Edicto No. 0801-2017-000472 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2017-000472
- Publicación: 21 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,497
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado Lee Antonio Ramírez Paz, en su condición de representante procesal de la señora Yeny Carolina Zelaya Meza, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801-2017-000472, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo, impugnar el Acuerdo número 1265-SE-2017, de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el Ordenamiento Jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de título de derecho que se reclame adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial de nóminas dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro del cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la escuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante del mismo, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones especiales condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 21 N. 2017. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito