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21 de abril de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 6-DGAJT-C-2018 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y Guatemala sobre Reciprocidad en Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 6-DGAJT-C-2018
  • Publicación: 21 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 34,621

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación a Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Los familiares dependientes del personal diplomático y consular de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Honduras en la República de Guatemala y de la República de Guatemala en la República de Honduras, quedarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente.

Articulo 2.-

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por familiares dependientes a aquellos que conviven y forman parte de la familia del miembro del personal diplomático y consular de la Misión Diplomática o Consular, entre los que se comprenden: U D I-D EG T-U N AH a) Cónyuge, b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Articulo 3.-

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse; se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requiera cualidad o calificación especial, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

Articulo 4.-

La solicitud de autorización para el ejercicio de actividades remuneradas la iniciará la respectiva Misión diplomática, por escrito, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario, en los términos del Artículo 2 del presente Acuerdo, especificando la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización llena los requisitos que requiere el Estado receptor, el Ministerio de Relaciones Exteriores trasladará a las autoridades correspondientes la solicitud de conformidad con su legislación interna e informará lo resuelto a la Embajada del Estado acreditante. En las profesiones o actividades en que se requieren reconocimientos y habilitaciones especiales será necesario que el familiar dependiente cumpla con lo dispuesto en las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Si el familiar dependiente desea en cualquier momento cambiar de trabajo,deberá solicitar nuevamente autorización a través de la Embajada del Estado acreditante.

Articulo 5.-

Los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor al amparo de la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, celebrada en Viena el 18 de abril de 1961 y la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”, celebrada en Viena el 24 de abril de 1963, la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional que otorgue privilegios e inmunidades, no gozaran de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa para todos los asuntos inherentes a sus trabajos y quedarán sujetos a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.

Articulo 6.-

En el caso de los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas de conformidad con el presente Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor al amparo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional que otorgue privilegios e inmunidades y sean acusados de un delito cometido en relación con la actividad remunerada que se le haya autorizado realizar, el Estado acreditante estudiará seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor para el levantamiento de dicha inmunidad. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado acreditante a decidir que ese levantamiento de inmunidad es contrario a sus intereses. La renuncia de la inmunidad de jurisdicción penal no se hará extensiva a la de ejecución de sentencia, para lo cual será necesaria una renuncia específica. En tales casos el Estado acreditante considerará seriamente la renuncia a la inmunidad de ejecución penal. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7.-

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de previsión y seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

Articulo 8.-

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

Articulo 9.-

La autorización otorgada al familiar dependiente para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, acreditado ante el Estado receptor del cual depende dicho familiar termine sus funciones. El tiempo que el familiar dependiente permanezca en esta situación no tendrá validez ni producirá efecto alguno que autorice a solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.

Articulo 10.-

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

Articulo 11.-

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor de acuerdos internacionales y tendrá duración por tiempo indefinido.

Articulo 12.-

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante comunicación escrita a la otra Parte por la vía diplomática, y surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de tal notificación. La denuncia no afectará la validez de las autorizaciones ya otorgadas, que continuarán en vigor por todo el periodo para el que fueron concedidas, de conformidad con el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala el siete de diciembre de dos mil diecisiete; en dos ejemplares originales en idioma español y siendo ambos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SANDRA ERICA JOVEL POLANCO MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 JOSÉ ISAÍAS BARAHONA HERRERA SECRETARIO DE ESTADO POR LEY U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.