Decreto Ejecutivo / PCM
Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-010-2018 — Autorizar a los Regímenes del Seguro de Previsión Social a constituir fideicomisos con BANHPROVI para mejora de servicios de salud
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a la
seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso
de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
CONSIDERANDO: Que los servicios de seguridad social
serán prestados y administrados por el INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que
cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de
familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo,
desocupación comprobada, enfermedades profesionales y
todas las demás contingencias que afecten la capacidad de
producir.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
suscribió con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
el Convenio 102 sobre Seguridad Social, Norma Mínima 1952,
el cual fue ratificado por este Congreso Nacional mediante
Decreto No.246-2011 del catorce (14) de diciembre de dos
mil once (2011), por consiguiente, forma parte del derecho
interno Hondureño.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5 numeral
5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y
Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No.
358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mayo del mismo
año, el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda tiene
la función y atribución de celebrar con personas jurídicas,
contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros
que tengan como objeto la prestación de servicios financieros
bajo criterios de banca de inversión, para la administración de
fondos previsionales y la prestación de servicios financieros
a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y
crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En
tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe
sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos
emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que los Institutos Públicos de Previsión
Social de acuerdo a su Ley de creación y de conformidad con el
Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones,
emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros pueden
realizar inversiones que diversifiquen el riesgo de su portafolio
asegurando a los Institutos rentabilidad, seguridad y Liquidez.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), requiere de medidas inmediatas que permitan
la implementación de un Plan de Primeras Respuestas que
facilite una transición ordenada y eficiente hacia la Ley del
Seguro Social, y demás leyes del Sistema de Protección Social.
CONSIDERANDO: Que conforme a la crisis institucional que
actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible
del Estado propiciar esquemas que permitan un Plan de
Primeras Respuestas que propicie una mejora inmediata en
la prestación de servicios de salud, para poder cumplirle al
pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle
en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y
sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que le
atribuye la LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA le confiere al Consejo de Ministros, conocer y
resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá decretos
por los actos que de conformidad a la Constitución de la
República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean
privativos del Presidente de la República o deban ser dictados
en Consejo de Secretarios de Estado.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 16, 142, 245 numerales 2) y,
11) de la Constitución de la República; Convenio 102 sobre
Seguridad Social, Norma Mínima 1952, ratificado mediante
Decreto Legislativo No.246-2011; Artículo 5 numeral 5) de la
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), reformado mediante Decreto Legislativo
No. 358-2014; y, 2, 11, 17, 22 numeral 7), y 117 de la Ley
General de la Administración Pública reformada mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; y Artículos 35, 66 de la Ley
del Seguro Social y el Reglamento de Inversiones de Fondos
Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a los Regímenes del Seguro de
Previsión Social de los INSTITUTOS PREVISIONALES
DEL PAÍS, en calidad de fideicomitentes, a constituir con el
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, los
fideicomisos de administración que sean necesarios para la
mejora inmediata de la prestación de servicios de salud en
sectores productivos y/o prioritarios del país.
En estos fideicomisos pueden participar en calidad
de fideicomitentes y participantes del comité técnico
correspondiente, los patronos de los sectores beneficiarios
y contribuyentes al régimen del Seguro de Atención de la
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Salud del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS).
ARTÍCULO 2.- Los valores constituidos en los fideicomisos
descritos en el artículo anterior, tendrán como finalidad
exclusiva establecer un sistema temporal de servicios de
atención médica-hospitalaria que dé auxilio a los trabajadores;
para tal fin, los fideicomisos podrán contratar los servicios
de diseño, alquiler, remodelación, equipamiento, prestación,
operación, seguimiento, monitoreo, control, gestión y/o
cualquier otra actividad que sea necesaria, incluyendo la
compra, almacenamiento, distribución y dispensación de
medicamentos e insumos, para la prestación parcial o total de
la cartera de servicios del Régimen del Seguro de Atención de
la Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Los servicios de atención médica-hospitalaria autorizados
mediante este decreto deben ser prestados en iguales o mejores
condiciones que los ofrecidos por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), conforme a lo establecido en la Ley
del Seguro Social vigente, y sus reglamentos.
ARTÍCULO 3.- Los fideicomisos deben tener una duración
máxima equivalente al presente período Presidencial; y tener
un rendimiento mínimo para sus fideicomitentes de cuatro por
ciento (4%) real anual efectivo (por encima de la Inflación
registrada por el Banco Central de Honduras), durante el
periodo de inversión correspondiente. Además, deben cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Monto: Definidos de conformidad a los límites
por instrumento establecidos en el Reglamento de
Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los
cuales serán trasladados de acuerdo a la disponibilidad
líquida y presupuestaria del Fideicomitente.
b) Comisión fiduciaria: El BANHPROVI en su
condición de fiduciario percibirá una comisión
fiduciaria, la cual se obtendrá utilizando la tasa de
comisión anual de acuerdo a lo que se establezca en
el Contrato Respectivo para cada fideicomiso.
c) Tratamiento de la renta del fideicomiso: Los
rendimientos netos que produzca el fideicomiso, serán
acreditados en la cuenta que el fideicomitente indique.
El Reglamento Operativo del Fideicomiso, debe ser elaborado
y aprobado por el Comité Técnico designado por los
Fideicomitentes respectivos.
ARTÍCULO 4.- Las obligaciones que deriven de la
prestación de los servicios médico-hospitalarios contratados
por el Fideicomiso en el contexto del Artículo 2 descrito
anteriormente serán canceladas por el Régimen del Seguro
de Atención de la Salud y pagadas según las condiciones
definidas en el contrato de fideicomiso respectivo, en el marco
del presente Decreto. Esta obligación debe ser registrada en el
fideicomiso como una cuenta por cobrar, y como una cuenta
por pagar del Régimen del Seguro de Atención de la Salud.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero
de dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
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CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO RUIZ CABUS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
Poder Legislativo
DECRETO No. 32-2018
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 32-2018 — Reformar disposiciones del Decreto No. 141-2017 sobre Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal 2018
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que desde el año 2006 la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA), Agencia Suiza
para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), Visión
Mundial y la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), así como el Gobierno Central,
la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y en su
mayor parte los Gobiernos Municipales, han venido invirtiendo
grandes sumas de dinero para la elaboración de herramientas
que mejoren la planificación a nivel municipal, mismas que
han sido apropiadas y validadas por el gobierno, por ser un
proceso altamente participativo ya que en el mismo se han
involucrado por lo menos 800,000 personas de los diferentes
municipios, fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad
local, enmarcados en la normativa de Planificación para el
desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial,
Acuerdo 00132, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
del 28 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que las condiciones establecidas en
el Artículo 164 de las disposiciones de presupuesto para
el Ejercicio Fiscal 2018 ponen en gran riesgo el pago de la
transferencia municipal, primero porque ningún municipio
cuenta con un plan de este tipo, segundo se desconoce
esa metodología y tercero se le da una competencia a una
Secretaría de Estado distinta, a la que por ley le compete
la rectoría de las disposiciones municipales, con lo cual
los Gobiernos Municipales tendrían dos Secretarías de
Estado como interlocutoras para la aprobación de sus planes
de desarrollo y consecuentemente de sus transferencias,
esto supone un riesgo de burocratización a las gestiones
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municipales, centralización en la toma de decisiones y en
la aprobación de la transferencia de recursos que no serán
entregadas conforme lo establece la Ley de Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades en su
Artículo 12 segundo párrafo establece “Previo a la reforma
de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2018 o emisión de normas
que afecten el patrimonio o el marco de competencias de
las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).”
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
de la Constitución de la República corresponde al Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 15, 163, 164, 166,
172, 174 y 180 del Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de enero
de 2018 contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
EJERCICIO FISCAL 2018 y asimismo adicionar los
artículos 143-A, 164-A los cuales de ahora en adelante deberán
leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los ingresos…
De tales ingresos se podrá distribuir para el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos
municipales y para la Procuraduría General de
la República (PGR) el porcentaje establecido en
el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones
y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013
de fecha 21 de diciembre de 2013.
Los ingresos…
En el caso…
Cuando el ingreso sea debido a un reparo que
acusó un detrimento al patrimonio de una
Municipalidad o institución creada por ésta, se
debe de reintegrar a la Municipalidad afectada
las cantidades recuperadas por la Procuraduría
General de la República (PGR), deduciendo
los gastos ocasionados por la Gestión de Cobro
realizado.”
“ARTÍCULO 143-A: Conceder Amnistía a
los servidores públicos, incluyendo Alcaldes,
Regidores y empleados municipales, por el
término de la vigencia de las Disposiciones
Generales de Ingresos y Egresos de la República
Ejercicio Fiscal 2018, de las multas, recargos
e intereses derivados de una responsabilidad
civil, producto de una auditoría practicada
por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) ya
sea que se encuentren en la vía administrativa
o jurisdiccional, para lo cual se faculta a la
Procuraduría General de la República (PGR) a
efectuar la gestión de cobro y realizar los acuerdos
de pago respectivo hasta por un plazo de cinco
(5) años.”
“ARTÍCULO 163.- El Estado a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización
transferirá el monto asignado y autorizado
por partidas mensuales a las Corporaciones
Municipales de acuerdo a la distribución
siguiente:
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1. Un cuarenta y cinco por ciento (45%)…;
2. Un Cinco por ciento (5%)…;
3. Veinte por ciento (20%)…; y,
4. Treinta por ciento (30%)…;
Del monto…
Debiendo notificar su decisión a la Dirección
General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización a través de una
certificación de un Punto de Acta adjuntándola al
Presupuesto Municipal vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por
una Vida Mejor se aplicará de la manera siguiente:
1. El treinta y cinco por ciento (35%)…;
2. El cinco por ciento (5%)…;
3. Un veinte por ciento (20%)…;
4. Un diez por ciento (10%)…;
5. El uno por ciento (1%) para el Fondo de
Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), como contraparte
municipal. La toma de decisiones del uso y destinos
de dichos fondos se hará mediante reuniones del
Comité que se ha creado para tal fin, integrado por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización quien lo preside, la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)
con cargo de Secretario y el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos
recursos financieros se realizarán las capacitaciones
de Gestión Municipal, Carrera Administrativa
Municipal, Normas de Cierre Contables, Asistencias
Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a
recomendaciones y una mayor cobertura a las
auditorías municipales. Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes para cumplir con
estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) formalizará un convenio y reglamento con los
integrantes del Comité, con el propósito de planificar
en forma conjunta las actividades a desarrollar en el
Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo
de Transparencia Municipal (CFTM);
6. Las municipalidades que incumplan con la
transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos
para programas para la mujer, serán sancionados
por diez (10) salarios mínimos hasta subsanar
dicho incumplimiento. Asimismo, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización deberá levantar un expediente
de incumplimiento;
1. Un quince por ciento (15%)…; y,
2. El resto de los recursos…;
Las Corporaciones Municipales…
De las transferencias a que se refiere este Artículo,
el porcentaje que la Ley de Municipalidades otorga
para cubrir los gastos de funcionamiento del gobierno
municipal, no son sujeto de embargo.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Justicia, Gobernación y Descentralización, para
que conjuntamente con la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) revisen los criterios de la
fórmula para el cálculo del incentivo de la eficiencia
fiscal municipal y definan medidas de fortalecimiento
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del mismo, para que entre en vigencia mediante un
acuerdo ministerial.”
“ARTÍCULO 164.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización,
transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a
las Corporaciones Municipales, a través del Banco
Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte
de Capital de acuerdo a los valores consignados en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el Ejercicio Fiscal 2018, con base al
presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así
como lo correspondiente a los Municipios Puerto,
siempre que las municipalidades acrediten haber
entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Justicia, Gobernación y Descentralización por
medio de la Dirección General de Fortalecimiento
Local (DGFL), los documentos administrativos y la
rendición de cuentas de forma física y electrónica, a
través del subsistema de rendición de cuentas Gobiernos
Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las
corporaciones municipales deben presentar ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización, para la emisión del
dictamen previo a la transferencia, los documentos
originales administrativos siguientes:
1. Presentación de constancia de avance en el proceso
de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal,
por parte de la Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán
un plan de trabajo conjunto para promover la
formulación de Planes de Desarrollo Municipal;
2. El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril
del año vigente;
3. Las Municipalidades…;
4. Informe de avance físico y financiero…;
5. Rendición de Cuentas Trimestral acumulada…; y,
6. Rendición de Cuentas Anual Acumulada…
Las Municipalidades que no presenten su
rendición de cuentas anual acumulada al 31
de mayo, no aplicará al criterio de eficiencia
fiscal y para el cálculo de la cuota estatutaria
de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) se tomará en cuenta la última
rendición de cuentas presentada por el municipio
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización.
En el marco…
Todas las Municipalidades, Mancomunidades
y Empresas Municipales deberán presentar al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC):
El informe…
Las Municipalidades…
Para la presentación de los Estados Financieros
y anexos en la consolidación de la cuenta
nacional, la Contaduría General de la República
en coordinación con Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) iniciarán un proceso de
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capacitación a los gobiernos locales sobre las
Normas de Cierre Contables a partir del segundo
trimestre”.
“ARTÍCULO 164-A.- Se instruye al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías
correspondientes a todas aquellas municipalidades que
no perciben transferencias municipales, producto de no
tener documentación soporte para realizar liquidaciones
presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la
auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de
Justicia, Gobernación y Descentralización deberá
generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos
correspondientes según la Ley.
Para efectos de no retener la transferencia municipal,
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), emitirá
una constancia de haber recibido la solicitud de la
municipalidad de la auditoría y notificará a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización”.
“ARTÍCULO 166.- Se ordena a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización retener y transferir de las
transferencias respectivas que se otorgan a las
Corporaciones Municipales o a los municipios
puerto, entre otras las cuotas a favor de:
1. Cuerpo de Bomberos…;
2. La cuota estatutaria…;
3. Mancomunidades de Municipios…;
4. Todas las Mancomunidades…;
5. Continuar con la transferencia…; y,
6. Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS)…
Tal retención…
Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las
diferentes Instituciones del Estado tienen con las
Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas deduzca los valores
adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas
Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago
que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.”
“ARTÍCULO 172.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Recaudación Crédito Público e
Inversión en los Gobiernos Locales y Mancomunidades,
se gestionarán por medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), que será la herramienta
de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y
ocho (298) municipios del país, los que gradualmente
se incorporarán en su implementación. Para lograr
este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y
Descentralización, la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que
aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular
un plan consensuado para propiciar la implementación
del Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley
y, según los convenios previamente establecidos, la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para
el año 2018 contribuirá con la integración de al menos
seis (6) municipalidades al sistema, las Corporaciones
Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado
la Implementación del Sistema de Administración
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Municipal Integrado (SAMI), deberán rendir cuentas
en dicho sistema.”
“ARTÍCULO 174.- Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización
y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a
disposición la metodología presupuestaria uniforme
del Sector Público para los Gobiernos Locales a través
de la implementación obligatoria del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo
que se fortalecerá los mecanismos de transparencia,
mejora en la prestación de servicios públicos locales, el
fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión
financiera y, adicionalmente el sistema permitirá rendir
cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre
las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la
transferencia, así como la liquidación del mismo, para
ello la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON), lograrán la
interoperabilidad del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) con el SAFT y cualquier
otro sistema que las municipalidades implementen,
con el propósito de facilitar la integración progresiva
de los gobiernos locales al Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI).”
“ARTÍCULO 180.- Se ordena a todas las instituciones
públicas…
Los valores establecidos…
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC)…
Se exceptúa de lo establecido en este Artículo a las
Municipalidades en cumplimiento del Artículo 298 de la
Constitución de la República.”
ARTÍCULO 2.-Se autoriza a las Municipalidades para
que efectúen los ajustes y reclasificaciones
en su contabilidad para posteriormente
generar los estados financieros depurados
los cuales podrán ser auditados, así como
depurar y sanear las cuentas por cobrar de los
diferentes contribuyentes, todo de acuerdo a
lo establecido en los artículos 106 y 107 de
la Ley de Municipalidades.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización,
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y
la Asociación de Municipio de Honduras
(AMHON) deberán elaborar de forma
conjunta un Reglamento, el cual regulará el
procedimiento a seguir para la depuración de
la mora a partir de la publicación del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3.-Se autoriza a las Municipalidades a que
apliquen amnistía municipal a las multas,
recargos e intereses sobre las deudas de
impuestos municipales y descuentos por pago
sobre la deuda de los mismos hasta el 31 de
Diciembre del 2018 a las personas naturales o
jurídicas y que tengan o no gestión de cobros,
para lograr el saneamiento y recuperación de
las finanzas municipales a nivel nacional de
acuerdo a la siguiente tabla:
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ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 205, Atribución 19) de la
Constitución de la República, se autoriza
a las Municipalidades la readecuación
de sus deudas de acuerdo a su capacidad
financiera y de pago, con instituciones
u organismos financieros nacionales o
internacionales, con las mejores tasas de
interés de mercado, a partir de la vigencia
del presente Decreto con el fin de
desarrollar proyectos de infraestructura
y otros fines de desarrollo social.
Cualquier Corporación Municipal que
traspase su período de gobierno un
contrato de préstamo tendrá que venir al
Congreso Nacional para ser aprobado.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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Secretaría de Recursos
Naturales, Ambiente y
Minas
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0352-2018
OTORGAR EN CALIDAD DE PRESTAMO UN
BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA CIUDAD DE
SAN PEDRO SULA, MEDIANTE CONTRATO DE
COMODATO A LA FUNDACION PROTECTORA
DE ANIMALES (FUNAPA), Y DELEGACION DE LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION,
CONSERVACION Y RECUPERACION DE ANIMALES
DOMESTICOS, SILVESTRES O SALVAJES.
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0352-2018 — Otorgar en calidad de préstamo bien inmueble en San Pedro Sula a FUNAPA mediante contrato de comodato
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), fue creada
mediante Decreto No. 218-96, estableciendo que tiene
como competencias fundamentales “lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento
de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de
energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de
energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad
minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; lo
concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas
relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema
nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales
y la protección de la flora y la fauna, así como los servicios
de investigación y control de la contaminación en todas sus
formas”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales,
Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), es el ente encargado de
la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente
y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel
nacional una gestión eficiente de protección ambiental y
participando en acciones públicas y privadas que contribuyan
a preservar los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento emitido mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017 de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado, en su artículo 134 manifiesta: Contratos con
entidades Privadas. “También se podrán celebrar Contratos
de Comodato entre entidades y organismos del sector público
y personas jurídicas del sector privado que, por delegación o
concesión realizada de acuerdo con la Ley, presten servicios
públicos, siempre que dicho Contrato se relacione con una
mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés
social y se establezcan las correspondientes garantías y el
acto este debidamente autorizado de acuerdo a la Ley y este
Reglamento.
Los Contratos de Comodato con entidades privadas podrán
renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones
señaladas en el párrafo anterior y no se afecte de manera
alguna el servicio público.
Al fin de cada año, la institución Comodante evaluará el
cumplimiento del Contrato y de no encontrarlo satisfactorio,
pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de
ejecutar las garantías otorgadas. La entidad Comodante está
obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan
las condiciones determinadas en el párrafo precedente”.
CONSIDERANDO: Que la Fundación Nacional Protectora
de Animales (FUNAPA), es una entidad civil, sin fines de
lucro, de duración indefinida, con personería jurídica y
patrimonio propio, dedicada a la protección y lucha contra
la crueldad hacia los animales y contra las actividades que
ponen en peligro de extinción a las especies.
CONSIDERANDO: Que a la Fundación Nacional Protectora
de Animales (FUNAPA), le concierne: a) Fomentar el buen
trato hacia los animales, tanto domésticos como silvestres o
salvajes; b) Atender de cualquier forma legal a su protección
y defensa; c) Procurar la cancelación de espectáculos
sangrientos (pelea de gallos, perros y otros que se lleven a la
práctica) a través de los organismos competentes; d) Divulgar
la conveniencia de desterrar los hábitos de violencia para con
los animales; e) Procurar una legislación proteccionista y que
sus disposiciones sean aplicadas; f) Promover la creación
de refugios para animales no deseados o abandonados,
coordinados con las autoridades municipales; g)
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Vigilar la práctica de investigaciones que utilizan
animales, Centros de Experimentación a fin de evitar
los abusos a los animales; h) Vigilar que la práctica de
sacrificio de los animales domésticos para consumo humano
sea con la tecnología apropiada; i) Luchar porque no se
practique el exterminio en masa de animales domésticos,
silvestres o salvajes en coordinación con los entes estatales
correspondientes; j) Realizar campañas educativas para evitar
el abandono y tenencia indebida de animales; así como difundir
la idea proteccionista que nos mueve a todos; k) Desarrollar
actividades que, directa o indirectamente sea capaz de aportar
ingresos que se destinarán íntegramente al cumplimiento de
los fines sociales de la Fundación; l) Establecer relaciones
con las organizaciones internacionales que trabajen para la
misma causa; m) Denunciar abusos contra animales dedicados
al trabajo, evitándoles la crueldad en su trato; n) Promover
esterilizaciones de animales a bajo costo, para dueños de
escasos recursos económicos; o) Mantener fondos especiales
para cubrir los gastos médicos a cualquier miembro que tenga
algún tipo de accidente durante su trabajo gratuito para la
Fundación, tal y como se establece en sus Estatutos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos
246, 247, 255, 248, 321, 322 y 329 de la Constitución de la
República; 1, 2, 5, 28, 29, numeral 10, 31, 33, 35, 36, 116, 118,
122, de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24,
25, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 10, 11,
literales a y ñ, 12; 5, 12, 13, literal ñ, del Reglamento
de la Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo 274-2010
de fecha 16 de marzo del 2011; y, Acuerdo Ejecutivo número
226-2017 de fecha 16 de junio de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1. Otorgar en calidad de préstamo, mediante la
suscripción de un Contrato de Comodato, un bien inmueble
propiedad del Estado de Honduras asignado a esta Secretaría
de Estado, ubicado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el
lugar denominado “El Playón” al sur-este urbano Panting,
departamento de Cortés, a favor de la Fundación Nacional
Protectora de Animales (FUNAPA), a quien se le delega la
prestación de los servicios de protección y lucha contra la
crueldad hacia los animales y contra las actividades que ponen
en peligro de extinción a las especies; de igual forma el manejo
de animales silvestres decomisados o hallados en abandono,
para garantía del interés social de la población hondureña.
Artículo 2. La Fundación Nacional Protectora de Animales
(FUNAPA) tendrá en calidad de préstamo el bien inmueble;
asimismo la Delegación de prestar los servicios de protección
y lucha contra la crueldad hacia los animales y contra las
actividades que ponen en peligro de extinción a las especies;
de igual forma el manejo de animales silvestres decomisados
o hallados en abandono, para garantía del interés social de la
población hondureña, a partir del dos (02) de enero del año dos
mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de enero del presente año dos
mil dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas
(MI AMBIENTE)
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
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Servicio de Administración
de Rentas
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2018
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-057-2018 — Habilitar días y horas inhábiles para operativos de fiscalización tributaria a nivel nacional
Poder Ejecutivo
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha quince
de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario,
se crea la Administración Tributaria como una entidad
Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de
los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional,
denominándose por el Presidente de la República SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que de Conformidad con el numeral 1
del Artículo 197 del Decreto precedentemente, el Servicio de
Administracíón de Rentas (SAR), estará a cargo de un(a) Di-
rector (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por
el Presidente de la República, quien será responsable de de-
finir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas
administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a
las políticas económicas, fiscal y tributario del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada
norma establece entre otras atribuciones de la Administra-
ción Tributaria denominada Servicio de Administración de
ACUERDO NÚMERO SAR-057-2018
Rentas (SAR), 1)..., 3) Crear planes y programas de gestión ad-
ministrativa acorde con los lineamientos de la política económi-
ca y metas de recaudación anuales en su materia..., 12) Aprobar
Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de
conforinidad con el presente Código.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en men-
ción establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en su
numeral dice:l) Ejercer la Representación legal y adminis-
tración general, dirección y manejo de la institución....13)
1as demás funciones que le confieran el presente Código y
las leyes aplicables.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código
Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan
hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso
2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente
los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario o habilitación decretada de oficio o a petición (le
interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral
1) del mismo Código la Administración Tributaria debe
cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días
y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y lloras
inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles,
CONSIDERANDO: Que la norma referente en su Artículo
81 numeral 3) del Código en mención la Administración
Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas
hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos
en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización
tenga contemplado la realización de prograrnas, operativos,
inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En
estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de
tres (3) rneses.
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CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de
la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a Fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración
de Rentas tiene previsto la realización de operativos a
nivel Nacional, en los cuales ejecutará verificaciones y
comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación
de deudas tributarias y notificaciones, verificar tributos
omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e
investigaciones para revisar su contabilidad y bienes,
verifica el cumplimiento de emisión de documentos Fiscales
entre otras actividades por lo que se hace indispensable
para ejercer las facultades del Servicio de Administración
de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen
establecimientos comerciales que operan en esos horarios,
siendo imposible su fiscalización .
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la
Constitución de la República; Artículos 14, 15, 81, 195, 198
y 199 del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; y demás disposiciones
legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional
del período comprendido del nueve (09) de febrero al
diez (10) de abril del 2018, para el debido cumplimiento
de las facultades de fiscalización, control, verificación,
comprobación, notificación, recuperación de deudas y en
general todas las disposiciones establecidas en el Código
Tributario vigente; así como todas aquellas actuaciones que
en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el
Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha. COMUNÍQUESE
MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA SAR
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
________
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1) ACUERDA: PRIMERO: Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección
del Trabajo de la forma siguiente:
.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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