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22 de marzo de 2018Vigente

Acuerdo — Creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguán

Fiscalía General de la República

  • Publicación: 22 de marzo de 2018
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 34,599

Considerandos

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales del departamento de Santa Bárbara, mismos que por su crecimiento deberán ser atendidos conforme a las variables que suponen la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional de ésta; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el re- direccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica.

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando los correspondientes despachos Fiscales que atiendan a la demanda del servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo).

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía local en el municipio de Quimistán, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, U D I-D EG T-U N AH estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial.

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés.).

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de una Fiscalía Local en el Municipio de Villanueva, departamento de Cortés, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01- 2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, U D I-D EG T-U N AH quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial.

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.

Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.

Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural. U D I-D EG T-U N AH

Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Siendo que la zona del Bajo Aguán, debido a la alta incidencia criminal registrada en los últimos años, producto de la criminalidad organizada y el narcotráfico, requiere de la especial atención de nuestra fiscalía, siendo insuficiente a la fecha el desarrollo de las coordinaciones indispensables mediante la actividad desarrollada por la coordinación Regional del Litoral Atlántico; se torna en imperitava, la necesidad de adecuar nuestra estructura orgánica en los departamentos de Colón y Yoro, supervisando y garantizando el control de las actividades desarrolladas por las fiscalías locales de Tocoa, Trujillo, Olanchito y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán, creando la estructura regional, que atienda la demanda de estos despachos fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia.

Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguán, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguán, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las variables que suponen su catalogación y sistematización cuantitativa, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el redireccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica.

Articulos

Articulo 2.-

JURISDICCIÓN DE LA FR-STA BÁRBARA. La Fiscalía Regional de Santa Bárbara (FR- STA BÁRBARA), comprenderá las Fiscalías Locales de Santa Bárbara y Quimistán; será responsable también, por la administración de todas las secciones correspondiente a las Fiscalías Especiales y Unidades Especializadas que operen en la Región. Y tendrá como jurisdicción en el ejercicio de la acción penal, la que tengan los Juzgados Departamentales, de Letras y Tribunales de Sentencias del departamento de Santa Bárbara. Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales. La creación de la FR-STA BÁRBARA, modifica el contenido de los artículos 6 y 7 del Acuerdo FGR-015- 2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA, en tanto modifica el área de actividad de la FR-NORTE.

Articulo 3.-

OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHOS LOCALES Y REGIONALES PARA CON LAS FISCALÍAS ESPECIALES Y UNIDADES ESPECIALIZADAS. Los despachos locales y regionales, están en la obligación de informar del conocimiento a priori que tenga de los procesos iniciados, al fiscal jefe la correspondiente fiscalía especial o unidad especializada, para los efectos determinados en el presente reglamento.En caso de que no se personar e o designar e en el despacho fiscal personal especializado designado por la fiscalía especial o unidad especializada, los agentes fiscales de las oficinas locales, serán los responsables de la investigación, presentación del correspondiente requerimiento fiscal y demás instrucción ordinaria del procedimiento, o planteamiento de impugnaciones de todo tipo, hasta la obtención de la sentencia firme, conforme a las reglas determinadas en este reglamento. En caso de ser conocidos procesos investigativos o enjuiciamiento de su competencia, que hayan sido iniciados por otros despachos fiscales, las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas, podrán personarse en el expediente investigativo o judicial de su interés, cuando el proceso sea de su competencia, se requiera de su atención especializada y según se determine de las necesidades del servicio, que le fueren comunicadas por el correspondiente fiscal jefe; o en forma específica, cuando el Fiscal General de la República y/o el Director General de Fiscalía, lo decidieren en casos de impacto social. Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales.

Articulo 4.-

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL DESPACHO REGIONAL. En cuanto a la estructura, organización y los demás aspectos de funcionamiento, la FR- STA BÁRBARA, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y a lo dispuesto en el Acuerdo FGR- 015-2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA.

Articulo 5.-

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que designe al Coordinador Regional; asimismo, que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-004-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público;1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO:Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando los correspondientes despachos Fiscales que atiendan a la demanda del servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo). QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de la Fiscalía local en el municipio de Quimistán, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, U D I-D EG T-U N AH estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. ACUERDA:

Articulo 1.-

OBJETO. Crear la Fiscalía Local de Quimistán, en el departamento de Santa Bárbara, con el objetivo de atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán; misma que dependerá de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara y estará a cargo de un fiscal jefe designado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de este despacho conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demandas de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, sean generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Artículo2.SE DE E INTEGRACIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local de Quimistán, tendrá su sede en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como objetivos institucionales por nuestra planificación estratégica.

Articulo 3.-

JURISDICCIÓN DEL DESPACHO FISCAL. Los agentes de la Fiscalía Local de Quimistán, ejercerán sus funciones en la jurisdicción territorial correspondiente a los municipios de Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo, del departamento de Santa Bárbara; por lo cual, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público deberán prestar la colaboración que les sea requeridad, para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.

Articulo 4.-

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de existir controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local de Quimistán y la de otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal, se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre administrativo, si procediere. Debiéndose emitir en forma motivada, la resolución que corresponda para dirimir tal controversia.

Articulo 5.-

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-005-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO:Que conforme al Plan Estrategico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, departamento de Cortés, imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando el correspondiente despacho Fiscal que atienda a la demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dichas dependencias judiciales en su jurisdicción territorial (Municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés.). QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente la creación de una Fiscalía Local en el Municipio de Villanueva, departamento de Cortés, cuyo objetivo será atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01- 2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; y dependerá de la Dirección General de Fiscalía, estando su titularidad a cargo de un fiscal jefe nombrado funcionalmente, U D I-D EG T-U N AH quien deberá ejercer la conducción de esta oficina conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; estando esa oficina adscrita a la Fiscalía Regional de Santa Bárbara, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demanda de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, serán generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. ACUERDA:

Articulo 1.-

OBJETO. Crear la Fiscalía Local de Villanueva, en el departamento de Cortés, con el objetivo de atender las necesidades del servicio generadas por la creación mediante Acuerdo No. CSJ-01-2018, del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés; misma que dependerá de la Fiscalía Regional del Norte y estará a cargo de un fiscal jefe designado funcionalmente, quien deberá ejercer la conducción de este despacho conforme a las reglas determinas por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demandas de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, sean generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Artículo2.SE DE E INTEGRACIÓN DEL DESPACHO FISCAL. La Fiscalía Local de Villanueva, tendrá su sede en el municipio de Villanueva, departamento de Cortés; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como objetivos institucionales por nuestra planificación estratégica.

Articulo 3.-

JURISDICCIÓN DEL DESPACHO FISCAL. Los agentes de la Fiscalía Local de Villanueva, ejercerán sus funciones en la jurisdicción territorial correspondiente a los municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés, del departamento de Cortés; por lo cual, todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público deberán prestar la colaboración que les sea requeridad, para que este despacho cumpla efectivamente con su deber.

Articulo 4.-

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de existir controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local de Villanueva y la de otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal, se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre administrativo, si procediere. Debiéndose emitir en forma motivada, la resolución que corresponda para dirimir tal controversia.

Articulo 5.-

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República ACUERDO No. FGR-006-2018 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General. Teniendo la Dirección General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: Para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de estos despachos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO: Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural. U D I-D EG T-U N AH QUINTO:Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Siendo que la zona del Bajo Aguán, debido a la alta incidencia criminal registrada en los últimos años, producto de la criminalidad organizada y el narcotráfico, requiere de la especial atención de nuestra fiscalía, siendo insuficiente a la fecha el desarrollo de las coordinaciones indispensables mediante la actividad desarrollada por la coordinación Regional del Litoral Atlántico; se torna en imperitava, la necesidad de adecuar nuestra estructura orgánica en los departamentos de Colón y Yoro, supervisando y garantizando el control de las actividades desarrolladas por las fiscalías locales de Tocoa, Trujillo, Olanchito y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán, creando la estructura regional, que atienda la demanda de estos despachos fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia. SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, acuerda la creación de la Fiscalía Regional del Bajo Aguán, misma que dependerán de la Dirección General de Fiscalía y estará funcionalmente a cargo de un fiscal coordinador regional; creándose con el objeto de vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguán, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las variables que suponen su catalogación y sistematización cuantitativa, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el redireccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica. ACUERDA:

Articulo 1.-

OBJETO. Crear la FISCALÍA REGIONAL DEL BAJO AGUÁN, denominada también como FR-BAJO AGUÁN, tendrá su oficina principal en la ciudad de Tocoa, Colón y su objeto será vincular en forma adecuada y eficiente el manejo funcional de los diferentes despachos fiscales de la zona del Bajo Aguán, los que, debido al crecimiento de la actividad delictiva en la zona, deberán ser fortalecidos mediante su creación, a fin de atender los diferentes fenómenos de incidencia criminal conforme a las variables que suponen su catalogación y sistematización, en dicha zona geográfica, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados de la zona. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la utilización de nuestros recursos y el redireccionamiento de los esfuerzos institucionales al combate del delito y su prevención en esa zona geográfica.

Articulo 2.-

JURISDICCIÓN DE LA FR-BAJO AGUÁN. La Fiscalía Regional del Bajo Aguán (FR-BAJO AGUÁN), comprenderá las Fiscalías Locales de Tocoa y Trujillo, en el departamento de Colón, la de Olanchito, en el departamento de Yoro y la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán (UMVIBA); será responsable también, por la administración de todas las secciones correspondiente a las Fiscalías Especiales y Unidades Especializadas que operen en la Región. Y tendrá como jurisdicción en el ejercicio de la acción penal, la que tengan los Juzgados Seccional de las ciudades indicadas. U D I-D EG T-U N AH Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales. La creación de la FR-BAJO AGUÁN, modifica el contenido de los artículos 8 y 9 del Acuerdo FGR-015- 2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA, en tanto modifica el area de actividad de la FR- ATLÁNTICO.

Articulo 3.-

OBLIGACIÓN DE LOS DESPACHOS LOCALES Y REGIONALES PARA CON LAS FISCALÍAS ESPECIALES Y UNIDADES ESPECIALIZADAS. Los despachos locales y regionales, están en la obligación de informar del conocimiento a priori que tenga de los procesos iniciados, al fiscal jefe la correspondiente fiscalía especial o unidad especializada, para los efectos determinados en el presente reglamento.En caso de que no se personar e o designar e en el despacho fiscal personal especializado designado por la fiscalía especial o unidad especializada, los agentes fiscales de las oficinas locales, serán los responsables de la investigación, presentación del correspondiente requerimiento fiscal y demás instrucción ordinaria del procedimiento, o planteamiento de impugnaciones de todo tipo, hasta la obtención de la sentencia firme, conforme a las reglas determinadas en este reglamento. En caso de ser conocidos procesos investigativos o enjuiciamiento de su competencia, que hayan sido iniciados por otros despachos fiscales, las diferentes fiscalías especiales y unidades especializadas, podrán personarse en el expediente investigativo o judicial de su interés, cuando el proceso sea de su competencia, se requiera de su atención especializada y según se determine de las necesidades del servicio, que le fueren comunicadas por el correspondiente fiscal jefe; o en forma específica, cuando el Fiscal General de la República y/o el Director General de Fiscalía, lo decidieren en casos de impacto social. Asimismo, sus agentes podrán intervenir previo conocimiento de la Fiscalía Especial de Impugnaciones o de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, en los recursos o acciones Constitucionales, que se deban interponer ante los tribunales de alzada de su jurisdicción, sin perjuicio de la coordinación y supervisión que deba existir con estas Fiscalías Especiales.

Articulo 4.-

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL DESPACHO REGIONAL. En cuanto a la estructura, organización y los demás aspectos de funcionamiento, la FR- BAJO AGUÁN, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y a lo dispuesto en el Acuerdo FGR- 015-2016, contentivo del SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA.

Articulo 5.-

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que designe al Coordinador Regional; asimismo, que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de marzo de 2018. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)