Acuerdo No. 006-2018 — Descentralización Operativa y Administrativa de Presupuesto de la Secretaría de Defensa Nacional
Secretaría de Defensa Nacional
- Decreto: 006-2018
- Publicación: 21 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Defensa Nacional
- Gaceta: 34,598
Considerandos
Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en sus diferentes labores.
Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública literalmente dice: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: DEFENSA NACIONAL: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Defensa Nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas”.
Que Ley General de la Admi- nistración Pública en su artículo 36 numeral 12) literalmente dice: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estados:...; 12) Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto”.
Que el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior”.
Que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que: “El acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
Que el artículo 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Competencias establece: “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas”.
Que el artículo 25 de Ley Consti- tutiva de las Fuerzas Armadas literalmente dice: “La Organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se regirá por la presente Ley, la Ley General de la Administración Pública y las demás Leyes aplicables”. U D I-D EG T-U N AH
Que el artículo 26 numeral 4) inciso a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las funciones especiales siguientes: ...; 4) En relaciones a los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”.
Que el artículo 30 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncia: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por conducto de la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, es la encargada de administrar el presupuesto de las mismas, así como de transferir a los órganos, fuerzas, organismos y dependencias con la debida anticipación, las partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento”.
Que el artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa que: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acreditará por trimestre anticipados a la Pagaduría General los fondos presupuestados, los que se depositarán en cuentas del Banco Central de Honduras,previamente autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Cualquier cuenta que deba abrirse en un banco diferente al Banco Central de Honduras, debe de justificarse para su autorización por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con conocimiento del Presidente de la República”.
Que el artículo 37 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas literalmente dice: “El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano superior, técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional...”.Aunado a lo anterior en su artículo 38 numeral 1) enuncia: “Son funciones del Estado Mayor Conjunto, las siguientes: 1) Consolidar y elaborar el anteproyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas y elaborar los planes estratégicos de conformidad con el Plan de la Defensa Nacional”. Asimismo, el artículo 39 literalmente dice: “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 45 numerales 1), 3), 4), 5), 6) y 17) establece como atribuciones al señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas entre otras: 1) Ejercer el mando operativo militar de las Fuerzas Armadas, 3) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emitan el Presidente de la República y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en relación con las Fuerzas Armadas, 4) Hacer que se cumplan las directivas instrucciones y órdenes que regulen el funcionamiento operativo de las Fuerzas Armadas; 5) Hacer que se cumplan los planes programas y proyectos de las Fuerzas Armadas; 6) Proponer el anteproyecto de presupuesto de las Fuerzas Armadas para el funcionamiento y desarrollo operacional de las fuerzas, órganos, organismos y dependencias que conforman las Fuerzas Armadas; 17) Preparar el proyecto de planificación de todas las Fuerzas Armadas y someterlo a la aprobación del Estado Mayor Conjunto, del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y del Comandante General.
Que anualmente el Soberano Congreso Nacional de la República aprueba el Presupuesto U D I-D EG T-U N AH General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal y que el mismo cuenta con la aprobación de sus Disposiciones Generales, en las cuales se dictan las normas de ejecución presupuestarias necesarias para dar fiel cumplimiento a procesos y procedimientos administrativos así como lineamientos técnicos en cuanto al monitoreo de gestión por resultado según su naturaleza entre otros mecanismos.
Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias de un nuevo entorno y esta es hacia procesos de descentralización operativa y administrativa, que maximicen la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
Que la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional deberá cumplir entre otras, con las directrices que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas así como las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos coordinadores de los subsistemas integrantes de los sistemas de administración financiera en el marco de sus atribuciones y tendrá a su cargo las gestiones y operaciones económico-financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia.
Que la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional, es la responsable de la administración presupuestaria, lo que comprende fundamentalmente la preparación del anteproyecto de Presupuesto Anual, el registro y control de la ejecución del gasto de acuerdo a la legislación sobre la materia, la liquidación del presupuesto al término del ejercicio fiscal, la contabilidad financiera de las operaciones, la asesoría y apoyo en sus diferentes dependencias en relación con la ejecución y control de presupuesto, la preparación de informes financieros y la ejecución presupuestaria que fueren requeridos y el manejo actualizado de los registros y archivos de control presupuestario y de la contabilidad, para su verificación por los órganos contralores del Estado. El anteproyecto de presupuesto será preparado de acuerdo con las prioridades y metas de inversión y gasto público oficialmente establecidas. La contabilidad financiera se ajustará a las normas que emita la SEFIN a través de la Contaduría General de la República y la Dirección General de Administración de Bienes Nacionales.
Articulos
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, se autoriza al Gerente Administrativo de la Secretaría de Defensa Nacional para que gestione y ejecute la Descentralización Operativa de las partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento en los Grupos 20000 (Servicios no Personales), 30000 (Materiales y Suministros), 51211 (Becas Nacionales) y 51212 (Becas Externas), al Estado Mayor Conjunto, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Policía Militar del Orden Público, Hospital Militar, Comando del Ecosistema U D I-D EG T-U N AH y Ambiente, Universidad de Defensa de Honduras, Colegio de Defensa Nacional e Industria Militar de las Fuerzas Armadas.
Para dar cumplimiento al artículo anterior, de manera enunciativa pero no limitativa, se definen los siguientes procedimientos: Para cada Titular de Programa delegado: a) El señor Jefe del Estado Mayor Conjunto con los diferentes Jefes de Programas y Subprogramas, deberán preparar el Anteproyecto de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, el cual comienza el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, este proceso deberá realizarse bajo la coordinación de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional, una vez cumplidas las directrices técnicas del mismo, deberá ser presentado al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para su discusión y aprobación como anteproyecto. b) El Anteproyecto de Presupuesto deberá ser solicitado por SEDENA a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa asignación de techos presupuestarios, en caso que el presupuesto techo asignado por SEFIN no sea lo requerido para dar cumplimiento al mandato constitucional, el Gerente Administrativo de la SEDENA deberá presentar informe oficial al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del presupuesto no otorgado dentro del techo asignado,para la realización de las gestiones administrativas pertinentes. c) Una vez aprobado el Presupuesto por el Soberano Congreso Nacional de la República, la Gerencia Administrativa de SEDENA, rendirá informe al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que éste a su vez notifique a los diferentes Jefes de Programas y Subprogramas la asignación presupuestaria aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente. d) Los Jefes de Programas y Subprogramas deberán presentar a la Gerencia Administrativa de la SEDENA, en la etapa de formulación presupuestaria el Plan de Adquisiciones, Compras y Contrataciones (PACC), que requieran ejecutar en la siguiente gestión, previo a solicitar a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), los desembolsos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional recibirá las transferencias de fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho, de Finanzas a través de la Tesorería General de la República. f) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Gerencia Administrativa de SEDENA, realizará las transferencias de fondos a las cuentas del Banco Central de Honduras de cada Programa y Subprograma, autorizadas previamente por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. g) La Gerencia Administrativa de la SEDENA, a través de la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad llevará los balances y registros financieros de las operaciones bancarias realizadas a cada Programa y Subprograma. h) Cada Programa y Subprograma deberá ejecutar los fondos de acuerdo al Plan Operativo Anual y U D I-D EG T-U N AH Presupuesto aprobado bajo la normativa aplicable mediante los procedimientos establecidos para el cumplimiento de metas y objetivos de Gobierno. i) Cada Programa y Subprograma llevará un registro y control mensual tanto electrónico como físico, de la ejecución del gasto de acuerdo a cada transferencia bancaria realizada por SEDENA en la manera siguiente: • A través de reportes emitidos por el Sistema Integrado de Administración Financiera(SIAFI), que corresponde a cada Programa y Subprograma ejecutar sus cuotas presupuestarias aprobadas por la Tesorería General de la República a través de la carga de pre-compromisos F-01, los cuales deben estar debidamente sustentados para dar cumplimiento a la operatividad y funcionamiento (Contabilidad presupuestaria). • A través de un Sistema Contable adecuado a las necesidades de un registro e información de todos los actos con incidencia patrimonial financiera o económica de acorde con la naturaleza jurídica y características operativas de cada Programa y Subprograma (Contabilidad Mercantil). j) Lo establecido en el Artículo N°. 1 del presente Acuerdo, se deberá realizar por cada Programa y Subprograma de acuerdo con los procesos de compras establecidos en las regulaciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compra Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal y otros decretos especiales aplicables. k) Presentar informes mensuales de ejecución ante el Secretario de Estado por medio de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Defensa Nacional; en cuanto al Renglón 311 (Alimentos y bebidas para personas), 35610 (Gasolina) y 35620 (Diesel) los que se liquidarán trimestralmente. 1) Rendir cuentas de los recursos recibidos, ante los entes contralores del Estado, quedando establecida la responsabilidad para cada Titular de Programa y Subprograma. m) Consolidar, dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones recibidas por los Entes Contralores. n) El Jefe de Programa o Subprograma podrá suscribir contratos u órdenes de compra para todos aquellos procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios que según las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal, se puedan adquirir con dos o tres cotizaciones, de acuerdo al monto anual de su presupuesto. o) Firma de cheques: En el caso del Estado Mayor Conjunto, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Policía Militar del Orden Público, Hospital Militar, Comando del Ecosistema y Ambiente, Universidad de Defensa de Honduras, Colegio de Defensa Nacional e Industria Militar de las Fuerzas Armadas, los cheques por montos de hasta Cincuenta Mil Lempiras(L.50,000.00)serán firmados por el Pagador del Programa o Subprograma que corresponda. Los cheques por montos mayores a dicha cantidad serán U D I-D EG T-U N AH firmados por el Pagador y el Jefe de Programa y Sub- programa; en los casos que corresponda a pagos a través de transferencias bancarias, las mismas serán reguladas por el Banco Central de Honduras y deberá dejar soporte físico de lo actuado. p) El cargo de los formularios y pre-compromisos establecidos en el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera (SIAFI), deberá ser restringido exclusivamente al usuario autorizado por el Jefe de Programa o Subprograma. q) Presentar Informes Trimestrales al Gerente Administrativo de SEDENA, quien consolidará el mismo para envío ante los Entes contralores del Estado, conforme las Disposiciones Generales del Presupuesto y demás Leyes que aplican. Para el Programa 01 Administración Central de la Secretaría de Defensa Nacional:
- a)
El Presidente Constitucional de la República ejerce el mando directo como Comandante General de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de sus funciones especiales debe velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por parte de las Fuerzas Armadas.
- b)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Defensa Nacional y la conducción de los asuntos concernientes a las Fuerzas Armadas, razón por la cual el Programa 01 (Actividades Centrales) tiene como objetivo realizar las operaciones administrativas de los gastos en que incurre la Secretaría como tal.
- c)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de su titular deberá orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de su respectivo Despacho.
- d)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, realizará los diferentes actos de delegación con el propósito de delegar, regularizar, reglamentar y transparentar todos los procedimientos de las funciones administrativas que se deriven de la Secretaría como tal y las Fuerzas Armadas con sus dependencias la responsabilidad que se derivare de la emisión de todos los actos será imputable al órgano delegado.
- e)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Gerencia Administrativa, deberá preparar el anteproyecto de Presupuesto para cada Ejercicio Fiscal, el cual comienza el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, del Programa 01 (Actividades Centrales).
- f)
La Gerencia Administrativa a través de las diferentes Subgerencias, Direcciones y Jefaturas, llevará a cabo la administración presupuestaria, contable y control de bienes nacionales de acuerdo a directrices dadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
- g)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional gestionará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los desembolsos trimestrales U D I-D EG T-U N AH de manera anticipada, de acuerdo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal vigente.
- h)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional presentará informes trimestrales,semestrales o anuales de la gestión por resultado, liquidación presupuestaria y rendición de cuentas, a la Presidencia de la República, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuentas conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto y demás Leyes que apliquen.
- i)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de su organización interna deberá acompañar, apoyar, asesorar y verificar la ejecución presupuestaria en los Programas y Subprogramas por medio de monitoreo, recomendaciones e instrucciones para las mejores prácticas en la administración pública.
- j)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, deberá realizar sus procesos de compras y contrataciones de acuerdo a las regulaciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio fiscal.
- k)
Firma de cheques: Todos los cheques emitidos serán firmados por el titular de la Secretaría de Defensa Nacional y su Gerente Administrativo, en los casos que correspondan pagos a través de transferencias bancarias, las mismas serán reguladas por el Banco Central de Honduras. 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional establecerá la implementación del Control Interno Institucional a través de la creación del Comité Interno Institucional y los Subcomités en los diferentes Programas y Subprogramas, quienes elaborarán los Manuales de Funciones y procedimientos y cualquier otro Instrumento necesario creado por la oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno, todo lo anterior deberá ser autorizado y legalizado por el titular de la Secretaría de Defensa.
Para los efectos de aplicación del presente Acuerdo se elaborará el Reglamento respectivo.
El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 003-A-2009 de fecha cinco de marzo del año dos mil nueve.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Juntas de la Secretaría de Estado en el Despacho Nacional, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA:Artículo 1. OBJETO. Crear la FISCALÍA REGIONAL DE SANTA BÁRBARA, denominada también como FR-STA BÁRBARA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A.