Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2018 — Reorganización administrativa del Poder Ejecutivo y creación de Gabinetes Sectoriales
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la
Constitución de la República confiere al Presidente de la
República la dirección de la política general del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar
la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, establece: “La creación, modificación o suspensión
de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades
Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley
General de la Administración Pública permiten al Presidente
de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de
una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y
nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea
de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes
desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas,
proyectos y empresas públicas que se ocupen de asuntos
relacionados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
14 reformado de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República, por Decreto en
Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro
de la Administración Centralizada las normas requeridas
para determinar, la competencia de los Despachos por las
Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de la
Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente
jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2)
Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La
presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5)
Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;
6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las
Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales;
8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios
Generales del Derecho Público.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de 2014
se crearon los Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
entidades de la Administración Pública que serían adscritas
a cada uno de ellos.
CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos
del Gobierno los define el Presidente de la República y sus
acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de
Secretarios de Estado.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República; 4, 7, 14, 12, 15, 29 y 117 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas y,
31 del Decreto Legislativo Número 284-2013 contentivo de
la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa
Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los
Derechos de los Inversionistas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Son parte integrante de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes:
1. Los Coordinadores Generales Adjuntos y sus
respectivos Gabinetes Técnicos Sectoriales;
2. La Dirección Presidencial de Planificación,
Presupuesto e Inversión Pública (DPPI) y sus
tres Direcciones Nacionales: de Planificación;
Presupuesto por Resultados; e Inversión Pública;
3. La Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación (DME) y sus dos Direcciones
Nacionales: de Monitoreo; y de Evaluación;
4. Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Gobierno Digital (DTMG) y
sus dos Direcciones Nacionales: de Transparencia;
y Modernización y Gobierno Digital;
5. Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y
Nutricional (UTSAN);
6. Oficina Presidencial de Seguimiento a Programas
y Proyectos (OPSP);
7. Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP); y,
8. Consejo Nacional de Energía (CONADEN),
incluyendo su Secretaría Técnica.
Serán coordinadas por la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno las entidades siguientes:
1. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta
del Milenio), y las Unidades Ejecutoras similares
sectoriales;
2. Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y,
3. Centro Nacional de Información del Sector Social
(CENISS);
Las anteriores entidades mantendrán su independencia
funcional y administrativa de conformidad con sus
leyes respectivas pero actuarán bajo la coordinación
de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
para el logro de sus fines y la utilización más efectiva
de la información que generan.
4. Las demás que le delegue o asigne el Presidente de la
República.
ARTÍCULO 2.- Créase el Gabinete de Gobernabilidad, el
cual coordinará las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SEGOB);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH);
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, para efectos
de planificación y seguimiento, se hará con el presente
Gabinete; sin embargo lo relativo a la política y
las relaciones internacionales será coordinado
directamente con el Presidente de la República
conforme a lo dispuesto en el Artículo 245 de la
Constitución de la República;
4. Instituto de la Propiedad (IP);
5. Instituto Nacional Agrario (INA);
6. Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH);
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7.
8. Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial
(CONOT);
9. Comisión Ejecutiva de Descentralización del Estado
(CEDE);
10. Comisión Interinstitucional contra la Explotación
Sexual, Comercial y Trata de Personas en Honduras.
(CICESCT);
11. Comisión de la Reforma de la Administración Pública,
Centralizada y Descentralizada; y,
12. Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV).
A este Gabinete le corresponden las acciones siguientes:
Hacer seguimiento a las relaciones del Poder Ejecutivo
con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos
(CONADEH); la Oficina del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para Derechos Humanos
(OACNUDH); y demás entidades que se ocupen de
esta materia.
Hacer seguimiento de las políticas y procesos de
transparencia, modernización y reforma del Estado,
así como de las acciones de gobierno digital.
ARTÍCULO 3.- Créase el Gabinete Social, el cual coordinará
las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
e Inclusión Social (SEDIS) incluyendo: la Dirección
General del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad;
la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y
Afro hondureños (DINAFROH); el Programa
de Asignación Familiar (PRAF); Programa Vida
Mejor; Fondo Especial de Protección Social; y los
fideicomisos que financien la política social.
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
4. Consejo Nacional de Educación (CNE);
5. Consejo Económico y Social (CES);
6. Instituto Nacional de la Mujer (INAM);
7. Instituto Nacional de la Juventud (INJ);
8. Programa Ciudad Mujer;
9. Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO);
10. Programa de Becas Presidencial Honduras 20/20;
11. Patronato Nacional de la Infancia (PANI);
12. Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF);
13. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
14. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH);
15. Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
(UPNFM);
16. Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); y,
17. Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR).
ARTÍCULO 4.- Créase el Gabinete Económico el cual
coordinará las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico;
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social;
4. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), que incluye: la Dirección de Ciencia
y Tecnología Agropecuaria (DICTA) y el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA);
5. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE +);
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN);
7. Consejo Nacional de Energía (CONADEN);
8. Banco Central de Honduras (BCH);
9. Banco Hondureño de la Producción y Vivienda
(BANHPROVI);
10. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA);
11. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
12. Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP);
13. Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC);
14. Instituto Hondureño de Turismo (IHT), sólo en
lo relativo al seguimiento de cumplimiento de los
objetivos de la Planificación Estratégica;
15. Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas
de la Bahía (ZOLITUR);
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16. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);
17. Instituto de Formación Profesional (INFOP);
18. Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);
19. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
20. Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA);
21. Instituto de Previsión Militar (IPM);
22. Instituto de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH);
23. Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
24. Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN);
25. Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
26. Centro Nacional de Educación para el Trabajo
(CENET);
27. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación (SENACYT) y el Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación
(IHCIETI); y Sistema Nacional de la Calidad, integrado
por: el Organismo Hondureño de la Acreditación,
Organismo Hondureño de Normalización y el Centro
Hondureño de Metrología; y,
28. Dirección Nacional de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 5.- Créase el Gabinete de Infraestructura,
Servicios y Empresas Públicas, el cual coordinará las
siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP);
2. Empresa Nacional Portuaria (ENP);
3. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus
empresas subsidiarias;
4. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
5. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR);
6. Ferrocarril Nacional de Honduras;
7. Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (IDECOAS) que incluye la integración
de las siguientes entidades: el Fondo de Inversión
Social (FHIS); el Programa Nacional de Desarrollo
Rural (PRONADERS); el Servicio Nacional de Agua
y Alcantarillado (SANAA); y el Instituto Hondureño
de Infraestructura Física Educativa (INHIFE);
8. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre;
9. Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CONVIVIENDA);
10. Comisión del Control de Inundaciones del Valle de
Sula;
11. Comisión para las Alianzas Público Privadas
(COALIANZA), sólo en lo relativo al seguimiento
de cumplimiento de los objetivos de la Planificación
Estratégica;
12. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
13. Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL);
14. Superintendencia de Alianzas Público-Privadas
(SAPP);
15. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (ERSAPS);
16. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del
Milenio);
17. Oficina Presidencial de Seguimiento a Programas y
Proyectos (OPSP); y,
18. La entidad de mantenimiento de la red vial del país.
ARTÍCULO 6.- Créase el Gabinete de Prevención, Seguridad
y Defensa, el cual coordinará las instituciones siguientes:
1. Secretaría de Seguridad;
2. Secretaría de Defensa;
3. Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes;
4. Dirección Ejecutiva de Deportes;
5. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y
Mejoramiento del Deporte (CONAPID);
6. Confederación Deportiva Autónoma de Honduras
(CONDEPAH);
7. Instituto Hondureño para la Prevención del
Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA);
8. Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y
Reinserción Social (PNPRRS);
9. Centro de la Cultura Garinagu de Honduras;
10. Dirección Nacional de Parques y Recreación;
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11. Instituto Nacional de Migración (INM);
12. Instituto Nacional Penitenciario (INP);
13. Instituto Nacional para la Atención de Menores
Infractores (INAMI);
14. Dirección General de la Marina Mercante (DIMAM);
15. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC);
16. Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDAPOL);
17. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
(DNII);
18. Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI);
19. Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional
(FUSINA);
20. Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
21. Sistema Nacional de Emergencias (SNE); y,
22. Cuerpo de Bomberos (CB);
CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO Y DE LOS COORDINADORES
GENERALES DE GOBIERNO ADJUNTOS
ARTÍCULO 7.- El Secretario de Estado Coordinador General
de Gobierno está a cargo de auxiliar al Presidente de la
República en la dirección y coordinación de la administración
pública y será apoyado en el cumplimiento de sus funciones
por los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos.
El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
debe convocar a reuniones periódicas a los Coordinadores
Generales de Gobierno Adjuntos, quienes tienen a su cargo
los Gabinetes Sectoriales.
ARTÍCULO 8.- En el marco de las funciones atribuidas en
el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública,
el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno,
tiene las siguientes facultades:
1. Analizar los asuntos que tengan relación con los
Gabinetes Sectoriales, Secretarías de Estado, entidades
Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas,
dependencias, programas y proyectos que integran
el Poder Ejecutivo y presentar sus recomendaciones
al Presidente de la República para su buena marcha;
2. Proponer al Presidente de la República, y una vez
aprobados por éste, dar seguimiento al cumplimiento
de los objetivos y metas estratégicas, la eficiente y
transparente ejecución presupuestaria, dentro de los
techos sectoriales e institucionales aprobados;
3. Analizar, y cuando corresponda proponer para su
aprobación al Presidente de la República, previo el
trámite que establece la Ley Orgánica de Presupuesto,
las modificaciones al Presupuesto;
4. Autorizar previa aprobación del Presidente de la
República, los planes estratégicos y operativos
sectoriales, incluyendo las metas, productos y
resultados previstos en el Programa de Gobierno;
monitorear y evaluar su cumplimiento e impacto;
5. Proponer al Presidente de la República las soluciones
de las cuestiones de competencia que se susciten
entre dos (2) o más Gabinetes Sectoriales o entre
instituciones;
6. Conocer las recomendaciones de los Gabinetes
Sectoriales y en su caso, consultarlas con el Presidente
de la República para resolver lo procedente;
7. Supervisar el desempeño de la recaudación tributaria
y mantener informado de los resultados al Presidente
de la República;
8. Coordinar al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y
analizar las estadísticas nacionales con el fin de guiar
la planificación de mediano y largo plazo, así como el
impacto de proyectos y programas gubernamentales;
9. Ordenar el inicio, orientar y coordinar con la Secretaría
de Finanzas, el proceso de formulación de los proyectos
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República; Ley de Disposiciones Generales del
Presupuesto; y del Programa de Inversión Pública, con
el propósito de asegurar la asignación de los recursos
para el logro de los objetivos y metas definidos por el
Presidente de la República.
Para tal fin y en cumplimiento del Artículo 18 de
la Ley Orgánica de Presupuesto, la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, debe elaborar
anualmente para aprobación por parte del Presidente
de la República, el proyecto de Política Presupuestaria
Anual a la que se deben sujetar los órganos y
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organismos del Sector Público. En su elaboración
coordinará con la Secretaría de Finanzas y el Banco
Central de Honduras.
La Política Presupuestaria Anual debe establecer
los lineamientos para su formulación del proyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República por parte de la Secretaría de Finanzas,
por medio de su Dirección General del Presupuesto.
La Política Presupuestaria Anual debe incluir, entre
otros, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones
y estimaciones de las cantidades máximas de créditos
asignables, en forma global y a cada órgano u organismo
del Estado. Con ese propósito la Secretaría de Finanzas
proporcionará a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno el Marco Macroeconómico
y el Marco de Gasto Anual y de Mediano Plazo,
ambos congruentes con las metas y las políticas
fiscal, monetaria y crediticia. Asimismo, la Política
Presupuestaria Anual contendrá los lineamientos para
la formulación de las Disposiciones Generales de
Presupuesto y del Programa de Inversión Pública los
cuales serán elaborados por las Direcciones Generales
de Presupuesto e Inversión Pública de la Secretaría de
Finanzas, en estrecha coordinación con la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno. Emitida la
Política Presupuestaria por parte del Presidente de la
República, el Coordinador General de Gobierno debe
ordenar el inicio del proceso de formulación de los
documentos antes indicados y otros que se consideren
necesarios para robustecer dicha política.
Una vez concluid os los referidos documentos, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los
presentará para revisión y aprobación del Coordinador
General de Gobierno. De encontrarlos conforme, éste
los debe remitir al Presidente de la República para
que autorice que sean discutidos y aprobados por el
Consejo de Secretarios de Estado y el posterior envío
de los mismos al Congreso Nacional de la República;
y,
10. Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la
República.
ARTÍCULO 9.- Los Coordinadores Generales de
Gobierno Adjuntos se encuentran subordinados jerárquica
y funcionalmente al Secretario Coordinador General de
Gobierno. Deben auxiliarlo en el desempeño de sus funciones,
dentro del sector que les sea asignado. También deben
coordinar las instituciones dentro de su respectivo Gabinete
Sectorial y se asegurarán que las instituciones dentro de sus
respectivos Gabinetes estén alineadas con la planificación
estratégica, sectorial, el presupuesto a ellas asignados y el
Programa de Inversión Pública. Por medio del Sistema de
Gestión por Resultados, son responsables del monitoreo de
los objetivos y metas contenidos en los Planes Estratégicos,
Sectoriales y Operativos Institucionales, así como de evaluar
su cumplimiento.
Los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos se
deben reunir periódicamente para asegurar la coordinación
intersectorial y presentar sus recomendaciones individuales
o colectivamente al Secretario Coordinador General de
Gobierno.
Para el desempeño de sus funciones, los Coordinadores
Generales de Gobierno Adjuntos trabajarán de forma matricial
con la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto
e Inversión Pública; la Dirección Presidencial de Monitoreo
y Evaluación; y la Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Gobierno Digital.
Cada Coordinador General de Gobierno Adjunto contará con
un gabinete técnico sectorial, el cual les asistirá directamente
en el cumplimiento de sus funciones. La organización y el
número de personas que los componen deberán ser autorizados
por el Secretario Coordinador General de Gobierno.
ARTÍCULO 10.- Los Coordinadores Generales de Gobierno
Adjuntos tienen las facultades siguientes:
1. Analizar y coordinar los asuntos que tengan
relación con las Secretarías de Estado, entidades
Desconcentradas, Descentralizadas, programas,
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proyectos y dependencias que integran su
respectivo sector y mantener permanentemente
informado al Secretario Coordinador General de
Gobierno de la marcha de los asuntos relevantes;
2. Proponer al Secretario Coordinador General
de Gobierno la solución a las cuestiones de
competencia que puedan suscitarse entre dos o
más instituciones de su respectivo Sector;
3. Aprobar, a propuesta del titular de la respectiva
institución, los Planes Estratégicos y Operativos
Institucionales, incluyendo las metas, productos
y resultados de acuerdo a la Planificación
Estratégica concretada en el Plan Estratégico
Anual y el Plan Estratégico Plurianual;
4. Recomendar al Coordinador General de Gobierno
la asignación de techos presupuestarios de gasto
previo a la emisión de la Política Presupuestaria
Anual por parte del Presidente de la República,
para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República;
5. Analizar y proponer al Coordinador General de
Gobierno las modificaciones del presupuesto,
todo ello previo al trámite respectivo que
establece la Ley Orgánica del Presupuesto;
6. Informar mensualmente al Secretario Coordinador
General de Gobierno sobre el monitoreo y
desempeño de la instituciones, programas,
proyectos y dependencias que conforman el
Gabinete Sectorial correspondiente;
7. Proponer y hacer seguimiento a la evaluación de
impacto de las medidas de políticas sectoriales
prioritarias y su contribución a los objetivos de
Gobierno en el largo plazo;
8. Proponer el alineamiento y gestionar el apoyo de
la cooperación internacional para el Sector bajo
su competencia;
9. Proponer e impulsar mecanismos de diálogo
permanente entre el sector público y privado
relacionado con el gabinete a su cargo;
10. Presentar al Secretario Coordinador General de
Gobierno las resoluciones y recomendaciones
correspondientes a su respectivo Gabinete
Sectorial, las cuales podrán serán consultadas por
el Secretario Coordinador General de Gobierno
para aprobación del Presidente de la República y
en su caso, con la autorización de éste, elevarlas
al conocimiento, discusión y aprobación del
Consejo de Secretarios de Estado;
11. Conocer las situaciones y recomendaciones de las
Secretarías de Estado, entidades Desconcentradas,
Descentralizadas, programas, proyectos y
dependencias que integran su Sector y resolver
lo procedente;
12. Proponer al Secretario Coordinador General de
Gobierno las Políticas Públicas Sectoriales; y,
13. Cualquier otra función que les asigne el Secretario
Coordinador General de Gobierno.
ARTÍCULO 11.- El presupuesto, mobiliario, equipos y
materiales asignados en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el funcionamiento de los
Gabinetes Sectoriales, incluyendo el de aquellos que han sido
fusionados o suprimidos por el presente Decreto Ejecutivo,
deben ser trasladados a la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno. La Secretaría de Finanzas y la Dirección de
Bienes Nacionales del Estado procederán a realizar estos
traslados en el menor tiempo posible, según corresponda.
ARTÍCULO 12.- El recurso humano que actualmente labora
en las instituciones que han sido integradas, fusionadas o
suprimidas por el presente Decreto Ejecutivo, así como de las
instituciones que se adscriben en el mismo, será sometido a
un proceso de evaluación, idoneidad y desempeño.
El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano las
instituciones que han sido integradas, fusionadas o suprimidas,
que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no
sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán
cubiertos en lo posible por las partidas presupuestarias de
éstas y la Secretaría de Finanzas en su caso.
ARTÍCULO 13.- Las instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas del Poder Ejecutivo, tienen la organización
y las atribuciones que su ley les confieren y deben actuar bajo
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el lineamiento de los objetivos de la Planificación Estratégica,
del Plan Anual y del Plan Plurianual y de la debida coherencia
con los lineamientos del Gabinete Sectorial al cual están
integradas en virtud de este Decreto. Asimismo sus titulares
tienen la obligación de participar en las reuniones de los
Gabinetes Sectoriales a que fueren convocados.
ARTÍCULO 14.- El orden de precedencia de los Secretarios
de Estado e integrantes del Consejo de Secretarios de Estado
es el siguiente:
1. Coordinador General de Gobierno;
2. Secretario de la Presidencia;
3. Secretario de Gobernación, Justicia y Descentralización;
4. Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, quien ocupará la primera precedencia
cuando se trate del desempeño de actividades diplomáticas
fuera del país;
5. Secretario de Desarrollo e Inclusión Social;
6. Secretario de Desarrollo Económico;
7. Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos;
8. Secretario de Seguridad;
9. Secretario de Defensa;
10. Secretario de Salud;
11. Secretario de Educación;
12. Secretario de Trabajo y Seguridad Social;
13. Secretario de Agricultura y Ganadería;
14. Secretario de Recursos Naturales y Ambientes;
15. Secretario de Finanzas;
16. Secretario de Derechos Humanos; y,
17. Secretario de Energía.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
ARTÍCULO 15.- Créase el Sistema Presidencial de
Monitoreo de Ingresos y Egresos de la Administración Pública
el cual está adscrito a la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, en la Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación. La Secretaría de Finanzas (SEFIN), el Servicio
de Administración de Rentas (SAR), la autoridad aduanera
y todas las instituciones del Poder Ejecutivo que generen
o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales
o emanadas del ordenamiento jurídico vigente están en la
obligación de enviar a más tardar el día 10 de cada mes, un
informe de los ingresos percibidos o generados, incluyendo
los desembolsos e incorporaciones de fondos externos
reembolsables y no reembolsables. Los informes de SEFIN,
SAR y Autoridad Aduanera serán diarios. Los informes de
SEFIN deben incluir un informe diario de Tesorería.
ARTÍCULO 16.- Créase el Despacho del Secretario Privado
del Presidente y Jefe de Gabinete de Casa Presidencial a
quien el Presidente otorga rango de Secretario de Estado. El
Despacho está adscrito a la Presidencia de la República. El
Secretario Privado del Presidente y Jefe de Gabinete de Casa
Presidencial debe dar cuenta directa del cumplimiento de sus
funciones al Presidente de la República.
ARTÍCULO 17.- El Secretario Privado del Presidente y
Jefe de Gabinete de la Casa Presidencial, tiene las funciones
siguientes:
a. Firmar, cuando le sea delegado por el Presidente de la
República, los Acuerdos Ejecutivos de Nombramiento
y Cancelación en las Secretarías de Estado y cuando
corresponda en las demás instituciones dependientes
del Poder Ejecutivo, así como otras acciones de
personal que deban ser firmadas por el Presidente de
la República de acuerdo con la Ley de Servicio Civil
y otras leyes atinentes;
b. Dirigir, supervisar y evaluar el desempeño de todas
las Jefaturas, Departamentos, Unidades, programas o
proyectos que desempeñan labores directas para Casa
Presidencial;
c. Asistir a las reuniones del Consejo de Secretarios de
Estado;
d. Ejecutar o dar seguimiento a las instrucciones
emanadas del Presidente de la República;
e. Coordinar por encargo del Presidente las Fuerzas de
Tareas, Comisiones, Comités o cualquier otra entidad
específica por el creada; y,
f. Las demás asignaciones que el Presidente de la
República le encomiende.
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ARTÍCULO 18.- Créase el Despacho de Promoción de
Inversiones el cual coordina la Comisión de las Alianzas
Público-Privadas (COALIANZA), el Instituto Hondureño
de Turismo (IHT). Dará seguimiento y coadyuvará al éxito
de las acciones que en ese campo realizan las Secretarías
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
Desarrollo Económico y su Programa Pro Honduras, el
Programa Honduras 20/20, el Programa Marca País, la
Consejo Nacional de Inversiones; y las demás instituciones,
proyectos o programas destinados a promover la imagen de
Honduras, atraer inversión nacional y extranjera en actividades
productivas e incrementar nuestro comercio exterior. El
Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de
Promoción de Inversiones el rango de Secretario de Estado.
ARTÍCULO 19.- Créase el Despacho de Comunicaciones y
Estrategia, el cual tendrá a su cargo la formulación, dirección,
ejecución y evaluación de las políticas y actividades relativas
a las comunicaciones asegurando su compatibilidad con
las estrategias definidas por el Presidente de la República.
El Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de
Comunicaciones y Estrategia el rango de Secretario de Estado.
El Despacho de Comunicaciones y Estrategia tendrá
especialmente la responsabilidad de la divulgación de la
información pública por parte del Gobierno de la República,
por los medios hablados, escritos y televisivos nacionales y
extranjeros, las redes sociales, agencias de prensa nacionales
y extranjeras y por cualquier otro medio de comunicación o
de divulgación.
Asimismo el Despacho de Comunicaciones y Estrategia
coordinará la Comisión Presidencial de Estrategia, dará
seguimiento a sus recomendaciones y proporcionará los
insumos necesarios al Despacho del Presidente de la República
para la formulación de la agenda de éste; y coordinará el
Programa de Marca País, además de las otras funciones que
el Presidente de la República le asigne.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Estado de la Presidencia;
el Despacho del Secretario Privado y Jefe de Gabinete de
Casa Presidencial; el Despacho de Promoción de Inversiones;
y el Despacho de Comunicaciones y Estrategia dependen
directamente del Presidente de la República. No obstante, las
entidades, proyectos y programas que estén adscritos a cada
uno de ellos están incorporados para efectos de coordinación,
monitoreo y evaluación a los Gabinetes Sectoriales respectivos.
ARTÍCULO 21.- Créase el Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al cual se
integran el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible
(PRONADERS); el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS); el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA); y el Instituto Hondureño de Infraestructura Física
Educativa (INHIFE). La nueva estructura organizacional,
el funcionamiento y las competencias de IDECOAS
se establecerán en un Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado. El Presidente otorga a la persona a
cargo de este Instituto el rango de Secretario de Estado.
ARTÍCULO 22.- Créase el Comité de Cooperación Externa
no Reembolsable el cual tomará las decisiones para la
priorización estratégica, el alineamiento, la certificación del
espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno
central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de
convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de
cooperación externa no reembolsable, a fin de mantener la
coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo,
racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los
fondos de contrapartida.
El Comité estará integrado por un representante de cada una
de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno;
2. Secretaría de Finanzas; y,
3. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
El Comité será presidido por la Secretaría de Finanzas y
se reunirá cuantas veces sea necesario para cumplir con
sus funciones las cuales son, entre otras:
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1. Mantener la coordinación interinstitucional
entre los entes responsables del manejo de la
cooperación externa no reembolsable;
2. Evaluar la consistencia estratégica de la cooperación
externa no reembolsable y alinear la misma con las
prioridades de país y del Gobierno de la República;
3. Autorizar los compromisos de contrapartida
nacional de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria y el espacio fiscal de mediano plazo
previo a cualquier formalización de los mismos;
4. Definir los mecanismos de formalización y registro
de la cooperación externa no reembolsable;
5. Autorizar a las instituciones gubernamentales:
centralizadas, desconcentradas o descentralizadas,
así como a las corporaciones municipales, antes
de realizar cualquier gestión de iniciativas de
cooperación externa no reembolsable; y,
6. Definir los mecanismos para incorporar al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República todos los recursos de la Cooperación
Externa no Reembolsable, así como al Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI); al
Sistema Presidencial de Gestión por Resultados
para su respectivo monitoreo; y a la Plataforma
de Gestión de la Cooperación (PGC).
ARTÍCULO 23.- El Centro Nacional para la Educación y el
Trabajo (CENET) de la Secretaría de Educación pasa a ser
adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, incluyendo
sus partidas presupuestarias y demás bienes y activos.
ARTÍCULO 24.- La Dirección General de la Marina Mercante
queda adscrita a la Secretaría de Defensa, incluyendo sus
partidas presupuestarias, demás bienes y activos.
ARTÍCULO 25.- Quedan adscritas a la Secretaría de Estado
de la Presidencia: la Comisión Nacional Pro Instalaciones
Deportivas (CONAPID); la Confederación Deportiva
Autónoma de Honduras (CONDEPAH); el Instituto
Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción
y Farmacodependencia (IHADFA); el Programa para la
Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social; la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO).
La promoción de la cultura, las artes y los deportes están
a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la República,
las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la
antigua Secretaría de Estado de Cultura, Artes y Deportes
también pasan a la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Estas instituciones mantendrán su independencia funcional
y administrativa de conformidad a sus leyes respectivas
pero actuarán bajo la coordinación de la Secretaría de la
Presidencia.
ARTÍCULO 26.- El Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) y el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
dejarán de ser Direcciones Generales de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y
retoman su independencia técnica, funcional y administrativa
establecida en las respectivas leyes que los rigen. Los
programas y proyectos de cooperación externa, con créditos
o financiamiento no reembolsable que beneficien a ambas
instituciones, continuarán ejecutándose de la misma manera
que hasta ahora, en tanto los respectivos instrumentos que
les dieron origen no sean modificados de común acuerdo por
las Partes.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior los
proyectos que se acojan a la Ley de Fomento al Turismo y
su respectivo Reglamento, éstos deberán de ser manejados
de manera conjunta y coordinada entre el ICF y el Instituto
Hondureño de Turismo, con la finalidad de salvaguardar el
desarrollo sostenible y económico de la nación mediante la
generación de empleos y mejora de la condiciones de vida de
las comunidades receptoras de la inversión turística.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, también podrá ser nombrada MI
AMBIENTE +. Tendrá dos Subsecretarías de Estado:
Recursos Naturales; y Ambiente.
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ARTÍCULO 27. El Servicio de Administración de Rentas
(SAR), está adscrito a la Presidencia de la República, la cual
rendirá cuenta directa de su funcionamiento, desempeño
con relación a las metas de recaudación tributaria, así como
de los procesos de certificación del personal de la misma
Institución, políticas y demás atribuciones legales o aquellas
que el Presidente de la República le instruya. Igualmente
debe presentar los informes correspondientes al Sistema
Presidencial de Monitoreo de Ingresos y Egresos de la
Administración Pública creado en el Artículo 15 de este
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno y la Secretaría de Finanzas deberán proponer al
Presidente de la República una política de compensación laboral
acorde con las capacidades, experiencia, responsabilidades y
complejidad de las funciones de los altos funcionarios del
Poder Ejecutivo de conformidad con el Artículo 31 del Decreto
Legislativo 284-2013.
ARTÍCULO 29.- En su capacidad de Secretario del Consejo
de Secretarios de Estado determinado en el Artículo 252 de la
Constitución de la República, el Secretario de la Presidencia
tiene las funciones siguientes:
1. Convocar a sesiones por instrucciones del Presidente
de la República;
2. Elaborar y presentar para aprobación del Presidente
de la República la propuesta de Agenda del Consejo
de Secretarios de Estado;
3. Levantar el Acta de la sesión del Consejo de Secretarios
de Estado;
4. Recibir de los Secretarios de Estado la solicitud de
temas a ser incluidos en la Agenda del Consejo de
Secretarios de Estado;
5. Dar seguimiento a las resoluciones del Consejo de
Secretarios de Estado;
6. Remitir al Congreso Nacional las iniciativas de ley
del Poder Ejecutivo por instrucciones del Presidente
de la República; y,
7. Las demás funciones que le sean asignadas por el
Presidente de la República.
ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia, contará con dos (2) Subsecretarías de Estado,
las funciones de cada una se establecerán en el Acuerdo de
nombramiento respectivo.
ARTÍCULO 31.- Reformar los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto
Ejecutivo Número 002-2014 de fecha 3 de febrero de 2014,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de
febrero de 2014 y adicionar el Artículo 4, los cuales se leerán
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección Presidencial de
Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública, como órgano administrativo de la Presidencia
de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de
Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será
de libre nombramiento y remoción del Presidente de
la República, con las atribuciones siguientes:
a) Formular la propuesta de planificación nacional
en el marco de la Visión de País y Plan de Nación
concretada en un Plan Anual y un Plan Plurianual;
b) Proponer las políticas globales, generales y
sectoriales y recomendar como mejorar su eficacia
y el impacto de los programas gubernamentales;
c) Proponer políticas de promoción de igualdad de
oportunidades;
d) Proponer la asignación de los recursos para el
logro de los objetivos y metas definidos por el
Presidente de la República dentro del Marco
Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual
y en el Plan Plurianual, ambos por sectores,
mediante la articulación del Subsistema de
Presupuesto y el Programa de Inversión Pública;
y su vinculación con la Cooperación Externa
reembolsable y no reembolsable;
e) Analizar las estadísticas nacionales y realizar
los estudios prospectivos requeridos para guiar
la planificación de mediano y largo plazo; y,
f) Quedan adscritas a esta Dirección Presidencial:
Las estructuras administrativas, personal
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y presupuesto de la antigua Secretaría de
Planificación (SEPLAN) y las estructuras
organizativas y presupuestarias de las Direcciones
Generales de Presupuesto e Inversión Pública
vinculadas a las funciones arriba descritas”.
“ARTÍCULO 2.- Créase la Dirección Presidencial
de Monitoreo y Evaluación, como un órgano
administrativo de la Presidencia de la República,
adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación
General de Gobierno, cuyo Director será de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la
República, con las atribuciones siguientes:
a) Auxiliar a los entes del Poder Ejecutivo en la
formulación de la planificación institucional y
operativa anual de acuerdo a los objetivos y metas
generales definidos en la Planificación Nacional
y Sectorial en el marco de la Visión de País y
Plan de Nación concretada en el Plan Anual y
Plan Plurianual, generados por la Dirección
Presidencial de Planificación, Presupuesto e
Inversión Pública;
b) Crear los mecanismos y procedimientos de
seguimiento y evaluación de los resultados de la
gestión de Gobierno;
c) Proponer para consideración del Presidente
de la República los candidatos a Directores de
Cumplimiento en cada Secretaría de Estado
Coordinadora de Sector, Secretarías de Estado de
línea y en cada Institución del Poder Ejecutivo,
quienes serán de libre nombramiento y remoción
del Presidente de la República. Los Directores
de Cumplimiento dependerán de la Dirección
de Gestión por Resultados y auxiliarán en las
respectivas instituciones en la elaboración
y seguimiento de la ejecución de los planes
estratégicos anuales e institucionales, así como en
el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional
de Gestión por Resultados;
d) Capacitar permanentemente a los Directores de
Cumplimiento y a las Unidades de Planeamiento
y Evaluación de la Gestión (UPEG), las cuales
estarán dirigidas por éstos para el cumplimiento
de sus responsabilidades;
e) Formular recomendaciones al Presidente de la
República para mejorar el logro de los objetivos
y metas del Gobierno de la República; y,
f) Quedan adscritas a esta Dirección Presidencial
las estructuras administrativas, de personal
y presupuestarias de la antigua Secretaría
de Planificación (SEPLAN) vinculadas a las
funciones arriba descritas”.
“ARTÍCULO 3.- Créase la Dirección Presidencial
de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital
como un órgano administrativo de la Presidencia de
la República, adscrito a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Coordinación General de Gobierno,
cuyo Director será de libre nombramiento y remoción
del Presidente de la República, con las atribuciones
siguientes:
a) Formular y proponer las políticas y programas
de transparencia y lucha contra la corrupción
en coordinación con las entidades de control
externo y otros entes del Estado con funciones
de transparencia y lucha anticorrupción;
b) Impulsar la práctica de la ética pública y la
rendición de cuentas;
c) Fortalecer, hacer más eficientes y establecer una
adecuada coordinación de los controles internos;
d) Fortalecer la transparencia en la asignación y uso
de los recursos públicos;
e) Analizar, proponer y ejecutar los planes para
la modernización y reforma del Estado a fin de
volverlo más eficiente, efectivo y transparente;
y,
f) Impulsar la utilización por parte de las instituciones
Estatales, de la tecnología informática para
simplificar el gobierno, acercarlo al ciudadano
y volverlo más abierto. Quedan adscritas
a esta Dirección Presidencial la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI) como un organismo
técnico especializado del Poder Ejecutivo,
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encargado del desarrollo integral del control
interno institucional; y la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE)”.
“ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus
funciones, las Direcciones Presidenciales tendrán la
siguiente estructura:
1) La Dirección Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión Pública,
contará con las siguientes Direcciones Nacionales:
a) Dirección Nacional de Planificación
Estratégica;
b) Dirección Nacional de Presupuesto por
Resultados; y,
c) Dirección Nacional de Inversión Pública.
2) La Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación, contará con las siguientes Direcciones
Nacionales:
a) Dirección Nacional de Monitoreo; y,
b) Dirección Nacional de Evaluación.
3) La Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Gobierno Digital contará con las
siguientes Direcciones Nacionales:
a) Dirección Nacional de Transparencia; y,
b) Dirección Nacional de Modernización y
Gobierno Digital”.
ARTÍCULO 32.- Reformar los artículos 11, 12, 13 y 14 del
Decreto Ejecutivo Número 021-2014 de fecha 16 de julio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24
de julio de 2014, los cuales deben leerse así:
“ARTÍCULO 11.- En ausencia del Presidente de
la República, la presidencia del Consejo Nacional
del Plan de Nación establecida en el numeral 1 del
Artículo 13 del Decreto Legislativo Número 286-
2009 que contiene la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de
Nación para Honduras será ejercida por el Secretario
Coordinador General de Gobierno, en cuyo caso la
Secretaría Técnica del mismo será ejercida por el
Director Presidencial de Planificación, Presupuesto e
Inversión Pública”.
“ARTÍCULO 12.- De conformidad a lo establecido
en el Artículo anterior, el Secretario Coordinador
General de Gobierno ejercerá a su vez, las facultades
y obligaciones establecidas en los Artículos 11,
12, numerales 1, 2, 3, 6, 12, 13 y 14 del Artículo
20; numerales 1, 4 y 7 del Artículo 23, del Decreto
Legislativo Número 286- 2009 que contiene la Ley
para el Establecimiento de una Visión de País y la
Adopción de un Plan de Nación para Honduras.
Las funciones de Planificación Territorial serán
ejercidas por la Dirección Nacional de Planificación
por medio de la División de Planificación Territorial.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno, prestará toda
la colaboración requerida por la Presidencia de la
República o la Secretaría de Estado de la Presidencia,
para la coordinación de actividades con los Consejos
Regionales de Desarrollo y las Unidades Técnicas de
Planificación Regional (UTPR)”.
“ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto en los dos artículos anteriores, se crea
la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de
Coordinación General de Gobierno, cuya organización,
atribuciones y funcionamiento y demás extremos no
previstos en el presente contenido, se establecen en el
Acuerdo Ministerial correspondiente”.
“ARTÍCULO 14.-La Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia debe transferir a la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno,
los activos (Mobiliario, equipo, vehículos y demás),
las estructuras administrativas, entre ellas, la
Dirección General de Ordenamiento Territorial y
la Dirección General de Coordinación Regional,
Comisionados Regionales y Unidades Técnicas
Permanentes Regionales, su personal y el presupuesto
no ejecutado, a la fecha del presente Decreto Ejecutivo
y, correspondiente al presente ejercicio fiscal 2018;
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todos los anteriores asignados, en definitiva, para
el cumplimiento de la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de
Nación para Honduras. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas debe incorporar, dentro
del presupuesto de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, las asignaciones presupuestarias
necesarias y que garanticen el cumplimiento de la
Ley para el Establecimiento de una Visión de País y
la Adopción de un Plan de Nación para Honduras”.
ARTÍCULO 33.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero de
2014; derogar el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de julio de 2014;
y derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 042-2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2014.
ARTÍCULO 34.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO RUIZ CABUS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
-- 15 of 24 --
Poder Ejecutivo