Acuerdo Ministerial No. 031-2018 — Publicación de Resoluciones Instancia Ministerial-UA relativas a Unión Aduanera Guatemala-Honduras
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 031-2018
- Publicación: 21 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,598
Considerandos
Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana; U D I-D EG T-U N AH
Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación, que así decidan las Partes;
Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 8 de marzo de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.35-2018; que resuelve 1. Habilitar a las Administraciones Tributarias de los Estados Parte para realizar la verificación electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) en los puestos fronterizos de El Amatillo en Honduras y Pedro de Alvarado, San Cristóbal y La Ermita en Guatemala, para mercancías transferidas y adquiridas entre los Estados Parte que transiten por El Salvador, previo a su arribo al territorio del otro Estado Parte; 2. Las Administraciones Tributarias de Guatemala y Honduras implementarán la operación a la que se refiere el párrafo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre la República de Guatemala y Honduras, adoptado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 17-2017 de fecha 16 de junio de 2017 y según el horario establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 04-2017, de fecha 16 de junio de 2017; 3. La autoridad aduanera del Estado Parte en el cual esté ubicado el puesto fronterizo deberá proveer las instalaciones y servicios necesarios para operar eficientemente, incluidos enlaces y redes informáticas, así como proveer las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo; 4. Facultar a las autoridades competentes de los Estados Parte para que designe el personal y los recursos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de los puestos fronterizos indicados en la presente Resolución.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República U D I-D EG T-U N AH de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 8 de marzo de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.36-2018; que resuelve 1. Transitoriamente, el comercio de mercancías entre los Estados Parte, bajo el Proceso de Integración Profunda, sometidas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984, que contienen el Régimen de Importación Temporal de la República de Honduras y sus reformas; y del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, del 23 de mayo de 1989, que contiene la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila de la República de Guatemala y sus reformas, deberá ampararse con el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o declaración de mercancías, según corresponda, cumpliendo con las obligaciones aduaneras que derivan de dichas declaraciones; 2. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte para que, en un plazo no mayor de cuatro meses, analicen y resuelvan sobre el uso de la FYDUCA y otras declaraciones aduaneras para documentar las transferencia o exportaciones de mercancías comunitarias no exceptuadas de libre circulación sometidas a los regímenes de los Decretos No. 37-84 de Honduras y 29-89 de Guatemala y sus reformas. La SIECA brindará el apoyo técnico correspondiente.
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.35- 2018 y Resolución Instancia Ministerial-UA No.35-2018.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de marzo de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Defensa Nacional