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6 de marzo de 2014Vigente

Decreto Legislativo No. 4-2014 — Aprobación del Acuerdo Ejecutivo 005-2014 sobre artículos esenciales de consumo popular

Congreso Nacional

  • Decreto: 4-2014
  • Publicación: 6 de marzo de 2014
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,372
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que mediante Decreto No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, con el propósito de reordenar las Finanzas del Estado, reducir el déficit fiscal y procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado.

Que mediante el Decreto No. 278-2013 en su Artículo 17, se reformó el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas; en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del literal a).

Que en fecha 29 de enero de 2014, se aprobó el Decreto Legislativo No.2-2014, derogando el Artículo 17 del Decreto No.278-2013 ordenando en su Artículo 2 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) realicen la descripción de las partidas arancelarias a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales para el consumo popular. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Presidente de la República aprobó el Listado de los artículos esenciales de consumo popular precisados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI).

Que la descripción detallada en el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 permite identificar 254-2013 4-2014 A. 11 A. 12

Texto completo

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, con el propósito de reordenar las Finanzas del Estado, reducir el déficit fiscal y procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 278-2013 en su Artículo 17, se reformó el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas; en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del literal a). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de enero de 2014, se aprobó el Decreto Legislativo No.2-2014, derogando el Artículo 17 del Decreto No.278-2013 ordenando en su Artículo 2 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) realicen la descripción de las partidas arancelarias a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales para el consumo popular. C ONSIDERANDO: Que mediante Acuerd o Ejecutivo 005-2014 el Presidente de la República aprobó el Listado de los artículos esenciales de consumo popular precisados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI). CONSIDERANDO: Que la descripción detallada en el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 permite identificar 254-2013 4-2014

A. 11 A. 12