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21 de abril de 2018Vigente

Certificación No. 1460-2017 — Certificación de Resolución de Personalidad Jurídica del Primer Ministerio Evangélico Getsemaní Inter

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1460-2017
  • Publicación: 21 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,621

Considerandos

Que la Iglesia denominada PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Créase en la aldea Dos Caminos, el Ministerio de nacionalidad hondureña, que se denominará PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, y que podrá abreviarse como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “El Ministerio”. Y MANTENDRÁ RELACIONES DE TRABAJO Y COORDINACIÓN CON LA IGLESIA EVANGELICA GETSEMANI UBICADA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 5686 SAN JOSE ST MONTCLAIR CALIFORNIA 91763.

Articulo 2.-

El domicilio del Ministerio será en la aldea Dos Caminos, colonia Valle, contigo a la escuela Dixie Cook del municipio de Villanueva, Cortés, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de el.

Articulo 3.-

El Ministerio se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 4.-

Los OBJETIVOS del ministerio serán:

  • a)

    Proclamación del Evangelio de Jesucristo y el advenimiento del Reino de Dios, aquí y hasta lo último de la tierra. (Hechos 1:8).

  • b)

    Mantenimiento del culto público, y de la “doctrina o enseñanza de los apóstoles, la comunión fraternal, el parti miento del pan y las oraciones”. (Hechos 2:42) para formar a sus miembros y ponerlo en práctica mediante la fe en Cristo.

  • c)

    Fortalecer el compañerismo cristiano entre sus miembros y las relaciones con las otras iglesias de Honduras y de otras regiones del mundo.

  • d)

    Dar testimonio evangélico de servicio “a los pobres; a los quebranta dos de corazón; a los cautivos; a los ciegos a los oprimidos”, por medio de programas de asistencia como una evidencia del amor a Dios.

  • e)

    Adoptar la confesión de fe, el pacto y los estatutos siguiente. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Articulo 6.-

El Ministerio tendrá las siguientes clases de miembros: a)Miembros Fundadores. b)Miembros Activos. c)Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución del Ministerio Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el Ministerio Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del Ministerio sean así nombrados por la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

  • b)

    Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del Ministerio.

  • c)

    Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

Articulo 8.-

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

  • b)

    Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Ministerio.

  • c)

    Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

  • d)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

  • e)

    Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

Articulo 9.-

La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

  • a)

    Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

  • c)

    Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO

Articulo 10.-

El gobierno del Ministerio será ejercido por:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11.-

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del Ministerio y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Articulo 12.-

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente el 30 de Noviembre de cada año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva para resolver asuntos de carácter urgente las resoluciones las tomará la Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de la mayoría simple o sea la mitad más uno de los miembros asistentes en la Asamblea y en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes en la Asamblea.

Articulo 13.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Articulo 14.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

  • a)

    Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.

  • c)

    Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual del Ministerio.

  • d)

    Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Ministerio, presentada por la Junta Directiva.

  • e)

    Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

  • f)

    Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Ministerio.

  • g)

    Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Ministerio y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15.-

La dirección y administración del Ministerio estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.

Articulo 16.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más.

Articulo 17.-

La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Articulo 18.-

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Articulo 19.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio.

  • b)

    Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio.

  • c)

    Elaborar la Memoria Anual de Labores del ministerio.

  • d)

    Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea General.

  • e)

    Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar de entre los Miembros del Ministerio los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Ministerio.

  • g)

    Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

  • h)

    Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

  • i)

    Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 20.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno del Ministerio.

  • c)

    Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • e)

    Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer del Ministerio.

  • f)

    Presentar la Memoria de Labores del Ministerio y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Articulo 21.-

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

  • b)

    Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del ministerio.

  • c)

    Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al ministerio.

  • d)

    Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

  • e)

    Ser el órgano de comunicación del ministerio.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recibir y depositar los fondos que el ministerio obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

  • b)

    Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad del Ministerio. c)Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el ministerio tenga que realizar.

Articulo 24.-

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25.-

El patrimonio del Ministerio estará constituido por:

  • a)

    Las cuotas de los Miembros.

  • b)

    Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

  • c)

    Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Articulo 26.-

El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN

Articulo 27.-

No podrá disolverse el Ministerio sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente las 2/3 partes de sus miembros.

Articulo 28.-

En caso de acordarse la disolución del Ministerio se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de Cancelar todos sus compromisos que el ministerio tuviere con terceros se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General Extraordinaria señale se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural legalmente constituida que la Asamblea General señale. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29.-

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Articulo 30.-

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Secretaria de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Articulo 31.-

Todo lo relativo al orden interno del Ministerio no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Articulo 32.-

El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDO: El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del PRIMER MINISTERIO EVANGELICO GETSEMANI INTER, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH