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21 de noviembre de 2017Vigente

Certificación — Certificación de Reforma de Estatutos de la Asociación Hospitalaria Evangélica de Siguatepeque

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 21 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,497

Articulos

Articulo 1.-

Definición: La Asociación Hospitalaria Evangélica (AHE), en adelante la Asociación, es una organización civil benéfica, social y cultural, cristiana, sin fines de lucro, auto sustentable, de duración indefinida, patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua, pero sin restricción territorial para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 2.-

Legislación aplicable: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3.-

Objetivos: La Asociación tendrá entre otros, los siguientes objetivos:

  • 1)

    Sanar a los enfermos y dar testimonio de la salvación de las almas por medio de la fe en el Señor Jesucristo;

  • 2)

    Dirigir y administrar el Hospital Evangélico de Siguatepeque;

  • 3)

    Fundar, participar, administrar o colaborar en el establecimiento de hospitales y clínicas de salud en el territorio nacional o fuera de el;

  • 4)

    Participar, constituir o administrar centros de educación en todos los niveles, para formar o capacitar el personal que labore en sus dependencias o se relacione con los servicios que presta;

  • 5)

    Contribuir con el desarrollo espiritual, social, cultural, educacional y económico de las zonas geográficas en las que tenga presencia institucional;

  • 6)

    Cualquier otra finalidad lícita y espiritualmente constructiva. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 4.-

De los miembros: La Asociación tendrá como sus miembros a aquellas personas naturales o jurídicas que sean admitidas como tales y que manifiesten públicamente su sometimiento a las leyes de la República de Honduras, los presentes estatutos, reglamentos y las resoluciones que emanen de sus órganos de gobierno.

Articulo 5.-

Clases de miembros:La Asociación tendrá tres clases de miembros:a)Fundadores,b)Activos; y, c) Honorarios.

  • a)

    Se reconocen como miembros fundadores a los hermanos Manuel H. Nasralla, José María Ramos, Javier Barahona Donaire, Dagoberto Cañadas, Julio Marriaga, Marion B. Mc Kinney y CAM International.

  • b)

    Son miembros Activos, los que no siendo fundadores hayan sido aceptados como tales.

  • c)

    Son miembros Honorarios, aquellos que, no siendo fundadores ni activos, por sus aportes espirituales o materiales se hagan acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva y ratificados como tales por la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6.-

Alcance de los Derechos y deberes de los miembros: El número y calidad los miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos Estatutos, los reglamentos y disposiciones que se emitan y en general por la legislación vigente en la República de Honduras. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7.-

Requisitos: Para ser miembro de la Asociación se requiere:

  • a)

    Ser cristiano evangélico de buen testimonio y miembro comprometido con una Iglesia;

  • b)

    Aceptar y suscribir la declaración doctrinal de la Asociación;

  • c)

    No tener parentesco con otros miembros de la Asociación dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

  • d)

    Comprometerse al logro de los fines de la Asociación;

  • e)

    Las demás que sean impuestas por las leyes, estatutos o resoluciones de los órganos de la Asociación.

Articulo 8.-

De los derechos de los miembros: Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • a)

    Elegir y ser electos para integrar sus órganos;

  • b)

    Representar a la Asociación en los asuntos que se le encomienden; c)gozar de los beneficios que establezcan los reglamentos o disposiciones que se emitan.

Articulo 9.-

Pérdida de la calidad de miembro: Los miembros de la Asociación perderán su calidad en los siguientes casos:

  • a)

    Por muerte, ausencia definitiva, renuncia, enfermedad física o mental que lo incapacite para el desempeño de sus funciones;

  • b)

    Por el incumplimiento de las leyes de la República, el presente Estatuto, los reglamentos y disposiciones vigentes o por negarse a suscribir la declaración doctrinal de la Asociación. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 10.-

Organos de Gobierno: Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    La Junta de Vigilancia; y,

  • d)

    La Dirección Ejecutiva.

Articulo 11.-

Nombramiento de Comisiones y Comités: La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones o Comités que estimen pertinentes para el logro de los objetivos de la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO12.-Definición y alcance:La Asamblea General, legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones expresan la voluntad social, se reunirá en sesión por lo menos una vez al año, en el domicilio social o en su defecto, en el lugar que se indique en la convocatoria, la que se hará por cualquier medio que garantice la seguridad de su conocimiento por los miembros inscritos, de lo que se deberá dejar constancia. En casos especiales calificados por la Junta Directiva la convocatoria podrá hacerse mediante aviso publicado en un periódico de mayor circulación en el país. La Asamblea General en la que no haya elección de los miembros de los órganos sociales se denominará Asamblea Intermedia y en el la además de los temas que deben figurar en la agenda podrán confirmarse o elegirse los miembros de los U D I-D EG T-U N AH órganos de la Asociación que hayan quedado vacantes por muerte, renuncia, separación o inhabilitación.

Articulo 13.-

Atribuciones: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y los miembros de la Junta de Vigilancia;

  • b)

    Conocer y resolver sobre las sustituciones de los miembros de los diferentes órganos sociales por muerte, renuncia, separación o inhabilitación en su cargo;

  • c)

    Aprobar, reformar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva,

  • d)

    Autorizar el plan de trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva,

  • e)

    Decidir sobre la reforma de estos Estatutos o la disolución de la Asociación; f)Aprobar los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore la Junta Directiva, g) Aprobar la admisión de nuevos miembros y declarar la perdida de la calidad de miembro de La Asociación, h) Autorizar contratos que impliquen obligaciones con un monto hasta del 25% del patrimonio; e, i) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Asociación que no sea atribuido a otro órgano.

Articulo 14.-

Presidencia y Convocatoria: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente: La convocatoria se hará por intermedio del Secretario o quien lo sustituya legalmente, con indicación de la agenda a tratarse; entre la fecha de la convocatoria y la de celebración de la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendarios.

Articulo 15.-

Quórum: El quórum para la integración de la Asamblea General será el siguiente: a) En primera convocatoria con las dos terceras partes de sus miembros, b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo una hora después en segunda convocatoria, para lo cual en la convocatoria que se haga deberá incluir este concepto.

Articulo 16.-

Las Resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes, entendiéndose como tal, el voto de la mitad más uno. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17.-

Definición y poder: La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación y tiene poder general de administración y representación para resolver los asuntos de su competencia; se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o para atender necesidades emergentes cuando así lo determine el Presidente.

Articulo 18.-

Representación: La represen- tación Judicial, extrajudicial y uso de la firma social de La Asociación corresponderá a su Junta Directiva que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya. Para asuntos determinados la Junta Directiva podrá nombrar ejecutores especiales de acuerdos.

Articulo 19.-

Integración: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Vocales Propietarios y dos Vocales Suplentes. Quien funja como Director Ejecutivo actuará como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20.-

Período de Duración: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de tres años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 21.-

Calificaciones para ser Directivo: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro Fundador o Activo de la Asociación y estar en plenas facultades espirituales y físicas para el desempeño de su función.

Articulo 22.-

Pérdida de la calidad de Directivo: La pérdida de la calidad de miembro de la Asociación automáticamente hace perder la calidad de Directivo al que funja como tal; la Junta Directiva podrá nombrar de entre los miembros de la Asociación al que ocupará con carácter de interino la vacante del Directivo sustituido, quien durará en sus funciones hasta que la próxima asamblea lo ratifique o nombre a su sustituto.

Articulo 23.-

Convocatoria a sesiones: La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Director Ejecutivo en su condición de Secretario, o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo y la agenda a tratarse; el quórum para sesiones se establece en cinco miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones de la Junta Directiva podrán llevarse a cabo por medios tecnológicos que posibiliten la participación no presencial de los directivos en cuyo caso la Secretaría deberá dejar constancia escrita de los participantes en dicha sesión.

Articulo 24.-

Libro de Actas: Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas autorizado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva o quienes legalmente lo sustituyan, quienes asimismo deberá firmar cada acta que se incorpore al libro. Estos libros de actas podrán llevarse en hojas sueltas que serán foliadas y empastadas para formar un tomo por año. Las actas también podrán sustituirse por grabaciones de vídeo o de voz o por otros medios tecnológicos en los que consten las discusiones y votaciones, en cuyo caso, adicionalmente a la grabación el Secretario deberá levantar un resumen de las resoluciones tomadas en cada sesión, las que deberán llevar el visto bueno del Presidente.

Articulo 25.-

Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, los Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan; b)Emitir las resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación; c) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, el plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades; d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales; e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Asociación; f) Autorizar la celebración de contratos y constitución de garantías que afecten hasta el veinticinco por ciento del patrimonio social, debiendo informar a la próxima Asamblea General, del contrato y las obligaciones contraídas; g) Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones; h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos; i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General; j)Suspender y sustituir temporalmente a los miembros de la Asociación y Junta Directiva por motivos calificados U D I-D EG T-U N AH que deberán constar en la respectiva acta; k) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Asociación le corresponda.

Articulo 26.-

Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva o de quién legalmente lo sustituya:

  • a)

    Ejercer la representación y firma legal de la Asociación, pudiendo suscribir los contratos públicos y privados que se celebren;

  • b)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;

  • c)

    Conjuntamente con el Director Ejecutivo en sus funciones de Secretario de Actas y Correspondencia, o quien legalmente lo sustituya, autorizar con su firma las actas, resumen de resoluciones y demás documentos que lo requieran;

  • d)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General;

  • e)

    Otorgar poderes conforme a la ley; y,

  • f)

    Las demás propias de sus funciones.

Articulo 27.-

Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en su ausencia;

  • b)

    Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 28.-

Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: Son atribuciones del Director Ejecutivo en su función de Secretario de Actas y Correspondencia:

  • a)

    Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General y en su caso, el resumen escrito de los acuerdos tomados;

  • b)

    Llevar el registro de los miembros de la Asociación,

  • c)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva; c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces;

  • d)

    Expedir las certificaciones que correspondan;

  • e)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 29.-

Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir en el orden de su precedencia, temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva;

  • b)

    Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30. Definición y poder: La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización de la Asociación y tiene autoridad para inquirir, investigar y solicitar información con el propósito de determinar que las operaciones de la Asociación sean correctas y las esperadas de conformidad con los planes operativos aprobados, las normas de administración comúnmente aceptadas y la legislación vigente aplicable.

Articulo 31.-

Integración: La Junta de Vigilancia estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal propietario que tendrá su respectivo suplente.

Articulo 32.-

Convocatoria. La convocatoria a sesiones de la Junta de Vigilancia la hará el Presidente por medio del Secretario o quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo y la agenda a tratarse. El quórum para sesiones se establece en tres miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes.

Articulo 33.-

Funciones. a) Corresponde al Presidente convocar y dirigir las sesiones de la U D I-D EG T-U N AH Junta de Vigilancia; representar a la Junta de Vigilancia ante los demás órganos de la Asociación o las personas naturales o jurídicas con quienes se requiera establecer relaciones; b) Corresponde al Secretario levantar el acta de las sesiones y suscribir la correspondencia de la Junta; c) Corresponde al Vocal sustituir al Presidente o Secretario en caso de ausencia definitiva o temporal; y, d) Corresponde al Vocal Suplente integrar la Junta como Vocal Propietario en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los otros miembros de la Junta de Vigilancia.

Articulo 34.-

Sesiones. La convocatoria, sesiones y actas de la Junta de Vigilancia pueden hacerse en forma presencial o mediante el uso de métodos tecnológicos que aseguren la reunión de voluntades, criterios y la toma de las mejores decisiones en beneficio de la institución.

Articulo 35.-

Período de duración. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos porun período más.

Articulo 36.-

Calificaciones para ser miembros de la Junta de Vigilancia. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser miembro Fundador o Activo de la Asociación y estar en el pleno goce de sus facultades espirituales y físicas para el desempeño de su función.

Articulo 37.-

Pérdida de la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia: La pérdida de la calidad de miembro de la Asociación automáticamente hace perder la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia a quien funja como tal.

Articulo 38.-

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

  • a)

    Verificar que se cumplan las Leyes de la República, los presentes estatutos, sus reglamentos y las resoluciones que dicten los órganos de la Asociación.

  • b)

    Velar porque las operaciones de la Asociación se ajusten a lo establecido en la legislación nacional. c)Seleccionar e instruir para que se contrate al auditor interno y externo de la Asociación. d) Efectuar investigaciones conducentes a comprobar la veracidad de la información presentada a la Junta Directiva y Asamblea General. e) Instruir a los auditores para que efectúan auditorías específicas cuando ello sea necesario. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 39.-

El Director Ejecutivo es el funcionario de más alto nivel de la Institución, encargado de ejecutar las directrices que le dicte la Junta Directiva y Administrar los bienes de la Asociación, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva a quien deberá rendir cuenta de su gestión, preparar los ante- proyectos de plan de trabajo, plan operativo, estados financieros e informe de actividades que se presentarán a la Asamblea General para su aprobación.

Articulo 40.-

El Director Ejecutivo tiene poder de administración con facultades generales de administración y representación, con los límites que le establezca la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO X DEL PATRIMONIO

Articulo 41.-

Del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación estará formado por:

  • a)

    Los activos que constituyen el Hospital Evangélico de Siguatepeque;

  • b)

    Los bienes, donaciones nacionales o internacionales, herencias y legados que reciba; y,

  • c)

    Cualquier otro bien que por medio lícito adquiera.

Articulo 42.-

Destino del Patrimonio: Los recursos económicos que obtenga La Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 43.-

Motivos de la Disolución: La Asociación se disolverá:

  • a)

    Por acuerdo de tres cuartas partes de los miembros inscritos en el Registro de la Asociación, en sesión convocada exclusivamente para conocer este asunto;

  • b)

    Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

  • c)

    Por cancelación de la personalidad jurídica;

  • d)

    Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines.

Articulo 44.-

Liquidación: En caso de liquidación, los haberes de La Asociación se traspasarán a otra asociación u organización que tenga los mismos o similares objetivos y posición doctrinal, en su defecto con lo establecido en las leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO XII DE LAS REFORMAS ARTÍCULO45.-Reformas: Los presentes estatutos podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General convocada para tal efecto con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros inscritos; dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 46.-

Aprobación,Publicación y Registro: Los presentes Estatutos deberán ser presentados para su aprobación por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “LA GACETA” e inscritos en el Registro de la Propiedad y Registro de instituciones sin fines de lucro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; tendrán las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. (f) Ing. Franklin Omar Osorio García, Presidente. (f) Dra. María de los Ángeles Mendoza, Secretaria. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH