Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de abril de 2018Vigente

Acuerdo No. STSS-119-2017 — Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: STSS-119-2017
  • Publicación: 7 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 34,610

Considerandos

Que esta Secretaría de Estado en consonancia con lo establecido por el Gobierno de la República, tiene como prioridad establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos admi- nistrativos a fin de garantizar que los mismos se realicen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva sa- tisfacción de los interesados

Que es impostergable y apremian- te la necesidad de fortalecer y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad So- cial simplificando y re a de cuando los trámites a los que se deben sujetar los particulares para obtener una res- puesta a sus peticiones.

Articulos

Articulo 1.-

Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la forma siguiente: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dirección General de Inspección de Trabajo: Órgano responsable de la dirección técnica y administrativa, para la ejecución de programas y proyectos específicos de su área y para los aspectos de la aplicación de la ley, conforme a lo establecido en el Capítulo II. Subdirección General de Inspección de Trabajo: Órgano de apoyo a la Dirección, su titular sustituirá al Director General en su ausencia y cumplirá los deberes y responsabilidades que este le asigne. Secretaría Administrativa: Órgano oficial de comunicación de carácter legal de la Dirección, su titular es responsable de ratificar los autos y resoluciones dictadas por el Director General de Inspección de Trabajo, extender a solicitud de parte interesada, certificaciones de los expedientes tramitados, notificar providencias autos y resoluciones, así como brindar información sobre contenidos legales y consultas recibidas. Asistentes: Personal de la Dirección General de Inspección de Trabajo asignado para planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, dar seguimiento y promover las actividades de áreas específicas de la Dirección. Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento: Instancia responsable de realizar acciones dirigidas a certificar el cumplimiento de la normativa laboral, a través de los mecanismos que establece la Ley de Inspección de Trabajo en su Título II. Jefatura de Inspección Regional / Local: Responsable de coordinar, dirigir y planificar las actividades a ejecutar por los Supervisores e Inspectores del área de Inspección, asimismo ejecutar el procedimiento administrativo sancionador hasta en la etapa de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inspección del Trabajo. Unidad de Supervisores: Unidad conformada por Inspectores de Trabajo que realizan actividades de supervisión de la labor del inspector así como la coordinación de grupos especiales de trabajo; en la oficina en donde no exista esta figura esta tarea debe ser realizada por el jefe o encargado de inspección. Unidad de Inspectores: Órgano responsable de verificar el cumplimiento de la legislación laboral inclusive en materia de higiene y seguridad ocupacional. Unidad de Peritaje: Responsable de las actividades de medición y peritaje, servicios de promoción, cálculos de prestaciones, asesorías técnicas, inspecciones e inscripción en el sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos. Sin perjuicio de lo establecido en los perfiles de puestos correspondientes, las autoridades de inspección en cada uno de los niveles, podrán asignar actividades, organizar equipos de trabajo y especializar determinados colaboradores en función de los requerimientos estratégicos nacionales de la DGIT en cada región del país según corresponda.

Articulo 2.-

Establecer la Unidad de Certificación Laboral como una dependencia de la Dirección General de Inspección del Trabajo a fin de implementar los Mecanismos de Promoción del Cumplimiento establecidos en la Ley de Inspección de Trabajo, sin menoscabo de la autonomía técnica que esta unidad tendrá para la emisión de las certificaciones. Para tal fin todos los recursos, humanos técnicos, equipo y otros serán adscritos a esa Dirección.

Articulo 3.-

Establecer la jurisdicción que deberá sujetarse para la ejecución de sus actividades la Dirección General de Inspección del Trabajo a nivel nacional de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH ´ ´ U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4.-

Determinar de la siguiente forma competencia y destino de derivación de los expedientes realizados por las Oficinas Locales hacia sus respectivas Oficinas Regionales para que se ejecute el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley de Inspección del Trabajo y otorguen a las personas naturales o jurídicas emplazadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo su derecho a la defensa:

Articulo 5.-

Dejar sin valor y efecto la circular número 0024- 2013de fecha19de julio del2013emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que establecía la distribución de las competencias o áreas de influencia correspondiente de las oficinas regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 6.-

Reformar el Artículo Primero del Acuerdo No. STSS-140-2015 el cual se leerá de la siguiente forma: Crear al interior de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, la que para su funcionamiento contará con autonomía técnica, con una dependencia directa del Director General de Inspección de Trabajo. Dicha Unidad podrá operar además de lo establecido en la ley, incorporando en sus procesos y metodologías, lo establecido en normas y estándares internacionales, siendo posible que dicha Unidad pueda ser sujeta de procesos de acreditación o certificación en dichos estándares.

Articulo 7.-

Conforme lo establece la Ley de Inspección, todos los empleados de esta Secretaría de Estado cuyo nombramiento está vinculado a la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán puesto a las órdenes de dicha Dirección, quien para todos los efectos asignara las funciones y responsabilidades que cada persona deberá cumplir.

Articulo 8.-

Las Direcciones y Unidades que se vean involucradas en la transición de la Dirección General de Inspección, deberán hacer los ajustes correspondientes trasladando la documentación, casos y similares para que estos continúen su curso bajo la nueva Dirección, así como realizar los ajustes necesarios en los esquemas de Planificación y Estructuras Presupuestarias de la institución.

Articulo 9.-

Transcribir el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría General, a la Dirección General de Inspección del Trabajo, a la Unidad de Auditoría Técnica de Inspección, a la Unidad de Certificación de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Unidad de Modernización, para su estricto cumplimento, seguimiento y evaluación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mi1diecisiete. CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO ISABEL SANTOS PARADA SECRETARIA GENERAL ´ U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “