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7 de abril de 2018Vigente

Resolución No. 180-2018 — Conceder Personalidad Jurídica a la Fundación Chocolats Halba

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 180-2018
  • Publicación: 7 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,610

Considerandos

Que la organización Fundación Chocolats Halba, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba la cual tiene como fin contribuir en coordinación con los entes estatales en la protección y conservación de los recursos, agua y suelo, mediante el apoyo a grupos de productores en el establecimiento, manejo y aprovechamiento del cultivo de cacao y otros rubros, bajo sistemas agroforestales en Honduras, contando con los objetivos generales siguientes:

  • a)

    Promover en la sociedad hondureña, la participación, en la protección y uso sostenible de nuestros ecosistemas en coordinación con los entes estatales correspondientes; y,

  • b)

    Motivar iniciativas productivas a nivel comunitario bajo principios de sostenibilidad económica, ambiental y social. Y como objetivos específicos tendrá los siguientes:

  • c)

    Contribuir con la seguridad alimentaria de familias productoras U D I-D EG T-U N AH de cacao y otros rubros mediante la capacitación y aplicación del sistema agroforestal establecido en la zona, motivando a que se organicen y desarrollen capacidades fortaleciendo así la economía local, para evitar la migración; b) Promover la conservación y manejo de fuentes de agua para consumo humano y productivo a nivel familiar y comunitario, mediante la capacitación, talleres didácticos vinculantes al tema forestal, ambiental, producción y otros sistemas agroforestales; c) Contribuir a la conservación de la flora y fauna silvestre de Honduras, en las áreas aledañas a los sistemas agroforestales;

  • d)

    Apoyar iniciativas comunitarias de educación formal, a través de los entes Estatales correspondientes, considerando como pilares los centros educativos públicos y privados;

  • e)

    Desarrollar proyectos y actividades de educación no formal, mediante los cuales se promueva la protección al medio ambiente;

  • f)

    Apoyar la creación y fortalecimiento de capacidades locales, para la protección y gestión de los recursos naturales en sus comunidades;

  • g)

    Promover y apoyar iniciativas para establecer mejores condiciones de saneamiento, básico a nivel familiar y comunitario, con la participación directa de la población involucrada en la zona;

  • h)

    Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para que los estudiantes de carreras afines a la FUNDACIÓN puedan realizar sus prácticas profesionales como un voluntariado;

  • i)

    Gestionar apoyo financiero y técnico con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar proyectos, programas y actividades en búsqueda del cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN.

Articulo 2.-

La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los Fundadores.

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental de Desarrollo Fundación Chocolats Halba, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en esta Secretaría de Estado.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la Organización No Gubernamental de Desarrollo en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH