Acuerdo Ejecutivo No. 5-DGAJT-C-2018 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y El Salvador sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 5-DGAJT-C-2018
- Publicación: 21 de abril de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 34,621
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMI- NISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES”, y que literalmente dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES. El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominadas “las Partes”, En su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en Misión Oficial en el territorio de la otra Parte; Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países y animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1961, Acuerdan lo siguiente:
Articulos
El presente Acuerdo tienen como objeto establecer las bases mediante las cuales ambas Partes, estarán en capacidad de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges e hijos dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas,Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
Los familiares dependientes de un funcionario Diplomático, Consular o del personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de El Salvador en Honduras y de Honduras en el Salvador, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa la autorización correspondiente y conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. Este beneficio se extenderá, igualmente a los dependientes de nacionales hondureños o salvadoreños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los territorios de ambas Partes.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderán como miembros de familia dependientes, aquellos que forman parte del núcleo familiar de un funcionario Diplomático, Consular o del personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Oficinas Diplomáticas y Consulares, y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales del Estado acreditante, siempre que compartan un domicilio en común, cuyo vínculo familiar haya sido comunicado por el Estado acreditante y aceptado por el Estado receptor. Para los fines de este Acuerdo, se considerarán como familiares dependientes los siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1. Cónyuge. 2. Hijos e hijas solteros dependientes económicamente, menores de 21 años de edad. 3. Hijos e hijas menores de 25 años, que se encuentren estudian do en las Universidades o centros de enseñanza superior, reconocidos por las Partes. 4. Hijos e hijas solteros, dependientes económicamente, con discapacidades físicas o mentales.
La solicitud de autorización para realizar la actividad remunerada, se hará oficialmente por medio de la Embajada del Estado acreditante,al Ministerio/Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional - Dirección General de Protocolo y Órdenes/ Ceremonial Diplomático, del Estado receptor. Dicha solicitud deberá contener el nombre del familiar dependiente y señalar brevemente la naturaleza de la actividad remunerada que se propone ejercer. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra comprendida dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo y acredita el cumplimiento de los procedimientos internos pertinentes, el Ministerio/ Secretaría de Relaciones Exteriores - Dirección General de Protocolo y Órdenes/ Ceremonial Diplomático, informará por la vía diplomática a la Embajada del Estado solicitante, que el familiar dependiente ha sido o no, autorizado para ejercer la actividad remunerada. La autorización que se brindará será exclusivamente para el ejercicio de una actividad remunerada específica, por lo que, en caso de desempeñar una diferente, se deberá tramitar una nueva solicitud de autorización.
La autorización para ejercer la actividad remunerada, cesará en la fecha que el funcionario Diplomático, Consular, Administrativo, Técnico y de servicio termine sus funciones, en el Estado receptor donde se encuentra acreditado, lo cual comunicará mediante nota verbal, dirigida al Ministerio/ Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolo y Órdenes/Ceremonial Diplomático, del Estado ante el cual se encuentra acreditado, en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores de haberlas culminado.
Las Partes podrán denegar la autorización del ejercicio de la actividad remunerada, en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado y de las administraciones públicas, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.
No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de actividad remunerada que se pueda realizar, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico de cada una de las Partes.
En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales,será necesario que el familiar dependiente,cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones en el Estado receptor.
Los familiares dependientes que desempeñen una actividad remunerada de conformidad al presente Acuerdo y gocen de inmunidad de jurisdicción administrativa, civil o penal, de acuerdo a la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de Relaciones Consulares, o cualquier otro acuerdo internacional vigente entre las Partes, no podrán invocar esas inmunidades con respecto de las cuestiones que deriven de la actividad remunerada. En caso de inmunidad de jurisdicción penal de la que gozare el familiar dependiente autorizado para el ejercicio de una actividad remunerada, que sea denunciado respecto de cualquier delito, acto u omisión, relacionado con su actividad, el Estado acreditante renunciará a tal inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado Receptor. U D I-D EG T-U N AH
El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas o trabaje en el Estado receptor, estará sujeto en lo pertinente al ejercicio de las mismas, a la legislación aplicable en dicho Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social.
Las Partes se comprometen adoptar todas las medidas que fueren necesarias para la aplicación y facilitación del pre- sente Acuerdo.
Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpreta- ción o aplicación del presente Instrumento, será resuelta por las Partes de común Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, o cancelarlo por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de seis (6) meses de antelación, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de la entrada en vigor de las modificaciones o su finalización.
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor de tratados internacionales. En fe de lo cual, los Gobiernos hermanos de la República de El Salvador y la República de Honduras, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales de idéntico tenor y valor en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Por el Gobierno de la República de Honduras María Dolores Agüero Lara Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Por Ley Por el Gobierno de la República de El Salvador Hugo Roger Martínez Bonilla Ministro de Relaciones Exteriores ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO.031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 JOSÉ ISAÍAS BARAHONA HERRERA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional