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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 noviembre 2017Edición No. 34,494

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 67-2014 — Transferencia de bien inmueble para creación del Museo de la Identidad Lenca

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que para fortalecer la conciencia de la Identidad Nacional y la permanencia de nuestra cultura, costumbres y tradiciones, es conveniente la creación de centros para la protección y el conocimiento de los bienes que evidencien estas expresiones de la nacionalidad, especialmente si se trata de la importancia de las de carácter Lenca.

  2. 2.

    Que la creación de un MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA, es una necesidad para la promoción de la cultura, el cual estará ubicado en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, para cuyo funcionamiento es necesario dotarla de un bien inmueble adecuado, a cuyo efecto ya se tiene identificado y es necesario que su propietario, el Estado de Honduras, lo done a dicha Municipalidad.

  3. 3.

    Que es facultad del Congreso Nacional, autorizar la enajenación de bienes nacionales o su aplicación a uso público, de conformidad con la atribución 41) del Artículo 205 de la Constitución de la República.

Articulo 1

Transferir el dominio de un bien inmueble propiedad del Estado, localizado en el área urbana de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, a favor de la Municipalidad del mismo nombre, donde debe funcionar el MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA y para este propósito se autoriza al señor Procurador General de la República para que comparezca a otorgar el instrumento público correspondiente.

Articulo 2

El inmueble a transferir de conformidad al Artículo precedente, es un solar urbano ubicado en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá; donde está ubicada una casa de dos (2) pisos; que consta de quince (15) piezas, está construida sobre paredes, que en parte de adobes y en parte de ladrillo, cubierta de tejas y con azota de cemento romano y en un solar de veinticinco (25) varas de Oriente a Poniente por diecinueve (19) varas de Norte a Sur, siendo U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 sus límites: al Este, casa y solar del Licenciado Don José Mercedes Santos, al Norte y al Oeste casa y solar que fueron de Don Daniel Padilla, hoy de Lucía del mismo apellido, al Sur, la iglesia de la expresada ciudad, calle por medio, inmueble que adquirió por herencia de su difunto padre don Vicente Mejía, según hijuela que conserva, registrada bajo el número ciento noventa y dos (192) folio ciento veinticinco (125)al ciento veintisiete(127)del tomo segundo del Registro correspondiente. Esta casa la propuso en cambio de la que el Gobierno compró a la viuda y heredera del señor Muñoz, anteriormente descrita; permuta que acepto el Gobierno, después de haber sido justipreciados cada uno de dichos inmuebles en la suma de Diez Mil Pesos (L.10,000.00) y tomando en consideración que el Gobierno tiene necesidades de edificar en la ciudad de La Esperanza para establecer sus oficinas, por la cual es conveniente acceder a la permuta propuesta. Inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el Número 198, folio 135 del Tomo 2o. Presentado a las 9A.M., del día de hoy. Derechos pagados en la Administración de Rentas, Quince Pesos (L. 15.00), La Esperanza, 10 de octubre de 1910. Sello que dice: Registro, de la Propiedad, departamento de Intibucá. (F) Francisco Nolasco.

Articulo 3

La Municipalidad de La Esperanza, departamento de Intibucá, con la asesoría y apoyo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAI) tiene la responsabilidad de la instalación y mantenimiento del MUSEO DE LA IDENTIDAD LENCA, en el inmueble transferido, el cual no puede ser vendido, gravado o utilizado para fines distintos a los señalados en este Decreto, sin la previa autorización del Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO POR TANTO: EJECÚTESE. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de octubre de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RIGOBERTO CHANG CASTILLO U D I-D EG T-U N AH Registro Nacional de las Personas

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Acuerdo

Acuerdo No. 290-2017 — Acuerdo de Situación de Emergencia del Registro Nacional de las Personas

Registro Nacional de las Personas

  1. 1.

    Que por disposición constitucional el Registro Nacional de las Personas, es el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo al Tribunal Supremo Electoral, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. 2)

  2. 2.

    Que el Registro Nacional de las Personas, es una Institución de Seguridad Nacional y tiene la responsabilidad para la administración y mantenimiento del expediente de vida de cada hondureño en el cual, se registran los datos vitales que van desde su nacimiento hasta su muerte, datos mismos con los que se conforma la nacionalidad hondureña. 3)

  3. 3.

    Que del correcto y eficiente manejo del expediente de vida de cada hondureño, se desprende la información que sirve de base para programar los procesos de desarrollo social, económico y político del pueblo hondureño y especialmente todo lo relacionado con la ordenada participación de los ciudadanos hondureños en procesos electorales primarios y generales del país. 4)

  4. 4.

    Que en los últimos años, la consecución de los fines y Objetivos del RNP, se han visto obstaculiza dos por la crónica y precaria situación financiera a la que se ha visto sometido, por insuficiencia del presupuesto anualmente asignado. 5)

  5. 5.

    Que debido a los tiempos de ejecución del Calendario Electoral de2017,fijados por el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas, por falta de disponibilidad de fondos en el tiempo adecuado, no está en capacidad de desarrollar los procesos de licitación pública que manda la Ley de Contratación del Estado, ya que los periodos de Ley para la adquisición de bienes y servicios son incompatibles con la ejecución del calendario electoral y específicamente con el calendario de ejecución del Programa de Entrega de Identidades 2017. Lo anterior, justifica la declaración de una situación de Emergencia, ya que el RNP, debe contratar el servicio de arrendamiento de vehículos automotores, servicios de mensajería, telefónica adquisición de celulares y baterías para UPS y otros bienes que permitan eficientar la entrega oportuna de las Tarjetas de Identidad a todos los ciudadanos que desean ejercer el sufragio. 6)

  6. 6.

    Que para en el proceso Electoral General de 2017, el RNP, recibió la autorización de fondos electorales adicionales hasta este día miércoles 25 de octubre de 2017, con lo cual se provocó la presente situación de emergencia necesaria, para poder efectuar las contratación directa de empresas para la adquisición de bienes, servicios y suministros que son necesarios para la ejecución del Programa de Distribución y Entrega de Tarjetas de Identidad en el Marco del Proceso Electoral 2017. 7)

  7. 7.

    Que en ejecución del Programa de Distribución y Entrega de Tarjetas de Identidad, en el marco del Proceso Electoral General de 2017, se requiere la presencia de un efectivo militar para seguridad en cada brigada programada y que el RNP, está en la obligación de brindarles la logística y la alimentación, acciones éstas que deben ser especialmente financiadas con los fondos de los renglones 200 y 300 del presupuesto ordinario 2017 del RNP, previa autorización del Director del RNP. 8)

  8. 8.

    Que el Registro Nacional de las Personas, requiere con carácter de emergencia, hacer contrataciones en forma directa, para la adquisición de bienes y servicios de tal forma que se garantice su participación en el proceso electoral de forma eficiente y oportuna. 9)

  9. 9.

    Que la situación de emergencia, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, en el caso del RNP, debe aprobarse por el Directorio de la Institución, por circunstancias excepcionales que afectan la prestación oportuna y eficiente de la entrega de Tarjetas de Identidad a la ciudadanía previo al Proceso Electoral 2017. Lo que requiere contratar bienes y servicios sin el proceso licitación pública o privada.

Articulo 7

, literales g) y p) de Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, emite el siguiente: Acuerdo de Situación de Emergencia El Director del Registro Nacional de las Personas, en cumplimiento a lo resuelto en la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Directorio de este Organismo, en día miércoles 25 de octubre del año dos mil diecisiete y en aplicación a lo establecido en los artículos 16 numeral U D I-D EG T-U N AH 7) y 17 numeral 2) de la Ley del Registro Nacional de las Personas; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Se declara Situación de Emergencia en el Registro Nacional de las Personas, para la ejecución del Programa de Distribución y Entrega de Tarjetas de Identidad en el Marco del Proceso Electoral General del26de noviembre del2017,cuyos efectos serán los de la aplicación de procedimientos distintos a los ordinarios, establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Hondura, sus Reglamentos y demás leyes, especialmente en lo que se refiere a: La contratación de servicios de arrendamiento de vehículos automotores de trabajo, adquisición de aparatos y servicios de telefonía móvil, mensajería y de internet, servicios para la divulgación del calendario de trabajo de las brigadas de entrega de tarjetas de identidad en todo el país por medios de comunicación radiales, televisivos y escritos y la compra y mantenimiento de baterías para UPS, marca LIEBERT, instalados en el DATA CENTER del RNPy cualquier otra logística de este programa de entrega de identidades. En consecuencia se autoriza el procedimiento de Contratación Directa, para la suscripción de contratos en los casos que a continuación se detallan:

  • a)

    Se autoriza la contratación directa de empresas para el arrendamiento de hasta ciento diez (110) vehículos automotores de trabajo, de combustible diesel y 4X4, tipo Pick Up, que serán utilizados para transportar las brigadas de distribución y entrega de 1,200,000 Tarjetas de Identidad en todo el país, en el período comprendido del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2017;

  • b)

    Se autoriza la contratación directa de la empresa de Telefonía Celular, S.A. de C.V (CELTEL S.A de C.V.), para que preste al RNP, el servicio de envío de mensajes de texto (SMS) a todos los ciudadanos que tengan acceso a este servicio, con el propósito de avisar les de la fecha y lugar en que se les entregará su Tarjeta de Identidad y además la adquisición de 300 celulares, dotados con un plan especial de servicios de un mes, para internet y llamadas telefónicas, esta contratación podrá hacerse hasta por un máximo de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 3,000,000.00).

  • c)

    Se autoriza la contratación directa, de la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH), con el objeto de organizar y ejecutar una compaña radial a través de emisoras de radio en todo el país, con cobertura regional o local, hasta por un monto de Tres Millones Cien Mil Lempiras (Lps. 3,100.000.00). También en caso de ser necesario, se autoriza la contratación de un medio de comunicación escrito, con los mismos fines de divulgación, hasta por UN MILLON DE LEMPIRAS (Lps. 1, 000,000.00).

  • d)

    Se autoriza la contratación directa, de la Empresa INGELMEC, proveedor único, para el suministro de las baterías de UPS marca LIEBERT y su mantenimiento, por ser éstas las compatibles con los equipos del Data Center. Todas las actividades enunciadas en el presente Acuerdo de Situación de Emergencia, serán financiadas con la asignación de los fondos adicionales que para actividades electorales, autorizó la Secretaría de Finanzas en el Presupuesto General del año 2017 del RNP, pero que su disponibilidad, fue habilitada hasta el día miércoles 25 de octubre de 2017, de lo cual resulta que no hay tiempo para ejecutar los procedimientos ordinarios de licitación pública o privada establecidas en la Ley de Contratación del Estado, lo anterior debido a que el programa de Distribución y Entrega de Tarjetas de Identidad, por medio del cual el RNP, entregará personal y directamente 1,200,000 tarjetas de identidad al titular de cada tarjeta, se ejecutará en el periodo comprendido del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2017. Asimismo, se establece que todo lo no contemplado en la asignación adicional de fondos electorales,será cubierto con los fondos ordinarios de los renglones presupuestarios, 200 y 300 del presupuesto 2017 del RNP, autorizándose para tal fin las modificaciones presupuestarias necesarias, según sea su disponibilidad. SEGUNDO: Con el propósito de mantener la transparencia y correcta administración de los fondos electorales a ejecutarse en esta situación de emergencia, se instruye a la Administración General de la Institución, para que la adquisición de bienes y servicios se efectúe a través de la Comisión de Evaluación y Compras del RNP. TERCERO: El presente Acuerdo de Situación de Emergencia, tienen como propósito ejecutar los procesos de contratación en el RNP, ágiles e inmediatos de tal forma que el tiempo no sea un obstáculo para el cumplimento de sus obligaciones electorales del RNP del año 2017. CUARTO: Para los efectos legales, de control y administración, se instruye a la Subdirección Administrativa y al Departamento de Administración General, para que hagan las comunicaciones de ley a los órganos y autoridades correspondientes. QUINTO: La vigencia del presente Acuerdo de Estado de Emergencia, se inicia el día jueves 26 de octubre y finaliza, el día domingo 26 de noviembre del año 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial “ La Gaceta”. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo por conducto de la Secretaría General a los señores Director, Subdirectores Técnico y Administrativo, a los Departamentos de Administración General, Auditoría Interna, Pagaduría Especial, Identificación, Informática, a la Comisión de Ética y a la Secretaría de Finanzas para su nacimiento y demás fines. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. ABOG. JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA DIRECTOR ABOG. FERNANDO F. ANDURAY DÍAZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso — Demanda contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50)de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada Jocelyne Paola Aguilar Oliva, en su condición de Representante Procesal de señor Fausto Ramírez García, incoando demanda Ordinaria contra el Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2016- 000748, se presenta demanda Ordinaria de impugnación de las resoluciones números 929/2012-SG-TSC- y 117-2014-SG- TSC-RR, dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas, por no ser conforme a Derecho.- Se declare nulidad de las mismas por infracción al Ordenamiento Jurídico.- Se dejen sin valor ni efecto.- Prescripción extintiva de la acción Administrativa.- Se señale Audiencia.- Se acompaña documentos.- Poder.- Razonamiento y devolución. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 17 N. 2017. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso — Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SABER: que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2017-03217-CV de CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR presentada por la señora KAREN VANESSA CERRATO MADRID, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, contraída a solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor denominado Certificado de Deposito en HNL con No. 0000006276236, a un plazo de 90 días, con un saldo actual de L. 14,604.45, renovado el 9-2-2016, con vencimiento 11-05-2016, emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora KAREN VANESSA CERRATO MADRID. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2017. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2017

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Aviso

Aviso — Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de mayo del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado la señora María de los Santos Maldonado Vásquez, con orden de ingreso número 0801-2017-00289, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativa para la ejecución de un Acto Administrativo denegato rio por presunto silencio administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada ordenando en consecuencia el pago de daños y perjuicios por negligencia y mala praxis profesional.- Se acompañan documentos.- Intereses.- Costas del juicio.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2017 __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - TIRO 27 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL, AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TIRO 27 EC, compuesto por los elementos: 19.00% PROCLORAZ, 8.00% AZOXISTROBIN. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: IMIDAZOL, ESTROBILURINA Estado Físico: LÍQUIDO. Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Presentaciones: 100, 250, 500, 700 ML; 1, 3, 3.5, 3.785, 5, 10, 15, 18, 20, 50, 100 LITROS Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE OCTUBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2017.

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Licitación

Licitación No. SEDS-010-2017 — Suministro de Casilleros y Pupitres para Academia Nacional de Policía

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo Multifuncional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”. No. SEDS-011-2017 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-011-2017, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo Multifuncional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Doscientos (200) Casilleros y Cien (100) Pupitres para Equipamiento de la Academia Nacional de Policía (A.N.A.P.O.)” No. SEDS-010-2017

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-010-2017 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Doscientos (200) Casilleros y Cien (100) Pupitres para Equipamiento de la Academia Nacional de Policía (A.N.A.P.O.)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia @seguridad.gob.hn., o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M., del día lunes 27 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. SECRETARÍA DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 27 de noviembre de 2017, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 16 de octubre de 2017. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 N. 2017. _______

    viernes,de08:00A.M.a04:00P.M.,previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos Lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 P.M., del día Lunes 27 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Lunes 27 de noviembre de 2017, a las 02:00 P.M.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 16 de octubre de 2017. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 N. 2017.

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Aviso

Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo de personal contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de Diciembre del 2016, compareció a este juzgado los Abogados SANTOS ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE y OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, en su condición de Representantes Procesales del señor JOSE ERASMO BACA GARCÍA, incoando demanda en materia personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00776, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras al reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba durante el periodo hasta que se produzca el reintegro y la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sus tito al momento que quede firme el fallo.- Se impugna el Acuerdo Numero 33042016 de fecha 18 de noviembre del 2016, emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 N. 2017.

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Certificación

Certificación — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La Suscrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA DE PELICULAS J. ANTONIO ROCK, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NOVA STAR FILM INC, La cual posteriormente cambio de nombre a GALAXY MUSIC INC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución No.905-2017 de fecha 18 de septiembre del año 2017: mediante la Real y Efectiva prestación de servicio, debidamente acredita facturas y correos. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.099- 2017.DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 17 N. 2017 _______

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Resolución

Resolución No. 1588-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CALERAS, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Las Caleras.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad Las Caleras, municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de U D I-D EG T-U N AH Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde U D I-D EG T-U N AH Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CALERAS, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CALERAS, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,através de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones U D I-D EG T-U N AH provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CALERAS, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CALERAS, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CALERAS, MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 N. 2017. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1169 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta de octubre de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) …

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Resolución

Resolución No. 919-2017 — Autorización de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales de ACRESA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 13 de junio de 2017, el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a obtener aprobación para reformar los artículos 9, 15, 23, 28 y 30 de los Estatutos Sociales de su representada, con el fin de adecuarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 13 de julio de 2016. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  3. 3.

    Que asimismo, la petición se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para la Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, el cual en su Artículo 2 establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia, funcionarios y empleados; así como entre la institución del sistema financiero, el órgano supervisor y el público. Igualmente, el referido Artículo señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como:

    • 1)

      La maximización del valor en interés de los accionistas;

    • 2)

      El papel esencia del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución;

    • 3)

      La estructura organizativa;

    • 4)

      La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás Grupos de Interés.

  4. 4.

    Que derivado del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios en conjunto con la Dirección de Asesoría Legal a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE- 570/2017 del 3 de agosto de 2017 notificada el 8 del mismo mes y año, se requirió al peticionario, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara los siguientes aspectos del proyecto de reforma de Escritura:

    • 1)

      En el preámbulo se recomienda detallar los antecedentes de la escritura pública de constitución, sus reformas y su número de registro correspondiente;

    • 2)

      En el Artículo 23 a ser reformado, corregir cuando se refiere al Director Independiente, ya que el Artículo 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GE No. 545/13-07- 2016 emitido por este Ente Supervisor el 13 de julio de 2016, establece que la designación de los Directores Independientes será la que en cantidad permite tener una presencia en el Consejo de Administración en proporción de 1/5. Asimismo, señalar que dicho director será nombrado de conformidad a lo prescrito en dicho Reglamento;

    • 3)

      Incluir dentro de las responsabilidades del Consejo de Administración lo establecido en su totalidad en el Artículo 24 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas antes mencionado;

    • 4)

      Incluir dentro de las responsabilidades del Consejo de Administración Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH el deber que tiene dicho órgano de estructurar en su interior comités especiales, los cuales estarán integrados, como mínimo por uno o más de sus miembros. Conformando al menos los siguientes comités: Comité de Auditoría, Comité de Políticas de Selección de Personal y Ejecutivos Claves, Comité de Gobierno Corporativo, Comité de Riesgos, Comité de Cumplimiento, Otros que pudiera constituir el Consejo de Administración, y Otros a requerimiento de la Comisión y/o el marco legal vigente; considerando a su vez que el Consejero o Director Independiente tendrá la responsabilidad de integrar y presidir el Comité de Auditoría, Comité de Gobierno Corporativo y el Comité de Riesgos, como mínimo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento en referencia; y

    • 5)

      En lo que respecta a las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Gerencia General se recomienda atender lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, específicamente lo concerniente a la responsabilidad de mantener la institución sana y solvente en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; contar con autonomía suficiente para desarrollar sus funciones adecuadamente dentro de los lineamientos que designe el Consejo de Administración; y actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que tiene el Consejo de Administración; En línea con lo anterior, el 21 de agosto de 2017, la Institución peticionaria presentó ante la Secretaría General de este Ente Supervisor escrito titulado “SE ATIENDE PROVIDENCIA DE SUBSANA CION DE SOLICITUD”, adjuntando el proyecto de reforma de escritura que incorpora los aspectos señalados en el referido requerimiento de subsanación; al cual se suma la modificación del Artículo 37 de los Estatutos Sociales con el fin de agregar las responsabilidades y atribuciones de la Gerencia General de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia.

  5. 5.

    Que la reforma de los artículos 9, 15, 23, 28 y 30 de los Estatutos Sociales de ACRESA, referentes a los derechos de los accionistas, convocatoria para asambleas, composición del consejo de administración designación del o los Consejero(s) independiente(s), resoluciones del Consejo de Administración y responsabilidades del consejo de administración fueron acordadas en el Punto 6 del Acta Número Cuarenta y Cinco (45) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Entidad, celebrada el 25 de abril de 2017, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios del Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo el 31 de mayo de 2017, inscrita bajo el número 40742, matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Adicionalmente, producto del requerimiento de subsanación formulado por este Ente Supervisor mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-570/2017, mencionado en el precitado Considerando (4), ACRESA en el proyecto de reforma de escritura presentado, incluyó la modificación del Artículo 37 de los Estatutos Sociales a efecto de incorporar nuevas obligaciones y atribuciones del Gerente General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas en referencia.

  6. 6.

    Que el análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada adjunta a la solicitud de mérito, determinó que las reformas planteadas a los artículos 9, 15, 23, 28, 30 y 37 de los Estatutos Sociales derivadas de la incorporación de aspectos relativos a la gobernabilidad corporativa, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el precitado Punto 6 del Acta No. 45 correspondiente a la Asamblea General de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 25 de febrero de 2017, se encuentran de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho.

  7. 7.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen del 29 de septiembre de 2017 sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia de Estudios, señala que el Abogado Daniel Enrique Laínez Zavala, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, subsanó los requerimientos solicitados mediante providencia de fecha 3 de agosto de 2017, mismos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

  8. 8.

    Que mediante Memorando GESGE-DT- 82/2017 de fecha 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), reformar los artículos 9, 15, 23, 28, 30 y 37 de los Estatutos Sociales referentes a los derechos de los accionistas, convocatoria para asambleas, composición del consejo de administración, designación del o los consejero(s) independiente(s), resoluciones del consejo de administración, responsabilidades del consejo de administración, y obligaciones y atribuciones del gerente general, de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.45 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 25 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que como resultado del análisis practicado por la Gerencia de Estudios al contenido de las U D I-D EG T-U N AH reformas propuestas a los Estatutos Sociales de ACRESA, se determinó que las mismas se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable sobre la materia, enmarcándose dentro de los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero en lo referente a la Gobernabilidad Corporativa de las Instituciones del Sistema Financiero y en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.545/13- 07-2016 de fecha 13 de julio de 2016. Asimismo, el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión determinó que las reformas planteadas a la Escritura Social por la Institución peticionaria cumplen con los requerimientos de Ley.

  9. 9.

    Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de ACRESA derivado de la inclusión de aspectos sobre gobernabilidad corporativa de que se ha hecho mérito.

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Aviso

Aviso No. 17-28835 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CAFESAZO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-28835 2/ Fecha de presentación: 04-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WALTER IVÁN LÓPEZ CRUZ 4.1/ Domicilio: Marcala, La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFESAZO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Iván López Cruz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/10/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 20651-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LOS TIGRES DEL NORTE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20651-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS TIGRES DEL NORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 20654-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica JEFE DE JEFES - Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería

Registro de la Propiedad Industrial

LOS TIGRES DEL NORTE 1/ Solicitud: 20654-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: JEFE DE JEFES Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 20653-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica JEFE DE JEFES - Aparatos e instrumentos científicos y eléctricos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20653-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES JEFE DE JEFES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores: software: extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 20652-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio JEFE DE JEFES - Educación, formación, entretenimiento

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20652-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017. JEFE DE JEFES Marcas de Fábrica

    ________ ________

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Aviso

Aviso No. 17-32542 — Solicitud de registro de marca de servicio VENCIENDO TU PESO Y DISEÑO - Servicio médico

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-32542 2/ Fecha de presentación: 27-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VENCIENDO TU PESO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENCIENDO TU PESO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicio médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARÍA ADELINA MEJÍA MEJÍA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-030588 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITALITEA Y ETIQUETA - Bebida a base de frutas

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-030588 [2] Fecha de presentación: 14/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GALEOS ENERGÍA RENOVABLE, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS TORRES, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITALIT E A Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida a base de frutas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELISA MARÍA MENDOZA NÚÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 4 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-039092 — Solicitud de registro de nombre comercial CLEAN DEPOT GRANEL - Venta de productos de higiene

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039092 [2] Fecha de presentación: 12/09/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMO-SERVICIOS, S.A. DE C.V. (INSERSA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEAN DEPOT GRANEL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos de higiene.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESÚS ALFREDO PINEDA ALVARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y color que a para ce en etiqueta. Se refiere a un establecimiento que se dedica a la venta de productos de higiene. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 4 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-037379 — Solicitud de registro de marca de servicio COMAYAGUA COLONIAL - Servicios médicos generales y especializados

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037379 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MÉDICA DE SERVICIOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (SOMESINSA). [4.1] Domicilio: COMAYAGUELA, BARRIO SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE COMA- YAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMAYAGUA COLONIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos generales y especializados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO VINICIO GÓMEZ RAPALO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 4 y 19 D. 2017. COMAYAGUA COLONIAL

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Aviso

Aviso No. 2017-036868 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON ELIO Y DISEÑO - Café y sucedáneos del café

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036868 [2] Fecha de presentación: 24/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEOBARDO AMADOR COLINDREZ [4.1] Domicilio: Colonia Santa Eduviges, calle principal, sexta casa hacia el sur, ciudad de El Paraíso, El Paraíso, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON ELIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedaneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olvin Antonio Mejía Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 4 y 19 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-032752 — Solicitud de registro de marca de servicio PEPE Y RONY PIZZA Y DISEÑO - Servicios de restauración y hospedaje

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032752 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (PIZCA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEPE Y RONY PIZZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica PEPE Y RONY y la forma estilizadad de las letras. No se reivindica la palabra PIZZA. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 N., 4 y 19 D. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en Barbascales Concepción, Copán

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad,al público en general HACE SABER:Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, la señora DIGNA DEL CARMEN PEÑA ARITA, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble, ubicado en Barbascales Concepción, Copán, que tiene de medida treinta y uno punto siete manzanas (31.7 Mz.), de extensión superficial con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con JUAN OSWALDO TÁBORA; al Sur, colinda con MANUEL CUEVA, carretera de por medio; al Este, colinda con GERMAN DUQUE; y, al Oeste, colinda con JUAN ÁNGEL ROSA. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor MARVIN ALBERTO VÁSQUEZ. La Entrada Copán, 02 de agosto del 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 17 N., 18 D. 2017 y 18 E. 2018.

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Aviso

Aviso — Oferta de servicios de imprenta - EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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