Reglamento — Reglamento de la Junta Proponente para la Selección y Presentación de la Nómina de Candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto (2018-2023)
Junta Proponente
- Publicación: 9 de abril de 2018
- Órgano emisor: Junta Proponente
- Gaceta: 34,611
Articulos
Este Reglamento tiene por objeto establecer la forma en que realizará su labor la Junta Proponente responsable de la selección y presentación de la nómina de Candidatos/as al Congreso Nacional, para la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, para el período 2018-2023.
La nómina que la Junta Proponente presentará al Congreso Nacional, contendrá cinco Candidatos/as que serán seleccionados de acuerdo con el proceso dispuesto en este Reglamento, atendiendo al contenido del Código de Ética aprobado por dicha Junta y al tenor de lo establecido en los artículos 233 de la Constitución de la República y 19, 20 y 22 de la Ley del Ministerio Público. TÍTULO II JUNTA PROPONENTE
La Junta Proponente velará por la transparencia de su gestión, asegurando la publicidad de la información concerniente a sus actuaciones y por el acceso de la sociedad a dicha información. Para ello, realizará principalmente las siguientes acciones:
- 1)
Publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el Código de Ética y el Reglamento de la Junta Proponente;
- 2)
Informará, por medio de su Vocero, el resultado de cada una de sus reuniones;
- 3)
Levantará acta de cada una de sus sesiones, extendiendo copia a cada uno de sus Miembros;
- 4)
Divulgará listados de Aspirantes a Candidatos/as, sus hojas de vida y anexos;
- 5)
Subirá toda la información procedente al sitio web de la Junta Proponente, al portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a las páginas web de las organizaciones integrantes de la Junta; y,
- 6)
Realizará audiencias públicas a los Aspirantes a Candidatos/as.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 233 párrafo 1° de la Constitución de la República y 22 párrafo 1° de la Ley del Ministerio Público, este último reformado por Decreto Legislativo N° 158-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,194, del 5 de agosto de 2013, así como de lo dispuesto en la sentencia del recurso de inconstitucionalidad SCO-0623-2013, emitida el 22 de noviembre de 2016, por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, la Junta Proponente de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a estará integrada de la manera siguiente:
- 1)
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;
- 2)
Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, nombrado por el Pleno de la misma;
- 3)
Un Representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);
- 4)
Un Representante de las Universidades Privadas del País;
- 5)
Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras, designado por la Junta Directiva;
- 6)
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; y,
- 7)
Un Representante de las Organizaciones de Sociedad Civil.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia se encargará de presidir las sesiones de la Junta Proponente. Cuando por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, no pueda dirigir la Junta Proponente durante una o más sesiones, será sustituido por el Miembro que dicha Junta elija, de manera temporal, mientras asume nuevamente su posición. U D I-D EG T-U N AH
Para dar fe de los procedimientos y del manejo adecuado de la documentación al interior de la Junta Proponente, se nombrará de entre sus integrantes a un Secretario, quien tendrá la obligación de comprobar el quórum necesario para sesionar, así como documentar mediante actas cada una de las reuniones que la Junta sostenga, organizar y mantener actualizado un archivo documental del trámite y emitir las certificaciones que se soliciten o estimen necesarias. La Secretaría extenderá copia del acta de cada sesión de trabajo de la Junta Proponente a cada uno de sus Miembros.
Con el objeto de proporcionar a los distintos medios de comunicación en particular y a la población en general, información relativa al proceso de selección y nominación de Candidatos/asa Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, se designará como Vocero a una de las personas que integren la Junta Proponente, quien fungirá como la voz oficial de la Junta; sin menoscabo de que cualquier Miembro de la Junta Proponente pueda informar sobre aspectos generales del proceso.
La Junta Proponente se auxiliará de Equipos de Apoyo Técnico interdisciplinarios, necesarios e idóneos, para coadyuvar a la misma en las actividades de tipo operativo que deban realizarse en las diferentes etapas del proceso.
Las sesiones de trabajo de la Junta Proponente tendrán lugar en la sede de la institución que sus Miembros conjuntamente acuerden.
La Junta Proponente adoptará sus decisiones por consenso; y en caso de no lograrlo, con el voto favorable de al menos cinco de sus siete Miembros integrantes.
La Junta Proponente podrá sesionar con un mínimo de cinco Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con el voto favorable de cuatro de ellos.
Los Miembros de la Junta Proponente actuarán ad honorem en el ejercicio de sus funciones. Los costos de funcionamiento de la Junta, serán cubiertos equitativamente entre las seis organizaciones integrantes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. TÍTULO III PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO
Con el fin de asegurar que los Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, que serán propuestos al Congreso Nacional, cuenten con la integridad, idoneidad, formación, experiencia profesional, así como con el conocimiento de la función fiscal de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, que se requiere para el desempeño de estos altos cargos; el proceso de selección y nominación de dichos Candidatos/as se desarrollará en las siguientes etapas:
- 1)
Convocatoria;
- 2)
Inscripción de Aspirantes a Candidatos/as;
- 3)
Revisión Preliminar de Carpetas de Inscripción;
- 4)
Evaluación de Aspirantes a Candidatos/as; y,
- 5)
Selección y Nominación de Candidatos/as.
La etapa de evaluación de Aspirantes a Candidatos/as tendrá las siguientes fases:
- 1)
Evaluación de Antecedentes Profesionales y Personales;
- 2)
Audiencia Pública; y,
- 3)
Pruebas de Confianza. CAPÍTULO II CONVOCATORIA
La Junta Proponente emitirá una convocatoria general para participar en el proceso de selección y nominación de Candidatos/as para ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, la cual será publicada por tres ocasiones en los diarios escritos de mayor circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión, con el objeto: U D I-D EG T-U N AH 1. De que cualquier Profesional del Derecho interesado en participar en dicho proceso, pueda auto- proponerse; y, 2. De que cualquier entidad pública o privada hondureña, a excepción de las organizaciones representadas en la Junta Proponente, puedan presentar sus respectivas propuestas, que no podrán exceder de cinco Aspirantes a Candidatos/as por entidad. Artículo16.En la convocatoria se deberá indicar lo siguiente:
- 1)
Requisitos que se exigen en los artículos 233 párrafo 2° de la Constitución de la República y 19 de la Ley del Ministerio Público;
- 2)
Inhabilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley del Ministerio Público;
- 3)
Criterios de idoneidad señalados en el presente Reglamento, para el desempeño de los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a;
- 4)
Etapas del proceso de selección y nominación, y sus plazos;
- 5)
Nota mínima aprobatoria;
- 6)
Documentación soporte que deba acompañarse a los formularios de inscripción;
- 7)
Lugar y forma de presentación de las carpetas de inscripción; y,
- 8)
Fecha límite de recepción de documentos. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CANDIDATOS/AS
La etapa de inscripción de Aspirantes a Candidatos/as durará veinte días calendario, contados a partir del día siguiente al de la primera publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo 15. Una vez cumplido dicho plazo, no se recibirán más inscripciones.
La inscripción se realizará mediante la presentación del respectivo formulario de inscripción, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
- 1)
Fotografía tamaño pasaporte;
- 2)
Copia simple de la tarjeta de identidad;
- 3)
Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones;
- 4)
Hoja de vida con su respectiva documentación de sustento, anexada en forma ordenada y presentada en copia simple;
- 5)
Copia autenticada del título de Abogado;
- 6)
Constancias de las instituciones públicas o privadas en las que se ha laborado, que especifiquen cargos ostenta dos, tiempo de duración en los mismos y funciones que se han o se hayan desempeñado;
- 7)
Constancias de los tribunales de justicia o instancias administrativas ante los que se ha comparecido en el libre ejercicio de la profesión, en su caso;
- 8)
Autorización de someterse a las pruebas de confianza;
- 9)
Declaración jurada:
- a)
De no haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad civil por acto funcional del Aspirante a Candidato;
- b)
De no haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del Aspirante a Candidato;
- c)
De no haber sido sancionado o despedido de instituciones públicas o privadas, por falta disciplinaria grave, mediante resolución firme;
- d)
De no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso; U D I-D EG T-U N AH e. De no haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo; f. De no ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocio por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales; y, g. Siendo obligado por ley, de no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas;
- a)
- 10)
Declaración jurada de no estar incurso, al momento de su inscripción, en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley del Ministerio Público;
- 11)
Declaración jurada sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Junta Proponente tener acceso a los datos personales contenidos en sistemas de información, de acuerdo al artículo43del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- 12)
Declaración jurada sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionar conflictos de interés, tales como:
- a)
Ser o haber sido, en los últimos cinco años, apoderado legal o representante procesal de persona natural o jurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona;
- b)
Haber tenido, en los últimos cinco años, vinculación laboral con bufete, empresa consultora u otra entidad de servicios en materia jurídica u otras comparables, que represente el interés de políticos, servidores públicos o empresarios, que hayan sido o estén siendo investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo;
- c)
Haber sido, en los últimos cinco años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado;
- d)
Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la junta directiva de una empresa nacional o internacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado; y,
- e)
Tener parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que hayan sido procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro ilícito penal conexo; y,
- a)
- 13)
Lista de publicaciones realizadas, si las tuviere, con copias del texto íntegro de las más relevantes. Tanto la ficha de inscripción, como todos los documentos antes detallados, deberán ser presentadas en físico, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones de la República y las Oficinas Departamentales del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; y en digital, mediante envío al correo electrónico de la Junta Proponente, que será señalado en la convocatoria.
Con el objeto de darle celeridad al proceso, la Junta Proponente solicitará de manera directa, a las correspondientes instituciones, la siguiente documentación:
- 1)
Constancias de inscripción y solvencia del Colegio de Abogados de Honduras;
- 2)
Constancia en donde se establezca que el Aspirante a Candidato no ha sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras;
- 3)
Constancia de la Contraloría del Notariado, de que no ha sido sancionado ni cancelado en el ejercicio U D I-D EG T-U N AH del notariado, si el Aspirante a Candidato ya hubiese obtenido su exequátur;
- 4)
Constancia de no tener denuncia ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
- 5)
Constancia del Tribunal Superior de Cuentas de no tener resolución firme en su contra, por pliego de responsabilidad administrativa, civil o penal;
- 6)
Constancia de la Procuraduría General de la República de no tener sentencia firme por cuentas pendientes con el Estado;
- 7)
Certificación del Tribunal Supremo Electoral, de no estar inhabilitado de manera absoluta o especial, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por resolución judicial o administrativa;
- 8)
Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral que acredite que el Aspirante a Candidato no es Diputado del Congreso Nacional;
- 9)
Constancia del Tribunal Supremo Electoral, de no haber sido miembro directivo de alguno de los partidos políticos inscritos legalmente, dentro de los últimos tres años;
- 10)
Constancia de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), de no ser actualmente contratista del Estado;
- 11)
Constancias de la Superintendencia de Concesiones y Licencias, y de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas,de no ser actualmente concesionario del Estado, ni apoderado o representante de alguno de ellos;
- 12)
Constancia de solvencia con el Estado, extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);
- 13)
Constancias extendidas por los Juzgados de Familia y de Violencia Doméstica competentes, que acrediten no tener sentencia firme en su contra;
- 14)
Constancia de Antecedentes Penales; y,
- 15)
Constancia de Antecedentes Policiales.
En el trámite de inscripción, el Aspirante a Candidato también debe registrar dos correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Estos correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al proceso.
Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el Aspirante a Candidato, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en el sitio web de la Junta Proponente. CAPÍTULO IV REVISIÓN PRELIMINAR DE CARPETAS DE INSCRIPCIÓN
Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, éstas serán revisadas en el plazo de dos días calendario, una vez finalizado el plazo de inscripción, con el propósito de verificar si contienen la información requerida y si se adjuntan los documentos que hayan sido solicitados. De ser necesario, se darán tres días calendario, contados a partir de la respectiva notificación, para las subsanaciones que deban hacerse. Luego de este plazo, los Aspirantes a Candidatos/as cuyas carpetas de postulación no se encuentren en debida forma, serán excluidos del proceso.
Las inscripciones admitidas por la Junta Proponente serán publicadas en el sitio web de la misma, el portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y las páginas web de las organizaciones integrantes de la Junta, y se organizarán en un archivo que posibilite fácilmente su identificación.
El archivo con la documentación relativa a la selección y conformación de la nómina de Candidatos/as estará bajo la custodia de la Secretaría de la Junta Proponente. Una vez culminado el proceso, pasará a custodia de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de U D I-D EG T-U N AH resguardar la historia del mismo y dar referencia documental en caso de ser necesario.
La Junta Proponente podrá recurrir a las fuentes de información que existen en el país, para verificar la información contenida en las hojas de vida de los Aspirantes a Candidatos/as.
El Aspirante a Candidato que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del proceso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE ASPIRANTES A CANDIDATOS/AS SECCIÓN I EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES Y PERSONALES
La calificación en la evaluación de antecedentes profesionales y personales se realizará en base a un máximo de cien puntos. Se aprobará esta evaluación con una calificación mínima de setenta puntos.
Las calificaciones profesionales de los Aspirantes a Candidatos/as deberán comprender aspectos de formación académica, experiencia laboral y competencia técnica, señalados en sus hojas de vida y acreditados con la documentación que se adjunte a las carpetas de inscripción.
Se valorará positivamente la experiencia profesional que el Aspirante a Candidato tenga en el área penal y en instituciones operadoras de justicia. También se tendrán en cuenta:
- 1)
Las publicaciones que en materia jurídica haya realizado;
- 2)
Los reconocimientos o premios recibidos durante su carrera profesional, por sus aportes a la justicia o a la ciencia jurídica; y,
- 3)
Las conferencias que en materia jurídica hubiere impartido en el país o en el extranjero.
Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero, para ser tomados en cuenta en la evaluación, deben estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Los cursos de especialización y diplomados se tendrán en cuenta sólo si han sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas; estos últimos, debidamente legalizados en el país. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien horas.
Si el Aspirante a Candidato manifiesta ser docente deberá acompañar constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica. SECCIÓN II AUDIENCIA PÚBLICA
Concluida la evaluación de antecedentes profesionales y personales, la Junta Proponente convocará a los Aspirantes a Candidatos/as a una audiencia pública, en la que, de forma individual, se les realizarán preguntas para valorar sus conocimientos jurídicos, con énfasis en el ámbito penal, en la protección y defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la corrupción e impunidad; y para que procedan a exponer sus respectivas propuestas de trabajo para orientar la gestión del Ministerio Público, en caso que resultaren electos. Dicha propuesta consistirá en una visión breve pero concisa sobre el papel del Ministerio Público, como órgano integrante del Sistema de Justicia y su propuesta concreta para mejorar su desempeño.
La entrevista también estará orientada a identificar otros aspectos positivos del Aspirante a Candidato, U D I-D EG T-U N AH tales como su motivación personal para desempeñar el cargo, su percepción sobre la institución del Ministerio Público y el rol de la misma, su vocación por la defensa del Estado de Derecho y por los derechos humanos, sus valores éticos y de justicia, sus opiniones a las observaciones hechas que se consideren de interés, y cualquier otra información que a juicio de la Junta Proponente sea conveniente atender en ese momento.
La convocatoria para la audiencia será publicada en los medios de comunicación escritos y audiovisuales por una sola vez, a efecto de que puedan acudir las personas e instituciones interesadas en el proceso de selección y nominación, y mantener vigentes los principios de publicidad y transparencia. Esta audiencia deberá ser transmitida a través de medios radiales y televisivos. SECCIÓN III PRUEBAS DE CONFIANZA
Se someterá a las pruebas de confianza, quien haya aprobado la fase de audiencia pública.
Las pruebas de confianza serán cinco:
- 1)
Prueba Socioeconómica;
- 2)
Prueba Patrimonial;
- 3)
Prueba Psicométrica;
- 4)
Prueba Toxicológica; y,
- 5)
Prueba Poligráfica. Estas pruebas se realizarán garantizándose en todo momento el absoluto respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser de “aprobado o reprobado” o “satisfactorio o no satisfactorio”, según se determine. La Junta Proponente analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no de la persona sujeta a las pruebas.
Sólo aprobada la totalidad de las pruebas de confianza, se certificará la confiabilidad del Aspirante a Candidato.
Los resultados de las pruebas de confianza serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad respeto a la intimidad e integridad de la persona sujeta a evaluación, así como brindar seguridad respecto a su información personal. CAPÍTULO VI SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS
Finalizada la etapa de evaluación de Aspirantes a Candidatos/as, la Junta Proponente sesionará para deliberar y decidir cuáles serán los cinco Candidatos/as que integrarán la propuesta a presentar al Congreso Nacional, para la elección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto/a. Para ello, la Junta deberá tener en consideración:
- 1)
Los resultados obtenidos de las evaluaciones de antecedentes profesionales y personales, de confianza y de conocimientos jurídicos; y,
- 2)
El contenido y la calidad de la propuesta de trabajo presentada en la audiencia pública, así como los criterios técnicos con los que se haya defendido dicha propuesta y demás aspectos positivos identificados en la entrevista.
La Junta Proponente deberá enviar al Congreso Nacional la nómina de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, a más tardar treinta días antes del vencimiento del período para el cual fueron electas las personas que actualmente ostentan estos altos cargos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°. 196-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre de 2013; razón por la cual, el proceso de selección y nominación deberá desarrollarse atendiendo al principio de celeridad.
La nómina será acompañada por un informe del proceso de selección y nominación de los Candidatos/as, que contendrá la información y documentación necesaria. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII OBSERVADORES DEL PROCESO
El proceso de selección y nominación de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, para el período 2018-2023, podrá, en su caso, ser observado por entidades públicas o privadas, que remitan sus respectivas cartas de expresión de interés, previa aprobación de la Junta Proponente y con los límites que la Constitución y la Ley establecen respecto a la información personal de los Aspirantes a Candidatos/as. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Cualquier persona natural o jurídica hondureña podrá denunciar a cualquier Aspirante a Candidato/a, de manera debidamente fundamentada y sustentada ante la Junta Proponente, por intermedio de su Secretaría, dentro de los cinco días calendario siguientes al de la publicación del listado de Aspirantes a Candidatos/as cuyas inscripciones fueron admitidas, cuando considere que no reúne los requisitos para ejercer los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a. Una vez vencido este plazo, la Secretaria elevará a la Junta las denuncias que se hayan presentado, a efecto de determinar su procedencia.
Para la resolución de las denuncias admitidas, previamente se realizará una audiencia, en donde el Aspirante a Candidato/a señalado presentará sus respectivos descargos, con el propósito de garantizar su derecho de defensa; de manera que, una vez que termine la etapa de pruebas de confianza, dichas denuncias ya hayan sido resueltas y notificadas.
Cuando un Aspirante a Candidato/a no esté conforme con la resolución de la Junta Proponente, de habérsele excluido del proceso, podrá impugnar tal decisión ante la misma Junta por la vía del recurso de reposición, al día siguiente de su notificación. Dicho recurso será resuelto en la siguiente sesión que la Junta Proponente tenga programada.
Contra la resolución del mencionado recurso, procederá la acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley sobre Justicia Constitucional.
Cualquier asunto no regulado en el presente Reglamento, será conocido y resuelto en sesión de Junta Proponente.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE DE LA JUNTA PROPONENTE REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA REPRESENTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ ROSA REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS GUSTAVO ALONSO LANZA LAGOS REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS HECTOR ROBERTO HERRERA CÁCERES COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MELISSA MAGDALENA ELVIR CHÁVEZ REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL 9 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH