Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Asambleas Pentecostés Monte Horeb
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 21 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,497
Considerandos
La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través, del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justició; Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de estar Secretaría de Estado sino del peticionario.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas, o modificaciones se someterán, al mismo procedimiento de su aprobación .
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO - EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH
Articulos
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo-con la expansión del trabajo de la misma.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB:
- b)
Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.
- c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
- d)
Representar legalmente a la Iglesia.
- e)
Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público.
- f)
En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;
- g)
Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.
- h)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.
- i)
Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo23.‑Son atribuciones del Vicepresidente:Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones.
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
- c)
Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.
- d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB.
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. f)Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia.
- b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos.
- c)
Elaborar inventario de bienes.
- d)
Recaudar y manejar efectivo.
- e)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MARIA o B.
- b)
Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- c)
Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General.
- d)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. d) Responder de las diferentes unidades por establecerse. U D I-D EG T-U N AH DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Constituirá el patrimonio de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB. Artículo29.-Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.
Para la venta de inmuebles de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.
Cualquier contravención a lo dispuesto, en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por loque una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Son causas de disolución de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB:
- a)
La imposibilidad de realizar sus fines.
- b)
Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia.
- c)
Por resolución del Poder Judicial.
- d)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- e)
Cualquier otra calificada por la Ley.
- f)
Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria.
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y Liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTES MONTE HOREB, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia. por un periodo de treinta días en la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.
La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. U D I-D EG T-U N AH
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. t.- La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,se compromete a cumplir las,leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través, del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justició; Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA ASAMBLEAS PENTECOSTÉS MONTE HOREB, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de estar Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas, o modificaciones se someterán, al mismo procedimiento de su aprobación . OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO - EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH