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21 de noviembre de 2017Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2017 — Prohibición de portación de armas de fuego, municiones y explosivos en territorio nacional

Poder Ejecutivo

  • Decreto: PCM-075-2017
  • Publicación: 21 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,497

Considerandos

Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

Que el numeral 35 del Artículo 245 de la Constitución de la República establece que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)…; 30) Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos” y el numeral 4 del Artículo 14 de la Ley para Optimizar la Administración Pública,Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que es facultad del Presidente de la República emitir dentro de las Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

Que mediante Decreto Legislativo No. 143-2010, de fecha 17 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 16 de septiembre de 2010, se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, cuyo fin es el de gestionar y regular los procesos de Contratación que permitan la participación Público Privada en la ejecución, desarrollo y administración de Obras y Servicios Públicos, en interés del desarrollo integral de la población, potenciando la capacidad de inversión en el país; quedando la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) como Concedente en todos los contratos de Alianza Público Privada en base a su competencia legal y funcionamiento. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que por el alto interés público del asunto, el Poder Ejecutivo considera propicio y oportuno efectuar el traspaso a favor de INVEST-Honduras | MCA- Honduras, de la titularidad como Concedente de los proyectos de la Alianza Público-Privada (APP) vinculados a las carreteras incluidas en las operaciones de Préstamo provenientes de cualquier organismo de financiamiento, por lo cual considera conveniente realizar una subrogación por parte de INVEST-Honduras|MCA-Honduras,en los derechos y obligaciones que tiene la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) como Concedente en todos los contratos, presentes y futuros, de Alianza Público Privada cuyo objeto sea ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulos

Articulo 1.-

INVEST-Honduras | MCA-Honduras quedará subrogado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en los derechos y obligaciones que tiene la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) como Concedente en todos los contratos de la Alianza Público Privada (APP) cuyo objeto sea ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario, presentes y futuros. Esta subrogación será oportunamente comunicada por INVEST-Honduras | MCA-Honduras a todos y cada uno de los concesionarios.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario Coordinador General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 031-2015 WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado de la Presidencia