será necesario que el familiar dependiente,cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones en el Estado receptor.

Articulo 9

Los familiares dependientes que desempeñen una actividad remunerada de conformidad al presente Acuerdo y gocen de inmunidad de jurisdicción administrativa, civil o penal, de acuerdo a la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de Relaciones Consulares, o cualquier otro acuerdo internacional vigente entre las Partes, no podrán invocar esas inmunidades con respecto de las cuestiones que deriven de la actividad remunerada. En caso de inmunidad de jurisdicción penal de la que gozare el familiar dependiente autorizado para el ejercicio de una actividad remunerada, que sea denunciado respecto de cualquier delito, acto u omisión, relacionado con su actividad, el Estado acreditante renunciará a tal inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado Receptor. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 10

El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.

Articulo 11

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas o trabaje en el Estado receptor, estará sujeto en lo pertinente al ejercicio de las mismas, a la legislación aplicable en dicho Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

Articulo 12

Las Partes se comprometen adoptar todas las medidas que fueren necesarias para la aplicación y facilitación del pre- sente Acuerdo.

Articulo 13

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpreta- ción o aplicación del presente Instrumento, será resuelta por las Partes de común Acuerdo.

Articulo 14

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, o cancelarlo por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de seis (6) meses de antelación, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de la entrada en vigor de las modificaciones o su finalización.

Articulo 15

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor de tratados internacionales. En fe de lo cual, los Gobiernos hermanos de la República de El Salvador y la República de Honduras, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales de idéntico tenor y valor en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Por el Gobierno de la República de Honduras María Dolores Agüero Lara Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Por Ley Por el Gobierno de la República de El Salvador Hugo Roger Martínez Bonilla Ministro de Relaciones Exteriores ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO.031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 JOSÉ ISAÍAS BARAHONA HERRERA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 6-DGAJT-C-2018 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y Guatemala sobre Reciprocidad en Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación a Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Los familiares dependientes del personal diplomático y consular de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Honduras en la República de Guatemala y de la República de Guatemala en la República de Honduras, quedarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente.

Articulo 2

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por familiares dependientes a aquellos que conviven y forman parte de la familia del miembro del personal diplomático y consular de la Misión Diplomática o Consular, entre los que se comprenden: U D I-D EG T-U N AH a) Cónyuge, b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Articulo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse; se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requiera cualidad o calificación especial, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

Articulo 4

La solicitud de autorización para el ejercicio de actividades remuneradas la iniciará la respectiva Misión diplomática, por escrito, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario, en los términos del Artículo 2 del presente Acuerdo, especificando la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización llena los requisitos que requiere el Estado receptor, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasladará a las autoridades correspondientes la solicitud de conformidad con su legislación interna e informará lo resuelto a la Embajada del Estado acreditante. En las profesiones o actividades en que se requieren reconocimientos y habilitaciones especiales será necesario que el familiar dependiente cumpla con lo dispuesto en las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Si el familiar dependiente desea en cualquier momento cambiar de trabajo,deberá solicitar nuevamente autorización a través de la Embajada del Estado acreditante.

Articulo 5

Los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor al amparo de la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, celebrada en Viena el 18 de abril de 1961 y la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”, celebrada en Viena el 24 de abril de 1963, la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional que otorgue privilegios e inmunidades, no gozaran de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa para todos los asuntos inherentes a sus trabajos y quedarán sujetos a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.

Articulo 6

En el caso de los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor al amparo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional que otorgue privilegios e inmunidades y sean acusados de un delito cometido en relación con la actividad remunerada que se le haya autorizado realizar, el Estado acreditante estudiará seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor para el levantamiento de dicha inmunidad. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado acreditante a decidir que ese levantamiento de inmunidad es contrario a sus intereses. La renuncia de la inmunidad de jurisdicción penal no se hará extensiva a la de ejecución de sentencia, para lo cual será necesaria una renuncia específica. En tales casos el Estado acreditante considerará seriamente la renuncia a la inmunidad de ejecución penal. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de previsión y seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

Articulo 8

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

Articulo 9

La autorización otorgada al familiar dependiente para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, acreditado ante el Estado receptor del cual depende dicho familiar termine sus funciones. El tiempo que el familiar dependiente permanezca en esta situación no tendrá validez ni producirá efecto alguno que autorice a solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.

Articulo 10

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

Articulo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor de acuerdos internacionales y tendrá duración por tiempo indefinido.

Articulo 12

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante comunicación escrita a la otra Parte por la vía diplomática, y surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de tal notificación. La denuncia no afectará la validez de las autorizaciones ya otorgadas, que continuarán en vigor por todo el periodo para el que fueron concedidas, de conformidad con el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el siete de diciembre de dos mil diecisiete; en dos ejemplares originales en idioma español y siendo ambos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SANDRA ERICA JOVEL POLANCO MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 JOSÉ ISAÍAS BARAHONA HERRERA SECRETARIO DE ESTADO POR LEY U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Resolución

Resolución No. 2322-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Barrio San Antonio, Comunidad de Taragual

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO,COMUNIDAD DE TARAGUAL”,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos U D I-D EG T-U N AH de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Barrio San Antonio, comunidad de Taragual, municipio de La Iguala, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en el Barrio San Antonio, comunidad de Taragual, municipio de La Iguala, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, ope- ración y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la U D I-D EG T-U N AH Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado po

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Barrio San Antonio, Comunidad de Taragual

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO SAN ANTONIO, COMUNIDAD DE TARAGUAL”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-06357-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS, en su condición de representante procesal de la Sociedad FZ HOLDING, LLC., solicitando la Cancelación y Reposición de Título accionario número CUATRO (4) SERIE D, correspondiente a dos mil (2,000) acciones comunes con un valor nominal con un valor nominal de cien lempiras (L.100.00) cada uno representativas por tanto de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (LPS.200,000.00), en el CENTRAL AMERICAN EDUCATIONAL VENTURE$ SOCIEDAD ANÓNIMA (CADMUS ACADEMIES), y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2017-06357-CV.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 4 de abril del 2018. LIC. ELSA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General de Accionistas de Promotora Educativa, S.A. de C.V.

Consejo de Administración de Promotora Educativa, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de PROMOTORA EDUCATIVA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL, que con carácter de ordinaria se reunirá en sus oficinas ubicadas en la Avenida Circunvalación, sector Noroeste de la ciudad, el día jueves 26 de abril de 2018, a las 3:00 P.M., para tratar los asuntos que indica el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum legal correspondiente, los señores accionistas quedan convocados para reunirse en segunda convocatoria, el siguiente día viernes 27 de abril de 2018, a las 3:00 P.M., en el mismo local con los socios que asistan. San Pedro Sula, 03 de abril de 2018. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 21 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 1460-2017 — Certificación de Resolución de Personalidad Jurídica del Primer Ministerio Evangélico Getsemaní Inter

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Iglesia denominada PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Créase en la aldea Dos Caminos, el Ministerio de nacionalidad hondureña, que se denominará PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, y que podrá abreviarse como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “El Ministerio”. Y MANTENDRÁ RELACIONES DE TRABAJO Y COORDINACIÓN CON LA IGLESIA EVANGELICA GETSEMANI UBICADA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 5686 SAN JOSE ST MONTCLAIR CALIFORNIA 91763.

Articulo 2

El domicilio del Ministerio será en la aldea Dos Caminos, colonia Valle, contigo a la escuela Dixie Cook del municipio de Villanueva, Cortés, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de el.

Articulo 3

El Ministerio se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 4

Los OBJETIVOS del ministerio serán:

  • a)

    Proclamación del Evangelio de Jesucristo y el advenimiento del Reino de Dios, aquí y hasta lo último de la tierra. (Hechos 1:8).

  • b)

    Mantenimiento del culto público, y de la “doctrina o enseñanza de los apóstoles, la comunión fraternal, el parti miento del pan y las oraciones”. (Hechos 2:42) para formar a sus miembros y ponerlo en práctica mediante la fe en Cristo.

  • c)

    Fortalecer el compañerismo cristiano entre sus miembros y las relaciones con las otras iglesias de Honduras y de otras regiones del mundo.

  • d)

    Dar testimonio evangélico de servicio “a los pobres; a los quebranta dos de corazón; a los cautivos; a los ciegos a los oprimidos”, por medio de programas de asistencia como una evidencia del amor a Dios.

  • e)

    Adoptar la confesión de fe, el pacto y los estatutos siguiente. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Articulo 6

El Ministerio tendrá las siguientes clases de miembros: a)Miembros Fundadores. b)Miembros Activos. c)Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución del Ministerio Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Ministerio Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del Ministerio sean así nombrados por la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

  • b)

    Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Ministerio.

  • c)

    Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

Articulo 8

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

  • b)

    Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Ministerio.

  • c)

    Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

  • d)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

  • e)

    Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

Articulo 9

La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

  • a)

    Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

  • c)

    Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO

Articulo 10

El gobierno del Ministerio será ejercido por:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del Ministerio y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Articulo 12

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente el 30 de Noviembre de cada año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva para resolver asuntos de carácter urgente las resoluciones las tomará la Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de la mayoría simple o sea la mitad más uno de los miembros asistentes en la Asamblea y en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes en la Asamblea.

Articulo 13

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

  • a)

    Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.

  • c)

    Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual del Ministerio.

  • d)

    Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Ministerio, presentada por la Junta Directiva.

  • e)

    Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

  • f)

    Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Ministerio.

  • g)

    Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Ministerio y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

La dirección y administración del Ministerio estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.

Articulo 16

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más.

Articulo 17

La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Articulo 18

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Articulo 19

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio.

  • b)

    Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio.

  • c)

    Elaborar la Memoria Anual de Labores del ministerio.

  • d)

    Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea General.

  • e)

    Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar de entre los Miembros del Ministerio los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Ministerio.

  • g)

    Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

  • h)

    Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

  • i)

    Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

  • c)

    Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • e)

    Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer del Ministerio.

  • f)

    Presentar la Memoria de Labores del Ministerio y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

  • b)

    Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del ministerio.

  • c)

    Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al ministerio.

  • d)

    Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

  • e)

    Ser el órgano de comunicación del ministerio.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recibir y depositar los fondos que el ministerio obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

  • b)

    Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del Ministerio. c)Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el ministerio tenga que realizar.

Articulo 24

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

El patrimonio del Ministerio estará constituido por:

  • a)

    Las cuotas de los Miembros.

  • b)

    Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

  • c)

    Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Articulo 26

El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN

Articulo 27

No podrá disolverse el Ministerio sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente las 2/3 partes de sus miembros.

Articulo 28

En caso de acordarse la disolución del Ministerio se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de Cancelar todos sus compromisos que el ministerio tuviere con terceros se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General Extraordinaria señale se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural legalmente constituida que la Asamblea General señale. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Articulo 30

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Secretaria de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Articulo 31

Todo lo relativo al orden interno del Ministerio no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 32

El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDO: El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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