Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 noviembre 2017Edición No. 34,497

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2017 — Prohibición de portación de armas de fuego, municiones y explosivos en territorio nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

  3. 3.

    Que el numeral 35 del Artículo 245 de la Constitución de la República establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)…; 30) Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos” y el numeral 4 del Artículo 14 de la Ley para Optimizar la Administración Pública,Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que es facultad del Presidente de la República emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 143-2010, de fecha 17 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 16 de septiembre de 2010, se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, cuyo fin es el de gestionar y regular los procesos de Contratación que permitan la participación Público Privada en la ejecución, desarrollo y administración de Obras y Servicios Públicos, en interés del desarrollo integral de la población, potenciando la capacidad de inversión en el país; quedando la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) como Concedente en todos los contratos de Alianza Público Privada en base a su competencia legal y funcionamiento. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que por el alto interés público del asunto, el Poder Ejecutivo considera propicio y oportuno efectuar el traspaso a favor de INVEST-Honduras | MCA- Honduras, de la titularidad como Concedente de los proyectos de la Alianza Público-Privada (APP) vinculados a las carreteras incluidas en las operaciones de Préstamo provenientes de cualquier organismo de financiamiento, por lo cual considera conveniente realizar una subrogación por parte de INVEST-Honduras|MCA-Honduras,en los derechos y obligaciones que tiene la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) como Concedente en todos los contratos, presentes y futuros, de Alianza Público Privada cuyo objeto sea ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

INVEST-Honduras | MCA-Honduras quedará subrogado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en los derechos y obligaciones que tiene la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) como Concedente en todos los contratos de la Alianza Público Privada (APP) cuyo objeto sea ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario, presentes y futuros. Esta subrogación será oportunamente comunicada por INVEST-Honduras | MCA-Honduras a todos y cada uno de los concesionarios.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario Coordinador General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 031-2015 WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado de la Presidencia

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 055-2017 — Reconocimiento de beneficios salariales a servidores públicos de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras

Secretaría de Estado de la Presidencia

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del Estado, emitir Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, pudiendo actuar por sí o, en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No. 052-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,125, en fecha 30 de agosto de 2016, se estableció un incremento salarial a funcionarios y empleados de la Administración Pública, exceptuando de este beneficio, entre otros, a los servidores públicos de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras.

  4. 4.

    Que mediante PCM-082-2015 de fecha 10 de febrero del 2016 y con vigencia a partir de 14 de marzo del 2016, se escinde la Dirección Adjunta de Rentas. Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el artículo 4 de dicho Decreto señala que los funcionarios, empleados o servidores que ostentan Acuerdos de Nombramiento y que se desempeñan en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), conservarán su antigüedad y Derechos Laborales de conformidad con la Ley.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 22 de noviembre del 2016 se crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), y en el cual se establece que para fines del cumplimiento de sus funciones, la Comisión dependerá únicamente del Coordinador General de Gobierno, y que mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, la Comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).Asimismo, en dicho Decreto Ejecutivo se garantiza la estabilidad y derechos del personal de la referida Dirección Adjunta.

  6. 6.

    Que el proceso de transición de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras hacia la Autoridad Aduanera,a que se refiere el artículo195del Código Tributario, no ha finalizado, por lo que los servidores públicos que laboran para dicha Dirección Adjunta permanecen adscritos a la Administración Centralizada correspondiéndoles los beneficios contenidos en el Acuerdo No. 052-2016.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015 se delega en el Secretario U D I-D EG T-U N AH de Estado Coordinador General de Gobierno, la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

Dejar sin efecto el literal j) del ordinal TERCERO del Acuerdo Ejecutivo No. 052-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,125, en fecha 30 de agosto de 2016.

Articulo 2

Reconocer y aplicar los beneficios contemplados en el ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 052-2016 a los Servidores Públicos de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), dependientes de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), a partir de la fecha de publicación del referido Acuerdo, con las excepciones del caso.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 031-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia ________ Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. STSS-159-2017 — Certificación de Acuerdo de cancelación de nombramiento de Evelin Ramos González

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. STSS-159-2017. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana EVELIN RAMOS GONZALES, por la nulidad decretada en sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Acuerdo No. STSS-154-2014 de fecha 25 de abril de 2014, acto administrativo mediante el cual se le nombró en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Institución 130, Programa 01, Unidad Ejecutora 02, Subprograma 00, Actividad / Obra 02, Unidad de Servicios Administrativos y Contables, No.Puesto 0410, Grupo 00, Nivel 00. SEGUNDO: Agradecer a la ciudadana EVELIN RAMOS GONZALES, por los servicios prestados a esta Secretaría de Estado, debiéndose obligada a presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente acuerdo será efectivo a partir de su notificación y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Firmas y Sellos. Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República, Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. El presente Acuerdo fue notificado en legal y debida forma a la ciudadana EVELIN RAMOS GONZALES, el día treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las cuatro con catorce (4:14) minutos pasado meridiano, negándose a firmar la antes expresada para dejar constancia de su recepción. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, a solicitud de la ciudadana EVELIN RAMOS GONZALES. ISABEL DOLORES SANTOS P. SECRETARIA GENERAL

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Subrogación de INVEST-Honduras | MCA-Honduras en derechos y obligaciones como Concedente de proyectos de Alianza Público-Privada

Secretaría de Finanzas / Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo,emitir acuerdos,decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Publica, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  4. 4.

    Que el sufragio es un derecho y una función pública, por lo cual es fundamental para el Estado generar las condiciones para que todos los ciudadanos puedan cumplir este deber y derecho ciudadano con todas las condiciones de seguridad.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 2 de la de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares, contenido en el Decreto 30- 2000 del 11 de abril del 2000 y publicado en Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio de ese mismo año, corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-075-2017 como mantener la paz y la seguridad interior de la República conforme al Artículo 254 numeral 5 de la Constitución de la República.

  6. 6.

    Que el Artículo 37 reformado de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares establece que las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, lo que incluye la prohibición de portación de armas de fuego en todo el territorio nacional, en regiones o sub regiones específicas del mismo. El ámbito territorial y la duración de las medidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado.

  7. 7.

    Que la seguridad implica la regulación del comportamiento de la sociedad mediante disposiciones normativas de orden público, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la paz así como acciones de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector justicia y seguridad del Estado, por ello, se requiere emitir disposiciones para que el Estado controle de manera eficaz la posesión, registro y portación de armas de fuego en poder de particulares con los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y sus propiedades.

Articulo 1

Prohibir terminantemente en todo el territorio nacional, durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos o sustancias similares aunque estén registrados o exista permiso para su portación. Esta prohibición es absoluta ya que no podrá portarse armas de fuego, municiones, explosivos y similares, tanto en lugares públicos como en medios de transporte.

Articulo 2

La contravención a lo dispuesto en el presente Decreto y en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares, dará lugar a que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas de Honduras y los cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de tareas de apoyo a la Policía, procedan al inmediato decomiso del arma de fuego, municiones o explosivos, así como la retención del permiso de portación de la misma si lo tuviere, procediendo a la devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición de portación y cuando no exista causa legal que lo impida. Previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor de dos (2) salarios mínimos ni superior a diez (10), a juicio de la Dirección dentro de la Secretaría de Seguridad designada para este fin. Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente o sea un arma no comercial se procederá con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público.

Articulo 3

Se exceptúan de esta disposición los miembros de la Policía, las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad del Estado, así como los Agentes de las empresas de Seguridad Privada debidamente acreditados y los de las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieren de los servicios de seguridad privada.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo debe ser enviado al Congreso Nacional.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa , municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FÚNES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba (Swietenia macrophylla). para el año 2017, la cantidad de DOS MIL METROS CÚBICOS (2,000 M3.). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Asambleas Pentecostés Monte Horeb

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través, del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justició; Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de estar Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas, o modificaciones se someterán, al mismo procedimiento de su aprobación .

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO - EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 21

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo-con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB:

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.

  • d)

    Representar legalmente a la Iglesia.

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público.

  • f)

    En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • g)

    Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.

  • i)

    Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo23.‑Son atribuciones del Vicepresidente:Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. f)Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos.

  • c)

    Elaborar inventario de bienes.

  • d)

    Recaudar y manejar efectivo.

  • e)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MARIA o B.

  • b)

    Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General.

  • d)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. d) Responder de las diferentes unidades por establecerse. U D I-D EG T-U N AH DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 28

Constituirá el patrimonio de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB. Artículo29.-Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.

Articulo 30

Para la venta de inmuebles de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.

Articulo 31

Cualquier contravención a lo dispuesto, en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por loque una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

Son causas de disolución de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • b)

    Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia.

  • c)

    Por resolución del Poder Judicial.

  • d)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • e)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

  • f)

    Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 33

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y Liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia. por un periodo de treinta días en la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. t.- La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 39

La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,se compromete a cumplir las,leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través, del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justició; Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de estar Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas, o modificaciones se someterán, al mismo procedimiento de su aprobación . OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO - EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Reforma de Estatutos de la Asociación Hospitalaria Evangélica de Siguatepeque

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Definición: La Asociación Hospitalaria Evangélica (AHE), en adelante la Asociación, es una organización civil benéfica, social y cultural, cristiana, sin fines de lucro, auto sustentable, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua, pero sin restricción territorial para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 2

Legislación aplicable: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

Objetivos: La Asociación tendrá entre otros, los siguientes objetivos:

  • 1)

    Sanar a los enfermos y dar testimonio de la salvación de las almas por medio de la fe en el Señor Jesucristo;

  • 2)

    Dirigir y administrar el Hospital Evangélico de Siguatepeque;

  • 3)

    Fundar, participar, administrar o colaborar en el establecimiento de hospitales y clínicas de salud en el territorio nacional o fuera de el;

  • 4)

    Participar, constituir o administrar centros de educación en todos los niveles, para formar o capacitar el personal que labore en sus dependencias o se relacione con los servicios que presta;

  • 5)

    Contribuir con el desarrollo espiritual, social, cultural, educacional y económico de las zonas geográficas en las que tenga presencia institucional;

  • 6)

    Cualquier otra finalidad lícita y espiritualmente constructiva. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 4

De los miembros: La Asociación tendrá como sus miembros a aquellas personas naturales o jurídicas que sean admitidas como tales y que manifiesten públicamente su sometimiento a las leyes de la República de Honduras, los presentes estatutos, reglamentos y las resoluciones que emanen de sus órganos de gobierno.

Articulo 5

Clases de miembros:La Asociación tendrá tres clases de miembros:a)Fundadores,b)Activos; y, c) Honorarios.

  • a)

    Se reconocen como miembros fundadores a los hermanos Manuel H. Nasralla, José María Ramos, Javier Barahona Donaire, Dagoberto Cañadas, Julio Marriaga, Marion B. Mc Kinney y CAM International.

  • b)

    Son miembros Activos, los que no siendo fundadores hayan sido aceptados como tales.

  • c)

    Son miembros Honorarios, aquellos que, no siendo fundadores ni activos, por sus aportes espirituales o materiales se hagan acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva y ratificados como tales por la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

Alcance de los Derechos y deberes de los miembros: El número y calidad los miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos Estatutos, los reglamentos y disposiciones que se emitan y en general por la legislación vigente en la República de Honduras. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Requisitos: Para ser miembro de la Asociación se requiere:

  • a)

    Ser cristiano evangélico de buen testimonio y miembro comprometido con una Iglesia;

  • b)

    Aceptar y suscribir la declaración doctrinal de la Asociación;

  • c)

    No tener parentesco con otros miembros de la Asociación dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

  • d)

    Comprometerse al logro de los fines de la Asociación;

  • e)

    Las demás que sean impuestas por las leyes, estatutos o resoluciones de los órganos de la Asociación.

Articulo 8

De los derechos de los miembros: Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • a)

    Elegir y ser electos para integrar sus órganos;

  • b)

    Representar a la Asociación en los asuntos que se le encomienden; c)gozar de los beneficios que establezcan los reglamentos o disposiciones que se emitan.

Articulo 9

Pérdida de la calidad de miembro: Los miembros de la Asociación perderán su calidad en los siguientes casos:

  • a)

    Por muerte, ausencia definitiva, renuncia, enfermedad física o mental que lo incapacite para el desempeño de sus funciones;

  • b)

    Por el incumplimiento de las leyes de la República, el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones vigentes o por negarse a suscribir la declaración doctrinal de la Asociación. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 10

Organos de Gobierno: Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    La Junta de Vigilancia; y,

  • d)

    La Dirección Ejecutiva.

Articulo 11

Nombramiento de Comisiones y Comités: La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones o Comités que estimen pertinentes para el logro de los objetivos de la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO12.-Definición y alcance:La Asamblea General, legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones expresan la voluntad social, se reunirá en sesión por lo menos una vez al año, en el domicilio social o en su defecto, en el lugar que se indique en la convocatoria, la que se hará por cualquier medio que garantice la seguridad de su conocimiento por los miembros inscritos, de lo que se deberá dejar constancia. En casos especiales calificados por la Junta Directiva la convocatoria podrá hacerse mediante aviso publicado en un periódico de mayor circulación en el país. La Asamblea General en la que no haya elección de los miembros de los órganos sociales se denominará Asamblea Intermedia y en el la además de los temas que deben figurar en la agenda podrán confirmarse o elegirse los miembros de los U D I-D EG T-U N AH órganos de la Asociación que hayan quedado vacantes por muerte, renuncia, separación o inhabilitación.

Articulo 13

Atribuciones: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y los miembros de la Junta de Vigilancia;

  • b)

    Conocer y resolver sobre las sustituciones de los miembros de los diferentes órganos sociales por muerte, renuncia, separación o inhabilitación en su cargo;

  • c)

    Aprobar, reformar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva,

  • d)

    Autorizar el plan de trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva,

  • e)

    Decidir sobre la reforma de estos Estatutos o la disolución de la Asociación; f)Aprobar los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore la Junta Directiva, g) Aprobar la admisión de nuevos miembros y declarar la perdida de la calidad de miembro de La Asociación, h) Autorizar contratos que impliquen obligaciones con un monto hasta del 25% del patrimonio; e, i) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Asociación que no sea atribuido a otro órgano.

Articulo 14

Presidencia y Convocatoria: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente: La convocatoria se hará por intermedio del Secretario o quien lo sustituya legalmente, con indicación de la agenda a tratarse; entre la fecha de la convocatoria y la de celebración de la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendarios.

Articulo 15

Quórum: El quórum para la integración de la Asamblea General será el siguiente: a) En primera convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo una hora después en segunda convocatoria, para lo cual en la convocatoria que se haga deberá incluir este concepto.

Articulo 16

Las Resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes, entendiéndose como tal, el voto de la mitad más uno. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

Definición y poder: La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación y tiene poder general de administración y representación para resolver los asuntos de su competencia; se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o para atender necesidades emergentes cuando así lo determine el Presidente.

Articulo 18

Representación: La represen- tación Judicial, extrajudicial y uso de la firma social de La Asociación corresponderá a su Junta Directiva que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya. Para asuntos determinados la Junta Directiva podrá nombrar ejecutores especiales de acuerdos.

Articulo 19

Integración: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Vocales Propietarios y dos Vocales Suplentes. Quien funja como Director Ejecutivo actuará como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

Período de Duración: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 21

Calificaciones para ser Directivo: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro Fundador o Activo de la Asociación y estar en plenas facultades espirituales y físicas para el desempeño de su función.

Articulo 22

Pérdida de la calidad de Directivo: La pérdida de la calidad de miembro de la Asociación automáticamente hace perder la calidad de Directivo al que funja como tal; la Junta Directiva podrá nombrar de entre los miembros de la Asociación al que ocupará con carácter de interino la vacante del Directivo sustituido, quien durará en sus funciones hasta que la próxima asamblea lo ratifique o nombre a su sustituto.

Articulo 23

Convocatoria a sesiones: La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Director Ejecutivo en su condición de Secretario, o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo y la agenda a tratarse; el quórum para sesiones se establece en cinco miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones de la Junta Directiva podrán llevarse a cabo por medios tecnológicos que posibiliten la participación no presencial de los directivos en cuyo caso la Secretaría deberá dejar constancia escrita de los participantes en dicha sesión.

Articulo 24

Libro de Actas: Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas autorizado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva o quienes legalmente lo sustituyan, quienes asimismo deberá firmar cada acta que se incorpore al libro. Estos libros de actas podrán llevarse en hojas sueltas que serán foliadas y empastadas para formar un tomo por año. Las actas también podrán sustituirse por grabaciones de vídeo o de voz o por otros medios tecnológicos en los que consten las discusiones y votaciones, en cuyo caso, adicionalmente a la grabación el Secretario deberá levantar un resumen de las resoluciones tomadas en cada sesión, las que deberán llevar el visto bueno del Presidente.

Articulo 25

Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan; b)Emitir las resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación; c) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, el plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades; d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales; e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Asociación; f) Autorizar la celebración de contratos y constitución de garantías que afecten hasta el veinticinco por ciento del patrimonio social, debiendo informar a la próxima Asamblea General, del contrato y las obligaciones contraídas; g) Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones; h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos; i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General; j)Suspender y sustituir temporalmente a los miembros de la Asociación y Junta Directiva por motivos calificados U D I-D EG T-U N AH que deberán constar en la respectiva acta; k) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Asociación le corresponda.

Articulo 26

Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva o de quién legalmente lo sustituya:

  • a)

    Ejercer la representación y firma legal de la Asociación, pudiendo suscribir los contratos públicos y privados que se celebren;

  • b)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

  • c)

    Conjuntamente con el Director Ejecutivo en sus funciones de Secretario de Actas y Correspondencia, o quien legalmente lo sustituya, autorizar con su firma las actas, resumen de resoluciones y demás documentos que lo requieran;

  • d)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General;

  • e)

    Otorgar poderes conforme a la ley; y,

  • f)

    Las demás propias de sus funciones.

Articulo 27

Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en su ausencia;

  • b)

    Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 28

Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: Son atribuciones del Director Ejecutivo en su función de Secretario de Actas y Correspondencia:

  • a)

    Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General y en su caso, el resumen escrito de los acuerdos tomados;

  • b)

    Llevar el registro de los miembros de la Asociación,

  • c)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva; c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces;

  • d)

    Expedir las certificaciones que correspondan;

  • e)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 29

Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir en el orden de su precedencia, temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva;

  • b)

    Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30. Definición y poder: La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización de la Asociación y tiene autoridad para inquirir, investigar y solicitar información con el propósito de determinar que las operaciones de la Asociación sean correctas y las esperadas de conformidad con los planes operativos aprobados, las normas de administración comúnmente aceptadas y la legislación vigente aplicable.

Articulo 31

Integración: La Junta de Vigilancia estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal propietario que tendrá su respectivo suplente.

Articulo 32

Convocatoria. La convocatoria a sesiones de la Junta de Vigilancia la hará el Presidente por medio del Secretario o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo y la agenda a tratarse. El quórum para sesiones se establece en tres miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes.

Articulo 33

Funciones. a) Corresponde al Presidente convocar y dirigir las sesiones de la U D I-D EG T-U N AH Junta de Vigilancia; representar a la Junta de Vigilancia ante los demás órganos de la Asociación o las personas naturales o jurídicas con quienes se requiera establecer relaciones; b) Corresponde al Secretario levantar el acta de las sesiones y suscribir la correspondencia de la Junta; c) Corresponde al Vocal sustituir al Presidente o Secretario en caso de ausencia definitiva o temporal; y, d) Corresponde al Vocal Suplente integrar la Junta como Vocal Propietario en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los otros miembros de la Junta de Vigilancia.

Articulo 34

Sesiones. La convocatoria, sesiones y actas de la Junta de Vigilancia pueden hacerse en forma presencial o mediante el uso de métodos tecnológicos que aseguren la reunión de voluntades, criterios y la toma de las mejores decisiones en beneficio de la institución.

Articulo 35

Período de duración. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos porun período más.

Articulo 36

Calificaciones para ser miembros de la Junta de Vigilancia. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser miembro Fundador o Activo de la Asociación y estar en el pleno goce de sus facultades espirituales y físicas para el desempeño de su función.

Articulo 37

Pérdida de la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia: La pérdida de la calidad de miembro de la Asociación automáticamente hace perder la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia a quien funja como tal.

Articulo 38

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

  • a)

    Verificar que se cumplan las Leyes de la República, los presentes estatutos, sus reglamentos y las resoluciones que dicten los órganos de la Asociación.

  • b)

    Velar porque las operaciones de la Asociación se ajusten a lo establecido en la legislación nacional. c)Seleccionar e instruir para que se contrate al auditor interno y externo de la Asociación. d) Efectuar investigaciones conducentes a comprobar la veracidad de la información presentada a la Junta Directiva y Asamblea General. e) Instruir a los auditores para que efectúan auditorías específicas cuando ello sea necesario. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 39

El Director Ejecutivo es el funcionario de más alto nivel de la Institución, encargado de ejecutar las directrices que le dicte la Junta Directiva y Administrar los bienes de la Asociación, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva a quien deberá rendir cuenta de su gestión, preparar los ante- proyectos de plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades que se presentarán a la Asamblea General para su aprobación.

Articulo 40

El Director Ejecutivo tiene poder de administración con facultades generales de administración y representación, con los límites que le establezca la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO X DEL PATRIMONIO

Articulo 41

Del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación estará formado por:

  • a)

    Los activos que constituyen el Hospital Evangélico de Siguatepeque;

  • b)

    Los bienes, donaciones nacionales o internacionales, herencias y legados que reciba; y,

  • c)

    Cualquier otro bien que por medio lícito adquiera.

Articulo 42

Destino del Patrimonio: Los recursos económicos que obtenga La Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 43

Motivos de la Disolución: La Asociación se disolverá:

  • a)

    Por acuerdo de tres cuartas partes de los miembros inscritos en el Registro de la Asociación, en sesión convocada exclusivamente para conocer este asunto;

  • b)

    Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

  • c)

    Por cancelación de la personalidad jurídica;

  • d)

    Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines.

Articulo 44

Liquidación: En caso de liquidación, los haberes de La Asociación se traspasarán a otra asociación u organización que tenga los mismos o similares objetivos y posición doctrinal, en su defecto con lo establecido en las leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO XII DE LAS REFORMAS ARTÍCULO45.-Reformas: Los presentes estatutos podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General convocada para tal efecto con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros inscritos; dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 46

Aprobación,Publicación y Registro: Los presentes Estatutos deberán ser presentados para su aprobación por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “LA GACETA” e inscritos en el Registro de la Propiedad y Registro de instituciones sin fines de lucro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; tendrán las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. (f) Ing. Franklin Omar Osorio García, Presidente. (f) Dra. María de los Ángeles Mendoza, Secretaria. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - AGROMART CLORPIRIFOS 15 GR

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROMART CLORPIRIFOS 15 GR, compuesto por los elementos: 15% CHLORPYRI-FOS. Estado Físico: SÓLIDO Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Presentaciones: 500 GR, 1KG, 5KG, 25KG. Tipo de Formulación: GRANULADO Formulador y país de origen: INQUISA, INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHEIK 80 SC, compuesto por los elementos: 80% DIURON. Estado Físico: SÓLIDO Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENILUREA Presentaciones: 1, 3.5, 10, 19, 20, 200 LITROS Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: INQUISA, INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ERA SER 20 SL, compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad del Tipo: 3 Grupo al que pertenece: BIPIRIDILO Presentaciones: 0.5, 1, 3.5, 3.785, 5, 10, 19, 20, 50, 200 LITROS Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: INQUISA, INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa BIESTERFELD DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COSAN 80 SC, compuesto por los elementos: 80% AZUFRE. Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: SUSTANCIA IN ORGÁNICA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Presentaciones: 1, 10, 20, 200 LITROS Formulador y país de origen: QUIMETAL INDUSTRIAL, S.A./CHILE Tipo de uso: FUNGICIDA, ACARICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-016398 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ANALGIT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016398 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Laboratorios Finlay, S.A. [4.1]Domicilio:5Y6AVENIDA,12CALLE,NOROESTE#45,BO.LAS ACACIAS,SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANALGIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo88de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. , 6 y 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-016397 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Finlay

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016397 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Laboratorios Finlay, S.A. [4.1]Domicilio:5Y6AVENIDA,12CALLE,NOROESTE#45,BO.LAS ACACIAS,SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo88de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. , 6 y 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-016396 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Finlay

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016396 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Laboratorios Finlay, S.A. [4.1]Domicilio:5Y6AVENIDA,12CALLE,NOROESTE#45,BO.LAS ACACIAS,SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejia USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo88de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. , 6 y 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-016395 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Finlay

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016395 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Laboratorios Finlay, S.A. [4.1]Domicilio:5Y6AVENIDA,12CALLE,NOROESTE#45,BO.LAS ACACIAS,SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médica o, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcia Yaquelina Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo88de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. , 6 y 21 N. 2017. COBALIN MAXIFORT VENOCTRIL Marcas de Fábrica

    [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue:

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-035130 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GRIPOSYM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035130 [2] Fecha de presentación: 31/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable (JOMI, S.A. de C.V.) [4.1] Domicilio: APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIPOSYM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, complementos alimenticios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2009-028153 — Solicitud de registro de marca de fábrica XL ENERGY DRINK Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

NISSIN [1] Solicitud: 2009-028153 [2] Fecha de presentación: 28/09/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XL ENERGY MARKETING SP. Z.O.O. [4.1] Domicilio: NIEGOLEWSKIEGO 17, 01-570 WARSAW, POLONIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: POLONIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XL ENERGY DRINK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas energéticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-035133 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AMBROSYM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035133 [2] Fecha de presentación: 31/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable (JOMI, S.A. de C.V.) [4.1] Domicilio: APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBROSYM Preparaciones farmacéuticas, complementos alimenticios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. y 6 , 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-035132 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DOLESYM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035132 [2] Fecha de presentación: 31/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: J.O.M.I. Sociedad Anónima de Capital Variable (JOMI, S.A. de C.V.) [4.1] Domicilio: APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLESYM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas, complementos alimenticios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. y 6 , 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-018544 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HACIENDA SIBONEY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018544 [2] Fecha de presentación: 25/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Prodúctos Cárnicos, Sociedad Anónima de Capital Variable [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 20 AVE. 5 CALLE SURESTE , HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDA SIBONEY [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. y 6 , 21 N. 2017. _____ AMBROSYM GRIPOSYM DOLESYM

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-029122 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SUPER MONTANA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029122 [2] Fecha de presentación: 05/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GARBAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER MONTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. y 6 , 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 30901-2017 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - COFFEE LAB

Registro de la Propiedad Industrial

COFFEE LAB 1/ No. Solicitud: 30901-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, Calle Quinta, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFFEE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); servicios de café, cafetería, restaurantes, bares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubi.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de COFFEE. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 6 y 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 30897-2017 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - ESPRESSO LAB

Registro de la Propiedad Industrial

ESPRESSO LAB 1/ No. Solicitud: 30897-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, Calle Quinta, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPRESSO LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); servicios de café, cafetería, restaurantes, bares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubi.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O., 6 y 21 N. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015660 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FRESA Y CHOCOLATE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015660 [2] Fecha de presentación: 31/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANDRA ISABEL CALIX ÁLVAREZ (CONOCIDA TAMBIEN COMO SANDRA ISABEL ALVAREZ). [4.1] Domicilio: BARRIO LA HOYA, JUTICALPA, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESA Y CHOCOLATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH GABRIELA DÁVILA FONTECHA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2017. 12] Reservas: Se protege los colores Rojo, Rosado, Café oscuro y Café claro, incluidos en la etiqueta. Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2008-029755 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - FRESA Y CHOCOLATE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2008-029755 [2] Fecha de presentación: 28/08/2008 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REPOSTERÍA FRESA Y CHOCOLATE. [4.1] Domicilio: BARRIO LA HOYA, JUTICALPA, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESA Y CHOCOLATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de repostería en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH GABRIELA DÁVILA FONTECHA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica la palabra “REPOSTERÍA” se protege la denominación en su conjunto únicamente. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017. _____________

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-25136 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - WINDOWS

Registro de la Propiedad Industrial

WINDOWS 1/ No. Solicitud: 2017-25136 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Microsoft Corporation. 4.1/ Domicilio: One Microsoft Way, Redmond, Washington 98052-6399, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINDOWS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos; arreglo, organización, conducción y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de enseñanza a distancia; producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; proporcionando televisión en curso, radio, audio, vídeo, podcast y programas webcast; proporcionando entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicación, redes de computadora, el internet, satélite, radio, redes de comunicación inalámbrica, televisión y televisión por cable; proporcionando programación no descargable de entretenimiento, deportes, música, informativo, noticias y de eventos actuales; proporcionando sitios web y aplicaciones de computadora presentando programación de educación, entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y de arte y cultura; proporcionando sitios web y aplicaciones de computadora ofreciendo información en el campo de educación, entretenimiento, música, deportes, noticias y cultura y artes; proporcionando juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos, proporcionando sitios web y aplicaciones de computadora ofreciendo libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, revistas, y otras publicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2011-035980 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WII U

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-035980 [2] Fecha de presentación: 27/10/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NINTENDO OF AMERICA INC. [4.1] Domicilio: 4600 150TH AVENUE NE, REDMOND, WASHINGTON 98052, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2011-038294 [5.1 Fecha: 03/06/2011 [5.2] País de Origen: JAPÓN [5.3] Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos de naipes y sus componentes; máquinas de juego portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras para pantalla de cristal, líquido de máquinas de juego portátiles; adaptadores de corriente alterna para máquinas de juego portátiles con pantallas de cristal líquido; piezas y accesorios para máquinas de juego portátiles con pantallas de cristal líquido; otros juguetes; máquinas y aparatos para uso en parques de diversiones [excluyendo máquinas de videojuego para salas de videojuegos]; juguetes para mascotas; muñecas; juegos de go; naipes japoneses [utagaruta]; juegos de ajedrez japonés [shogi]; equipos para juegos de naipe y sus componentes; dados; juegos de dados japoneses, [sugoroku]; cubiletes de dados; damas chinas [juegos de diamantes]; juegos de ajedrez; damas [juegos de damas]; aparatos para magia; dominós; naipes; naipes japoneses [hanafuda]; juegos de mah-jong; máquinas y aparatos para juegos; equipos de billar; productos deportivos; aparejo de pesca; implementos para coleccionar insectos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-000990 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MANGO

Registro de la Propiedad Industrial

WII U [1] Solicitud: 2017-000990 [2] Fecha de presentación: 09/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CONSOLIDATED ARTISTS B.V. [4.1] Domicilio: LIJNBAAN 68, 3012 EP ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; productos de perfumería (incluyendo fragancias sólidas); agua de colonia; agua de perfume; o agua de colonia en lapiceros roll-on; aceites esenciales; aceites para baño; aceites de almendra; cosméticos; lociones y aceites con fines cosméticos, cremas cosméticas, productos cosméticos para el cuidado de la piel; leche de almendras para fines cosméticos; preparaciones cosméticas y sales para el baño (no para uso médico); cremas, leches, lociones, geles y polvos cosméticos para la cara (no para uso médico), el cuerpo y las manos; polvos perfumados; piedras de cerámica perfumadas; bálsamos aromáticos, pomadas para uso cosmético; ungüentos para uso cosmético; pañitos de limpieza impregnados con lociones cosméticas; emulsiones hidratantes; máscaras cosméticas; cremas para broncear y post-bronceado, leches, geles y aceites para fines cosméticos; preparaciones (cosméticas) para el bronceado; champú; lociones para el cabello; mousses y bálsamos para el cuidado del cabello; geles y cera para el cabello; preparaciones para el afeitado y lociones para post-afeitado; desodorantes para uso personal; popurrís aromáticos; lacas y esmaltes para uñas; lacas para el cabello; uñas postizas; adhesivos para fijar uñas postizas; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; lápices para el pintado de cejas; lápices para el pintado de labios; definida de ojos; lápiz corrector [cosméticos]; lápiz labial; brillo para labios; rímel; cosméticos para pestañas; pestañas postizas; adhesivos para fijar pestañas postizas; corrector de ojos; coloretes cosméticos; sombras para el párpado; sombras para el ojo; polvo facial; base de maquillaje; adhesivos [pegamentos) para fines cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; champú para mascotas; discos de algodón para uso cosmético; palos de algodón con propósitos cosméticos; preparaciones para el blanqueado de la piel; tintes para el cabello; preparaciones para el rizado del cabello; productos depilatorios; cera depilatoria; stickers decorativos para uso cosmético; kits cosméticos; preparaciones para blanqueamiento (decolorantes) para fines cosméticos; incienso; preparaciones para remover barniz de uñas; bolsitas para perfumar ropa; dentífricos; geles para blanqueamiento dental; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para la limpieza, el pulido, el desengrasado y el raspado; piedras para pulir; piedra pómez.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.(BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017. MANGO

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17-27737 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ULTRASTAR

Registro de la Propiedad Industrial

ULTRA STAR 1/ No. Solicitud: 17-27737 2/ Fecha de presentación: 23-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HGST Netherlands B.V. 4.1/ Domicilio: Herikerbergweg 238, Luna ArenA, Amsterdam, Netherlands 1101 CM. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA STAR _____________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras, hardware de computadora y software de computadora; programas de computadora, hardware de computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmisión y entrega de contenido digital; hardware de computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmisión y entrega de contenido de red; aparatos para almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, unidades de estado sólido, media de almacenamiento digital en blanco, unidades híbridas y periféricos de computadora; aparatos de almacenamiento de redes de computadora, principalmente, almacenamiento y copia de respaldo de data electrónica ya sea localmente o vía red de telecomunicaciones; aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente, aparatos de almacenamiento conectados en red para compartir archivos y copia de seguridad en la nube; hardware de computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmisión y entrega de contenido digital; unidades de disco de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; unidades de disco duro; unidades de disco sólido; tarjetas de memoria; interfaces para computadora; adaptadores para computadoras; componentes y periféricos para computadoras; memorias de computadora; equipo de procesamiento de data; circuitos integrados; circuitos impresos, discos magnéticos; unidades de disco; aparatos de almacenamiento para recuperación y almacenamiento de data; discos compactos; cintas magnéticas; grabadores de cintas; máquinas calculadoras; grabadores de vídeo; cintas de vídeo; aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, unidades en estado sólido, almacenamiento de media digital en blanco, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora; manuales de instrucción y documentación grabados en media legible por máquina y relacionada a computadoras o programas de computadoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-25137 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - WINDOWS

Registro de la Propiedad Industrial

WINDOWS 1/ No. Solicitud: 2017-25137 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Microsoft Corporation. 4.1/ Domicilio: One Microsoft Way, Redmond, Washington 98052-6399 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINDOWS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: programas de juegos de computadora no descargables; programas de computadora no descargables para monitereo de rendimiento del automóvil, para mapeo y navegación, para correo electrónico y comunicaciones inalámbricas, para mantenimiento de directorios personales, listas de contactos, listas de números telefónicos y direcciones; programas de computadoras no descargables para acceso a redes de comunicación global; programas de computadoras no descargables para acceso a redes de comunicación global y visualización de contenido de eso; y una línea completa de programas de aplicaciones de negocios no descargables, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de computadora, principalmente alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones de computadora, proporcionando sistemas operativos alojados y aplicaciones de computadora a través del internet; alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de data de capacidad variable; proporcionando, desarrollando y diseñando software no descargable accesible sobre una red de computadora para administración de aplicaciones de computadora; construcción de una plataforma en el internet para comercio electrónico; diseño, administración y monitoreo de foros en línea para discusión; creación de páginas web electrónicamente almacenadas para servicios en línea y el internet, almacenaje de data, elaboración y mantenimiento de sitios web para terceras partes, administración de sitios web para otros; alquiler de servidores web; mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento y creación; proveedor de servicios de aplicaciones, principalmente, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comercio electrónico, pagos en línea, orden en espera, diseño de sitios web, almacenaje de data, escala de capacidad de computación compartida, servicios de mensajería y cálculo de clasificación de sitios web basado en tráfico de usuario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-25134 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WINDOWS

Registro de la Propiedad Industrial

WINDOWS 1/ No. Solicitud: 2017-25134 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Microsoft Corporation. 4.1/ Domicilio: One Microsoft Way, Redmond, Washington 98052-6399 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINDOWS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras, tabletas, laptops, software de computadora; equipos desarrolladores software; aparatos electrónicos portátiles para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través de acceso a internet inalámbrico; software de computadora para usar en conexión con la transmisión de voz y data; software de computadora usado para controlar aparatos de información controlados por voz independiente, principalmente, aparatos inteligentes controlados por voz y conectados a la nube para el control y monitoreo del funcionamiento de aparatos electrónicos y domésticos; transmisores y receptores de data y voz; software de procesamiento de voz, principalmente, software para el control de aparatos de comunicación e información controlados por voz; software activado por voz, principalmente, software para aparatos de información controlados por voz independiente comprendiendo aparatos de información controlados por voz y conectados a la nube, software activado por voz, principalmente, software para aparatos de información controlados por voz independiente comprendiendo aparatos inteligentes controlados por voz y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; plataformas de computación de realidad mixta; software de computadora para crear, cargar y compartir modelos e imágenes 3D; software de protección Malware; software para asegurar el acceso a laptops, teléfonos y computadoras; software de reconocimiento facial; software de reconocimiento de huella dactilar; software de reconocimiento de iris, software que permite al usuario escribir a mano notas y texto con un lápiz digital sobre aparatos de toque- activado; software que interpreta el contenido escrito a mano en aparatos de toque-activado, aplicaciones de dibujo digital; software que permite anotaciones a imágenes vía tinta digital; software para teléfonos inteligentes o tabletas que permite adjuntar un monitor, ratón y teclado y proyectar el escritorio al monitor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 33677-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALMACENES EL COMPADRE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33677-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 03/08/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOKALI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; aceites de tocador, productos de tocador, productos de perfumería, aceites para perfumar, agua de colonia, aguas perfumadas, preparaciones de aloe vera, champús, talcos de tocador, cremas cosméticas, cremas de limpieza femenina, cremas para el cuerpo, productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos depilatorios, desmaquilladores, grasas para uso cosmético, jabones antitranspirantes, lociones para después del afeitado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33678-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALERIA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33678-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 03/08/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALERIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería, ropa para hombre, ropa para mujer, ropa para niño, camisas, camisetas, blusas, pantalones para hombre, pantalones para mujer, shorts para hombre, shorts para mujer, calcetas, calcetines, medias, faldas, guantes, impermeables, pijamas, ropa interior para hombre, ropa interior para mujer, ropa interior para niño, zapatos de vestir formal para hombre, zapatos para mujer, zapatillas, zapatos deportivos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33679-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial SKANDALO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33679-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 03/08/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKANDALO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad; establecimiento comercial dedicado a la compra y venta, distribución, importación, exportación de todo tipo de mercaderías, incluyendo ropa, muebles, electrodomésticos, perfumería y cosmetología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33676-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKANDALO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33676-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 03/08/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKANDALO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería, ropa para hombre, ropa para mujer, ropa para niño, camisas, camisetas, blusas, pantalones de hombre, pantalones de mujer, shorts para hombre, shorts para mujer, calcetas, calcetines, medias, faldas, guantes, impermeables, pijamas, ropa interior para hombre, ropa interior para mujer, ropa interior para niño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENE VARELA RODRÍGUEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 35058-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTIFLEX

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35058-2017 2/ Fecha de presentación: 11-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 28703-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPERLAK

Registro de Propiedad Industrial

ULTIFLEX 1/ Solicitud: 28703-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERLAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huervos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-28295 — Solicitud de registro de marca de fábrica GARDEN PRO

Registro de Propiedad Industrial

SUPERLAK 1/ Solicitud: 17-28295 2/ Fecha de presentación: 28-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARDEN PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: GARDEN PRO Herramientas e instrumentos de mano accionadas manualmente; artículos de chuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/10/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33625-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON JULIO Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33625-2017 2/ Fecha de presentación: 02-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Dorado, Verde, Blanco tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33624-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON JULIO Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33624-2017 2/ Fecha de presentación: 02-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Amarillo, Dorado, Verde, Amarillo tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38472-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOLPI y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38472-2017 2/ Fecha de presentación: 06 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PLASTIN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLPI y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Amarillo, Rojo, Morado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38471-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOAMPI y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38471-2017 2/ Fecha de presentación: 06 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PLASTIN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOAMPI y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Anaranjado, Amarillo, Rojo, Morado. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Productos de bandejas térmicas desechables y platos térmicos desechables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 31260-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NISSIN

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31260-2017 2/ Fecha de presentación: 18-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NISSIN FOODS HOLDINGS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1-1 4-chome, Nishinakajima, Yodogawa-ku Osaka 532-8524, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NISSIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; preparaciones aromáticas para alimentos; condimentos; sazonadores; esencias para productos alimenticios (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); almidón para alimentos; jiaozi (bollos de masa rellenos); bollos de masa chinos rellenos; bollos de masa chinos hervi dos al vapor; okonomiyaki (panqueques salados japoneses); fideos; pasta; fideos instantáneos; fideos congelados; fideos refrigerados; fideos secos; alimentos preparados conteniendo (principalmente), fideos; arroz instantáneo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 28480-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio CUBREN LA TIERRA y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28480-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBREN LA TIERRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor en el campo de revestimientos y pinturas marinas, automotrices, para la industria y arquitectura y accesorios relacionados a la pintura y revestimientos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-042399 — Solicitud de registro de marca de fábrica KARAMBAS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042399 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KARAMBAS, S. DE R.L. DE C.V.. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARAMBAS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINDA OSIRIS LAGOS MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2017. 12] Reservas: Es una marca denominativa y como tal se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-042397 — Solicitud de registro de marca de fábrica KB

Registro de Propiedad Industrial

KARAMBAS [1] Solicitud: 2017-042397 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KARAMBAS, S. DE R.L. DE C.V.. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KB [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINDA OSIRIS LAGOS MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2017. 12] Reservas: Es una marca denominativa y como tal se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017. _______ KB

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-042398 — Solicitud de registro de nombre comercial KARAMBAS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042398 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KARAMBAS, S. DE R.L. DE C.V.. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARAMBAS [7] Clase Internacional: 0 KARAMBAS [8] Protege y distingue: Fabricación, comercialización, importación, distribución de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINDA OSIRIS LAGOS MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-037381 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037381 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VICTOR DANIEL CARBAJAL CRUZ [4.1] Domicilio: WEST END, CALLE PRINCIPAL, CONTIGUO GASOLINERA PETROSUN, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017. 12] Reservas: Se protege el diseño a color tal como se muestra en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37714-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA LOS AMIGOS

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 37714-2017 2/ Fecha de presentación: 31 AGOSTO 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante:PARRIBA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio:SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA LOS AMIGOS 6.2/ Reivindicaciones: Café. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. . 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-34002 — Solicitud de registro de marca de servicio SOAD BAKERY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-34002 2/ Fecha de presentación: 04-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ki Kaapej, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOAD BAKERY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-34003 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOAD BAKERY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-34003 2/ Fecha de presentación: 04-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ki Kaapej, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOAD BAKERY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11/9/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-21637 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARIAS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-21637 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARIAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARIAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GOMEZ BLANDIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 49931-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GABRIELY´S Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49931-2016 2/ Fecha de presentación: 15-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DILCIA JACQUELINE AMAYA SUAREZ 4.1/ Domicilio: COLONIA 24 DE ABRIL, COFRADÍA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABRIEL Y´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores Morado, Azul Bandera y Azul Cielo, como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO NUÑEZ AMADOR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17. 12/ Reservas: No se protege “ESTHETIC-GYM-NUTRITION-LABORA TOR Y Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-014882 — Solicitud de registro de marca de fábrica PALOSANTO Y DISEÑO (CAFE)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014882 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN PALO SANTO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALO SANTO Y DISEÑO (CAFE) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y productos derivados de café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 N. y 6 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-006099 — Solicitud de registro de marca de fábrica REPUBLICA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-006099 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES “FLOR DE CAFE” [4.1] Domicilio: COL. KENNEDY, FRENTE OFICINAS DEL I.H.N.F.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPUBLICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en su estado natural.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANKLIN GEOVANNI SOSA ALONSO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-037721 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON JUAN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037721 [2] Fecha de presentación: 31/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFE MONTECARLO [4.1] Domicilio: BARRIO LA VIRGEN, CASA No. 46, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, EL PARAÍSO HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JUAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE SAMUEL SANTOS GONZÁLEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:11 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2017. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2017-000472 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado Lee Antonio Ramírez Paz, en su condición de representante procesal de la señora Yeny Carolina Zelaya Meza, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801-2017-000472, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo, impugnar el Acuerdo número 1265-SE-2017, de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el Ordenamiento Jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de título de derecho que se reclame adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial de nóminas dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro del cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la escuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante del mismo, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones especiales condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 21 N. 2017. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Ver como documento individual