Decreto Legislativo No. 84-2017 — Otorgar Condecoración Gran Cruz con Placa de Oro al Abogado Amado H. Núñez
Congreso Nacional
1.
Que mediante Decreto No. 240-89, se instituyó un régimen de condecoraciones por parte del Congreso Nacional, a efecto de ejercer esta atribución, entre las que destaca la “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, para personalidades nacionales y extranjeras que se hayan destacada en el desempeño de funciones públicas, con alta inspiración patriótica y una integridad ética y moral orientada por los valores establecidas en nuestra Constitución.
2.
Que el Abogado AMADO H. NÚÑEZ, se desempeñó de manera destacada en tres oportunidades como Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social a lo largo de su vida, desarrolló una destacada labor académica en los distintos niveles educativos, habiéndo sido maestro destacado en la Facultad de Ciencias Jurídicas Sociales y tuvo relevante participación en la creación del Banco de los Trabajadores, así como el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
3.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y decretar honores pensiones, por relevantes servicios a la patria.
Articulo 1
Otorgar al Abogado AMADO H. NÚÑEZ, la Condecoración en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” de este Congreso Nacional, en reconocimiento de sus sobresalientes méritos profesionales y personales, puestos al servicio del pueblo hondureño.
Articulo 2
El otorgamiento de la Condecoración indicada, debe efectuarse en ceremonia especial en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, conforme el protocolo correspondiente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS Secretaría de Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial No. 031-2018 — Publicación de Resoluciones Instancia Ministerial-UA relativas a Unión Aduanera Guatemala-Honduras
Secretaría de Desarrollo Económico
1.
Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
2.
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana; U D I-D EG T-U N AH
3.
Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
4.
Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
5.
Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;
6.
Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
7.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 8 de marzo de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.35-2018; que resuelve 1. Habilitar a las Administraciones Tributarias de los Estados Parte para realizar la verificación electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) en los puestos fronterizos de El Amatillo en Honduras y Pedro de Alvarado, San Cristóbal y La Ermita en Guatemala, para mercancías transferidas y adquiridas entre los Estados Parte que transiten por El Salvador, previo a su arribo al territorio del otro Estado Parte; 2. Las Administraciones Tributarias de Guatemala y Honduras implementarán la operación a la que se refiere el párrafo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre la República de Guatemala y Honduras, adoptado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 17-2017 de fecha 16 de junio de 2017 y según el horario establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 04-2017, de fecha 16 de junio de 2017; 3. La autoridad aduanera del Estado Parte en el cual esté ubicado el puesto fronterizo deberá proveer las instalaciones y servicios necesarios para operar eficientemente, incluidos enlaces y redes informáticas, así como proveer las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo; 4. Facultar a las autoridades competentes de los Estados Parte para que designe el personal y los recursos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de los puestos fronterizos indicados en la presente Resolución.
8.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República U D I-D EG T-U N AH de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 8 de marzo de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.36-2018; que resuelve 1. Transitoriamente, el comercio de mercancías entre los Estados Parte, bajo el Proceso de Integración Profunda, sometidas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984, que contienen el Régimen de Importación Temporal de la República de Honduras y sus reformas; y del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, del 23 de mayo de 1989, que contiene la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila de la República de Guatemala y sus reformas, deberá ampararse con el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o declaración de mercancías, según corresponda, cumpliendo con las obligaciones aduaneras que derivan de dichas declaraciones; 2. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte para que, en un plazo no mayor de cuatro meses, analicen y resuelvan sobre el uso de la FYDUCA y otras declaraciones aduaneras para documentar las transferencia o exportaciones de mercancías comunitarias no exceptuadas de libre circulación sometidas a los regímenes de los Decretos No. 37-84 de Honduras y 29-89 de Guatemala y sus reformas. La SIECA brindará el apoyo técnico correspondiente.
Articulo 1
Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.35- 2018 y Resolución Instancia Ministerial-UA No.35-2018.
Articulo 2
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de marzo de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Defensa Nacional
Acuerdo No. 006-2018 — Descentralización Operativa y Administrativa de Presupuesto de la Secretaría de Defensa Nacional
Secretaría de Defensa Nacional
1.
Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en sus diferentes labores.
2.
Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública literalmente dice: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: DEFENSA NACIONAL: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Defensa Nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas”.
3.
Que Ley General de la Admi- nistración Pública en su artículo 36 numeral 12) literalmente dice: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estados:...; 12) Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto”.
4.
Que el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior”.
5.
Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que: “El acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
6.
Que el artículo 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Competencias establece: “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas”.
7.
Que el artículo 25 de Ley Consti- tutiva de las Fuerzas Armadas literalmente dice: “La Organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se regirá por la presente Ley, la Ley General de la Administración Pública y las demás Leyes aplicables”. U D I-D EG T-U N AH
8.
Que el artículo 26 numeral 4) inciso a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las funciones especiales siguientes: ...; 4) En relaciones a los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”.
9.
Que el artículo 30 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncia: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por conducto de la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, es la encargada de administrar el presupuesto de las mismas, así como de transferir a los órganos, fuerzas, organismos y dependencias con la debida anticipación, las partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento”.
10.
Que el artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa que: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acreditará por trimestre anticipados a la Pagaduría General los fondos presupuestados, los que se depositarán en cuentas del Banco Central de Honduras,previamente autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Cualquier cuenta que deba abrirse en un banco diferente al Banco Central de Honduras, debe de justificarse para su autorización por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con conocimiento del Presidente de la República”.
11.
Que el artículo 37 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas literalmente dice: “El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano superior, técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional...”.Aunado a lo anterior en su artículo 38 numeral 1) enuncia: “Son funciones del Estado Mayor Conjunto, las siguientes: 1) Consolidar y elaborar el anteproyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas y elaborar los planes estratégicos de conformidad con el Plan de la Defensa Nacional”. Asimismo, el artículo 39 literalmente dice: “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
12.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 45 numerales 1), 3), 4), 5), 6) y 17) establece como atribuciones al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas entre otras: 1) Ejercer el mando operativo militar de las Fuerzas Armadas, 3) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emitan el Presidente de la República y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en relación con las Fuerzas Armadas, 4) Hacer que se cumplan las directivas instrucciones y órdenes que regulen el funcionamiento operativo de las Fuerzas Armadas; 5) Hacer que se cumplan los planes programas y proyectos de las Fuerzas Armadas; 6) Proponer el anteproyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas para el funcionamiento y desarrollo operacional de las fuerzas, órganos, organismos y dependencias que conforman las Fuerzas Armadas; 17) Preparar el proyecto de planificación de todas las Fuerzas Armadas y someterlo a la aprobación del Estado Mayor Conjunto, del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y del Comandante General.
13.
Que anualmente el Soberano Congreso Nacional de la República aprueba el Presupuesto U D I-D EG T-U N AH General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal y que el mismo cuenta con la aprobación de sus Disposiciones Generales, en las cuales se dictan las normas de ejecución presupuestarias necesarias para dar fiel cumplimiento a procesos y procedimientos administrativos así como lineamientos técnicos en cuanto al monitoreo de gestión por resultado según su naturaleza entre otros mecanismos.
14.
Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias de un nuevo entorno y esta es hacia procesos de descentralización operativa y administrativa, que maximicen la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
15.
Que la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional deberá cumplir entre otras, con las directrices que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas así como las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos coordinadores de los subsistemas integrantes de los sistemas de administración financiera en el marco de sus atribuciones y tendrá a su cargo las gestiones y operaciones económico-financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia.
16.
Que la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional, es la responsable de la administración presupuestaria, lo que comprende fundamentalmente la preparación del anteproyecto de Presupuesto Anual, el registro y control de la ejecución del gasto de acuerdo a la legislación sobre la materia, la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal, la contabilidad financiera de las operaciones, la asesoría y apoyo en sus diferentes dependencias en relación con la ejecución y control de presupuesto, la preparación de informes financieros y la ejecución presupuestaria que fueren requeridos y el manejo actualizado de los registros y archivos de control presupuestario y de la contabilidad, para su verificación por los órganos contralores del Estado. El anteproyecto de presupuesto será preparado de acuerdo con las prioridades y metas de inversión y gasto público oficialmente establecidas. La contabilidad financiera se ajustará a las normas que emita la SEFIN a través de la Contaduría General de la República y la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales.
Articulo 1
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, se autoriza al Gerente Administrativo de la Secretaría de Defensa Nacional para que gestione y ejecute la Descentralización Operativa de las partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento en los Grupos 20000 (Servicios no Personales), 30000 (Materiales y Suministros), 51211 (Becas Nacionales) y 51212 (Becas Externas), al Estado Mayor Conjunto, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Policía Militar del Orden Público, Hospital Militar, Comando del Ecosistema U D I-D EG T-U N AH y Ambiente, Universidad de Defensa de Honduras, Colegio de Defensa Nacional e Industria Militar de las Fuerzas Armadas.
Articulo 2
Para dar cumplimiento al artículo anterior, de manera enunciativa pero no limitativa, se definen los siguientes procedimientos: Para cada Titular de Programa delegado: a) El señor Jefe del Estado Mayor Conjunto con los diferentes Jefes de Programas y Subprogramas, deberán preparar el Anteproyecto de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, el cual comienza el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, este proceso deberá realizarse bajo la coordinación de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional, una vez cumplidas las directrices técnicas del mismo, deberá ser presentado al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para su discusión y aprobación como anteproyecto. b) El Anteproyecto de Presupuesto deberá ser solicitado por SEDENA a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa asignación de techos presupuestarios, en caso que el presupuesto techo asignado por SEFIN no sea lo requerido para dar cumplimiento al mandato constitucional, el Gerente Administrativo de la SEDENA deberá presentar informe oficial al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del presupuesto no otorgado dentro del techo asignado,para la realización de las gestiones administrativas pertinentes. c) Una vez aprobado el Presupuesto por el Soberano Congreso Nacional de la República, la Gerencia Administrativa de SEDENA, rendirá informe al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que éste a su vez notifique a los diferentes Jefes de Programas y Subprogramas la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente. d) Los Jefes de Programas y Subprogramas deberán presentar a la Gerencia Administrativa de la SEDENA, en la etapa de formulación presupuestaria el Plan de Adquisiciones, Compras y Contrataciones (PACC), que requieran ejecutar en la siguiente gestión, previo a solicitar a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), los desembolsos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional recibirá las transferencias de fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho, de Finanzas a través de la Tesorería General de la República. f) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Gerencia Administrativa de SEDENA, realizará las transferencias de fondos a las cuentas del Banco Central de Honduras de cada Programa y Subprograma, autorizadas previamente por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. g) La Gerencia Administrativa de la SEDENA, a través de la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad llevará los balances y registros financieros de las operaciones bancarias realizadas a cada Programa y Subprograma. h) Cada Programa y Subprograma deberá ejecutar los fondos de acuerdo al Plan Operativo Anual y U D I-D EG T-U N AH Presupuesto aprobado bajo la normativa aplicable mediante los procedimientos establecidos para el cumplimiento de metas y objetivos de Gobierno. i) Cada Programa y Subprograma llevará un registro y control mensual tanto electrónico como físico, de la ejecución del gasto de acuerdo a cada transferencia bancaria realizada por SEDENA en la manera siguiente: • A través de reportes emitidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera(SIAFI), que corresponde a cada Programa y Subprograma ejecutar sus cuotas presupuestarias aprobadas por la Tesorería General de la República a través de la carga de pre-compromisos F-01, los cuales deben estar debidamente sustentados para dar cumplimiento a la operatividad y funcionamiento (Contabilidad presupuestaria). • A través de un Sistema Contable adecuado a las necesidades de un registro e información de todos los actos con incidencia patrimonial financiera o económica de acorde con la naturaleza jurídica y características operativas de cada Programa y Subprograma (Contabilidad Mercantil). j) Lo establecido en el Artículo N°. 1 del presente Acuerdo, se deberá realizar por cada Programa y Subprograma de acuerdo con los procesos de compras establecidos en las regulaciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compra Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal y otros decretos especiales aplicables. k) Presentar informes mensuales de ejecución ante el Secretario de Estado por medio de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional; en cuanto al Renglón 311 (Alimentos y bebidas para personas), 35610 (Gasolina) y 35620 (Diesel) los que se liquidarán trimestralmente. 1) Rendir cuentas de los recursos recibidos, ante los entes contralores del Estado, quedando establecida la responsabilidad para cada Titular de Programa y Subprograma. m) Consolidar, dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones recibidas por los Entes Contralores. n) El Jefe de Programa o Subprograma podrá suscribir contratos u órdenes de compra para todos aquellos procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios que según las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal, se puedan adquirir con dos o tres cotizaciones, de acuerdo al monto anual de su presupuesto. o) Firma de cheques: En el caso del Estado Mayor Conjunto, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Policía Militar del Orden Público, Hospital Militar, Comando del Ecosistema y Ambiente, Universidad de Defensa de Honduras, Colegio de Defensa Nacional e Industria Militar de las Fuerzas Armadas, los cheques por montos de hasta Cincuenta Mil Lempiras(L.50,000.00)serán firmados por el Pagador del Programa o Subprograma que corresponda. Los cheques por montos mayores a dicha cantidad serán U D I-D EG T-U N AH firmados por el Pagador y el Jefe de Programa y Sub- programa; en los casos que corresponda a pagos a través de transferencias bancarias, las mismas serán reguladas por el Banco Central de Honduras y deberá dejar soporte físico de lo actuado. p) El cargo de los formularios y pre-compromisos establecidos en el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera (SIAFI), deberá ser restringido exclusivamente al usuario autorizado por el Jefe de Programa o Subprograma. q) Presentar Informes Trimestrales al Gerente Administrativo de SEDENA, quien consolidará el mismo para envío ante los Entes contralores del Estado, conforme las Disposiciones Generales del Presupuesto y demás Leyes que aplican. Para el Programa 01 Administración Central de la Secretaría de Defensa Nacional:
a)
El Presidente Constitucional de la República ejerce el mando directo como Comandante General de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de sus funciones especiales debe velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por parte de las Fuerzas Armadas.
b)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Defensa Nacional y la conducción de los asuntos concernientes a las Fuerzas Armadas, razón por la cual el Programa 01 (Actividades Centrales) tiene como objetivo realizar las operaciones administrativas de los gastos en que incurre la Secretaría como tal.
c)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de su titular deberá orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de su respectivo Despacho.
d)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, realizará los diferentes actos de delegación con el propósito de delegar, regularizar, reglamentar y transparentar todos los procedimientos de las funciones administrativas que se deriven de la Secretaría como tal y las Fuerzas Armadas con sus dependencias la responsabilidad que se derivare de la emisión de todos los actos será imputable al órgano delegado.
e)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Gerencia Administrativa, deberá preparar el anteproyecto de Presupuesto para cada Ejercicio Fiscal, el cual comienza el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, del Programa 01 (Actividades Centrales).
f)
La Gerencia Administrativa a través de las diferentes Subgerencias, Direcciones y Jefaturas, llevará a cabo la administración presupuestaria, contable y control de bienes nacionales de acuerdo a directrices dadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
g)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional gestionará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los desembolsos trimestrales U D I-D EG T-U N AH de manera anticipada, de acuerdo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal vigente.
h)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará informes trimestrales,semestrales o anuales de la gestión por resultado, liquidación presupuestaria y rendición de cuentas, a la Presidencia de la República, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuentas conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto y demás Leyes que apliquen.
i)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de su organización interna deberá acompañar, apoyar, asesorar y verificar la ejecución presupuestaria en los Programas y Subprogramas por medio de monitoreo, recomendaciones e instrucciones para las mejores prácticas en la administración pública.
j)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, deberá realizar sus procesos de compras y contrataciones de acuerdo a las regulaciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal.
k)
Firma de cheques: Todos los cheques emitidos serán firmados por el titular de la Secretaría de Defensa Nacional y su Gerente Administrativo, en los casos que correspondan pagos a través de transferencias bancarias, las mismas serán reguladas por el Banco Central de Honduras. 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional establecerá la implementación del Control Interno Institucional a través de la creación del Comité Interno Institucional y los Subcomités en los diferentes Programas y Subprogramas, quienes elaborarán los Manuales de Funciones y procedimientos y cualquier otro Instrumento necesario creado por la oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno, todo lo anterior deberá ser autorizado y legalizado por el titular de la Secretaría de Defensa.
Articulo 3
Para los efectos de aplicación del presente Acuerdo se elaborará el Reglamento respectivo.
Articulo 4
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 003-A-2009 de fecha cinco de marzo del año dos mil nueve.
Articulo 5
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Juntas de la Secretaría de Estado en el Despacho Nacional, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA:Artículo 1. OBJETO. Crear la FISCALÍA REGIONAL DE SANTA BÁRBARA, denominada también como FR-STA BÁRBARA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A.
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A.
Consejo de Administración de la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A.
El Consejo de Administración de la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., de conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Sociedad y 168 del Código de Comercio, se permite convocar a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 19 de abril del año 2018, a partir de las 10:00 A.M., en la sede de la sociedad , ubicada en el Edificio Torre Alianza Anexo, quinto piso, en la Colonia Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. AGENDA
1)
Apertura de la Asamblea y Comprobación del Quórum.
2)
Informe del Consejo de Administración.
3)
Lectura del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2017.
4)
Informe del Comisario.
5)
Aprobación del Informe del Consejo de Adminis- tración, Informe del Comisario y de los Estados Financieros Auditados.
6)
Elección del Consejo de Administración, incluyendo el nombramiento del Consejero Independiente y el Comisario.
7)
Determinación de emolumentos.
8)
Distribución del destino de las utilidades.
9)
Otros asuntos que determine la Asamblea.
10)
Elaboración, Discusión, Aprobación y Firma del Acta de la Asamblea.
11)
Cierre de la Asamblea De no reunirse el quórum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo el día viernes 20 de abril del 2018, en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo de 2018 María de la Cruz Aparicio Secretaria 21 M. 2018
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Sol Naciente, S.A.
Consejo de Administración de Inmobiliaria Sol Naciente, S.A.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad,INMOBILIARIA SOL NACIENTE, S.A., por este medio CONVOCA, a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo el día JUEVES 19 DEABRIL DE 2018ALAS 3:00 P.M., en sus oficinas localizadas sobre el anillo periférico, Residencial Prados Universitarios contiguo a Gasolinera Uno en la ciudad de Tegucigalpa, en la misma se tratarán asuntos contemplados en el articulo No. 168 del Código de Comercio vigente. De no reunir el quórum en la fecha y hora prevista para la celebración de la Asamblea, se realizará el día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo del año 2018 CONSEJO DE ADMINISTRACION 21 M. 2018.
Certificación No. 141-2018 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo para Grupo Viva-Visión y Valores, S.A.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo, que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO VIVA-VISIÓN Y VALORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (GRUPO VIVA S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LIMITED LIABILITY COMPANY “ULYANOVSKY AVTOMOBILNY ZAVOD”, de nacionalidad rusa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 141-2018 de fecha 15 de febrero del año 2018, mediante Carta de Autorización de fecha 01 de septiembre del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.014-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiún día del mes de febrero del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 21 M. 2018
Aviso — Registro de Marca Continental Drilling - Clase 37 Perforaciones
Registro de Propiedad Industrial
[7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Perforaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO de manera conjunta y no por separado, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-021191 — Registro de Marca de Servicio ZULU CAFÉ BISTRO Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-028691 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZULU CAFÉ BISTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-027429 — Registro de Marca de Servicio THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-027429 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C. [4.1] Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto, organización, reservas y recepción de billetes para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y cruceros, excursiones, viajes, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, excursiones, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION
Aviso No. 16-26549 — Registro de Marca de Fábrica Don Nacho y Diseño
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-26549 2/ Fecha de presentación: 29-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Fábrica de Tequila Don Nacho, S.A. de C.V. Domicilio: Carrt. Arandas-Tepatitlan S/N, KM 11.5, San Ignacio Cerro Gordo, Arandas, Jalisco, C.P. 47180, México. Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: Don Nacho y Diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 33 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D)
APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E)
SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. ______ ______
Aviso No. 2017-042410 — Registro de Marca de Fábrica TAURO Y DISEÑO (Clase 9)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-042410 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISIÓN (KAD), S.A. [4.1] Domicilio: EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos...ópticos...” (lentes y/o anteojos).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-042408 — Registro de Marca de Fábrica TAURO Y DISEÑO (Clase 25)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-042408 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISIÓN (KAD), S.A. [4.1] Domicilio: EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería (pantalones, T-shirts, sacos, guantes, botas, zapatos, suéteres, polos).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-048110 — Registro de Emblema de MOTOAUTO (Clase 12)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048110 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, Avenida Jun Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y repuestos).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege todo en su conjunto como EMBLEMA, no se da protección de la parte denominativa de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-048109 — Registro de Emblema de MOTOAUTO (Clase 35)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048109 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, Avenida Jun Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Para la venta de motocicletas, partes (repuestos) y accesorios para las mismas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege el emblema en su conjunto sin dar protección de forma separada de los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-52547 — Registro de Marca de Fábrica X RAY
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-52547 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X RAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales, preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico, complejos vitamínicos de uso médico. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-52544 — Registro de Marca de Fábrica TUKOL
Registrador de la Propiedad Industrial
X RAY 1/ Solicitud: 2017-52544 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUKOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos expectorantes y antitusigenos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. TUKOL
Aviso No. 2017-52545 — Registro de Marca de Fábrica NIKZON
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-52545 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIKZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-028692 — Registro de Marca de Servicio ZULU BAR Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
NIKZON [1] Solicitud: 2017-028692 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZULU BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración y bar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-21200 — Registro de Marca de Fábrica MIOALIV
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-21200 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MIOALIV 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-21199 — Registro de Marca de Fábrica MIRTALAB
Registrador de la Propiedad Industrial
MIOALIV 1/ Solicitud: 2017-21199 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRTALAB 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-021511 — Registro de Marca de Fábrica de Gloria, S.A. (Clase 29)
Registrador de la Propiedad Industrial
MIRTALAB [1] Solicitud: 2017-021511 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. COR LAS A
Aviso No. 2017-21197 — Registro de Marca de Fábrica NOCIDEX
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-21197 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCIDEX 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-21201 — Registro de Marca de Fábrica GELDOL
Registrador de la Propiedad Industrial
NOCIDEX 1/ Solicitud: 2017-21201 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GELDOL 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-021508 — Registro de Marca de Fábrica de Gloria, S.A. (Clase 30)
Registrador de la Propiedad Industrial
GELDOL [1] Solicitud: 2017-021508 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas, especias, hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. COR LAS A
Aviso No. 2017-21517 — Registro de Marca de Fábrica BONLE Y DISEÑO (Clase 5)
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-21517 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-21503 — Registro de Marca de Fábrica CORLASA Y DISEÑO (Clase 5)
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-21503 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-021506 — Registro de Marca de Fábrica CORLASA Y DISEÑO (Clase 32)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-021506 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-21504 — Registro de Marca de Fábrica CORLASA Y DISEÑO (Clase 30)
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-21504 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de la Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-21507 — Registro de Marca de Fábrica CORLASA (Clase 5)
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-21507 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-021505 — Registro de Marca de Fábrica CORLASA Y DISEÑO (Clase 31)
Registrador de la Propiedad Industrial
COR LAS A [1] Solicitud: 2017-021505 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2017-048107 — Registro de Marca de Fábrica HANZO Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048107 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, avenida Juan Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANZO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y respuestos).
Aviso No. 2017-048111 — Registro de Señal de Propaganda CALIDAD INSUPERABLE
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048111 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, avenida Juan Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALIDAD INSUPERABLE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y respuesto).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con la solicitud 2017-048107 denominada HANZO, se protege únicamente la denominación “CALIDAD INSUPERABLE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-048108 — Registro de Nombre Comercial - HANZO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048108 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: AVENIDA JUAN PABLO II, COLONIA SAN FERNANDO, CONTIGUO A VAN HEUSEN DE CENTROAMERICA, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; para la venta de motocicleta, partes (repuestos) y accesorios para las mismas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “HANZO y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018. ___________ HANZO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre (motos y respuesto). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la denominación HANZO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 M. y 9 A. 2018.
Aviso No. 2017-048112 — Registro de Marca de Servicio - HANZO Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048112 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia San Fernando, avenida Juan Pablo II, frente a Ferretería Feyco, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HANZO Y DISEÑO
Aviso No. 2017-031518 — Registro de Marca de Fábrica - ENANPLUS
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-031518 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U. [4.1] Domicilio: BARCEL O, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENANPLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceútico para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.
Aviso No. 2018-000312 — Registro de Marca de Fábrica - ESTRESNIUN Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-000312 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: RIVERA GÁLVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARI- ABLE (RIGAL, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTRESNIUN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la frase... contra el estrés, que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 9 A. 2018.
Aviso No. 41849-2017 — Registro de Marca de Fábrica - INDOMABLE Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41849-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL GLENDA 4.1/ Domicilio: MUNiCIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDOMABLE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: jenny-paredesb@yahoo.com USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 9 y 24 A. 2018.
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afin. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa LOURDES, S. DE R.L. C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PEGA PLUS 46 SL, compuesto por los elementos: 15% Fósforo (p O ), 31% Glicoles y polialcoholes. Toxicidad: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Presentaciones: 250, 500 ML; 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25, 200 LITROS Formulador y país de origen: LOURDES, S. R.L. DE C.V. / HONDURAS Tipo de uso: COADYUVANTE (ACIDIFICANTE, PENETRAN TE, DISPERSANTE, ADHERENTE, HUMECTANTE, ANTIESPUMANTE Y EMULSIFICANTE). Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE MARZO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 M. 2017. __________