Acuerdo Ministerial No. 424-2018 — Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas
Secretaría de Finanzas
- Decreto: 424-2018
- Publicación: 9 de abril de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
- Gaceta: 34,611
Considerandos
Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 15 literal d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformado mediante el Decreto No.37-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de noviembre de 2017, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas los siguientes servicios: energía eléctrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, lipo succión con láser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local.
Que el Artículo 4 del Decreto No.290- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de abril de 2014, interpreta el Artículo 18 del Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, en el sentido de que deben pagar el Impuesto Sobre Ventas todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kilowatios/hora (750kw/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago no está exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que tenga el bien inmueble.
Que el Artículo 5 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias-aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia.
Que el Artículo 3 del Acuerdo No.288- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria.
Que el Artículo 18 Numeral 2 del Código Tributario, establece que la exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en este Código.
Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen.
Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional.
Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias.
Articulos
del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA: INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 INCISO D) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
De conformidad a lo establecido en el
inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas los servicios siguientes:
- 1)
Servicio de Energía eléctrica, exceptuando los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kW/hora men- sual (750 kW/h), por la prestación del servicio público o privado;
- 2)
Servicio de Agua potable y alcantarillado;
- 3)
Servicios de construcción mismos que comprenden la urbanización, construcción y en general la confección de obra material de bienes inmuebles, por lo cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fábrica, erige, o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a su construcción, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.Asimismo, se consideran servicios de construcción, los servicios de reconstrucción, remodelación que impliquen cambios estructurales en la obra original, incluyendo estudios: diseños, supervisión y los servicios de mantenimiento o reparación directamente relacionados con la obra;
- 4)
Honorarios profesionales obtenidos por personas naturales, entendiéndose por tales la remuneración o estipendio que se concede por la realización de trabajo o servicios a personas naturales dedicadas al ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una relación de dependencia económica entre las partes y donde el que desempeña el trabajo o servicio, fija libremente su retribución;
- 5)
Servicio de Enseñanza; U D I-D EG T-U N AH 6. Servicio de hospitalización y transporte en ambulancias; 7. Servicio de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; 8. Servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos; 9. Servicios de transporte terrestre de pasajeros; 10. Servicios bancarios y financieros; 11. Servicios relacionados con primas de seguros de personas (seguros de vida, seguros de accidentes personales y seguros de gastos médicos y dental) incluyendo los servicios de correduría o colocación de dichos seguros. Se debe entender por prima de seguros de personas el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar una persona natural en función de asegurado o contratante a una compañía aseguradora para cubrir todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física (pérdida de la vida, incapacidad parcial o permanente, desmembramiento, entre los principales) o salud del asegurado consistente en enfermedades terminales; y, 12. Servicios relacionados con los reaseguros en general, entendiéndose como tal al contrato mercantil e instrumento técnico mediante el cual una institución de seguros obtiene la compensación necesaria para igual ar u homogenizar los riesgos asegurados, cediendo parte de éstos a otra institución denominada reaseguradora, a cambio del pago de una prima de reaseguro.
Están exceptuadas de la exención del Impuesto Sobre Ventas establecido en el Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas los servicios siguientes: 1. Los servicios de tratamiento de belleza estética, como ser: spa, lipo succión con láser y similares. 2. El arrendamiento de bienes muebles con opción de compra; y, 3. La venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local. Cuando la venta o servicios de alimentos preparados incluya los productos que se encuentran expresamente detallados en la “Lista de Artículos Esenciales de Consumo Popular”, aprobados por el Artículo 1 del Decreto No.4-2014, no se cobrará dicho impuesto.
Las ventas de servicios exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas descritos en el Artículo 1, deben documentarse con “FACTURA” excepto los honorarios profesionales los cuales deben documentarse con el “RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES”.
Los servicios distintos a servicios relacionados con primas de seguros de personas y reaseguros en general que brinden las personas jurídicas en concepto de servicios de correduría o colocación de seguros a las compañías aseguradoras están gravados con el Impuesto Sobre Ventas. Las compañías aseguradoras serán los agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas generado conforme al párrafo anterior, por lo que ningún intermediario de seguros debe fungir como agente de retención. Los servicios que brinden las personas naturales en concepto de servicios de correduría o colocación de cualquier tipo de seguros a las compañías aseguradoras están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas en virtud que los honorarios pro- fesionales obtenidos por dichas personas están exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas.
La Dirección General de Política Tributaria en coordinación con la Administración Tributaria debe revisar y actualizar cuando sea necesario el presente instructivo conforme al Marco Legal Vigente aplicable.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General U D I-D EG T-U N AH Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras ACUERDO No. 03-2018 CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política de Derecho Público que cumple fielmente con la Constitución de la República y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras, es una Institución Política, esencialmente democrática, que fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones de sus órganos y la amplia participación de los miembros que la constituyen. CONSIDERANDO: Que el Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Disciplinario es un órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer la conducta y actos de los miembros o militantes del Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin de regular su organización y procedimientos para el mejor cumplimiento de sus atribuciones estatutarias. POR TANTO: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 56 de los Estatutos, 77 atribución número uno y 121 del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras. ACUERDA: Aprobar el siguiente; REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FINALIDAD
El presente Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, contiene el conjunto de disposiciones y sanciones aplicables a la conducta de sus miembros que impliquen violación de la Declaración de Principios del Partido, de sus Estatutos y Reglamentos, Programa de Acción Política, así como la violación y desobediencia a los Decretos, Acuerdos y Resoluciones que emitan sus Órganos; la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones partidarias por parte de sus miembros, los integrantes de sus órganos, de las personas electas a cargos de elección popular; sus representantes ante los Poderes del Estado, Organismos Electorales y cualquier otra dependencia. Además, tiene la finalidad de regular la integración del tribunal, su funcionamiento y sus facultades; como también el régimen de sanciones. CAPÍTULO II DISPOCISIONES GENERALES
El Tribunal Disciplinario está integrado por cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes, nombrados por el Consejo Central Ejecutivo y ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años, gozando de inamovilidad. Tomarán posesión de sus cargos una vez sean juramentados de conformidad a lo establecido en los Estatutos y su Reglamento General.
El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras asignará un presupuesto anual especial para el funcionamiento del Tribunal.
El Tribunal Disciplinario funcionará permanentemente, en días y horas hábiles e inhábiles cuando así lo acuerde; pudiendo reunirse en cualquier local u oficina y lugar de la República que estime pertinente, previa convocatoria de cualquiera de los asuntos de su competencia. U D I-D EG T-U N AH
El Tribunal Disciplinario en su primera sesión formal, elegirá un Presidente, por un período de dos (2) años, prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años En la misma sesión deberán nombrar un Secretario del Tribunal, dentro de sus miembros, el cual podrá ser removido de su cargo en cualquier tiempo por el Tribunal.
Las reuniones del Tribunal Disciplinario serán convocadas por el Presidente por medio del Secretario o en su defecto, por tres (3) de sus miembros propietarios por medio del Secretario.
El Pleno del Tribunal Disciplinario, se hará con la presencia de sus cinco (5) miembros propietarios, incluyendo al Presidente. En caso de ausencia del Presidente, se hará nueva convocatoria por tres (3) de sus miembros propietarios por medio de Secretario; el Pleno del Tribunal se instalará y funcionará con cinco (5) de sus integrantes.
Los miembros del Tribunal tienen derecho a voz y a un voto. Los miembros suplentes del Tribunal llenarán las vacantes de los miembros propietarios en los casos de recusación, ausencia temporal, incapacidad permanente o renuncia. El llamamiento de los miembros suplentes lo hará el Presidente del Tribunal o por quien ejerza sus funciones.
El pleno del Tribunal Disciplinario tendrá jurisdicción para conocer y decidir sobre toda investigación iniciada de oficio o por denuncia que se presente ante el Tribunal en contra de uno o más miembros del Partido Liberal de Honduras. Estarán obligados a resolver los asuntos sometidos bajo su competencia. Las resoluciones del Tribunal se denominarán providencias, autos y resoluciones definitivas. Se denominará providencia cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de impulso procesal y cuando el tema procesal resuelto no exija motivación. Se denominará auto, cuando requiera una resolución fundada que decida sobre recursos, sobre la admisión o inadmisión de una denuncia, sobre admisión o inadmisión de prueba, nulidad o validez de las actuaciones y, cualesquiera cuestiones incidentales. Se denominará como Resolución definitiva, cuando deba poner fin al proceso en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación prevista en el presente reglamento. Las Resoluciones Definitivas que emita el Tribunal Disciplinario, se tomarán por simple mayoría. En caso de no alcanzarse la unanimidad en la votación de cualquier auto o resolución definitiva, quien haya disentido de la mayoría deberá emitir su voto particular. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
El Tribunal Disciplinario será el órgano competente para conocer sobre la conducta de todos los miembros del Partido Liberal de Honduras sujetos a las autoridades del Partido Liberal de Honduras, a los Estatutos, los reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas de sus órganos; y tendrá competencia para imponer las sanciones correspondientes. Si el Tribunal Disciplinario determinare que de los hechos contenidos en la investigación iniciada de oficio o denuncia interpuesta pueden ser constitutivos de delito de orden público, mandará sin dilación que se trasladen las diligencias al Ministerio Público, a efecto de que se proceda conforme a Derecho. No obstante, el Tribunal dejará copia del expediente para la correspondiente prosecución de las acciones relacionadas con las infracciones a los Estatutos, los Reglamentos y resoluciones emanadas de sus órganos. En los casos que la acción incoada resultare ser constitutiva de delito de orden privado, lo hará de conocimiento al denunciante para los efectos correspondientes y dará curso a las acciones que sean de exclusiva competencia del Tribunal.
El Tribunal Disciplinario, tendrá las facultades especiales siguientes: a) Conocer de las denuncias que se interpongan en contra de los miembros del Partido Liberal de Honduras, imponiéndole en su caso, las sanciones correspondientes de conformidad con los Estatutos, sus reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas de sus órganos; U D I-D EG T-U N AH b) Iniciar investigaciones de oficio sobre la conducta de cualquier miembro del Partido Liberal de Honduras, imponiéndole en su caso, las sanciones correspondientes. c) Conocer de los siguientes actos de deslealtad al Partido: 1. El incumplimiento de la Política trazada por los órganos competentes del Partido; 2. Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido; 3. Irrespetar a los Órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos; 4. Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los Órganos del Partido. 5. Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido; 6. Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en las elecciones generales; 7. Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido; 8. Participar y apoyar las actividades de otros Partidos Políticos; y, 9. Estar vinculado o haber sido condenado en Honduras o en cualquier otro país, por delitos relacionados con el Narcotráfico, Lavado de Activos y Corrupción; d) Conocer de los abusos cometidos en la utilización del Patrimonio del Partido; e) Conocer de las denuncias de Corrupción de Funcionarios y Empleados Públicos miembros del Partido. f) Imponer las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta cometida, establecida en los estatutos del partido, siguientes:
- 1)
Amonestación privada verbal;
- 2)
Amonestación pública por escrito;
- 3)
Suspensión del cargo partidario;
- 4)
Inhabilitación para postularse por el Partido para un cargo de autoridad partidaria o de elección popular para el periodo siguiente al de la sanción disciplinaria;
- 5)
Expulsión del Partido; g) Conocer de la condena penal firme impuesta a cualquiera de sus miembros por la comisión de delitos dolosos dictada en Honduras o en cualquier otro país, para el solo efecto de decretar la suspensión de la condición de afiliados al Partido o su expulsión, en su caso; h) Ejecutar las resoluciones definitivas firmes de conformidad con el presente reglamento; i) Registrar y Archivar en cada expediente disciplinario, la sanción que le haya sido impuesta y remitir al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras una certificación de las sanciones impuestas; j) Organizar y conservar el archivo de las resoluciones definitivas que se emitan, estableciendo la doctrina legal del Tribunal; k) Proponer al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, las reformas al presente Reglamento y demás asuntos que sean de su competencia; l) Notificar a las autoridades correspondientes, la clase de sanción impuesta y el término en su caso, para los efectos legales correspondientes; m) Juramentar y dirigir a los miembros de las Comisiones de Ética, quienes tendrán las atribuciones que le señale esta reglamento; n) Por medio de las Comisiones de Ética, conciliar las controversias que surjan entre los miembros del Partido Liberal de Honduras, siempre que tales conductas no den lugar a las sanciones establecidas en el presente reglamento; y, CAPÍTULO IV OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Son obligaciones administrativas del Tribunal Disciplinario, las siguientes:
- a)
Llevar un Registro de los casos y de las sanciones impuestas a cada uno de los o las infractoras o infractores de la disciplina partidaria;
- b)
Rendir un informe semestral de sus actuaciones al Consejo Central Ejecutivo del Partido o cuando éste así lo solicite;
- c)
Rendir un Informe ante la Convención Nacional; y,
- d)
Nombrar y remover al Secretario del Tribunal.
El Tribunal tendrá su sede y funcionará en el domicilio legal del Partido Liberal de Honduras; las sesiones del pleno de Tribunal Disciplinario se llevarán a cabo en virtud de convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario, por lo menos con un (1) día hábil de antelación. Excepcionalmente, el Tribunal podrá llevar a cabo las sesiones del pleno en la sede de cualquier lugar de la República, siempre U D I-D EG T-U N AH que las circunstancias o la gravedad del asunto de que conozca lo amerite. CAPÍTULO V REQUISITOS E INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Para ser miembro del Tribunal de Disciplinario se requiere:
- a)
Ser miembro del Partido Liberal de Honduras.
- b)
Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad;
- c)
Ser de reconocida honorabilidad, idoneidad y probidad.
- d)
No tener cuentas pendientes con el Partido Liberal de Honduras; y,
- e)
No haber sido objeto de sanción ante cualquier órgano de la vigilancia de conducta del Estado, ni encontrarse en curso un proceso judicial-penal en su contra o haber sido condenado con sentencia firme por la comisión de delito alguno.
Son inhabilidades para integrar el Tribunal Disciplinario, las siguientes:
- a)
Encontrarse en el desempeño de cargo en los órganos de dirección del Partido;
- b)
Encontrarse en el desempeño de cargos en la administración Pública;
- c)
Encontrarse en el desempeño de cargos en los demás órganos del partido;
- d)
Haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario del Partido; y,
- e)
Haber sido condenado o tener causa judicial pendiente en el ámbito penal. CAPÍTULO VI DE LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Los integrantes del Tribunal Disciplinario, serán investigados y en su caso sancionados, por un Tribunal Ad-hoc, conformado por tres (3) miembros, designado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido, en caso de incurrir en cualquiera de las conductas sancionadas en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Son faltas Leves:
- a)
Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido;
- b)
No asistir a los eventos a los que ha sido convocado; y,
- c)
No guardar respeto a sus autoridades del Partido y los demás miembros del Partido.
Son faltas Graves:
- a)
Irrespetar a los órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos;
- b)
Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los órganos del Partido;
- c)
Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en elecciones generales.
- d)
Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido;
- e)
Promover candidaturas independientes al Partido; y,
- f)
Discriminar a cualquier miembro del Partido, por motivo de sexo, raza, clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.
Son Faltas Gravísimas:
- a)
El incumplimiento de la Política Partidaria trazada por la Convención Nacional el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras;
- b)
Utilizar indebidamente los fondos del Partido;
- c)
Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido;
- d)
Participar y apoyar las actividades de otros partidos políticos; y,
- e)
Haber sido condenado dentro o fuera de Honduras, por los delitos relacionados con el Narcotráfico, Lavado de Activos y Corrupción.
La aplicación de las sanciones se hará de la manera siguiente:
- a)
La Amonestación privada para las faltas leves;
- b)
La Amonestación pública, para las faltas leves, después de dos amonestaciones privadas;
- c)
El aislamiento de las actividades del Partido y Declaración expresa de Inhabilitación para optar a cargos en los órganos del Partido, para las faltas graves;
- d)
La Suspensión de la condición de miembro del Partido, para las faltas graves; y,
- e)
La expulsión del Partido, para las faltas gravísimas. U D I-D EG T-U N AH La Suspensión de la condición de miembro del Partido, mientras dure el tiempo de la sanción, impedirá al sancionado optar a cargos de elección popular y de la Administración Pública, cuando estos últimos provinieren por razones de afiliación política. Vencido el término de la suspensión, procederá la Rehabilitación automática. En caso de expulsión, el Tribunal deberá comunicar a todas las autoridades correspondientes dicha resolución, a fin de que no se tenga al sancionado como miembro del Partido Liberal de Honduras. En caso de expulsión, notificar al Congreso Nacional, Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, al Tribunal Superior de Cuentas, para su consideración y archivo, la lista de los miembros del Partido Liberal que han sido sancionados, la clase de sanción impuesta y el término en su caso, para los efectos legales correspondientes. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DE LAS VIOLACIONES
El principio rector del Tribunal Disciplinario será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa la consideración de los agravantes y atenuantes.
El Tribunal Disciplinario, en cada caso concreto, evaluará las violaciones al Régimen Disciplinario, considerando el grado de culpabilidad, la naturaleza, circunstancias y gravedad de la conducta o acto en que se ha incurrido, para establecer la sanción a imponerse. CAPÍTULO IX DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Son derechos de los investigados en el proceso a. Hacer su defensa propia o designar un Profesional del Derecho que lo represente; b. Acudir a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa y rendir descargos; c. Aportar todas las pruebas de que se hará valer en el proceso; d. Hacer uso de los recursos que este Reglamento le establece; y, e. Recurrir extraordinariamente, ante la Convención Ordinaria, en Recurso de Revisión en los casos previstos en el presente reglamento. CAPÍTULO X DE LAS ABSTENCIONES Y RECUSACIONES
Los miembros del Tribunal solamente podrán excusarse o ser recusados por causa de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o tener interés directo o indirecto en el asunto. Presentada la excusa, el recusado se apartará inmediatamente del proceso y se procederá a integrar al Tribunal el suplente del miembro correspondiente. Las recusaciones deberán promoverse en la primera actuación oral que se efectúe en el proceso. En el caso de admitirse la recusación el Tribunal se integrará con el suplente del recusado en su caso. En caso de Recusación de todos los miembros del Tribunal y sus suplentes, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal designará en carácter de integrantes, los miembros del Tribunal Disciplinario que sean necesarios. Una vez resuelta la recusación se procurará la integración del Tribunal con sus miembros propietarios y suplentes.
Promovida la recusación en la Audiencia, el recusado se abstendrá de conocer sobre la recusación, entre tanto, el Tribunal Disciplinario suspenderá la audiencia para el solo efecto de integrar a un suplente y resolverá primeramente sobre la recusación, debiendo las partes aportar las pruebas correspondientes y alegaciones sobre la recusación; la recusación será resuelta en la misma audiencia por el Tribunal y en el caso de ser desestimada se condenará en costas a la parte que la interpuso y se incorporará al Tribunal en ese mismo acto al miembro del Tribunal recusado, para el conocimiento del proceso. Contra la desestimatoria de la recusación sólo cabrá el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal. U D I-D EG T-U N AH Estimada la recusación se separará al recusado definitivamente del conocimiento del asunto. CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO
En el proceso llevado a cabo ante el Tribunal Disciplinario, se observarán los principios de independencia, doble instancia, debido proceso, buena fe, igualdad, oralidad en el debate, oportunidad, inmediación, concentración, contradicción, publicidad, preclusión, celeridad, economía procesal y subsanación.
Las investigaciones de oficio o las denuncias formuladas ante el Tribunal Disciplinario serán tramitadas conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado en el Código Procesal Civil, con las particularidades contenidas en el presente reglamento.
Cuando el proceso se inicia de oficio, será mediante auto motivado de inicio de las investigaciones, en su caso, ordenándose la citación al denunciante y el denunciado para día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Audiencia dentro del quinto (5) día hábil siguiente a la citación, en donde el denunciado o ambas partes, en su caso, deberá concurrir con las pruebas de que se valdrá en dicho proceso.
Cuando el proceso se inicia por denuncia, la misma deberá presentarse ante el Tribunal Disciplinario, de forma escrita o mediante los formularios que para tal efecto elabore el Tribunal y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
- a)
La designación precisa del tribunal ante el que se interpone.
- b)
El nombre del denunciante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria y el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
- c)
El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del denunciante, en su caso, haciendo constar el número de teléfono o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
- d)
El nombre del denunciado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en el Código Procesal civil;
- e)
Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
- f)
La fundamentación jurídica de la petición.
- g)
La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida. Cuando sean varias las peticiones, se expresarán éstas con la debida separación.
- h)
El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos. a. El lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su representante o apoderado.
- i)
Los anexos que se acompañan si los hubiera.
El Tribunal debe resolver lo procedente sobre la admisión de la denuncia interpuesta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su recepción y dictará auto de admisión o el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en el caso. Contra la resolución que ordena el sobreseimiento y archivo de la denuncia, procede el recurso de Reposición ante el mismo Tribunal, el que deberá interponerse dentro de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación de dicha resolución. En caso de no cumplir los requisitos exigidos para la admisión de la denuncia el Tribunal comunicara al denunciante los defectos y omisiones de la denuncia para que, si son subsanables proceda a corregirlos en el plazo máximo de dos (2) días hábiles; de no procederse a la subsanación requerida, la denuncia será declarada inadmisible. El Tribunal Disciplinario, no podrá dejar de darle trámite a una denuncia que se formule, salvo que la conducta denunciada no se encuentre comprendida en las conductas sancionadas por los Estatutos, su Reglamento General y el presente reglamento; en caso de inadmitirla, el interesado podrá interponer apelación contra dicho auto ante el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, quien deberá resolver como segunda Instancia sobre su admisibilidad. U D I-D EG T-U N AH Admitida la denuncia o investigación de oficio contenida en auto motivando de inicio de las investigaciones, se ordenará la citación de las partes y se hará entrega al denunciado copia de la denuncia o pliego de cargos y los anexos acompañados a la misma.
El Tribunal dará de oficio el impulso procesal que corresponda al proceso, el que deberá tener una duración máxima de sesenta (60) días hábiles desde fecha de la recepción de la denuncia, desde la fecha del auto motivado de inicio de las investigaciones de oficio, o desde la recepción de notificación de autoridad competente, hasta su resolución definitiva en segunda Instancia. En caso