Resolución No. 282-17 — Resolución sobre Recurso de Reposición en Solicitud de Cancelación de Marca LACTHOSA NUTRILECHE Y ETIQUETA
Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 282-17
- Publicación: 16 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,493
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Extracto de la Resolución No.282-17, de fecha 15 de Mayo del 2017, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.282-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2017. VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición No.45466-16 de fecha 14 de noviembre del 2016, interpuesto por el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MESOAMERICAN BRANDS CORP., en la Solicitud de Cancelación No.24479-15, perteneciente a la marca de fábrica denominada LACTHOSA NUTRI LECHE Y ETIQUETA, clase internacional (29). RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO- CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No.45466-16 de fecha 14 de Noviembre del 2016, contra la Resolución No.325-16 de fecha 11 de Octubre del 2016, presentado por el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDÓÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MESOAMERICAN BRANDS CORP., en la Solicitud de Cancelación No.24479-15 del Registro No.68307 de la Marca de Fábrica denominada LACTHOSA NUTRI LECHE Y ETIQUETA, clase internacional (29); en virtud de que no existen elementos nuevos que modifiquen la resolución recurrida, ya que en el proceso, el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso, en fecha anterior a la presentación de la Solicitud de Cancelación, aunado al hecho de que el traspaso de una marca, no constituye excepción o motivo de justificación para la falta de uso, la que no está contemplada en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No.325-16 de fecha 11 de octubre del 2016. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente, y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 16 N. 2017.