Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-125-2018 — Modificación de jurisdicción de la Dirección Regional Nororiental del Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO SAR-125-2018
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Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo, 2018
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351
de la Constitución de la República el sistema Tributario
Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcio-
nalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha quince
de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario,
se crea la Administración Tributaria como una entidad
Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de
los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional
denominándose por el Presidente de la República SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en
mención, establece entre otras las atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR): 1) Ejercer la representación legal,
administración general, dirección y manejo de la institución,
...13) Las demás funciones que le confieran el presente
Código y las leyes aplicables.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró
a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA,
como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración
de Rentas (SAR) con rango ministerial, con facultades para
emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y
pertinentes para el ejercicio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número
SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017, emitido por
el Servicio de Administración de Rentas (SAR), se aprobó
la estructura organizacional de dicha Institución, creando
la DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTAL,
con sede en la ciudad de San Pedro Sula y jurisdicción
en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán,
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Lempira, Ocotepeque y Yoro, asimismo, la DIRECCIÓN
REGIONAL NORORIENTAL con sede en la ciudad de
La Ceiba y Jurisdicción en los departamentos de Atlántida,
Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo antes mencio-
nados la DIRECCION REGIONAL NOROCCIDENTAL con
sede en la ciudad de San Pedro Sula, tiene bajo su jurisdicción
el departamento de Yoro, por ende, el municipio de Olanchito y
tomando en consideración que dicho municipio se encuentra
territorialmente más próximo a la DIRECCION REGIONAL
NORORIENTAL con sede en la ciudad de La Ceiba, por lo que le
facilita el traslado al obligado tributario, para realizar los trámites y
procedimientos ante la Administración Tributaria, es ineludible que
ésta conozca todo lo referente al municipio de Olanchito.
CONSIDERANDO: Que para promover la eficacia y
eficiencia de los objetivos de mejorar el cumplimiento
Tributario y proporcionar al Obligado Tributario facilitación
de los trámites y procedimientos tributarios, se hace necesario
que la DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTAL
conozca todo lo referente a la jurisdicción del municipio de
Olanchito, departamento de Yoro.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida
y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321 y 351
de la Constitución de la República; 195, 198 y 199 numerales
1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del
Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo
Ejecutivo 001-A-2017; Acuerdo No. SAR 002-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el ordinal tercero del Acuerdo número
SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, en el sentido
de que si bien cierto la Dirección Regional Noroccidente tiene
entre otros la jurisdicción en el departamento de Yoro, no
menos cierto es que por la distancia que hay entre Olanchito
y la Dirección Noroccidental, resulta más conveniente para el
Obligado Tributario y para la Administración Tributaria que
el conocimiento de los asuntos tributarios de los Obligados
Tributarios cuyo domicilio es el municipio de Olanchito
departamento de Yoro los conozca la Dirección Nororiente,
SEGUNDO: Que a partir de este Acuerdo el numeral tres
del acuerdo SAR-002-2017 deberá leerse de la siguiente
manera: TERCERO: Se crean las Direcciones Regionales
Siguientes: DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR
con sede en la ciudad de Tegucigalpa y jurisdicción en
los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El
Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz;
DIRECCIÓN REGIONAL NOR OCCIDENTE con
sede en la ciudad de San Pedro Sula y jurisclicción en los
departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira,
Ocotepeque y Yoro a excepción del municipio de Olanchito
departamento de Yoro y DIRECCIÓN REGIONAL NOR
ORIENTE con sede en la ciudad de La Ceiba y jurisdicción
en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía
y Gracias a Dios incluyendo municipio de Olanchito,
departamento de Yoro.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y deberá ser publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.- PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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