Resolución No. 180-2018 — Conceder Personalidad Jurídica a la Fundación Chocolats Halba
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 180-2018
- Publicación: 7 de abril de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,610
Considerandos
Que la organización Fundación Chocolats Halba, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Articulos
Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba la cual tiene como fin contribuir en coordinación con los entes estatales en la protección y conservación de los recursos, agua y suelo, mediante el apoyo a grupos de productores en el establecimiento, manejo y aprovechamiento del cultivo de cacao y otros rubros, bajo sistemas agroforestales en Honduras, contando con los objetivos generales siguientes:
- a)
Promover en la sociedad hondureña, la participación, en la protección y uso sostenible de nuestros ecosistemas en coordinación con los entes estatales correspondientes; y,
- b)
Motivar iniciativas productivas a nivel comunitario bajo principios de sostenibilidad económica, ambiental y social. Y como objetivos específicos tendrá los siguientes:
- c)
Contribuir con la seguridad alimentaria de familias productoras U D I-D EG T-U N AH de cacao y otros rubros mediante la capacitación y aplicación del sistema agroforestal establecido en la zona, motivando a que se organicen y desarrollen capacidades fortaleciendo así la economía local, para evitar la migración; b) Promover la conservación y manejo de fuentes de agua para consumo humano y productivo a nivel familiar y comunitario, mediante la capacitación, talleres didácticos vinculantes al tema forestal, ambiental, producción y otros sistemas agroforestales; c) Contribuir a la conservación de la flora y fauna silvestre de Honduras, en las áreas aledañas a los sistemas agroforestales;
- d)
Apoyar iniciativas comunitarias de educación formal, a través de los entes Estatales correspondientes, considerando como pilares los centros educativos públicos y privados;
- e)
Desarrollar proyectos y actividades de educación no formal, mediante los cuales se promueva la protección al medio ambiente;
- f)
Apoyar la creación y fortalecimiento de capacidades locales, para la protección y gestión de los recursos naturales en sus comunidades;
- g)
Promover y apoyar iniciativas para establecer mejores condiciones de saneamiento, básico a nivel familiar y comunitario, con la participación directa de la población involucrada en la zona;
- h)
Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para que los estudiantes de carreras afines a la FUNDACIÓN puedan realizar sus prácticas profesionales como un voluntariado;
- i)
Gestionar apoyo financiero y técnico con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar proyectos, programas y actividades en búsqueda del cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN.
La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los Fundadores.
La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en esta Secretaría de Estado.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la Organización No Gubernamental de Desarrollo en el registro correspondiente.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH