Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 abril 2018Edición No. 34,610

Acuerdo

Acuerdo No. STSS-119-2017 — Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que esta Secretaría de Estado en consonancia con lo establecido por el Gobierno de la República, tiene como prioridad establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos admi- nistrativos a fin de garantizar que los mismos se realicen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva sa- tisfacción de los interesados

  2. 2.

    Que es impostergable y apremian- te la necesidad de fortalecer y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad So- cial simplificando y re a de cuando los trámites a los que se deben sujetar los particulares para obtener una res- puesta a sus peticiones.

Articulo 1

Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la forma siguiente: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dirección General de Inspección de Trabajo: Órgano responsable de la dirección técnica y administrativa, para la ejecución de programas y proyectos específicos de su área y para los aspectos de la aplicación de la ley, conforme a lo establecido en el Capítulo II. Subdirección General de Inspección de Trabajo: Órgano de apoyo a la Dirección, su titular sustituirá al Director General en su ausencia y cumplirá los deberes y responsabilidades que este le asigne. Secretaría Administrativa: Órgano oficial de comunicación de carácter legal de la Dirección, su titular es responsable de ratificar los autos y resoluciones dictadas por el Director General de Inspección de Trabajo, extender a solicitud de parte interesada, certificaciones de los expedientes tramitados, notificar providencias autos y resoluciones, así como brindar información sobre contenidos legales y consultas recibidas. Asistentes: Personal de la Dirección General de Inspección de Trabajo asignado para planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, dar seguimiento y promover las actividades de áreas específicas de la Dirección. Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento: Instancia responsable de realizar acciones dirigidas a certificar el cumplimiento de la normativa laboral, a través de los mecanismos que establece la Ley de Inspección de Trabajo en su Título II. Jefatura de Inspección Regional / Local: Responsable de coordinar, dirigir y planificar las actividades a ejecutar por los Supervisores e Inspectores del área de Inspección, asimismo ejecutar el procedimiento administrativo sancionador hasta en la etapa de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inspección del Trabajo. Unidad de Supervisores: Unidad conformada por Inspectores de Trabajo que realizan actividades de supervisión de la labor del inspector así como la coordinación de grupos especiales de trabajo; en la oficina en donde no exista esta figura esta tarea debe ser realizada por el jefe o encargado de inspección. Unidad de Inspectores: Órgano responsable de verificar el cumplimiento de la legislación laboral inclusive en materia de higiene y seguridad ocupacional. Unidad de Peritaje: Responsable de las actividades de medición y peritaje, servicios de promoción, cálculos de prestaciones, asesorías técnicas, inspecciones e inscripción en el sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos. Sin perjuicio de lo establecido en los perfiles de puestos correspondientes, las autoridades de inspección en cada uno de los niveles, podrán asignar actividades, organizar equipos de trabajo y especializar determinados colaboradores en función de los requerimientos estratégicos nacionales de la DGIT en cada región del país según corresponda.

Articulo 2

Establecer la Unidad de Certificación Laboral como una dependencia de la Dirección General de Inspección del Trabajo a fin de implementar los Mecanismos de Promoción del Cumplimiento establecidos en la Ley de Inspección de Trabajo, sin menoscabo de la autonomía técnica que esta unidad tendrá para la emisión de las certificaciones. Para tal fin todos los recursos, humanos técnicos, equipo y otros serán adscritos a esa Dirección.

Articulo 3

Establecer la jurisdicción que deberá sujetarse para la ejecución de sus actividades la Dirección General de Inspección del Trabajo a nivel nacional de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH ´ ´ U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

Determinar de la siguiente forma competencia y destino de derivación de los expedientes realizados por las Oficinas Locales hacia sus respectivas Oficinas Regionales para que se ejecute el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley de Inspección del Trabajo y otorguen a las personas naturales o jurídicas emplazadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo su derecho a la defensa:

Articulo 5

Dejar sin valor y efecto la circular número 0024- 2013de fecha19de julio del2013emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que establecía la distribución de las competencias o áreas de influencia correspondiente de las oficinas regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 6

Reformar el Artículo Primero del Acuerdo No. STSS-140-2015 el cual se leerá de la siguiente forma: Crear al interior de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, la que para su funcionamiento contará con autonomía técnica, con una dependencia directa del Director General de Inspección de Trabajo. Dicha Unidad podrá operar además de lo establecido en la ley, incorporando en sus procesos y metodologías, lo establecido en normas y estándares internacionales, siendo posible que dicha Unidad pueda ser sujeta de procesos de acreditación o certificación en dichos estándares.

Articulo 7

Conforme lo establece la Ley de Inspección, todos los empleados de esta Secretaría de Estado cuyo nombramiento está vinculado a la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán puesto a las órdenes de dicha Dirección, quien para todos los efectos asignara las funciones y responsabilidades que cada persona deberá cumplir.

Articulo 8

Las Direcciones y Unidades que se vean involucradas en la transición de la Dirección General de Inspección, deberán hacer los ajustes correspondientes trasladando la documentación, casos y similares para que estos continúen su curso bajo la nueva Dirección, así como realizar los ajustes necesarios en los esquemas de Planificación y Estructuras Presupuestarias de la institución.

Articulo 9

Transcribir el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría General, a la Dirección General de Inspección del Trabajo, a la Unidad de Auditoría Técnica de Inspección, a la Unidad de Certificación de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Unidad de Modernización, para su estricto cumplimento, seguimiento y evaluación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mi1diecisiete. CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO ISABEL SANTOS PARADA SECRETARIA GENERAL ´ U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1599-2017 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cafetalera Dos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMI- NISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAFETALERA DOS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAFETALERA DOS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Cafetalera, municipio de Talgua, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad Cafetalera, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar U D I-D EG T-U N AH una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros U D I-D EG T-U N AH de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI- DENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos rela- cionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA DOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y U D I-D EG T-U N AH donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO:LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA DOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA DOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO CAFETALERA DOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO:La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAFETALERA DOS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 180-2018 — Conceder Personalidad Jurídica a la Fundación Chocolats Halba

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la organización Fundación Chocolats Halba, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba la cual tiene como fin contribuir en coordinación con los entes estatales en la protección y conservación de los recursos, agua y suelo, mediante el apoyo a grupos de productores en el establecimiento, manejo y aprovechamiento del cultivo de cacao y otros rubros, bajo sistemas agroforestales en Honduras, contando con los objetivos generales siguientes:

  • a)

    Promover en la sociedad hondureña, la participación, en la protección y uso sostenible de nuestros ecosistemas en coordinación con los entes estatales correspondientes; y,

  • b)

    Motivar iniciativas productivas a nivel comunitario bajo principios de sostenibilidad económica, ambiental y social. Y como objetivos específicos tendrá los siguientes:

  • c)

    Contribuir con la seguridad alimentaria de familias productoras U D I-D EG T-U N AH de cacao y otros rubros mediante la capacitación y aplicación del sistema agroforestal establecido en la zona, motivando a que se organicen y desarrollen capacidades fortaleciendo así la economía local, para evitar la migración; b) Promover la conservación y manejo de fuentes de agua para consumo humano y productivo a nivel familiar y comunitario, mediante la capacitación, talleres didácticos vinculantes al tema forestal, ambiental, producción y otros sistemas agroforestales; c) Contribuir a la conservación de la flora y fauna silvestre de Honduras, en las áreas aledañas a los sistemas agroforestales;

  • d)

    Apoyar iniciativas comunitarias de educación formal, a través de los entes Estatales correspondientes, considerando como pilares los centros educativos públicos y privados;

  • e)

    Desarrollar proyectos y actividades de educación no formal, mediante los cuales se promueva la protección al medio ambiente;

  • f)

    Apoyar la creación y fortalecimiento de capacidades locales, para la protección y gestión de los recursos naturales en sus comunidades;

  • g)

    Promover y apoyar iniciativas para establecer mejores condiciones de saneamiento, básico a nivel familiar y comunitario, con la participación directa de la población involucrada en la zona;

  • h)

    Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para que los estudiantes de carreras afines a la FUNDACIÓN puedan realizar sus prácticas profesionales como un voluntariado;

  • i)

    Gestionar apoyo financiero y técnico con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar proyectos, programas y actividades en búsqueda del cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN.

Articulo 2

La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los Fundadores.

Articulo 3

La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en esta Secretaría de Estado.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la Organización No Gubernamental de Desarrollo en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 008(7)02-17 — Aviso de Demanda de Unión de Hecho y Patrimonio Familiar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente No. 008(7)02-17 contentivo a la Demanda de Unión de Hecho Constitución en forma subsidiaria de Patrimonio Familiar, promovida por la señora ERLIN YOLANDA SIGUENSE SERRANO, contra el señor EMILIO ERNESTO MENCIAS TORO, por medio de la presente publicación se hace del conocimiento que la señora ERLIN YOLANDA SIGUENSE SERRANO a través de sus Abogados LUCIO FERRERA SALGADO Y NERY ANTONIO BAUTISTA solicitó a este Juzgado la constitución de un Patrimonio Familiar en relación al bien registrado bajo matrícula 0001016751, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado Proyecto Tres de Abril de la Ciudad de El Progreso, Yoro, acción dirigida contra el señor EMILIO ERNESTO MENCIAS TORO, para tal efecto publíquese el presente aviso en DIARIO OFICIAL LA GACETA por una (1) sola vez. El Progreso, Yoro, 27 de febrero del 2018. LIC. LEYLA PATRICIA GUZMAN ROMERO SECRETARIA JUDICIAL 7 A. 2018. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR No. 0801-2017-06770-CV

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2017-06770-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparecen los señores RICARDO DOUGLAS LARDIZABAL KELLY, con Identidad Número 0801-1972- 13004, y KATHERYN ANA KELLY DE LARDIZABAL, con Carné de Residente Número 01-0707-200801994, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito a Plazo número 18090 con un monto de setenta y dos mil dólares ($ 72,000.00), en el BANCO DE OCCIDENTE, S.A., a favor de los señores RICARDO DOUGLAS LARDIZABAL y KATHERYN ANA KELLY DE LARDIZABAL, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., veintitrés (23) de marzo del año 2018. SECRETARIO ADJUNTO 7A. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2017-05360-CV, promovida por el señor CARLOS HUMBERTO SOSA ANTUNEZ, para solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en: un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en lempiras No. 104511001274, por la cantidad de un millón de lempiras (Lps. 1,000,000.00) a nombre de CARLOS HUMBERTO SOSA ANTUNEZ, emitido por el BANCO LAFISE, S.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre, 2017. ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 7 A. 2018. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

CONSUCOOP C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Registrador Nacional de Cooperativas, del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, CERTIFICA:

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 1031 — Conceder la Inscripción de Personalidad Jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Futuro Limitada

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

  1. 1.

    Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.-

  2. 2.

    Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica.-

  3. 3.

    Que se ha dado estricto cumplimiento a la disposición antes enunciada.-

Articulo 1

CONCEDER LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MI FUTURO LIMITADA, con domicilio legal en el edificio del PRICPHMA, primera entrada a la colonia Las Colinas de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y por consiguiente aprobar sus Estatutos ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras contenidos en el Decreto No. 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 1 de febrero del año 2014 y su Reglamento.- U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

QUE EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS PROCEDA A INSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha.- CÚMPLASE. Firma y Sello.- LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO “CONSUCOOP”.- Firma y Sello ABOG. GERARDO ALFREDO SAGASTUME CABAÑAS, REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha fecha trece (13) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).- Es conforme a su original. ABOG. GERARDO ALFREDO SAGASTUME CABAÑAS REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” INSCRIPCIÓN REGISTRAL Aprobado el Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MI FUTURO LIMITADA, del domicilio legal de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mediante el Acuerdo Número 1031, de fecha trece (13) de marzo de año dos mil dieciocho (2018); e inscrita su Personalidad Jurídica bajo el Número 1031, Libro I,Tomo II, del Registro Nacional de Cooperativas dependiente de CONSUCOOP. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, fecha trece (13) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS CONSUCOOP REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Inscrito en el Libro Registro de Inscripción de Personalidad Jurídica Bajo el No. 1031 Tomo II Libro I del Registro Nacional de Cooperativas dependiente de CONSUCOOP Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2018 Registrador(a) 7 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Agustina Corea Tejada

Juzgado de Letras Seccional de Lepaera, Departamento de Lempira

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Lepaera departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha once de enero del año dos mil dieciocho, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TITULO SUPLETORIO por la señora AGUSTINA COREA TEJADA, sobre dos terrenos que se describen así 1)Ubicación: Las Mesetas, aldea El Carmen, colindancias siguientes: AL NORTE, mide 1,496.12 Metros y colinda con calle por medio Pablo Vargas Benjamín Tejada, Rossel y Argueta, Agustina Corea Tejada, Raymunda Flores, German Argueta y Con se pción Maldonado; AL SUR, mide 1,160.75 metros y colinda con Alfredo Pinto, Clementina Cortés, Exequiel Avelar, Andres Cortés y calle por medio con Oscar Rene Cortés; AL ESTE, mide 1,299.14 metros y colinda con Juan illo Cortez, Juan Climaco Cortez, Lucas Cuevar, Rodrigo Tejada, Escuela Congolon y calle de por medio con Rene Tejada; AL OESTE, mide 1,419.01 metros y colinda con Amadeo Vargas Tejada, Alonzo Romero, Alfredo Pinto y Neptaly Vargas, con una área total de 1,181.244.50.2) Ubicado en El Hormigo de la aldea Loma Alta, con las colindancias siguientes: AL NORTE, mide 664.28 metros y colinda con río de por medio Rosa Cardona y Jacinto Gomez; AL SUR, mide 1,258.21 metros y colinda con Víctor Hernandez Cortez Dolores Argueta Bautista, A del so Argueta Bautista y Wenselao Pérez García; AL ESTE, mide 810.57 metros y colinda con Dora Tejada y Rodrigo Tejada; AL OESTE, mide 1,047.79 metros y colinda con Yabany Anastacio Castro, con un área total de 912,798.50 M2. Y para llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga el trámite de ley con la información de los testigos JOSE LUIS ARGUETA, con Tarjeta de Identidad número 1313-1976-00443, vecino de la aldea Loma Alta, de este municipio de Lepaera departamento de Lempira. ISRAEL MOLINA VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad número 1321- 1946-00123, vecino de la aldea Loma Alta de este municipio de Lepaera departamento de Lempira ESTEBAN MUÑOZ HERNÁNDEZ con Tarjeta de Identidad número 1313-1948-00124, vecino de la aldea de Las Dantas de este municipio de Lepaera, departamento de Lempira y para que la represente en las presentes diligencias confirió poder al Abogado RICARDO ANTONIO NUÑEZ, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 16443. Lepaera, Lempira, 23 de marzo del 2018. ABOG. NURIA EUNICE REYES MEMBREÑO SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 7 A., 7 M. Y 7 J. 2018. ________

Ver como documento individual