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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 marzo 2018Edición No. 34,599

Acuerdo

Acuerdo No. FGR-003-2018 — Creación de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitucion de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

  2. 2.

    Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerarquíca del Fiscal General. Teniendo la Direccion General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

  3. 3.

    para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de éstos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

  4. 4.

    Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara. Lo anterior, incrementa la demanda de servicios fiscales en el área de esa sección judicial, misma que ya cuenta con una Corte de Apelaciones Seccional, para su atención e imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando la estructura regional, que atienda la demanda de los correspondientes despachos Fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia, por las dependencias judiciales en esa jurisdicción territorial.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural.

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Acuerdo

Acuerdo — Creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguán

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales del departamento de Santa Bárbara, mismos que por su crecimiento deberán ser atendidos conforme a las variables que suponen la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional de ésta; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el re- direccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica.

  2. 2.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

  3. 3.

    Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

  4. 4.

    Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

  5. 5.

    Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando los correspondientes despachos Fiscales que atiendan a la demanda del servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo).

  6. 6.

    Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía local en el municipio de Quimistán, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, U D I-D EG T-U N AH estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial.

  7. 7.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

  8. 8.

    Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

  9. 9.

    Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

  10. 10.

    Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés.).

  11. 11.

    Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de una Fiscalía Local en el Municipio de Villanueva, departamento de Cortés, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01- 2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, U D I-D EG T-U N AH quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial.

  12. 12.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

  13. 13.

    Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

  14. 14.

    Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural. U D I-D EG T-U N AH

  16. 16.

    Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Siendo que la zona del Bajo Aguán, debido a la alta incidencia criminal registrada en los últimos años, producto de la criminalidad organizada y el narcotráfico, requiere de la especial atención de nuestra fiscalía, siendo insuficiente a la fecha el desarrollo de las coordinaciones indispensables mediante la actividad desarrollada por la coordinación Regional del Litoral Atlántico; se torna en imperitava, la necesidad de adecuar nuestra estructura orgánica en los departamentos de Colón y Yoro, supervisando y garantizando el control de las actividades desarrolladas por las fiscalías locales de Tocoa, Trujillo, Olanchito y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán, creando la estructura regional, que atienda la demanda de estos despachos fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia.

  17. 17.

    Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguán, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguán, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las variables que suponen su catalogación y sistematización cuantitativa, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el redireccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica.

Articulo 2

JURISDICCIÓN DE LA FR-STA BÁRBARA. La Fiscalía Regional de Santa Bárbara (FR- STA BÁRBARA), comprenderá las Fiscalías Locales de Santa Bárbara y Quimistán; será responsable también, por la administración de todas las secciones correspondiente a las Fiscalías Especiales y Unidades Especializadas que operen en la Región. Y tendrá como jurisdicción en el ejercicio de la acción penal, la que tengan los Juzgados Departamentales, de Letras y Tribunales de Sentencias del departamento de Santa Bárbara. Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales. La creación de la FR-STA BÁRBARA, modifica el contenido de los artículos 6 y 7 del Acuerdo FGR-015- 2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA, en tanto modifica el área de actividad de la FR-NORTE.

Articulo 3

OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHOS LOCALES Y REGIONALES PARA CON LAS FISCALÍAS ESPECIALES Y UNIDADES ESPECIALIZADAS. Los despachos locales y regionales, están en la obligación de informar del conocimiento a priori que tenga de los procesos iniciados, al fiscal jefe la correspondiente fiscalía especial o unidad especializada, para los efectos determinados en el presente reglamento.En caso de que no se personar e o designar e en el despacho fiscal personal especializado designado por la fiscalía especial o unidad especializada, los agentes fiscales de las oficinas locales, serán los responsables de la investigación, presentación del correspondiente requerimiento fiscal y demás instrucción ordinaria del procedimiento, o planteamiento de impugnaciones de todo tipo, hasta la obtención de la sentencia firme, conforme a las reglas determinadas en este reglamento. En caso de ser conocidos procesos investigativos o enjuiciamiento de su competencia, que hayan sido iniciados por otros despachos fiscales, las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas, podrán personarse en el expediente investigativo o judicial de su interés, cuando el proceso sea de su competencia, se requiera de su atención especializada y según se determine de las necesidades del servicio, que le fueren comunicadas por el correspondiente fiscal jefe; o en forma específica, cuando el Fiscal General de la República y/o el Director General de Fiscalía, lo decidieren en casos de impacto social. Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales.

Articulo 4

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL DESPACHO REGIONAL. En cuanto a la estructura, organización y los demás aspectos de funcionamiento, la FR- STA BÁRBARA, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y a lo dispuesto en el Acuerdo FGR- 015-2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA.

Articulo 5

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que designe al Coordinador Regional; asimismo, que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-004-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público;1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO:Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando los correspondientes despachos Fiscales que atiendan a la demanda del servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo). QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía local en el municipio de Quimistán, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, U D I-D EG T-U N AH estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. ACUERDA:

Articulo 1

OBJETO. Crear la Fiscalía Local de Quimistán, en el departamento de Santa Bárbara, con el objetivo de atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; misma que dependerá de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara y estará a cargo de un fiscal jefe designado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de este despacho conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demandas de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, sean generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Artículo2.SE DE E INTEGRACIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local de Quimistán, tendrá su sede en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como objetivos institucionales por nuestra planificación estratégica.

Articulo 3

JURISDICCIÓN DEL DESPACHO FISCAL. Los agentes de la Fiscalía Local de Quimistán, ejercerán sus funciones en la jurisdicción territorial correspondiente a los municipios de Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo, del departamento de Santa Bárbara; por lo cual, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público deberán prestar la colaboración que les sea requeridad, para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.

Articulo 4

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de existir controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local de Quimistán y la de otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal, se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre administrativo, si procediere. Debiéndose emitir en forma motivada, la resolución que corresponda para dirimir tal controversia.

Articulo 5

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-005-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO:Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés.). QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de una Fiscalía Local en el Municipio de Villanueva, departamento de Cortés, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01- 2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, U D I-D EG T-U N AH quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. ACUERDA:

Articulo 1

OBJETO. Crear la Fiscalía Local de Villanueva, en el departamento de Cortés, con el objetivo de atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; misma que dependerá de la Fiscalía Regional del Norte y estará a cargo de un fiscal jefe designado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de este despacho conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demandas de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, sean generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Artículo2.SE DE E INTEGRACIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local de Villanueva, tendrá su sede en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como objetivos institucionales por nuestra planificación estratégica.

Articulo 3

JURISDICCIÓN DEL DESPACHO FISCAL. Los agentes de la Fiscalía Local de Villanueva, ejercerán sus funciones en la jurisdicción territorial correspondiente a los municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés, del departamento de Cortés; por lo cual, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público deberán prestar la colaboración que les sea requeridad, para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.

Articulo 4

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de existir controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local de Villanueva y la de otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal, se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre administrativo, si procediere. Debiéndose emitir en forma motivada, la resolución que corresponda para dirimir tal controversia.

Articulo 5

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-006-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO: Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural. U D I-D EG T-U N AH QUINTO:Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Siendo que la zona del Bajo Aguán, debido a la alta incidencia criminal registrada en los últimos años, producto de la criminalidad organizada y el narcotráfico, requiere de la especial atención de nuestra fiscalía, siendo insuficiente a la fecha el desarrollo de las coordinaciones indispensables mediante la actividad desarrollada por la coordinación Regional del Litoral Atlántico; se torna en imperitava, la necesidad de adecuar nuestra estructura orgánica en los departamentos de Colón y Yoro, supervisando y garantizando el control de las actividades desarrolladas por las fiscalías locales de Tocoa, Trujillo, Olanchito y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán, creando la estructura regional, que atienda la demanda de estos despachos fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia. SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguán, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguán, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las variables que suponen su catalogación y sistematización cuantitativa, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el redireccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica. ACUERDA:

Articulo 1

OBJETO. Crear la FISCALÍA REGIONAL DEL BAJO AGUÁN, denominada también como FR-BAJO AGUÁN, tendrá su oficina principal en la ciudad de Tocoa, Colón y su objeto será vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguán, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las variables que suponen su catalogación y sistematización, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el redireccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica.

Articulo 2

JURISDICCIÓN DE LA FR-BAJO AGUÁN. La Fiscalía Regional del Bajo Aguán (FR-BAJO AGUÁN), comprenderá las Fiscalías Locales de Tocoa y Trujillo, en el departamento de Colón, la de Olanchito, en el departamento de Yoro y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán (UMVIBA); será responsable también, por la administración de todas las secciones correspondiente a las Fiscalías Especiales y Unidades Especializadas que operen en la Región. Y tendrá como jurisdicción en el ejercicio de la acción penal, la que tengan los Juzgados Seccional de las ciudades indicadas. U D I-D EG T-U N AH Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales. La creación de la FR-BAJO AGUÁN, modifica el contenido de los artículos 8 y 9 del Acuerdo FGR-015- 2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA, en tanto modifica el area de actividad de la FR- ATLÁNTICO.

Articulo 3

OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHOS LOCALES Y REGIONALES PARA CON LAS FISCALÍAS ESPECIALES Y UNIDADES ESPECIALIZADAS. Los despachos locales y regionales, están en la obligación de informar del conocimiento a priori que tenga de los procesos iniciados, al fiscal jefe la correspondiente fiscalía especial o unidad especializada, para los efectos determinados en el presente reglamento.En caso de que no se personar e o designar e en el despacho fiscal personal especializado designado por la fiscalía especial o unidad especializada, los agentes fiscales de las oficinas locales, serán los responsables de la investigación, presentación del correspondiente requerimiento fiscal y demás instrucción ordinaria del procedimiento, o planteamiento de impugnaciones de todo tipo, hasta la obtención de la sentencia firme, conforme a las reglas determinadas en este reglamento. En caso de ser conocidos procesos investigativos o enjuiciamiento de su competencia, que hayan sido iniciados por otros despachos fiscales, las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas, podrán personarse en el expediente investigativo o judicial de su interés, cuando el proceso sea de su competencia, se requiera de su atención especializada y según se determine de las necesidades del servicio, que le fueren comunicadas por el correspondiente fiscal jefe; o en forma específica, cuando el Fiscal General de la República y/o el Director General de Fiscalía, lo decidieren en casos de impacto social. Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales.

Articulo 4

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL DESPACHO REGIONAL. En cuanto a la estructura, organización y los demás aspectos de funcionamiento, la FR- BAJO AGUÁN, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y a lo dispuesto en el Acuerdo FGR- 015-2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA.

Articulo 5

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que designe al Coordinador Regional; asimismo, que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

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Acuerdo

Acuerdo No. 003-2018 — Ampliación de vigencia del Reglamento Transitorio para el Manejo de las Solicitudes de Autorizaciones Sanitarias en la Implementación de ARSA

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la población.

  2. 2.

    Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario como ser: alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y dispositivos médicos, mediante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de la Dirección General de Normalización, Vigilancia del Marco Normativo, las Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas.

  3. 3.

    Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.

  4. 4.

    Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos,proveedores,productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional.

Articulo 1

Ampliar la vigencia del Reglamento Transitorio para el Manejo de las Solicitudes de las Autorizaciones Sanitarias en el Proceso de Transición para la Implementación de la Agencia de Regulación Sanitaria “ARSA”, (Acuerdo No.001-2017), desde el 02 de abril del año 2018 hasta el 29 de junio del año 2018; sin perjuicio de que una vez aprobados los reglamentos en propiedad estos entren en vigencia definitiva.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA COMISIONADO PRESIDENTE ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFI CAC I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 20-2008 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Plan de Los Pinos

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la Repú- blica señala que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

  2. 2.

    Que el Artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo establece las materias de competencia de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

  3. 3.

    Que la unidad de servicios Legales de esta Secretaría de Estado emitió Dictamen número U.S.L 5722-2007 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, pronunciándose favorable porque se conceda Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos a la denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PLAN DE LOS PINOS” DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORRAZÁN.

  4. 4.

    Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis de diciembre de dos mil siete, expresó que en el libro de registro se encuentra registrada la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Plan de Los Pinos, tal como consta en el expediente de mérito.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA PLAN DE LOS PINOS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Plan de Los Pinos.

Articulo 2

El domicilio Legal ser en la Colonia Plan de Los Pinos, enla ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua de la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del U D I-D EG T-U N AH sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a.- comité de Microcuencas. b. Comité de Operación y Mantenimiento. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la Junta a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.Nombrar las comisiones o Comités deApoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente a reuniones de Junta Directiva y Asambleas.

  • e)

    Llevar el registro de abonados. f.Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Serán sus atribuciones:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. g.Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración U D I-D EG T-U N AH de los fondos o bienes de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.Comité de Operación y Mantenimiento.b.-Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO26.-Causas de disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.-Por el retiro de los miembros que sean beneficiados. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua y Saneamiento se resolverá en Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 29

Esta Asociación se compromete a cumplir la leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO:La“JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SAN E A- MIENTO DE LA COLONIA PLAN DE LOS PINOS”, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 770-a-2003, tiene la obligación de presentar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y justicia informes anuales sobre las actividades, Estados Financieros, Balances Generales, evaluaciones sobre los programas y proyectos desarrollados y cualquier otra información requerida, a más tardar el último día de febrero de cada año bajo el apercibimiento de que si no da cumplimiento con lo ordenado se procederá a la cancelación de la Personalidad Jurídica. QUINTO: La “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SAN E A- MIENTO DE LA COLONIA PLAN DE LOS PINOS”, tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. SEXTO:La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Transcribir la presente resolución, a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), con el propósito de registrar y dar seguimiento a las actividades que realiza la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Plan de Los Pinos, con el fin de asegurar que se cumplan los objetivos que persigue la organización a la que se le concedió la Personalidad Jurídica. NOTIFÍQUESE. (F).ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) ROSA FLORENCIA GARCÍA BUCHAR, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de abril de dos mil ocho. JUAN CARLOS BERGANZA GODY SECRETARIO GENERAL 22 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Mario Edgardo Landaverde Osorio

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: El señor RAFAEL LEONARDO TÁBORA MORENO, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1983-00070, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Río Blanco de la Unión, Copán, el cual tiene una extensión Superficial de CINCO MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL MÁS O MENOS (5 MANZANAS) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, con Elmo Obdulio Pérez, al SUR, con carretera que conduce a la aldea de Corpus; al ESTE, con ELMO OBDULIO PÉREZ; y, al OESTE, con camino viejo que conduce a la aldea de Corpus de por medio con Teodoro Moreno Chinchilla.- REPRESENTA ABOG. ROSA LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 8 de marzo del 2018. ENA ZOBEYDA VÁSQUEZ ARITA SECRETARIA ADJUNTA 22 M., 23 A. y 23 M. 2018. ___

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Aviso

Aviso No. 2017-49729 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VVXYZ Y DISEÑO - CELUPAL DE HONDURAS

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49729 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVXYZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Figueroa Pineda

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49725 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VVLAM Y DISEÑO - CELUPAL DE HONDURAS

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49725 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVLAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Figueroa Pineda

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVBEAM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVBEAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Figueroa Pineda

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-049731 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CELUPAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049731 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELUPAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Oswaldo Figueroa Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CELUPAL”, así como su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M., y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49921 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ESTIME

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-49921 2/ Fecha de presentación: 1-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49924 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SPORT EVOLUTION

Registro de la Propiedad Industrial

ESTIME 1/ Solicitud: 17-49924 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORT EVOLUTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49925 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SEAPORT

Registro de la Propiedad Industrial

SPORT EVOLUTION 1/ Solicitud: 17-49925 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SE A PORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2018. SE A PORT

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Aviso

Aviso No. 17-49923 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TONIC´S CLASSIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-49923 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TONIC´S CLASSIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49922 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FIVE FINGER´S

Registro de la Propiedad Industrial

TONIC´S CLASSIC 1/ Solicitud: 17-49922 2/ Fecha de presentación: 01-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIVE FINGER´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca.. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-49920 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MISKEEN

Registro de la Propiedad Industrial

FIVE FINGER´S 1/ Solicitud: 17-49920 2/ Fecha de presentación: 1-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILTON JOSÉ RIVERA BARRIOS 4.1/ Domicilio: 21 Ave. calle 1-71, zona 1, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISKEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Marleny Díaz M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, uqe anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 7 y 22 M. 2018. MISKEEN

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Aviso

Aviso No. 2017-49726 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVPRESS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49726 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49728 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVTOUCH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49728 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVTOUCH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49727 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVSTREAM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49727 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVSTREAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49732 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PANELQUEEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49732 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANEL QUE EN Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calefactear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49722 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVBEND Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49722 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVBEND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49723 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVCOAT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49723 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVCOAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49724 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVCUT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-49724 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVCUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-049730 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VVSION Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-049730 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CELUPAL DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Barrio Las Acacias, 9 calle, 2-3 avenida, N.O., San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VVSION Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19 de enero del año 2018. 12/ Reservas: Se protege únicamente la denominación “VVSION Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 10 A. 2018.

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