Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 noviembre 2017Edición No. 34,493

Certificación

Certificación No. 1651-2017 — Certificación de Resolución 1651-2017 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Camelias, Consuelo y Guayambre

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE CAMELIAS, CONSUELO Y GUAYAMBRE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez, a cualquier disposición con tendido en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de Camelias, Consuelo y Guayambre.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será la comunidad de Las Camelias, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a). d.-Un Prosecretario(a) . e.- Un Tesorero(a), f.- Un Fiscal. g.-Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento, básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. U D I-D EG T-U N AH

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) .

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Micro- cuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Dí solución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernacióny Descentralización,CERTIFICA,el Acuerdo que literalmente dice:

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 72-2017 — Nombramiento de Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Presidencia de la República

  1. 1.

    Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley y el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presenten su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). (F y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F y S), HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito, Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Nombrar como Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a los ciudadanos: FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA, quien la preside, PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA.

Articulo 2

Los nombrados tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que presten la promesa de ley y el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presenten su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). (F y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F y S), HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito, Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulo 3

La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Articulo 4

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Articulo 5

La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 6

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 7

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 8

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 9

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

Articulo 10

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 1423-2017 — Certificación de Resolución 1423-2017 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Prado de la Cruz

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PRADO DE LA CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Prado de La Cruz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será comunidad de Prado de La Cruz, Municipio de Dulce Nombre, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas U D I-D EG T-U N AH para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités deApoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente (a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario (a).

  • d)

    Un Tesorero (a).

  • e)

    Un Fiscal. g.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Micro-cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PRADO DE LA CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PRADO DE LA CRUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PRADO DE LA CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PRADO DE LA CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PRADO DE LA CRUZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 N. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: Pago Flash y Diseño

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ No. Solicitud: 37712-2017 2/ Fecha de presentación: 31-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS VISIÓN FUND OPDF (FUNED VISIÓN FUND OPDF) 4.1/ Domicilio: Col. Monte Carlo, final Boulevard Morazán, contiguo a Visión Mundial, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pago Flash y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Un rayo dentro de un rectángulo, mismo que se encuentra dentro de un óvalo con la denominación Pago Flash. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Javier Edgardo Castro Medina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-030553 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Clase 11 - Alumbrado y calefacción)

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

[1] Solicitud: 2017-030553 [2] Fecha de presentación: 13/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Heng Shong Juang [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Franklyn Geovanny Sosa Alonso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2017.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 19-2017 — Construcción de Sitio Alterno para el Centro de Datos en la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar en la Ciudad de San Pedro Sula

Instituto de Previsión Militar

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR

Construcción de Sitio Alterno para el Centro de Datos en la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar en la Ciudad de San Pedro Sula Licitación Pública No. 19-2017

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar, en la Licitación Pública Nacional No. 19-2017 a presentar ofertas selladas para: CONSTRUCCIÓN DE SITIO ALTERNO PARA EL CENTRO DE DATOS EN LA OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 15 de noviembre al miércoles 29 de noviembre del 2017 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M.

  • 4)

    Se realizará una visita de campo obligatoria únicamente para las empresas interesadas en ofertar en el lote #1, el día jueves 30 de noviembre a las 10:00 A.M., en la Oficina Regional del IPM, ubicada colonia Colombia, avenida Circunvalación, contiguo a la 105 Brigada. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del miércoles 20 de diciembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del miércoles 20 de diciembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 14 de noviembre de 2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 16 N. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 138-17 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo de 2017, el Abogado Oscar Edgardo Cerrato Andino, en su condición de Apoderado Legal del señor Edwin Orlando Cálix Salazar, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 138-17, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se reconozca tiempo de servicio en el grado para efecto de ascenso al grado inmediato superior por inaplicación de normas de derecho y doctrina administrativa que han afectado los derechos que le corresponden al demandante como miembro de las Fuerzas Armadas.-Indemnización de daños y perjuicios.- Se señala donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras.- Librar comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos, en relación con la Resolución No. SDN-003-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 N. 2017. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

ALCALDIA MUNICIPAL DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-002-AMENY-2017 — Compra de Vehículo

Alcaldía Municipal de El Negrito, Departamento de Yoro

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN-002-AMENY-2017 La Alcaldía Municipal de El Negrito, departamento de Yoro, INVITA a todas aquellas empresas y/o compañías,nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas debidamente en el Registro Mercantil de Honduras,dedicadas a la venta y distribución de automotores a presentar Oferta para la Licitación Pública LPN-002-AMENY-2017, para Compra de Vehículo. El documento base de licitación estará disponible en la Alcaldía Municipal, ubicada en el Barrio El Centro frente al Parque Central, teléfonos 2690-0016/2690-0020, se pagará una suma no reembolsable de UN MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L. 1,000.00) que deberá pagarse en la Tesorería de la Alcaldía municipal a partir del viernes 17 de noviembre al viernes 24 de noviembre del presente año de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La persona que retire dicho documento deberá estar acredítada legalmente por la empresa que representa. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.hondu compras.gob.hn. El período de consultas será a partir del 17 de noviembre al 30 de noviembre del 2017. La apertura de las ofertas será el día lunes 18 de diciembre del 2017 a las 10:30 A.M. (Hora HONDUTEL) en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, Observadores y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que serán presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. El Negrito, Yoro, 13 de noviembre, 2017. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 16 N. 2017

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 282-17 — Resolución sobre Recurso de Reposición en Solicitud de Cancelación de Marca LACTHOSA NUTRILECHE Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

Extracto de la Resolución No.282-17, de fecha 15 de Mayo del 2017, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.282-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2017. VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición No.45466-16 de fecha 14 de noviembre del 2016, interpuesto por el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MESOAMERICAN BRANDS CORP., en la Solicitud de Cancelación No.24479-15, perteneciente a la marca de fábrica denominada LACTHOSA NUTRI LECHE Y ETIQUETA, clase internacional (29). RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO- CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No.45466-16 de fecha 14 de Noviembre del 2016, contra la Resolución No.325-16 de fecha 11 de Octubre del 2016, presentado por el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MESOAMERICAN BRANDS CORP., en la Solicitud de Cancelación No.24479-15 del Registro No.68307 de la Marca de Fábrica denominada LACTHOSA NUTRI LECHE Y ETIQUETA, clase internacional (29); en virtud de que no existen elementos nuevos que modifiquen la resolución recurrida, ya que en el proceso, el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso, en fecha anterior a la presentación de la Solicitud de Cancelación, aunado al hecho de que el traspaso de una marca, no constituye excepción o motivo de justificación para la falta de uso, la que no está contemplada en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No.325-16 de fecha 11 de octubre del 2016. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente, y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 16 N. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-016433 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: MBO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-016433 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MBO, SERVICIOS DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (MBO SERVICIOS DE NEGOCIOS, S.A.) [4.1] Domicilio: 3era. calle, 8 avenida, edificio Plaza, local 14, S.O., de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017117960 LM [5.1] Fecha: 07/03/2017 [5.2] País de Origen: NICARAGUA [5.3] Código País: NI

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MBO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de servicios contables, legales de asesoría de negocios en general, así como también la consultoría y asesoría en materia financiera para empresas y personas naturales, prestación de servicios de contabilidad outsourcing para empresas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Geydi Arely Rivera Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-029700 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ELTROXIN

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-029700 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, 3ER. PISO, CNR LA SALETTE & ROYAL ROAD, GRAND BAY, REPUBLICA DE MAURITANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MAURICIO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELTROXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Maruca Dip Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017. ELTROXIN

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 05-2017 — Seguro Médico Hospitalario, Seguro de Vida Colectivo, Accidentes Personales, Seguros contra Incendios y Seguros de Vehículos

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 05-2017 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No.05-2017, presentando ofertas selladas para la Adquisición de:

  • 1)

    SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES PERSO- NALES. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI).

  • 2)

    SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUE- BLES E INMUEBLES).

  • 3)

    SEGURO DE VEHÍCULOS. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del martes 14 de noviembre de 2017, en el edificio principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, frente a antiguas oficinas de diario El Heraldo, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M., a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M., del 20 de diciembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre del 2017. GOLDA SANTOS CALIX DIRECTORA EJECUTIVA 16 N. 2017.

    Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 29474-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: KELLOGG´S BITES

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ No. Solicitud: 29474-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KELLOGG´S BITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Botanas y barras de merienda a base de frutas, botanas y barras de merienda a base de nuez, mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras, nueces, semillas y frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16-50735 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: CALAGE PLUS

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

KELLOGG´S BITES 1/ No. Solicitud: 16-50735 2/ Fecha de presentación: 21-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIÊNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALAGE PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16-50734 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: MATRIZ D

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

CALAGE PLUS 1/ No. Solicitud: 16-50734 2/ Fecha de presentación: 21-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIÊNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATRIZ D 6.2/ Reivindicaciones: MATRIZ D 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-35541 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ELETIN

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ No. Solicitud: 17-35541 2/ Fecha de presentación: 15-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: De Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL E TIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-002344 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: GAMMA ALCAZAR D Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

EL E TIN [1] Solicitud: 2016-002344 [2] Fecha de presentación: 19/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMA ALCAZAR D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento nutricial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege el diseño y color según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMRA LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 32509-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: DIDAC FOODS Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ No. Solicitud: 32509-2017 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 11-15 AVE. 25 CALLE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDAC FOODS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceite, alimentos a base de pescado, atún, carne, carne de caza, carne de ave, carne en conserva, carne de cerdo, carne enlatada, productos de churcuteria, crustaceos, extractos de carne, filetes de pescado, gambas, harina de pescado, jamón, productos lácteos, leche, leche de soya, leche condensada, leche de almendras, leche en polvo, manteca de cerdo, margarina, mariscos, morcillas, ostras, patatas fritas, pes- cado, quesos, salchichas, salmón, sardinas, sopas/cons o mes, tripas/mondongo, verduras y yogur. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2017. 12/ Reservas: No se dá exclusividad de uso de “Foods”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 40359-2017 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial: MAYACAO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ No. Solicitud: 40359-2017 2/ Fecha de presentación: 11 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NUVEL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA LOS ARCOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAYACAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Todo lo comprendido y relacionado con la comercialización, producción, exportación, importación y distribución de todo tipo de productos agrícolas, granos, frutos y sus derivados; la comercialización de productos maderables; comercialización y explotación de servicios turísticos en general; venta y comercialización de todo tipo de productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017. _______ Mayacao

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 40360-2017 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda: INDULGE IN FLAVOR Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ No. Solicitud: 40360-2017 2/ Fecha de presentación: 21 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NUVEL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA LOS ARCOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDULGE IN FLAVOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Todo lo comprendido y relacionado con la comercialización, producción, exportación, importación y distribución de todo tipo de productos agrícolas, granos, frutos y sus derivados; la comercialización de productos maderables; comercialización y explotación de servicios turísticos en general; venta y comercialización de todo tipo de productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Se usará con Marca MAYACAO # 2017-40359. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-18758 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: STOPPEN LASCA

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 17-18758 2/ Fecha de presentación: 27-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA . C.E.I.SA. 4.1/Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: STOPPEN LASCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Analgésico-Antiinflamatorio de uso en humanos. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-021813 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: AYUDA 24 + Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

[1] Solicitud: 2017-021813 [2] Fecha de presentación: 18/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AY FILE, INC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, Local 12, Brisas del Golf, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA 24 + Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-021814 — Solicitud de registro de marca de fábrica AYUDA 24 + Y ETIQUETA

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

[1] Solicitud: 2017-021814 [2] Fecha de presentación: 18/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AY FILE, INC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, Local 12, Brisas del Golf, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA 24 + Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organizaciones de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio, del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica el símbolo + así como los colores Verde, Azul y Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-21815 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: AYUDA 24+

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual

1/ Solicitud: 2017-21815 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AY FILE, INC. 4.1/Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, Local 12, Brisas del Golf, ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AYUDA 24+ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el Símbolo+ 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-21816 — Solicitud de registro de marca de fábrica AYUDA 24+ (Clase 39)

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

1/ Solicitud: 2017-21816 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AY FILE, INC. 4.1/Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, Local 12, Brisas del Golf, ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AYUDA 24+ 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar el Símbolo + 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 22-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017. AYUDA 24+ AYUDA 24+

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-033429 — Solicitud de registro de marca de fábrica IMNEEDED Y LOGOTIPO

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

[1] Solicitud: 2017-033429 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Alba Isabel Martínez Nolasco [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMNEEDED Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican las letras IMN en Mayúscula. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-030555 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Clase 25 - Vestidos y calzados)

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

[1] Solicitud: 2017-030555 [2] Fecha de presentación: 13/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Heng Shong Juang [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Franklyn Geovanny Sosa Alonso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2014-031950 — Solicitud de registro de emblema GREENHOUSE HARVEST

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

[1] Solicitud: 2014-031950 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Green house Harvest [4.1] Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Cultivo, producción, distribución, procesamiento y comercialización de hortalizas, frutas, verduras, hierbas, legumbres, flores, paso y todo lo derivado del rubro agroindustrial, así como también, aderezos, jaleas, anti pastos y otras salsas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Alejandro Ayala Meza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Emblema asociado al nombre comercial “GREEN HOUSE HARVEST” registro 6030, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2017. LUIKI TITI

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36932-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATORVACOL

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

1/ Solicitud: 36932-2017 2/ Fecha de presentación: 24-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATORVACOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36931-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEFIXEM

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

1/ Solicitud: 36931-2017 2/ Fecha de presentación: 24-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFIXEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36934-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALERTIZIN

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

1/ Solicitud: 36934-2017 2/ Fecha de presentación: 24-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERTIZIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36935-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROSUVAX

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

1/ Solicitud: 36935-2017 2/ Fecha de presentación: 24-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSUVAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-026667 — Solicitud de registro de marca de fábrica SABOR A GLORIA Y DISEÑO

Dirección General de Tecnología y Telecomunicaciones - UNAH

[1] Solicitud: 2017-026667 [2] Fecha de presentación: 16/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Gloria Marina Zelaya Mayorga [4.1] Domicilio: BARRIO SAN MIGUEL, MARCALA ,LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR A GLORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Claudio Santos Vigil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017.

Ver como documento individual