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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 abril 2018Edición No. 34,611

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 424-2018 — Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el Artículo 15 literal d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformado mediante el Decreto No.37-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de noviembre de 2017, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas los siguientes servicios: energía eléctrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, lipo succión con láser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local.

  3. 3.

    Que el Artículo 4 del Decreto No.290- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de abril de 2014, interpreta el Artículo 18 del Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, en el sentido de que deben pagar el Impuesto Sobre Ventas todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kilowatios/hora (750kw/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago no está exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que tenga el bien inmueble.

  4. 4.

    Que el Artículo 5 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias-aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia.

  5. 5.

    Que el Artículo 3 del Acuerdo No.288- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria.

  6. 6.

    Que el Artículo 18 Numeral 2 del Código Tributario, establece que la exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en este Código.

  7. 7.

    Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.

  8. 8.

    Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen.

  10. 10.

    Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional.

  11. 11.

    Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias.

Articulo 2

del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA: INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 INCISO D) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

Articulo 1

De conformidad a lo establecido en el

Articulo 15

inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas los servicios siguientes:

  • 1)

    Servicio de Energía eléctrica, exceptuando los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kW/hora men- sual (750 kW/h), por la prestación del servicio público o privado;

  • 2)

    Servicio de Agua potable y alcantarillado;

  • 3)

    Servicios de construcción mismos que comprenden la urbanización, construcción y en general la confección de obra material de bienes inmuebles, por lo cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fábrica, erige, o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a su construcción, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.Asimismo, se consideran servicios de construcción, los servicios de reconstrucción, remodelación que impliquen cambios estructurales en la obra original, incluyendo estudios: diseños, supervisión y los servicios de mantenimiento o reparación directamente relacionados con la obra;

  • 4)

    Honorarios profesionales obtenidos por personas naturales, entendiéndose por tales la remuneración o estipendio que se concede por la realización de trabajo o servicios a personas naturales dedicadas al ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una relación de dependencia económica entre las partes y donde el que desempeña el trabajo o servicio, fija libremente su retribución;

  • 5)

    Servicio de Enseñanza; U D I-D EG T-U N AH 6. Servicio de hospitalización y transporte en ambulancias; 7. Servicio de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; 8. Servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos; 9. Servicios de transporte terrestre de pasajeros; 10. Servicios bancarios y financieros; 11. Servicios relacionados con primas de seguros de personas (seguros de vida, seguros de accidentes personales y seguros de gastos médicos y dental) incluyendo los servicios de correduría o colocación de dichos seguros. Se debe entender por prima de seguros de personas el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar una persona natural en función de asegurado o contratante a una compañía aseguradora para cubrir todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física (pérdida de la vida, incapacidad parcial o permanente, desmembramiento, entre los principales) o salud del asegurado consistente en enfermedades terminales; y, 12. Servicios relacionados con los reaseguros en general, entendiéndose como tal al contrato mercantil e instrumento técnico mediante el cual una institución de seguros obtiene la compensación necesaria para igual ar u homogenizar los riesgos asegurados, cediendo parte de éstos a otra institución denominada reaseguradora, a cambio del pago de una prima de reaseguro.

Articulo 2

Están exceptuadas de la exención del Impuesto Sobre Ventas establecido en el Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas los servicios siguientes: 1. Los servicios de tratamiento de belleza estética, como ser: spa, lipo succión con láser y similares. 2. El arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; y, 3. La venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local. Cuando la venta o servicios de alimentos preparados incluya los productos que se encuentran expresamente detallados en la “Lista de Artículos Esenciales de Consumo Popular”, aprobados por el Artículo 1 del Decreto No.4-2014, no se cobrará dicho impuesto.

Articulo 3

Las ventas de servicios exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas descritos en el Artículo 1, deben documentarse con “FACTURA” excepto los honorarios profesionales los cuales deben documentarse con el “RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES”.

Articulo 4

Los servicios distintos a servicios relacionados con primas de seguros de personas y reaseguros en general que brinden las personas jurídicas en concepto de servicios de correduría o colocación de seguros a las compañías aseguradoras están gravados con el Impuesto Sobre Ventas. Las compañías aseguradoras serán los agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas generado conforme al párrafo anterior, por lo que ningún intermediario de seguros debe fungir como agente de retención. Los servicios que brinden las personas naturales en concepto de servicios de correduría o colocación de cualquier tipo de seguros a las compañías aseguradoras están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas en virtud que los honorarios pro- fesionales obtenidos por dichas personas están exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 5

La Dirección General de Política Tributaria en coordinación con la Administración Tributaria debe revisar y actualizar cuando sea necesario el presente instructivo conforme al Marco Legal Vigente aplicable.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General U D I-D EG T-U N AH Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras ACUERDO No. 03-2018 CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen. CONSIDERANDO: Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias. POR TANTO: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 56 de los Estatutos, 77 atribución número uno y 121 del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras. ACUERDA: Aprobar el siguiente; REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FINALIDAD

Articulo 1

El presente Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, contiene el conjunto de disposiciones y sanciones aplicables a la conducta de sus miembros que impliquen violación de la Declaración de Principios del Partido, de sus Estatutos y Reglamentos, Programa de Acción Política, así como la violación y desobediencia a los Decretos, Acuerdos y Resoluciones que emitan sus Órganos; la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones partidarias por parte de sus miembros, los integrantes de sus órganos, de las personas electas a cargos de elección popular; sus representantes ante los Poderes del Estado, Organismos Electorales y cualquier otra dependencia. Además, tiene la finalidad de regular la integración del tribunal, su funcionamiento y sus facultades; como también el régimen de sanciones. CAPÍTULO II DISPOCISIONES GENERALES

Articulo 2

El Tribunal Disciplinario está integrado por cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes, nombrados por el Consejo Central Ejecutivo y ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años, gozando de inamovilidad. Tomarán posesión de sus cargos una vez sean juramentados de conformidad a lo establecido en los Estatutos y su Reglamento General.

Articulo 3

El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras asignará un presupuesto anual especial para el funcionamiento del Tribunal.

Articulo 4

El Tribunal Disciplinario funcionará permanentemente, en días y horas hábiles e inhábiles cuando así lo acuerde; pudiendo reunirse en cualquier local u oficina y lugar de la República que estime pertinente, previa convocatoria de cualquiera de los asuntos de su competencia. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

El Tribunal Disciplinario en su primera sesión formal, elegirá un Presidente, por un período de dos (2) años, prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años En la misma sesión deberán nombrar un Secretario del Tribunal, dentro de sus miembros, el cual podrá ser removido de su cargo en cualquier tiempo por el Tribunal.

Articulo 6

Las reuniones del Tribunal Disciplinario serán convocadas por el Presidente por medio del Secretario o en su defecto, por tres (3) de sus miembros propietarios por medio del Secretario.

Articulo 7

El Pleno del Tribunal Disciplinario, se hará con la presencia de sus cinco (5) miembros propietarios, incluyendo al Presidente. En caso de ausencia del Presidente, se hará nueva convocatoria por tres (3) de sus miembros propietarios por medio de Secretario; el Pleno del Tribunal se instalará y funcionará con cinco (5) de sus integrantes.

Articulo 8

Los miembros del Tribunal tienen derecho a voz y a un voto. Los miembros suplentes del Tribunal llenarán las vacantes de los miembros propietarios en los casos de recusación, ausencia temporal, incapacidad permanente o renuncia. El llamamiento de los miembros suplentes lo hará el Presidente del Tribunal o por quien ejerza sus funciones.

Articulo 9

El pleno del Tribunal Disciplinario tendrá jurisdicción para conocer y decidir sobre toda investigación iniciada de oficio o por denuncia que se presente ante el Tribunal en contra de uno o más miembros del Partido Liberal de Honduras. Estarán obligados a resolver los asuntos sometidos bajo su competencia. Las resoluciones del Tribunal se denominarán providencias, autos y resoluciones definitivas. Se denominará providencia cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de impulso procesal y cuando el tema procesal resuelto no exija motivación. Se denominará auto, cuando requiera una resolución fundada que decida sobre recursos, sobre la admisión o inadmisión de una denuncia, sobre admisión o inadmisión de prueba, nulidad o validez de las actuaciones y, cualesquiera cuestiones incidentales. Se denominará como Resolución definitiva, cuando deba poner fin al proceso en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación prevista en el presente reglamento. Las Resoluciones Definitivas que emita el Tribunal Disciplinario, se tomarán por simple mayoría. En caso de no alcanzarse la unanimidad en la votación de cualquier auto o resolución definitiva, quien haya disentido de la mayoría deberá emitir su voto particular. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 10

El Tribunal Disciplinario será el órgano competente para conocer sobre la conducta de todos los miembros del Partido Liberal de Honduras sujetos a las autoridades del Partido Liberal de Honduras, a los Estatutos, los reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas de sus órganos; y tendrá competencia para imponer las sanciones correspondientes. Si el Tribunal Disciplinario determinare que de los hechos contenidos en la investigación iniciada de oficio o denuncia interpuesta pueden ser constitutivos de delito de orden público, mandará sin dilación que se trasladen las diligencias al Ministerio Público, a efecto de que se proceda conforme a Derecho. No obstante, el Tribunal dejará copia del expediente para la correspondiente prosecución de las acciones relacionadas con las infracciones a los Estatutos, los Reglamentos y resoluciones emanadas de sus órganos. En los casos que la acción incoada resultare ser constitutiva de delito de orden privado, lo hará de conocimiento al denunciante para los efectos correspondientes y dará curso a las acciones que sean de exclusiva competencia del Tribunal.

Articulo 11

El Tribunal Disciplinario, tendrá las facultades especiales siguientes: a) Conocer de las denuncias que se interpongan en contra de los miembros del Partido Liberal de Honduras, imponiéndole en su caso, las sanciones correspondientes de conformidad con los Estatutos, sus reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas de sus órganos; U D I-D EG T-U N AH b) Iniciar investigaciones de oficio sobre la conducta de cualquier miembro del Partido Liberal de Honduras, imponiéndole en su caso, las sanciones correspondientes. c) Conocer de los siguientes actos de deslealtad al Partido: 1. El incumplimiento de la Política trazada por los órganos competentes del Partido; 2. Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido; 3. Irrespetar a los Órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos; 4. Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los Órganos del Partido. 5. Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido; 6. Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en las elecciones generales; 7. Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido; 8. Participar y apoyar las actividades de otros Partidos Políticos; y, 9. Estar vinculado o haber sido condenado en Honduras o en cualquier otro país, por delitos relacionados con el Narcotráfico, Lavado de Activos y Corrupción; d) Conocer de los abusos cometidos en la utilización del Patrimonio del Partido; e) Conocer de las denuncias de Corrupción de Funcionarios y Empleados Públicos miembros del Partido. f) Imponer las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta cometida, establecida en los estatutos del partido, siguientes:

  • 1)

    Amonestación privada verbal;

  • 2)

    Amonestación pública por escrito;

  • 3)

    Suspensión del cargo partidario;

  • 4)

    Inhabilitación para postularse por el Partido para un cargo de autoridad partidaria o de elección popular para el periodo siguiente al de la sanción disciplinaria;

  • 5)

    Expulsión del Partido; g) Conocer de la condena penal firme impuesta a cualquiera de sus miembros por la comisión de delitos dolosos dictada en Honduras o en cualquier otro país, para el solo efecto de decretar la suspensión de la condición de afiliados al Partido o su expulsión, en su caso; h) Ejecutar las resoluciones definitivas firmes de conformidad con el presente reglamento; i) Registrar y Archivar en cada expediente disciplinario, la sanción que le haya sido impuesta y remitir al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras una certificación de las sanciones impuestas; j) Organizar y conservar el archivo de las resoluciones definitivas que se emitan, estableciendo la doctrina legal del Tribunal; k) Proponer al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, las reformas al presente Reglamento y demás asuntos que sean de su competencia; l) Notificar a las autoridades correspondientes, la clase de sanción impuesta y el término en su caso, para los efectos legales correspondientes; m) Juramentar y dirigir a los miembros de las Comisiones de Ética, quienes tendrán las atribuciones que le señale esta reglamento; n) Por medio de las Comisiones de Ética, conciliar las controversias que surjan entre los miembros del Partido Liberal de Honduras, siempre que tales conductas no den lugar a las sanciones establecidas en el presente reglamento; y, CAPÍTULO IV OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Articulo 12

Son obligaciones administrativas del Tribunal Disciplinario, las siguientes:

  • a)

    Llevar un Registro de los casos y de las sanciones impuestas a cada uno de los o las infractoras o infractores de la disciplina partidaria;

  • b)

    Rendir un informe semestral de sus actuaciones al Consejo Central Ejecutivo del Partido o cuando éste así lo solicite;

  • c)

    Rendir un Informe ante la Convención Nacional; y,

  • d)

    Nombrar y remover al Secretario del Tribunal.

Articulo 13

El Tribunal tendrá su sede y funcionará en el domicilio legal del Partido Liberal de Honduras; las sesiones del pleno de Tribunal Disciplinario se llevarán a cabo en virtud de convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario, por lo menos con un (1) día hábil de antelación. Excepcionalmente, el Tribunal podrá llevar a cabo las sesiones del pleno en la sede de cualquier lugar de la República, siempre U D I-D EG T-U N AH que las circunstancias o la gravedad del asunto de que conozca lo amerite. CAPÍTULO V REQUISITOS E INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Articulo 14

Para ser miembro del Tribunal de Disciplinario se requiere:

  • a)

    Ser miembro del Partido Liberal de Honduras.

  • b)

    Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad;

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad, idoneidad y probidad.

  • d)

    No tener cuentas pendientes con el Partido Liberal de Honduras; y,

  • e)

    No haber sido objeto de sanción ante cualquier órgano de la vigilancia de conducta del Estado, ni encontrarse en curso un proceso judicial-penal en su contra o haber sido condenado con sentencia firme por la comisión de delito alguno.

Articulo 15

Son inhabilidades para integrar el Tribunal Disciplinario, las siguientes:

  • a)

    Encontrarse en el desempeño de cargo en los órganos de dirección del Partido;

  • b)

    Encontrarse en el desempeño de cargos en la administración Pública;

  • c)

    Encontrarse en el desempeño de cargos en los demás órganos del partido;

  • d)

    Haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario del Partido; y,

  • e)

    Haber sido condenado o tener causa judicial pendiente en el ámbito penal. CAPÍTULO VI DE LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Articulo 16

Los integrantes del Tribunal Disciplinario, serán investigados y en su caso sancionados, por un Tribunal Ad-hoc, conformado por tres (3) miembros, designado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido, en caso de incurrir en cualquiera de las conductas sancionadas en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU APLICACIÓN

Articulo 17

Son faltas Leves:

  • a)

    Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido;

  • b)

    No asistir a los eventos a los que ha sido convocado; y,

  • c)

    No guardar respeto a sus autoridades del Partido y los demás miembros del Partido.

Articulo 18

Son faltas Graves:

  • a)

    Irrespetar a los órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos;

  • b)

    Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los órganos del Partido;

  • c)

    Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en elecciones generales.

  • d)

    Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido;

  • e)

    Promover candidaturas independientes al Partido; y,

  • f)

    Discriminar a cualquier miembro del Partido, por motivo de sexo, raza, clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.

Articulo 19

Son Faltas Gravísimas:

  • a)

    El incumplimiento de la Política Partidaria trazada por la Convención Nacional el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras;

  • b)

    Utilizar indebidamente los fondos del Partido;

  • c)

    Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido;

  • d)

    Participar y apoyar las actividades de otros partidos políticos; y,

  • e)

    Haber sido condenado dentro o fuera de Honduras, por los delitos relacionados con el Narcotráfico, Lavado de Activos y Corrupción.

Articulo 20

La aplicación de las sanciones se hará de la manera siguiente:

  • a)

    La Amonestación privada para las faltas leves;

  • b)

    La Amonestación pública, para las faltas leves, después de dos amonestaciones privadas;

  • c)

    El aislamiento de las actividades del Partido y Declaración expresa de Inhabilitación para optar a cargos en los órganos del Partido, para las faltas graves;

  • d)

    La Suspensión de la condición de miembro del Partido, para las faltas graves; y,

  • e)

    La expulsión del Partido, para las faltas gravísimas. U D I-D EG T-U N AH La Suspensión de la condición de miembro del Partido, mientras dure el tiempo de la sanción, impedirá al sancionado optar a cargos de elección popular y de la Administración Pública, cuando estos últimos provinieren por razones de afiliación política. Vencido el término de la suspensión, procederá la Rehabilitación automática. En caso de expulsión, el Tribunal deberá comunicar a todas las autoridades correspondientes dicha resolución, a fin de que no se tenga al sancionado como miembro del Partido Liberal de Honduras. En caso de expulsión, notificar al Congreso Nacional, Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, al Tribunal Superior de Cuentas, para su consideración y archivo, la lista de los miembros del Partido Liberal que han sido sancionados, la clase de sanción impuesta y el término en su caso, para los efectos legales correspondientes. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DE LAS VIOLACIONES

Articulo 21

El principio rector del Tribunal Disciplinario será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa la consideración de los agravantes y atenuantes.

Articulo 19

El Tribunal Disciplinario, en cada caso concreto, evaluará las violaciones al Régimen Disciplinario, considerando el grado de culpabilidad, la naturaleza, circunstancias y gravedad de la conducta o acto en que se ha incurrido, para establecer la sanción a imponerse. CAPÍTULO IX DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Articulo 22

Son derechos de los investigados en el proceso a. Hacer su defensa propia o designar un Profesional del Derecho que lo represente; b. Acudir a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa y rendir descargos; c. Aportar todas las pruebas de que se hará valer en el proceso; d. Hacer uso de los recursos que este Reglamento le establece; y, e. Recurrir extraordinariamente, ante la Convención Ordinaria, en Recurso de Revisión en los casos previstos en el presente reglamento. CAPÍTULO X DE LAS ABSTENCIONES Y RECUSACIONES

Articulo 23

Los miembros del Tribunal solamente podrán excusarse o ser recusados por causa de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o tener interés directo o indirecto en el asunto. Presentada la excusa, el recusado se apartará inmediatamente del proceso y se procederá a integrar al Tribunal el suplente del miembro correspondiente. Las recusaciones deberán promoverse en la primera actuación oral que se efectúe en el proceso. En el caso de admitirse la recusación el Tribunal se integrará con el suplente del recusado en su caso. En caso de Recusación de todos los miembros del Tribunal y sus suplentes, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal designará en carácter de integrantes, los miembros del Tribunal Disciplinario que sean necesarios. Una vez resuelta la recusación se procurará la integración del Tribunal con sus miembros propietarios y suplentes.

Articulo 24

Promovida la recusación en la Audiencia, el recusado se abstendrá de conocer sobre la recusación, entre tanto, el Tribunal Disciplinario suspenderá la audiencia para el solo efecto de integrar a un suplente y resolverá primeramente sobre la recusación, debiendo las partes aportar las pruebas correspondientes y alegaciones sobre la recusación; la recusación será resuelta en la misma audiencia por el Tribunal y en el caso de ser desestimada se condenará en costas a la parte que la interpuso y se incorporará al Tribunal en ese mismo acto al miembro del Tribunal recusado, para el conocimiento del proceso. Contra la desestimatoria de la recusación sólo cabrá el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal. U D I-D EG T-U N AH Estimada la recusación se separará al recusado definitivamente del conocimiento del asunto. CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO

Articulo 25

En el proceso llevado a cabo ante el Tribunal Disciplinario, se observarán los principios de independencia, doble instancia, debido proceso, buena fe, igualdad, oralidad en el debate, oportunidad, inmediación, concentración, contradicción, publicidad, preclusión, celeridad, economía procesal y subsanación.

Articulo 26

Las investigaciones de oficio o las denuncias formuladas ante el Tribunal Disciplinario serán tramitadas conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado en el Código Procesal Civil, con las particularidades contenidas en el presente reglamento.

Articulo 27

Cuando el proceso se inicia de oficio, será mediante auto motivado de inicio de las investigaciones, en su caso, ordenándose la citación al denunciante y el denunciado para día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Audiencia dentro del quinto (5) día hábil siguiente a la citación, en donde el denunciado o ambas partes, en su caso, deberá concurrir con las pruebas de que se valdrá en dicho proceso.

Articulo 28

Cuando el proceso se inicia por denuncia, la misma deberá presentarse ante el Tribunal Disciplinario, de forma escrita o mediante los formularios que para tal efecto elabore el Tribunal y deberá contener por lo menos, lo siguiente:

  • a)

    La designación precisa del tribunal ante el que se interpone.

  • b)

    El nombre del denunciante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria y el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.

  • c)

    El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del denunciante, en su caso, haciendo constar el número de teléfono o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.

  • d)

    El nombre del denunciado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en el Código Procesal civil;

  • e)

    Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

  • f)

    La fundamentación jurídica de la petición.

  • g)

    La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida. Cuando sean varias las peticiones, se expresarán éstas con la debida separación.

  • h)

    El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos. a. El lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su representante o apoderado.

  • i)

    Los anexos que se acompañan si los hubiera.

Articulo 29

El Tribunal debe resolver lo procedente sobre la admisión de la denuncia interpuesta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su recepción y dictará auto de admisión o el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en el caso. Contra la resolución que ordena el sobreseimiento y archivo de la denuncia, procede el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal, el que deberá interponerse dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación de dicha resolución. En caso de no cumplir los requisitos exigidos para la admisión de la denuncia el Tribunal comunicara al denunciante los defectos y omisiones de la denuncia para que, si son subsanables proceda a corregirlos en el plazo máximo de dos (2) días hábiles; de no procederse a la subsanación requerida, la denuncia será declarada inadmisible. El Tribunal Disciplinario, no podrá dejar de darle trámite a una denuncia que se formule, salvo que la conducta denunciada no se encuentre comprendida en las conductas sancionadas por los Estatutos, su Reglamento General y el presente reglamento; en caso de inadmitirla, el interesado podrá interponer apelación contra dicho auto ante el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, quien deberá resolver como segunda Instancia sobre su admisibilidad. U D I-D EG T-U N AH Admitida la denuncia o investigación de oficio contenida en auto motivando de inicio de las investigaciones, se ordenará la citación de las partes y se hará entrega al denunciado copia de la denuncia o pliego de cargos y los anexos acompañados a la misma.

Articulo 30

El Tribunal dará de oficio el impulso procesal que corresponda al proceso, el que deberá tener una duración máxima de sesenta (60) días hábiles desde fecha de la recepción de la denuncia, desde la fecha del auto motivado de inicio de las investigaciones de oficio, o desde la recepción de notificación de autoridad competente, hasta su resolución definitiva en segunda Instancia. En caso

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales para Proyecto Rehabilitación Carretera CA-3 Tramo 3

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de Infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la Infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de Infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  4. 4.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emita rá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario está sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de estos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado, ambiental técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos U D I-D EG T-U N AH La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyecto; y, en particular al Proyecto: REHABILITACIÓN CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA-GUASAULE, LOTE 8 SAN BERNARDO-GUASAULE (20+055), ejecutado por la Empresa SANTOS & CÍA.

  8. 8.

    Que mediante Dictamen UDS- 099-17 de fecha 16 de noviembre del 2017, las Unidades Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiestan que de acuerdo a la informaciòn existente en informe RMC/077/17 y RMC/096/17, de la Unidad de Registro Minero y Catrastral, el sitio delimitado durante la inspección se encuentra libre de Concesiones Mineras Metálicas y No Metálica, Área Protegida y delimitaciones de Pequeña Minería y Minería Artesanal, asimismo que las unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología,Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catrastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emitierón la Normativa Técnica para el aprovechamiento del banco de préstamo para la REHABILITACIÓN CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- GUASAULE, LOTE B SAN BERNARDO-GUASAULE (20+055), sin prejuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; por lo que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tienen en los bancos de extracción, de igual forma debe de darle cumplimiento a lo requerido en el Informe de Inspección ITCD-087-17.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa SANTOS & CIA, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto REHABILITACIÓN CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA-GUASAULE, LOTE B SAN BERNARDO- GUASAULE (20+055), para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (4) bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Choluteca, El Triunfo y Namasigue, departamento de Choluteca, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciadas a continuación: Banco de Material No. 1, RÍO CHOLUTECA, con Hoja Cartográfica Choluteca No. 2755-I, ubicado en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH Banco de Material No.2, SANTA MARTHA, con Hoja Cartográfíca Somotillo 2855-III, ubicado en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con coordenadas UTMNAD-27 siguientes: Banco de Material No.3, SAN GERÓNIMO, con Hoja Cartográfíca Somotillo 2855-III, ubicado en el municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con coordenadas UTMNAD-27 siguientes: Banco de Material No.4, LA CUCHILLA, con Hoja Cartográfíca Santa Martha 2755-II, ubicado en el municipio de Namasigue, departamento de Choluteca, con coordenadas UTMNAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

La Unidad de proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa SANTOS & CIA, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 4

Notificar a los Propietarios de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al Inmueble Identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 5

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-SRECI-001-2018 — Aviso de Licitación Pública para Prestación de Servicios de Aseo y Limpieza

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE A SE O Y LIMPIEZA PARA LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN ELAÑO 2018 LPN-SRECI-001-2018

  • 1)

    La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional invita a todas las empresas del rubro “limpieza de edificios y oficinas” interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SRECI-001-2018, a presentar ofertas selladas para la Prestación del servicios de aseo y limpieza diario en seis (6) días a la semana (de lunes a sábado) de nueve (9) pisos del edificio que ocupa la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ubicado en el antiguo edificio del Banco Central de Honduras, a un costado del Congreso Nacional, en la Avenida Juan Ramón Molina, 1ra. calle, 7ma. avenida, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., en el año 2018.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos nacionales propios, presupuestados para la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Generales dirigida al Subgerente de Recursos Materiales, Vicente de Paúl Tábora Sánchez, teléfono 2236-0200/0300, extensión3277en la siguiente dirección: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ubicado en el antiguo edificio del Banco Central de Honduras, a un costado del Congreso Nacional, en la Avenida Juan Ramón Molina, 1ra. Calle, 7ma Avenida, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 9:00A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps.200.00(Doscientos Lempiras Exactos) mediante formulario emitido por la Tesorería General de la República. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Oficina de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en tercer piso, del antiguo edificio del Banco Central de Honduras, a un costado del Congreso Nacional, en la Avenida Juan Ramón Molina, 1ra. calle, 7ma. avenida, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las catorce horas (02:00 P.M.), hora oficial de Honduras según la línea 196, del día miércoles 9 de mayo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las catorce horas con quince minutos (02:15 P.M.), hora oficial de Honduras según la línea 196, del día miércoles 9 de mayo de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2018. JOSÉ ISAIAS BARAHONA HERRERA Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 9 A. 2018.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Junta Proponente para la Selección y Presentación de la Nómina de Candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto (2018-2023)

Junta Proponente

Articulo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la forma en que realizará su labor la Junta Proponente responsable de la selección y presentación de la nómina de Candidatos/as al Congreso Nacional, para la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, para el período 2018-2023.

Articulo 2

La nómina que la Junta Proponente presentará al Congreso Nacional, contendrá cinco Candidatos/as que serán seleccionados de acuerdo con el proceso dispuesto en este Reglamento, atendiendo al contenido del Código de Ética aprobado por dicha Junta y al tenor de lo establecido en los artículos 233 de la Constitución de la República y 19, 20 y 22 de la Ley del Ministerio Público. TÍTULO II JUNTA PROPONENTE

Articulo 3

La Junta Proponente velará por la transparencia de su gestión, asegurando la publicidad de la información concerniente a sus actuaciones y por el acceso de la sociedad a dicha información. Para ello, realizará principalmente las siguientes acciones:

  • 1)

    Publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el Código de Ética y el Reglamento de la Junta Proponente;

  • 2)

    Informará, por medio de su Vocero, el resultado de cada una de sus reuniones;

  • 3)

    Levantará acta de cada una de sus sesiones, extendiendo copia a cada uno de sus Miembros;

  • 4)

    Divulgará listados de Aspirantes a Candidatos/as, sus hojas de vida y anexos;

  • 5)

    Subirá toda la información procedente al sitio web de la Junta Proponente, al portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a las páginas web de las organizaciones integrantes de la Junta; y,

  • 6)

    Realizará audiencias públicas a los Aspirantes a Candidatos/as.

Articulo 4

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 233 párrafo 1° de la Constitución de la República y 22 párrafo 1° de la Ley del Ministerio Público, este último reformado por Decreto Legislativo N° 158-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,194, del 5 de agosto de 2013, así como de lo dispuesto en la sentencia del recurso de inconstitucionalidad SCO-0623-2013, emitida el 22 de noviembre de 2016, por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, la Junta Proponente de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a estará integrada de la manera siguiente:

  • 1)

    El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;

  • 2)

    Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, nombrado por el Pleno de la misma;

  • 3)

    Un Representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);

  • 4)

    Un Representante de las Universidades Privadas del País;

  • 5)

    Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras, designado por la Junta Directiva;

  • 6)

    El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; y,

  • 7)

    Un Representante de las Organizaciones de Sociedad Civil.

Articulo 5

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia se encargará de presidir las sesiones de la Junta Proponente. Cuando por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, no pueda dirigir la Junta Proponente durante una o más sesiones, será sustituido por el Miembro que dicha Junta elija, de manera temporal, mientras asume nuevamente su posición. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

Para dar fe de los procedimientos y del manejo adecuado de la documentación al interior de la Junta Proponente, se nombrará de entre sus integrantes a un Secretario, quien tendrá la obligación de comprobar el quórum necesario para sesionar, así como documentar mediante actas cada una de las reuniones que la Junta sostenga, organizar y mantener actualizado un archivo documental del trámite y emitir las certificaciones que se soliciten o estimen necesarias. La Secretaría extenderá copia del acta de cada sesión de trabajo de la Junta Proponente a cada uno de sus Miembros.

Articulo 7

Con el objeto de proporcionar a los distintos medios de comunicación en particular y a la población en general, información relativa al proceso de selección y nominación de Candidatos/asa Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, se designará como Vocero a una de las personas que integren la Junta Proponente, quien fungirá como la voz oficial de la Junta; sin menoscabo de que cualquier Miembro de la Junta Proponente pueda informar sobre aspectos generales del proceso.

Articulo 8

La Junta Proponente se auxiliará de Equipos de Apoyo Técnico interdisciplinarios, necesarios e idóneos, para coadyuvar a la misma en las actividades de tipo operativo que deban realizarse en las diferentes etapas del proceso.

Articulo 9

Las sesiones de trabajo de la Junta Proponente tendrán lugar en la sede de la institución que sus Miembros conjuntamente acuerden.

Articulo 10

La Junta Proponente adoptará sus decisiones por consenso; y en caso de no lograrlo, con el voto favorable de al menos cinco de sus siete Miembros integrantes.

Articulo 11

La Junta Proponente podrá sesionar con un mínimo de cinco Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con el voto favorable de cuatro de ellos.

Articulo 12

Los Miembros de la Junta Proponente actuarán ad honorem en el ejercicio de sus funciones. Los costos de funcionamiento de la Junta, serán cubiertos equitativamente entre las seis organizaciones integrantes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. TÍTULO III PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO

Articulo 13

Con el fin de asegurar que los Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, que serán propuestos al Congreso Nacional, cuenten con la integridad, idoneidad, formación, experiencia profesional, así como con el conocimiento de la función fiscal de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, que se requiere para el desempeño de estos altos cargos; el proceso de selección y nominación de dichos Candidatos/as se desarrollará en las siguientes etapas:

  • 1)

    Convocatoria;

  • 2)

    Inscripción de Aspirantes a Candidatos/as;

  • 3)

    Revisión Preliminar de Carpetas de Inscripción;

  • 4)

    Evaluación de Aspirantes a Candidatos/as; y,

  • 5)

    Selección y Nominación de Candidatos/as.

Articulo 14

La etapa de evaluación de Aspirantes a Candidatos/as tendrá las siguientes fases:

  • 1)

    Evaluación de Antecedentes Profesionales y Personales;

  • 2)

    Audiencia Pública; y,

  • 3)

    Pruebas de Confianza. CAPÍTULO II CONVOCATORIA

Articulo 15

La Junta Proponente emitirá una convocatoria general para participar en el proceso de selección y nominación de Candidatos/as para ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, la cual será publicada por tres ocasiones en los diarios escritos de mayor circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión, con el objeto: U D I-D EG T-U N AH 1. De que cualquier Profesional del Derecho interesado en participar en dicho proceso, pueda auto- proponerse; y, 2. De que cualquier entidad pública o privada hondureña, a excepción de las organizaciones representadas en la Junta Proponente, puedan presentar sus respectivas propuestas, que no podrán exceder de cinco Aspirantes a Candidatos/as por entidad. Artículo16.En la convocatoria se deberá indicar lo siguiente:

  • 1)

    Requisitos que se exigen en los artículos 233 párrafo 2° de la Constitución de la República y 19 de la Ley del Ministerio Público;

  • 2)

    Inhabilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley del Ministerio Público;

  • 3)

    Criterios de idoneidad señalados en el presente Reglamento, para el desempeño de los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a;

  • 4)

    Etapas del proceso de selección y nominación, y sus plazos;

  • 5)

    Nota mínima aprobatoria;

  • 6)

    Documentación soporte que deba acompañarse a los formularios de inscripción;

  • 7)

    Lugar y forma de presentación de las carpetas de inscripción; y,

  • 8)

    Fecha límite de recepción de documentos. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CANDIDATOS/AS

Articulo 17

La etapa de inscripción de Aspirantes a Candidatos/as durará veinte días calendario, contados a partir del día siguiente al de la primera publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo 15. Una vez cumplido dicho plazo, no se recibirán más inscripciones.

Articulo 18

La inscripción se realizará mediante la presentación del respectivo formulario de inscripción, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • 1)

    Fotografía tamaño pasaporte;

  • 2)

    Copia simple de la tarjeta de identidad;

  • 3)

    Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones;

  • 4)

    Hoja de vida con su respectiva documentación de sustento, anexada en forma ordenada y presentada en copia simple;

  • 5)

    Copia autenticada del título de Abogado;

  • 6)

    Constancias de las instituciones públicas o privadas en las que se ha laborado, que especifiquen cargos ostenta dos, tiempo de duración en los mismos y funciones que se han o se hayan desempeñado;

  • 7)

    Constancias de los tribunales de justicia o instancias administrativas ante los que se ha comparecido en el libre ejercicio de la profesión, en su caso;

  • 8)

    Autorización de someterse a las pruebas de confianza;

  • 9)

    Declaración jurada:

    • a)

      De no haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad civil por acto funcional del Aspirante a Candidato;

    • b)

      De no haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del Aspirante a Candidato;

    • c)

      De no haber sido sancionado o despedido de instituciones públicas o privadas, por falta disciplinaria grave, mediante resolución firme;

    • d)

      De no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso; U D I-D EG T-U N AH e. De no haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo; f. De no ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocio por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales; y, g. Siendo obligado por ley, de no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas;

  • 10)

    Declaración jurada de no estar incurso, al momento de su inscripción, en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley del Ministerio Público;

  • 11)

    Declaración jurada sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Junta Proponente tener acceso a los datos personales contenidos en sistemas de información, de acuerdo al artículo43del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  • 12)

    Declaración jurada sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionar conflictos de interés, tales como:

    • a)

      Ser o haber sido, en los últimos cinco años, apoderado legal o representante procesal de persona natural o jurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona;

    • b)

      Haber tenido, en los últimos cinco años, vinculación laboral con bufete, empresa consultora u otra entidad de servicios en materia jurídica u otras comparables, que represente el interés de políticos, servidores públicos o empresarios, que hayan sido o estén siendo investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo;

    • c)

      Haber sido, en los últimos cinco años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado;

    • d)

      Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la junta directiva de una empresa nacional o internacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado; y,

    • e)

      Tener parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que hayan sido procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro ilícito penal conexo; y,

  • 13)

    Lista de publicaciones realizadas, si las tuviere, con copias del texto íntegro de las más relevantes. Tanto la ficha de inscripción, como todos los documentos antes detallados, deberán ser presentadas en físico, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones de la República y las Oficinas Departamentales del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; y en digital, mediante envío al correo electrónico de la Junta Proponente, que será señalado en la convocatoria.

Articulo 19

Con el objeto de darle celeridad al proceso, la Junta Proponente solicitará de manera directa, a las correspondientes instituciones, la siguiente documentación:

  • 1)

    Constancias de inscripción y solvencia del Colegio de Abogados de Honduras;

  • 2)

    Constancia en donde se establezca que el Aspirante a Candidato no ha sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras;

  • 3)

    Constancia de la Contraloría del Notariado, de que no ha sido sancionado ni cancelado en el ejercicio U D I-D EG T-U N AH del notariado, si el Aspirante a Candidato ya hubiese obtenido su exequátur;

  • 4)

    Constancia de no tener denuncia ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

  • 5)

    Constancia del Tribunal Superior de Cuentas de no tener resolución firme en su contra, por pliego de responsabilidad administrativa, civil o penal;

  • 6)

    Constancia de la Procuraduría General de la República de no tener sentencia firme por cuentas pendientes con el Estado;

  • 7)

    Certificación del Tribunal Supremo Electoral, de no estar inhabilitado de manera absoluta o especial, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por resolución judicial o administrativa;

  • 8)

    Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral que acredite que el Aspirante a Candidato no es Diputado del Congreso Nacional;

  • 9)

    Constancia del Tribunal Supremo Electoral, de no haber sido miembro directivo de alguno de los partidos políticos inscritos legalmente, dentro de los últimos tres años;

  • 10)

    Constancia de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), de no ser actualmente contratista del Estado;

  • 11)

    Constancias de la Superintendencia de Concesiones y Licencias, y de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas,de no ser actualmente concesionario del Estado, ni apoderado o representante de alguno de ellos;

  • 12)

    Constancia de solvencia con el Estado, extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);

  • 13)

    Constancias extendidas por los Juzgados de Familia y de Violencia Doméstica competentes, que acrediten no tener sentencia firme en su contra;

  • 14)

    Constancia de Antecedentes Penales; y,

  • 15)

    Constancia de Antecedentes Policiales.

Articulo 20

En el trámite de inscripción, el Aspirante a Candidato también debe registrar dos correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Estos correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al proceso.

Articulo 21

Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el Aspirante a Candidato, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en el sitio web de la Junta Proponente. CAPÍTULO IV REVISIÓN PRELIMINAR DE CARPETAS DE INSCRIPCIÓN

Articulo 22

Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, éstas serán revisadas en el plazo de dos días calendario, una vez finalizado el plazo de inscripción, con el propósito de verificar si contienen la información requerida y si se adjuntan los documentos que hayan sido solicitados. De ser necesario, se darán tres días calendario, contados a partir de la respectiva notificación, para las subsanaciones que deban hacerse. Luego de este plazo, los Aspirantes a Candidatos/as cuyas carpetas de postulación no se encuentren en debida forma, serán excluidos del proceso.

Articulo 23

Las inscripciones admitidas por la Junta Proponente serán publicadas en el sitio web de la misma, el portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y las páginas web de las organizaciones integrantes de la Junta, y se organizarán en un archivo que posibilite fácilmente su identificación.

Articulo 24

El archivo con la documentación relativa a la selección y conformación de la nómina de Candidatos/as estará bajo la custodia de la Secretaría de la Junta Proponente. Una vez culminado el proceso, pasará a custodia de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de U D I-D EG T-U N AH resguardar la historia del mismo y dar referencia documental en caso de ser necesario.

Articulo 25

La Junta Proponente podrá recurrir a las fuentes de información que existen en el país, para verificar la información contenida en las hojas de vida de los Aspirantes a Candidatos/as.

Articulo 26

El Aspirante a Candidato que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del proceso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE ASPIRANTES A CANDIDATOS/AS SECCIÓN I EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES Y PERSONALES

Articulo 27

La calificación en la evaluación de antecedentes profesionales y personales se realizará en base a un máximo de cien puntos. Se aprobará esta evaluación con una calificación mínima de setenta puntos.

Articulo 28

Las calificaciones profesionales de los Aspirantes a Candidatos/as deberán comprender aspectos de formación académica, experiencia laboral y competencia técnica, señalados en sus hojas de vida y acreditados con la documentación que se adjunte a las carpetas de inscripción.

Articulo 29

Se valorará positivamente la experiencia profesional que el Aspirante a Candidato tenga en el área penal y en instituciones operadoras de justicia. También se tendrán en cuenta:

  • 1)

    Las publicaciones que en materia jurídica haya realizado;

  • 2)

    Los reconocimientos o premios recibidos durante su carrera profesional, por sus aportes a la justicia o a la ciencia jurídica; y,

  • 3)

    Las conferencias que en materia jurídica hubiere impartido en el país o en el extranjero.

Articulo 30

Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero, para ser tomados en cuenta en la evaluación, deben estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Articulo 31

Los cursos de especialización y diplomados se tendrán en cuenta sólo si han sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas; estos últimos, debidamente legalizados en el país. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien horas.

Articulo 32

Si el Aspirante a Candidato manifiesta ser docente deberá acompañar constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica. SECCIÓN II AUDIENCIA PÚBLICA

Articulo 33

Concluida la evaluación de antecedentes profesionales y personales, la Junta Proponente convocará a los Aspirantes a Candidatos/as a una audiencia pública, en la que, de forma individual, se les realizarán preguntas para valorar sus conocimientos jurídicos, con énfasis en el ámbito penal, en la protección y defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la corrupción e impunidad; y para que procedan a exponer sus respectivas propuestas de trabajo para orientar la gestión del Ministerio Público, en caso que resultaren electos. Dicha propuesta consistirá en una visión breve pero concisa sobre el papel del Ministerio Público, como órgano integrante del Sistema de Justicia y su propuesta concreta para mejorar su desempeño.

Articulo 34

La entrevista también estará orientada a identificar otros aspectos positivos del Aspirante a Candidato, U D I-D EG T-U N AH tales como su motivación personal para desempeñar el cargo, su percepción sobre la institución del Ministerio Público y el rol de la misma, su vocación por la defensa del Estado de Derecho y por los derechos humanos, sus valores éticos y de justicia, sus opiniones a las observaciones hechas que se consideren de interés, y cualquier otra información que a juicio de la Junta Proponente sea conveniente atender en ese momento.

Articulo 35

La convocatoria para la audiencia será publicada en los medios de comunicación escritos y audiovisuales por una sola vez, a efecto de que puedan acudir las personas e instituciones interesadas en el proceso de selección y nominación, y mantener vigentes los principios de publicidad y transparencia. Esta audiencia deberá ser transmitida a través de medios radiales y televisivos. SECCIÓN III PRUEBAS DE CONFIANZA

Articulo 36

Se someterá a las pruebas de confianza, quien haya aprobado la fase de audiencia pública.

Articulo 37

Las pruebas de confianza serán cinco:

  • 1)

    Prueba Socioeconómica;

  • 2)

    Prueba Patrimonial;

  • 3)

    Prueba Psicométrica;

  • 4)

    Prueba Toxicológica; y,

  • 5)

    Prueba Poligráfica. Estas pruebas se realizarán garantizándose en todo momento el absoluto respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Articulo 38

Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser de “aprobado o reprobado” o “satisfactorio o no satisfactorio”, según se determine. La Junta Proponente analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no de la persona sujeta a las pruebas.

Articulo 39

Sólo aprobada la totalidad de las pruebas de confianza, se certificará la confiabilidad del Aspirante a Candidato.

Articulo 40

Los resultados de las pruebas de confianza serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad respeto a la intimidad e integridad de la persona sujeta a evaluación, así como brindar seguridad respecto a su información personal. CAPÍTULO VI SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS

Articulo 41

Finalizada la etapa de evaluación de Aspirantes a Candidatos/as, la Junta Proponente sesionará para deliberar y decidir cuáles serán los cinco Candidatos/as que integrarán la propuesta a presentar al Congreso Nacional, para la elección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto/a. Para ello, la Junta deberá tener en consideración:

  • 1)

    Los resultados obtenidos de las evaluaciones de antecedentes profesionales y personales, de confianza y de conocimientos jurídicos; y,

  • 2)

    El contenido y la calidad de la propuesta de trabajo presentada en la audiencia pública, así como los criterios técnicos con los que se haya defendido dicha propuesta y demás aspectos positivos identificados en la entrevista.

Articulo 42

La Junta Proponente deberá enviar al Congreso Nacional la nómina de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, a más tardar treinta días antes del vencimiento del período para el cual fueron electas las personas que actualmente ostentan estos altos cargos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°. 196-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre de 2013; razón por la cual, el proceso de selección y nominación deberá desarrollarse atendiendo al principio de celeridad.

Articulo 43

La nómina será acompañada por un informe del proceso de selección y nominación de los Candidatos/as, que contendrá la información y documentación necesaria. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII OBSERVADORES DEL PROCESO

Articulo 44

El proceso de selección y nominación de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, para el período 2018-2023, podrá, en su caso, ser observado por entidades públicas o privadas, que remitan sus respectivas cartas de expresión de interés, previa aprobación de la Junta Proponente y con los límites que la Constitución y la Ley establecen respecto a la información personal de los Aspirantes a Candidatos/as. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 45

Cualquier persona natural o jurídica hondureña podrá denunciar a cualquier Aspirante a Candidato/a, de manera debidamente fundamentada y sustentada ante la Junta Proponente, por intermedio de su Secretaría, dentro de los cinco días calendario siguientes al de la publicación del listado de Aspirantes a Candidatos/as cuyas inscripciones fueron admitidas, cuando considere que no reúne los requisitos para ejercer los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a. Una vez vencido este plazo, la Secretaria elevará a la Junta las denuncias que se hayan presentado, a efecto de determinar su procedencia.

Articulo 46

Para la resolución de las denuncias admitidas, previamente se realizará una audiencia, en donde el Aspirante a Candidato/a señalado presentará sus respectivos descargos, con el propósito de garantizar su derecho de defensa; de manera que, una vez que termine la etapa de pruebas de confianza, dichas denuncias ya hayan sido resueltas y notificadas.

Articulo 47

Cuando un Aspirante a Candidato/a no esté conforme con la resolución de la Junta Proponente, de habérsele excluido del proceso, podrá impugnar tal decisión ante la misma Junta por la vía del recurso de reposición, al día siguiente de su notificación. Dicho recurso será resuelto en la siguiente sesión que la Junta Proponente tenga programada.

Articulo 48

Contra la resolución del mencionado recurso, procederá la acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley sobre Justicia Constitucional.

Articulo 49

Cualquier asunto no regulado en el presente Reglamento, será conocido y resuelto en sesión de Junta Proponente.

Articulo 50

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE DE LA JUNTA PROPONENTE REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA REPRESENTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ ROSA REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS GUSTAVO ALONSO LANZA LAGOS REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS HECTOR ROBERTO HERRERA CÁCERES COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MELISSA MAGDALENA ELVIR CHÁVEZ REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL 9 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a XVIII Asamblea General Ordinaria y XIII Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Equidad Compañía de Seguros, S.A.

Consejo de Administración de la Sociedad Equidad Compañía de Seguros, S.A.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Equidad Compañía de Seguros, S.A., convoca a todos sus accionista a la XVIII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y la XIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevarán a cabo en el Salón de Eventos de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, el día Sábado 28 de abril del 2018, a las 9:00 A.M., para tratar:

  • 1)

    Asuntos Ordinarios: Los señalados en el Artículo 168 del Código de Comercio.

  • 2)

    Asuntos Extraordinarios: Aprobación de aumento de Capital Social, así como la modificación de cláusulas y estatutos en lo concerniente a este aumento de capital. En caso de no reunirse el número de acciones representadas necesarias para su instalación, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, se desarrollará en segunda convocatoria, a las 9:00 A.M., en el mismo local, el día domingo 29 de abril del 2018, con los accionistas presentes y debidamente acreditados. Con el objeto de agilizar la celebración de la Asamblea, se habilitará una mesa de inscripción a las 8:00 A.M., para que cada accionista presente la respectiva hoja de inscripción y credencial. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2018. MARIO RENÉ SANTOS HERRERA Presidente Consejo de Administración OSCAR ORLANDO PAZ BARAHÓNA Secretario Consejo de Administración 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000312 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ESTRESNIUN Y ETIQUETA - RIVERA GÁLVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000312 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RIVERA GÁLVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (RIGAL, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTRESNIUN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2017-52547 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica X RAY

Oficina de Propiedad Industrial

S / Solicitud: 2017-52547 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X RAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales, preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico, complejos vitamínicos de uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41849-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INDOMABLE Y ETIQUETA - COMERCIAL GLENDA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41849-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL GLENDA 4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDOMABLE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: jenny-paredesb@yahoo.com USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 9 y 24 A. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. __________

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Aviso

Aviso — Estado de Situación Financiera de TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. al 6 de febrero de 2018

TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 6 DE FEBRERO DE 2018. ACTIVO CORRIENTE Caja y Bancos Cuentas Por Cobrar TOTAL ACTIVO PASIVO CORRIENTE Cuentas Por Pagar INVERSIONES DE LOS ACCIONISTAS Capital Social Total del Capital Social Pérdida Acumulada Pérdida del Periodo TOTAL PASIVO + INVERSIÓN DE LOS ACCIONISTAS Liquidación Total Compañía TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., 6 de febrero de 2018. Arturo Zacapa Zelaya LIQUIDADOR P.M.Y.C.P. JAIME S. RODRÍGUEZ GÓMEZ CONTADOR Colegiación No. 9931-07 26 M., 2 y 9 A. 2018. Lps. Lps. 6,250.00 18,750.00 25,000.00 0.00 0.00 25,000.00 25,000.00 0.00 0.00 0.00 25,000.00 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Jorge Alberto Palma Mendoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor JORGE ALBERTO PALMA MENDOZA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605-1956-00056, con domicilio y residencia en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno con una extensión de TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS aproximadamente (34 Has.), de NATURALEZA JURÍDICA, ubicado en SITIO SANTA ELENA, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-44, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Residencial Santa Elena; AL SUR, con Azucarera La Grecia; AL ESTE, con Carnilandia; y, AL OESTE, con Empacadora Golfo Azul. Dicho ha estado en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 22 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 F. , 8 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-024428 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio UPAXER Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

S 1] Solicitud: 2017-024428 [2] Fecha de presentación: 05/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P., 14000, Delegación, Distrito Federal, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UPAXER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, estudios de Mercado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-028691 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ZULU CAFÉ BISTRO Y DISEÑO - GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028691 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZULU CAFÉ BISTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021191 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO - AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021191 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO

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Aviso

Aviso No. 2017-027429 — Solicitud de registro de Marca de servicio - [7] Clase Internacional: 39 - THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027429 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C. [4.1] Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto, organización, reservas y recepción de billetes para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y cruceros, excursiones, viajes, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, excursiones, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION

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Aviso

Aviso No. 16-26549 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Fábrica de Tequila Don Nacho, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-26549 2/ Fecha de presentación: 29-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fábrica de Tequila Don Nacho, S.A. de C.V. Domicilio: Carrt. Arandas-Tepatitlan S/N, KM 11.5, San Ignacio Cerro Gordo, Arandas, Jalisco, C.P. 47180, México. Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: Don Nacho y Diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 33 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. ______ ______

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Aviso

Aviso No. 2017-042410 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TAURO Y DISEÑO - KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042410 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A. [4.1] Domicilio: EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos...ópticos...” (lentes y/o anteojos).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-042408 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TAURO Y DISEÑO - KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042408 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A. [4.1] Domicilio: EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería (pantalones, T-shirts, sacos, guantes, botas, zapatos, suéteres, polos).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048110 — Solicitud de registro de Registro de emblema - EMBLEMA - MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048110 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, Avenida Jun Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y repuestos).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege todo en su conjunto como EMBLEMA, no se da protección de la parte denominativa de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048109 — Solicitud de registro de Registro de emblema - EMBLEMA - MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048109 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, Avenida Jun Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Para la venta de motocicletas, partes (repuestos) y accesorios para las mismas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege el emblema en su conjunto sin dar protección de forma separada de los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso No. 2017-045260 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 16 - CERTTSIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045260 [2] Fecha de presentación: 27/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERTTSIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A. [4.1] Domicilio: Bela Cintra St. No 904 - floor 16- Cerqueira César, CEP 01415 000, City of São Paulo, State of São Paulo, Brazil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRAZIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Materiales impresos, boletines informativos, libros de referencia, revistas técnicas, materiales didácticos y materiales didácticos en el ámbito de la tecnología.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso No. 2017-45261 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CERTISIGN - CERTISIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45261 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CERTISIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A. 4.1/Domicilio: Bela Cintra St., No 904 - floor 16- Cerqueira César, CEP 01415 000, City of São Paulo, State of São Paulo, Brazil. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CERTISIGN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de certificación, de identidad digital, utilizados en computadoras, hardware y redes informáticas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 33675-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAQ-PROTEX

Registroduría de la Propiedad Industrial

Secc licitud: 33675-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQ-PROTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratoias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballos y animales demésticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. PAQ-PROTEX

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Aviso No. 2017-45262 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CERTISIGN - CERTISIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

CERTISIGN 1/ Solicitud: 2017-45262 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CERTISIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A. 4.1/Domicilio: Bela Cintra St., No 904 - floor 16- Cerqueira César, CEP 01415 000, City of São Paulo, State of São Paulo, Brazil. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CERTISIGN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Conferencias, programas y cursos de formación. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-11-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. CERTISIGN

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Aviso

Aviso No. 2017-45259 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CERTISIGN - CERTISIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45259 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CERTISIGN CERTIFICADORA DIGITAL, S.A. 4.1/Domicilio: Bela Cintra St., No 904 - floor 16- Cerqueira César, CEP 01415 000, City of São Paulo, State of São Paulo, Brazil. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CERTISIGN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de desarrollo, diseño, implementación, pruebas, análisis y consultoría en sistemas de seguridad, acceso, autorización, autenticación, encriptación e identificación de ordenadores, equipos informáticos y redes informáticas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. _______ CERTISIGN CERTISIGN

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Aviso No. 2018-545 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKACRETE - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-545 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKACRETE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos para concreto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27-02-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2018-550 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKALATEX - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

SIKACRETE [1] Solicitud: 2018-550 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKALATEX 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivo para concreto y mortero, agente adhesivo para concreto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27-02-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2018-551 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKAGROUT - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

SIKALATEX [1] Solicitud: 2018-551 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKAGROUT [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Morteros a base de cemento para uso en la construcción e ingieniería civil, morteros de sellado de auto nivelación, morteros de anclaje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27-02-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. SIKAGROUT

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Aviso

Aviso No. 2018-549 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKAPLAST - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-549 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKAPLAST [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Adyuvantes para morteros, a saber, aditivo químico reductor del agua para concreto y mortero.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26-02-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÍOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2018-536 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKA BOOM - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

SIKAPLAST [1] Solicitud: 2018-536 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKA BOOM [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción, a saber, materiales aislantes para edificios en la forma de espuma de poliuretano en spray.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28-02-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 1054-18 — Solicitud de registro de Marca de servicio - WISIUM - NEOVIA

Registro de la Propiedad Industrial

SIKA BOOM [1] Solicitud: 1054-18 [2] Fecha de presentación: 10-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NEOVIA [4.1] Domicilio: Tal ho uët - 56250 SAINT-NOLFF, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISIUM [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de consultoría en agricultura, asesoramiento y asistencia en productos alimenticios para animales y para la sanidad e higiene animal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 01-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. WISIUM

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Aviso

Aviso No. 2018-538 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PLASTIMENT - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-538 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLASTIMENT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción y fines similares, especialmente aditivos de concreto y de mortero.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26-02-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2018-541 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKABOND - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

PLASTIMENT [1] Solicitud: 2018-541 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKABOND [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Materiales de sellado para fines industriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 01-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2018-540 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKABOND - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

SIKABOND [1] Solicitud: 2018-540 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKABOND [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Adhetivos para fines industriales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27-02-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. SIKABOND

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Aviso

Aviso No. 2018-546 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKADUR - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-546 [2] Fecha de presentación: 08-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIKADUR [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26-02-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÍOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 1410-18 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GENE START - HERBALIFE INTERNATIONAL, INC

Registro de la Propiedad Industrial

SIKADUR [1] Solicitud: 1410-18 [2] Fecha de presentación: 11-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HERBALIFE INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, California 90015, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENE START [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Provisión de información educacional acerca de la ingesta nutricional y condiciones de salud relacionadas con factores genéticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 01-03-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso No. 2016-045023 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BRITT Y DISEÑO - CAFÉ & CHOCOLATES BRITT, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

GENE START [1] Solicitud: 2016-045023 [2] Fecha de presentación: 10/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ & CHOCOLATES BRITT, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PROVINCIA, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRITT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bebidas a base de café, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía por lo que no tiene traducción alguna. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso No. 37497-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LIFELINE FLASH - UPL CORPORATION LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 37497-2017 [2] Fecha de presentación: 30-08-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED [4.1] Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFELINE FLASH LIFELINE FLASH

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Aviso No. 44762-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MACARENA - UPL CORPORATION LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 44762-2017 [2] Fecha de presentación: 25-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED [4.1] Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACARENA MACARENA

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Aviso No. 2017-51784 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - STELLA ARTOIS y Diseño - Anheuser-Busch InBev, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-51784 [2] Fecha de presentación: 14-12-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Anheuser-Busch InBev, S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, BELGICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STELLA ARTOIS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Negro y Dorado, que aparecen en el ejemplar. [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 09-02-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-11-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. _______ 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18-12-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso No. 6809-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KIMBY Y DISEÑO - CARGILL INCORPORATED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 6809-18 [2] Fecha de presentación: 12-02-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMBY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pollo, salchichas y fiambres (carnes frías), carnes y pollo crudos y procesados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3/18 12] Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso No. 6349-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AQUAPHOR - BEIERSDORF AG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 6349-18 [2] Fecha de presentación: 08-02-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BEIERSDORF AG. [4.1] Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUAPHOR 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones cosméticas y dermatológicas para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12] Reservas: Se protege sólo el producto indicado. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso No. 17-30911 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ROSE GIPSY - Parfums Christian Dior, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

AQUAPHOR [1] Solicitud: 17-30911 [2] Fecha de presentación: 17-07-17. [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. [4.1] Domicilio: 33, Avenida Hoche, París 75008, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSE GIPSY 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas, velas perfumadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:04-09-2017. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. ROSE GIPSY

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Aviso No. 37498-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LIFELINE SYNC

Oficina de Propiedad Industrial

S 1] Solicitud: 37498-2017 [2] Fecha de presentación: 30-08-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED [4.1] Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFELINE SYNC LIFELINE SYNC

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Aviso No. 2018-25 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHOICE PRIVILEGES - Choice Hotels International Inc

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-25 [2] Fecha de presentación: 02-01-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Choice Hotels International Inc. [4.1] Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOICE PRIVILEGES CHOICE PRIVILEGES 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-11-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017. _______ 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotel y de motel, servicios de reserva de hotel y de motel para terceros y servicios de reserva en línea de hotel y de motel para terceros, servicios de hotel para clientes preferentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27-02-2018. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso No. 2017-43432 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA TECLEÑA Y ETIQUETA - PANADERIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PANTECLE, S.A. DE C.V.)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-43432 [2] Fecha de presentación: 17-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PANADERIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PANTECLE, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TECLEÑA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: NO SE RECLAMA EXCLUSIVIDAD DE LOS TÉRMINOS “DESDE 1965 Y PANADERÍA & REPOSTERÍA”. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de pastelería y panadería, helados, confitería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 09-02-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-026341 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 4 - PARFUMS CHRISTIAN DIOR, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-026341 [2] Fecha de presentación: 15/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR, S.A. [4.1] Domicilio: 33 AVENIDA HOCHE, PARIS 75008, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas, velas perfumadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000023 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROWLER - MONSTER ENERGY COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

THÉ CACHEMIR E [1] Solicitud: 2018-000023 [2] Fecha de presentación: 02/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY [4.1] Domicilio: 1 MONSTER WAY, CORONA, CALIFORNIA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87732855 [5.1] Fecha: 22/12/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROWLER [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-040380 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 33 - MARIE BRIZARD WINE & SPIRITS FRANCE

Registro de la Propiedad Industrial

PROWLER [1] Solicitud: 2017-040380 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARIE BRIZARD WINE & SPIRITS FRANCE [4.1] Domicilio: 27-29 rue de Provence-75009 París, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licor de agave, destilados de agave.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SAN JOSE

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Aviso

Aviso No. 44761-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MACARENA

Oficina de Propiedad Industrial

S / No. Solicitud: 44761-2017 2/ Fecha de presentación: 25-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACARENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 52535-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ARGYLE - UPL CORPORATION LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

MACARENA 1/ No. Solicitud: 52535-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Isla de Mauricio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isla de Mauricio

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-535 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HATSU - GASEOSAS POSADA TOBON, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

ARGYLE 1/ No. Solicitud: 2018-535 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GASEOSAS POSADA TOBON, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 52 No. 47-42, Medellín, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HATSU 6.2/ Reivindicaciones: HATSU 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de productos lácteos; bebidas lácteas de origen vegetal; leche de almendras; leche de cacahuate; leche de coco; leche de soja; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de coco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 6627-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ETI Logo - ETI GIDA SANAYI VR TICARET ANOMIN SIRKETI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6627-18 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ETI GIDA SANAYI VR TICARET ANOMIN SIRKETI 4.1/ Domicilio: Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde ESKISEHIR, TURQUIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TURQUIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETI Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas; chocolates; pasteles; galletas saladas; obleas; tortas (pasteles); tartas, postres, a saber postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres, helados; helados cremosos, helados comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1052-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WISIUM - NEOVIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 1052-18 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA 4.1/ Domicilio: Tal ho uët- 56250 SAINT-NOLFF, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WISIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivos nutricionales para alimentos de animales, suplementos nutricionales para animales, a saber, productos a base de oligoelementos, suple- mentos de vitaminas y minerales, productos de cuidado veterinario para animales incluyendo productos de higiene para animales y desinfectantes para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. WISIUM

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Aviso

Aviso No. 2408-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BODUM LOGO

Oficina de Propiedad Industrial

S / Solicitud: 2408-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Design AG 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros de café eléctricos; máquinas eléctricas para café, incluidas máquinas para café expreso; percoladoras eléctricas de café; cafeteras eléctricas; tostadores de café; contenedores para refrigeración; utensilios de cocina; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios eléctricos de cocina; filtros para agua potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; asadores (aparatos para cocinar) incluyendo asadores para picnic; asadores eléctricos; barbacoas; asadores con espetón para asados; encendedores para parrillas; teteras eléctricas; estufas; tostadora incluyendo tostadora para pan; aparato eléctrico para hacer gofres (waffles); quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2407-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BODUM LOGO - Pi-Design AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2407-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Design AG 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cuchillería; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; porta cuchillas que incluyen bloques de cuchillas; cuchillos de deshuesado; cuchillos para pan; cuchillos para carne; estuches para cuchillos; afiladores (chairas); cucharones (herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos; cuchillos y cortadores de queso; rebanadoras de huevos, no eléctricas, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2406-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BODUM LOGO - Pi-Design AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2406-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Design AG 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores de jugos, máquinas de rallado para productos alimenticios, trituradores (molinillos) de carne y picadoras de carne, espumadores de leche, molinillos que no sean operados manualmente, licuadoras y batidoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no sean operados manualmente, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2404-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BODUM - Pi-Design AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2404-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Design AG 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros de café eléctricos; máquinas eléctricas para café, incluidas máquinas para café expreso; percoladoras eléctricas de café; cafeteras eléctricas; tostadores de café; contenedores para refrigeración; utensilios de cocina; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios eléctricos de cocina; filtros para agua potable; aparatos para calentar alimentos; calentadores de platos; asadores (aparatos para cocinar) incluyendo asadores para picnic; asadores eléctricos; barbacoas; asadores con espetón para asados; encendedores para parrillas; teteras eléctricas; estufas; tostadora incluyendo tostadora para pan; aparato eléctrico para hacer gofres (waffles); quemadores; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. BODUM

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Aviso

Aviso No. 1889-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TOSH y Diseño

Oficina de Propiedad Industrial

S / Solicitud: 1889-18 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 52 No. 2-38 - Medellín, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados], barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1890-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TOSH y Diseño - COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL, S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1890-18 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 52 No. 2-38 - Medellín, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, barras de cereales; pan, productos de pastelería, galletas saladas, galletas dulces, galletas a base de miel o con sabor a miel, productos de confitería a base de almendras, cacahuates, maní, nueces, frutas secas recubiertos de chocolate, chocolate o con sabor a chocolate; granola; tortillas de harina, tortillas de maíz; café, té, infusiones a base de té, infusiones a base de hierbas, infusiones que no sean para uso médico, infusiones con frutas, infusiones con chocolate o con sabor a chocolate, cápsulas con infusiones de hierbas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2403-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BODUM - Pi-Design AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2403-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Design AG 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cuchillería; abrelatas, no eléctricos; cortadores de ajo; pinzas de barbacoa; cuchillos incluyendo cuchillos para cortar; porta cuchillos que incluyen bloques de cuchillas; cuchillos de deshuesado; cuchillos para pan; cuchillos para carne; estuches para cuchillos; afiladores (chairas); cucharones (herramientas de mano); cortadores de pizza, no eléctricos; cuchillos y cortadores de queso; rebanadoras de huevos, no eléctricas; cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); tenedores de fondue; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2402-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BODUM - Pi-Design AG

Registro de la Propiedad Industrial

BODUM 1/ Solicitud: 2402-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Design AG 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas eléctricas, a saber, abrelatas; molinillos de café que no sean accionados manualmente, molinos de alimentos, máquinas de cocina, extractores de jugos, máquinas de rallado para productos alimenticios, trituradores (molinillos) de carne y picadoras de carne, espumadores de leche, molinillos que no sean operados manualmente, licuadoras y batidoras, peladores (máquinas), molinillos de pimienta que no sean operados manualmente, batidores eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, tijeras eléctricas, partes y accesorios, no comprendidos en otras clases, para los productos antes mencionados; cortadores no eléctricos (máquinas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. BODUM

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Aviso

Aviso No. 2016-035137 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DEL MONTE FUN

Oficina de Propiedad Industrial

S 1] Solicitud: 2016-035137 [2] Fecha de presentación: 31/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DEL MONTE FOODS, INC. [4.1] Domicilio: 205 N. WIGET LANE WALNUT CREEK, CA 94598, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL MONTE FUN [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-30289 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SABROCHA Y DISEÑO - STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

DEL MONTE FUN 1/ Solicitud: 2016-30289 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABROCHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal; mostaza; vinagre, salsas de todo tipo, condimentos y especias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-30290 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SECRETO DE ESTADO Y DISEÑO - STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-30290 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SECRETO DE ESTADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal; mostaza; vinagre, salsas, condimentos y especias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 45310-2016 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLEAF - CLEAF S.P.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45310-2016 2/ Fecha de presentación: 11-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CLEAF S.P.A. 4.1/ Domicilio: VIA SANT´AMBROGIO, 18 20846 MACHERIO (MB) ITALY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Paneles decorativos de madera; entrepaños de madera para muebles; paneles modulares para muebles; paneles de fibra de madera para componentes moldeados para muebles; paneles para muebles; partes de paneles para muebles; paneles de madefra decorativos (muebles). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 45309-2016 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLEAF - CLEAF S.P.A

Registro de la Propiedad Industrial

CLEAF 1/ Solicitud: 45309-2016 2/ Fecha de presentación: 11-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CLEAF S.P.A. 4.1/ Domicilio: VIA SANT´AMBROGIO, 18 20846 MACHERIO (MB) ITALY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Paneles de madera; paneles de madera contrachapada; paneles de fibras de madera; paneles de madera dura; paneles de fibras de madera dura; paneles de fibras de madera la minada; paneles no metálicos para revestimientos, paneles (no metal); para recubrimientos de paredes; paneles (no metálicos) para paredes, paneles para paredes; tableros de partículas de madera; paneles de particu las de madera y paneles MDF (fibra de madera de densidad media), paneles de particu las de madera; paneles laminados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. CLEAF

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Aviso

Aviso No. 2018-000046 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LATIGO Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

S 1] Solicitud: 2018-000046 [2] Fecha de presentación: 03/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S.D.R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Con se pción 5ta avenida, Comayaguela, frente a plaza La Norteña, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa y calzado de topo tipo

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Alonzo Laitano Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-050953 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUMMER Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050953 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Con se pción 5ta avenida, Comayaguela, entre 5ta y 6ta calle, frente a plaza La Norteña, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado y Ropa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Alonzo Laitano Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-050951 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BRIANA Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050951 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Con se pción 5ta avenida, Comayaguela, entre 5ta y 6ta calle, frente a plaza La Norteña, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIAN A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado y Ropa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Alonzo Laitano Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación “Tierna como tu”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-050949 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BIBI Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S.D.R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050949 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S.D.R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Con se pción 5ta avenida, Comayaguela, frente a plaza La Norteña, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIBI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado y ropa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Alonzo Laitano Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000047 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - YAGUAR Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE, S.D.R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000047 [2] Fecha de presentación: 03/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE, S.D.R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Con se pción 5ta avenida, Comayaguela, entre 5ta y sexta calle, frente a plaza La Norteña, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Y A GUAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa y calzado de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Alonzo Laitano Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-018442 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COBEC Y DISEÑO - DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018442 [2] Fecha de presentación: 25/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Con se pción 5ta avenida, Comayaguela, entre 5ta y 6ta calle, frente a plaza La Norteña, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado y ropa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Alonso Laitano Espinoza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

    S 1]

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Aviso

Aviso No. 2018-001411 — Solicitud de registro de marca de fábrica LATIGO Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-001411 [2] Fecha de presentación: 11/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HERBALIFE INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, California 90015, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NEVADA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87561445 [5.1] Fecha: 09/08/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACHIEVE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Barras alimenticias hechas de productos lácteos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-001049 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KERN´S JUNIOR Y DISEÑO - INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR

Registro de la Propiedad Industrial

ACHIEVE [1] Solicitud: 2018-001049 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERN´S JUNIOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Moztaza; vinagre, salsas (condimentos); especias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1053-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WISIUM - NEOVIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1053-18 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA 4.1/ Domicilio: Tal ho uët - 56250 SAINT - NOLFF, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WISIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos para crías de animales incluyendo preparaciones de secado para crías de animales de granja; alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. WISIUM

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Aviso

Aviso No. 1406-18 — Solicitud de registro de Expresión o señal de propaganda - FOR THE LOVE OF PIZZA - Pizza hut International, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1406-18 2/ Fecha de presentación: 11-01-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pizza hut International, LLC 4.1/ Domicilio: 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR THE LOVE OF PIZZA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 300 de la marca PIZZA HUT en clase 43. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: servicio de restaurante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 52532-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XOFLUZA - F. HOFFMANN-LA ROCHE AG

Registro de la Propiedad Industrial

FOR THE LOVE OF PIZZA 1/ Solicitud: 52532-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124,4070 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XOFLUZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/2/18. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-001048 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KERN´S JUNIOR Y DISEÑO - INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR

Registro de la Propiedad Industrial

XOFLUZA [1] Solicitud: 2018-001048 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERN´S JUNIOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y otros productos lácteos; jugos de vegetales; frijoles re fritos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-553 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKAGARD - SIKAAG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-553 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKAAG 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKAGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Morteros y revestimientos modificados con epoxi utilizados en la construcción de edificios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-552 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKAGARD - SIKAAG

Registro de la Propiedad Industrial

SIKAGARD 1/ Solicitud: 2018-552 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKAAG 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKAGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para concreto y mortero. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIKAGARD

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Aviso

Aviso No. 770-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TAKIS XPLOSION - GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 770-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la reforma 1000, colonia peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAKIS XPLOSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018. 12/ Reservas: se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1051-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WEAN UP - NEOVIA

Registro de la Propiedad Industrial

TAKIS XPLOSION 1/ Solicitud: 1051-18 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA 4.1/ Domicilio: Tal ho uët - 56250 SAINT - NOLFF, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEAN UP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1050-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KERN´S JUNIOR y Diseño - Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones

Registro de la Propiedad Industrial

WEAN UP 1/ Solicitud: 1050-18 2/ Fecha de presentación: 10-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico; zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERN´S JUNIOR y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Toda clase de jugos, néctar y otras bebidas no alcohólicas de consumo directo bien a base de productos naturales o sintéticos y cualquier mezcla o combinación de las mismas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-52544 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TUKOL - Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

X RAY 1/ Solicitud: 2017-52544 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUKOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos expectorantes y antitusigenos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. TUKOL

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Aviso

Aviso No. 2017-52545 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NIKZON - Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-52545 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIKZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-028692 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ZULU BAR Y DISEÑO - GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

NIKZON [1] Solicitud: 2017-028692 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZULU BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración y bar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

    S 1]

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Aviso

Aviso No. 2017-048107 — Solicitud de registro de marca de fábrica HANZO Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-048107 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, avenida Juan Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANZO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y respuestos).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “HANZO” y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048111 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - CALIDAD INSUPERABLE - MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048111 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, avenida Juan Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALIDAD INSUPERABLE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y respuesto).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con la solicitud 2017-048107 denominada HANZO, se protege únicamente la denominación “CALIDAD INSUPERABLE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048108 — Solicitud de registro de Nombre comercial - [7] Clase Internacional: 35 - MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048108 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: AVENIDA JUAN PABLO II, COLONIA SAN FERNANDO, CONTIGUO A VAN HEUSEN DE CENTROAMERICA, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; para la venta de motocicleta, partes (repuestos) y accesorios para las mismas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “HANZO y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048112 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HANZO Y DISEÑO - MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048112 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, avenida Juan Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANZO Y DISEÑO

S / Solicitud: 2017-44034 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH. 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos; servicios de ingeniería; creación de programas para el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico de datos; elabora- ción de dictámenes técnicos; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; ensayo de materiales; planificación técnica de proyectos; servicios de gestión de calidad, a saber, evaluación y análisis de calidad, garantía de calidad y control de calidad, todo en el ámbito de los artículos de fe- rretería y productos elaborados de metal ordinario, en el ámbito de las partes de máquina, en el ámbito de vehículos y aparatos para locomoción por tierra, aire o gua, y en el ámbito de gestión técnica, de ingeniería y de proyectos y de servicios de consultoría. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. LFD

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Aviso

Aviso No. 2017-44033 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LFD - LFD Wälzlager GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-44033 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH. 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Rodamientos (partes de máquinas), especialmente rodamientos de bolas, rodamientos antifricción, rodamientos de rodillos, soportes para rodamientos, rótulas y cabezales de articulación, rodamientos auto lubricantes, soportes y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); rodamientos (partes de motores y máquinas); partes de máquinas, especialmente rótulas, cabezales de articulación, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales de bolas, casquillos de fricción, casquillos deslizantes; acoplamientos de eje (partes de máquinas); ejes para motores; cigüeñales; obt u raciones de eje (comprendidos en la clase 7); bielas para máquinas o para motores; juntas universales (juntas cardán); coronas de aguas (partes de máquinas); casquillos de marcha libre (partes de las máquinas); anillos/ aros de rodamientos (partes de máquinas); pivotes (partes de máquinas); soportes de rodamientos LFD para máquinas; placas de soldar para soportes de rodamientos (partes de máquinas); piezas metálicas adaptadas de máquinas, a saber, fija ciones y accesorios de montaje para la fijación y montaje de rótulas, cabezales de articulación, cilindros hidráulicos, bielas, vástagos, varillas de acoplamiento y puntales; extremos de soldadura para los enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber, cilindros hidráulicos, partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos y fondos de cilindros, dispositivos de protección contra rotura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas, motores y núcleo de motores; cajas de engranajes excepto para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-44035 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LFD - LFD Wälzlager GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-44035 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH. 4.1/ Domicilio: Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Rodamientos y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; rótulas y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto las partes de motores; articulaciones o cabezas de articulación y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos, excepto partes de motores; cajas de engranajes y sus partes para vehícu- los y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes men- cionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); rótulas y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (com- prendidos en la clase 12); acoplamientos de rótula para la transmisión de potencia entre un tractor e equipos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a equipos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente enlaces infe- riores, enlaces superiores y articulación de elevación para enlaces inferiores o para enlaces superiores; dispositivos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (comprendidos en la clase 12); horquillas de liberación; bujes, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fija ciones y accesorios de montaje de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos) para la fijación y montaje de cabezas de articulación, rótulas, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de acoplamiento y puntales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con inter- valos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17/01/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. LFD

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Aviso

Aviso No. 2409-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica BODUM LOGO

Registroduría de la Propiedad Industrial

Secc licitud: 2409-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Dessing AG. 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes y utensilios para uso doméstico, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (expepto pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, de porcelana y de loza, no comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para bebidas; licuadoras no eléctricas para uso doméstico; abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos en otras clases), incluyendo cajas de vidrio; cestas para pan; paneras; mantequeras con tapaderas; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros no eléctricos de café; molinillos de café operados manualmente; molinillos de especias operados manualmente; molinillos de sal y de pimienta operados manualmente; cafeteras no eléctricas; percoladoras de café no eléctricas; máquinas no eléctricas para hacer café; servicios de café que no sean hechos de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean de metales preciosos); cestas para basura; botes de basura; ollas de cocción incluyendo juegos de ollas de cocina; sacacorchos; vajillas; alcuzas para vinagre y aceite que no sean hechos de metales preciosos; cristal (artículos de cristalería); tablas para cortar para la cocina; garrafas; petacas para bebidas para viajeros; vasos para bebidas; artículos de loza (barro); hueveras (que no sean de metales preciosos); platos de fondue; cacerolas; guantes de cocina; prensas no eléctricas para frutas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina); contenedores de vidrio; molinillos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; batidoras de cocina no eléctricas; espumadores de leche accionados manualmente; molinos operados manualmente para uso doméstico; tazones que no sean de metales preciosos; alcuzas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; artículos de mesa (que no sean cuchillos, tenedores, cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores de té que no sean hechos de metales preciosos; servicios de té que no sean hechos de metales preciosos, filtros de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras para hacer té; reci- pi entes con aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; manoplas para agarrar cacerolas (guantes de cocina); sujeta velas; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2405-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BODUM - Pi-Dessing AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2405-18 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pi-Dessing AG. 4.1/ Domicilio: Kantonsstrasse 100, 6234 Triengen, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BODUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes y utensilios para uso doméstico, que no sean de metales preciosos ni chapados; cepillos (excepto pinceles); peines y esponjas; artículos de vidrio, de porcelana y de loza, no comprendidos en otras clases; jarras de cerveza; contenedores aislantes para bebidas; licuadoras no eléctricas para uso doméstico; abrebotellas; botellas; utensilios (no incluidos en otras clases), incluyendo cajas de vidrio; cestas para pan; paneras; mantequeras con tapaderas; candelabros (candeleros); portavelas; cerámica para uso doméstico; filtros no eléctricos de café; molinillos de café operados manualmente; molinillos de especias operados manualmente; molinillos de sal y de pimienta operados manualmente; cafeteras no eléctricas; percoladoras de café no eléctricas; máquinas no eléctricas para hacer café; servicios de café que no sean hechos de metales preciosos; recipientes para uso doméstico y de cocina (que no sean de metales preciosos); cestas para basura; botes de basura; ollas de cocción incluyendo juegos de ollas de cocina; sacacorchos; vajillas; alcuzas para vinagre y aceite que no sean hechos de metales preciosos; cristal (artículos de cristalería); tablas para cortar para la cocina; garrafas; petacas para bebidas para viajeros; vasos para bebidas; artículos de loza (barro); hueveras (que no sean de metales preciosos); platos de fondue; cacerolas; guantes de cocina; prensas no eléctricas para frutas para uso doméstico; prensas de ajo (utensilios de cocina); contenedores de vidrio; molinillos de condimentos; ralladores de cocina; saleros y pimenteros; recipientes de cocina que no sean de metales preciosos; batidoras de cocina no eléctricas; espumadores de leche accionados manualmente; molinos operados manualmente para uso doméstico; tazones que no sean de metales preciosos; alcuzas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; artículos de mesa (que no sean cuchillos, tenedores, cucharas, que no sean de metales preciosos); infusores de té que no sean hechos de metales preciosos; servicios de té que no sean hechos de metales preciosos, filtros de té y teteras que no sean de metales preciosos; teteras para hacer té; recipientes con aislamiento térmico para bebidas y productos alimenticios; manoplas para agarrar cacerolas (guantes de cocina); sujeta velas; partes y accesorios, no incluidos en otras clases, para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. BODUM

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Aviso

Aviso No. 52974-2017 — Solicitud de registro de Marca de servicio - JOMA - JOMA SPORT, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52974-2017 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOMA SPORT, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ Ramón y Cajal, 112, 45512 Portillo de Toledo, Toledo, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de una tienda de venta al por menor (o al por mayor) y servicios de una tienda de venta al por menor en cualquier medio de comunicación en línea (internet), móvil, inalámbrico o a distancia (por correspondencia, tel e compra) de prendas de vestir, de complementos de vestir, de calzado, de comple- mentos de calzado, de sombrerería, de óptica y accesorios, de artículos y equipos de deporte, de bolsas de deporte multiusos, de productos y de accesorios de deporte; agrupamiento, a cuenta de terceros, de productos, en concreto prendas de vestir, complementos de vestir, calzado, complementos de calzado, sombrerería, óptica y accesorios, artículos y equipos de deporte, bolsas de deporte multiusos, productos y accesorios de deporte, para que el consumidor pueda verlos y comprarlos cómodamente; actividades de comercialización (merchandising); publicación de textos publicitarios; distribución de material pu- blicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); fijación de carteles (anuncios); demostración de productos; promoción de ventas por cuenta de terceros; información y asesoramiento comercial a los consumidores; tratamiento administrativo de los pedidos de compra; servicios de promoción de ventas para terceros mediante la fidelización de clientes, servicios de fidelización relacionados o no con la utilización de una tarjeta; organización de exposiciones y de pruebas de productos deportivos con fines comerciales o publicitarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. JOMA

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Aviso

Aviso No. 2017-026340 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE CACHEMIRE

Registroduría de la Propiedad Industrial

Secc olicitud: 2017-026340 [2] Fecha de presentación: 15/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR, S.A. [4.1] Domicilio: 33, AVENIDA HOCHE, PARIS 75008, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de perfumería especialmente perfumes, agua de tocador, agua de colonia; productos de maquillaje; productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la cara y del cuerpo; desodorantes para uso personal; leches corporales, geles perfumadas para el cuerpo, el baño y la ducha; jabones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 774-18 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FAIRFIELD BY MARRIOT Logo - Marriot Worldwide Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

THE CACHEMIR E 1/ Solicitud: 774-18 2/ Fecha de presentación: 09-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marriot Worldwide Corporation. 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAIRFIELD BY MARRIOT Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel; servicios de restaurante, de banquetes (catering), de bar y salón (lounge); servicios de complejo turístico (resort) y de hospedaje; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones de banquetes y de funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamiento de hotel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-24 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHOICE PRIVILEGES - Choice Hotels International, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-24 2/ Fecha de presentación: 02-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Choice Hotels International, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOICE PRIVILEGES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de programa de recompensas para húespedes frecuentes del hotel con características adicionales que permiten a los participantes ganar alojamiento gratuito y otros beneficios relacionados con viajes y adquirir puntos redimibles por productos y servicios para el consumidor; desarrollo y administración de un programa de recompensas de membresía para huéspedes de alojamiento; programas de premio de incentivo de alojamiento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso No. 17-44032 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LFD - LFD Wälzlager GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

CHOICE PRIVILEGES 1/ Solicitud: 17-44032 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LFD Wälzlager GmbH. 4.1/ Domicilio: Giselherstrabe 9, 44319 Dortmund, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LFD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Artículos de ferretería metálicos y artículos pequeños de herrajes metálicos, a saber, placas, soportes, ganchos, puntales, patas, zócalos, casquillos, resortes, muelles, chavetas, pernos, pasadores y bulones, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común; elementos de fijación o montaje metálicos; láminas y placas metálicas; pernos/pasadores planos; crampones/ grapas de metal; anillos de metal (comprendidos en la clase (6); cadenas de metal como cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero; válvulas metálicas, que no sean partes de máquinas; tapas de cierre metálicas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17/01/18. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. LFD

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Aviso

Aviso No. 33674-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PAQ-FLOR - PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33674-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQ-FLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballos y animales demésticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. PAQ-FLOR

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Aviso

Aviso No. 2017-000265 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 5 - PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-000265 [2] Fecha de presentación: 05/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. [4.1] Domicilio:Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, USA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PAQ-TET Aditivos para alimentos, medicados y no medicados y otros productos veterinarios para usar como suplementos nutricionales y dietéticos para mejorar el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la promoción del crecimiento, función inmune y prevención, control y tratamiento de enfermedades para los animales destinados al consumo, incluyendo las aves de corral, ganado y peces; para caballos y animales domésticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ANTONIO ZELAYA CÁLIX. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21435-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PAQ-NANNO - PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21435-2017 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQ-NANNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratoias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y pescados, así como para caballos y animales demésticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. PAQ-NANNO

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Aviso

Aviso No. 21386-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PAQ-TIVATE - PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21386-2017 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Fl. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQ-TIVATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y pescados, así como para caballos y aniamales demésticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. PAQ-TIVATE

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Aviso

Aviso No. 2018-548 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIKASIL

Registroduría de la Propiedad Industrial

Secc licitud: 2018-548 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKA AG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKASIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales selladores hechos de silicona para la industrial de la construcción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIKASIL

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Aviso

Aviso No. 2018-542 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKACEM - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-542 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKA AG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKACEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aditivos químicos para productos que contienen cemento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIKACEM

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Aviso

Aviso No. 2018-543 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKACERAM - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-543 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKA AG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKACERAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Adhesivos para la adherencia de baldosas y pavimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIKACERAM

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Aviso

Aviso No. 2018-544 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKACERAM - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-544 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKA AG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKACERAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Morteros de lechada (sellado) para la lechada de baldosas y pavimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIKACERAM

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Aviso

Aviso No. 2018-547 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIKATOP - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-547 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKA AG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIKATOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Morteros hechos de cemento, mejorados mediante el uso de materiales plásticos, listos para utilizar, para ser utilizados en construcción de superficie y en ingeniería civil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIKATOP

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Aviso

Aviso No. 2018-539 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIGUNIT - SIKA AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-539 2/ Fecha de presentación: 08-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIKA AG. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGUNIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción; aditivos para cemento, mortero y concreto; aceleradores de fraguado para hormigón proyectado y gunitas en forma de polvos o líquidos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 10 M. 2018. SIGUNIT

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