Acuerdo No. FGR-003-2018 — Creación de la Fiscalía Regional de Santa Bárbara
Fiscalía General de la República
- Decreto: FGR-003-2018
- Publicación: 22 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Fiscalía General de la República
- Gaceta: 34,599
Considerandos
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitucion de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República.
Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerarquíca del Fiscal General. Teniendo la Direccion General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público.
para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de éstos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.
Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara. Lo anterior, incrementa la demanda de servicios fiscales en el área de esa sección judicial, misma que ya cuenta con una Corte de Apelaciones Seccional, para su atención e imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando la estructura regional, que atienda la demanda de los correspondientes despachos Fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia, por las dependencias judiciales en esa jurisdicción territorial.
Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural.
Texto completo
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los artículos 80, 82, 90, 232, 233 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1,2,3,4,5,6,7,8,13,16,17,24,26, 28, 31, 32,34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administracion Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO:Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitucion de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado,responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; y goza de autonomía administrativa, correspondiéndole su titularidad al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Fiscal General de la República, ejerce sus atribuciones directamente o por medios de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley y a los Reglamentos Especiales de Organización y Funcionamiento. De esta forma, los funcionarios y servidores que componen la Direccion General de Fiscalía, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo la dependencia jerarquíca del Fiscal General. Teniendo la Direccion General de Fiscalía a su cargo, la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público. TERCERO: para los anteriores efectos, el Director General de Fiscalía deberá contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público,que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura y funcionamiento de esa dirección, definiendo con claridad los ámbitos de actividad técnico jurídicos, jurisdiccionales, fiscales, administrativos y disciplinarios, que regirán a lo interno de cada despacho. Observando al efecto en la estructura de éstos, como mínimo, lo establecido por los artículos 26, 40, 88, 89, 111, 116,
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
117 y 346 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. CUARTO:Que conforme al Plan Estratégico del Ministerio Público, es preciso adecuar su estructura orgánica y su gestión a los retos de la nueva estrategía; optimizando al efecto el servicio de atención a la población, en beneficio de la administración de justicia. Estos objetivos, al haber creado la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo No. 01-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de febrero de 2018, el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara. Lo anterior, incrementa la demanda de servicios fiscales en el área de esa sección judicial, misma que ya cuenta con una Corte de Apelaciones Seccional, para su atención e imponen al Ministerio Público, con la necesidad de adecuar su estructura orgánica, creando la estructura regional, que atienda la demanda de los correspondientes despachos Fiscales, generada por la materia objeto de nuestra competencia, por las dependencias judiciales en esa jurisdicción territorial. QUINTO: Que mediante Acuerdo FGR-015-2016, se creó un SISTEMA ORGANIZATIVO GEOGRÁFICO PROVISIONAL DE LOS DIFERENTES DESPACHOS FISCALES Y COORDINACIONES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALÍA,con el objetivo de flexibilizar la determinación de la localización geográfica de éstos, mediante su vinculación adecuada y eficiente en su manejo funcional, de forma que se pueda atender a los cambios que se observaren conforme a las variables que supongan, en nuestra República, la catalogación y sistematización cuantitativa de la incidencia criminal, por su relación con las diferentes actividades económicas y de crecimiento poblacional; atendiendo con ello, a la vinculación de estos elementos, con las tasas de criminalidad, observando los criterios y estrategias relacionadas con las diferentes actividades criminales y grupos delincuenciales organizados que se pudieren desarrollar, en periodos de tiempo concretos, en las diferentes ubicaciones geográficas y sociales del país. Garantizando en definitiva el éxito de las políticas de persecución criminal contenidas en la planificación estratégica del Ministerio Público, mediante la asignación oportuna de las sedes que correspondan a las diferentes coordinaciones regionales a nivel nacional, utilizando los recursos y dirigiendo los esfuerzos institucionales, sin mayores trabas de índole orgánico o estructural.